Al entrar
ya al último trimestre del año en el que se conmemoran los 75 años de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 50 del golpe de Estado en
nuestro país, la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad de la
República continúa desarrollando diversas actividades, así como aportando
materiales para la reflexión en torno a la temática que nos convoca. En este
marco, el Instituto de Filosofía de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación recibió a la profesora Helena Esser dos Reis, de la Universidade
Federal de Goiás, quien brindó la conferencia «Filosofía y derechos humanos, el
desafío de la fundamentación».
«Todas las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotadas como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente las unas con las
otras.» El análisis filosófico de los términos contenidos en este primer
artículo de la declaración fue el eje central de su exposición. ¿Cuál es el
alcance de lo expresado en este primer artículo? ¿Qué entender por persona?
¿Qué significa ser libres e iguales? ¿Cómo conciliar lo individual y lo
colectivo en el marco de la defensa de los derechos humanos? Colaborar en dar
respuesta, aunque sea parcialmente, a estas y otras preguntas es algo de lo que
la labor filosófica aporta a la reflexión sobre los derechos humanos. En este
camino de elucidación, pero también de fundamentación, se encuentra la
conferencia de la profesora Esser.
Ya desde el
análisis que hace de los primeros términos (todas, personas, nacen),
se entrevé una concepción divergente de aquellas que apelan a principios
consagrados naturalmente. Se podría pensar que el primer término, todas,
equivale a afirmar «cualquiera», sin embargo, la profesora destaca que el
énfasis es distinto, ya que se trata de la universalización de una condición.
En este caso, todos es el referente de un universal de llegada
y no un universal de partida. Dicha condición no es un a priori,
sino una convención, un acuerdo acerca de un ideal normativo a perseguir. Ideal
del cual el concepto de persona es medular y remite a un ser real que se
comprende por relaciones dinámicas y que tiene valor, pero no precio
(valoración kantiana del sujeto de derecho). ¿Por qué no afirmar «las personas
son libres e iguales»? Porque la condición de sujetos de derecho es
incondicional y las diversas circunstancias en que las personas viven no pueden
ser fundamento de sus derechos. La validez de estos no depende de realidades
particulares, pero tampoco de alguna trascendentalidad –según sostiene Esser–,
sino del hecho de haber nacido humano. Esto no debe conducirnos a pensar que
con ello basta. La mera humanidad no garantiza derechos.
En términos
filosóficos, no es unánime la conceptualización acerca de lo que la libertad
significa. Se trata de un «término de combate» que se ve atravesado por
disputas teórico-ideológicas. Si bien los derechos básicos remiten al
individuo, al sujeto de esos derechos, eso no debe conducir a una concepción
estrictamente individualista o atomística de las personas. Una perspectiva desde
la que se conciben los derechos de los individuos como contrapuestos,
enfrentados entre sí, se sostendrá en una concepción de libertad en la que se
es libre «contra otros» y no «con otros». Este último elemento de la libertad
es el que la profesora rescata como modelo interpretativo de la libertad
expresada en el primer artículo de la declaración. No se trata de la mera
libertad de venir al mundo, sino de estar en el mundo junto con otros.
De igual
modo, propuso una revisión crítica del concepto de igualdad. La igualdad no
debe ser confundida con el principio de identidad, no significa ser idéntico a
otro. La declaración cualifica la igualdad en dignidad y derechos. Mientras que
antiguamente la dignidad estaba vinculada a la distinción y la excelencia, en
la modernidad pasa a ser un atributo de la persona con alcance universal. El
corolario de ello es la distinción kantiana entre el valor de las cosas y la
dignidad como valor de las personas. Este último es aquello que no es
intercambiable; las cosas tienen precio, las personas tienen dignidad. El
respeto a la dignidad crea y funda derechos, lo que permite, tal como nos
advierte Esser, pasar de los principios filosóficos a las instituciones jurídicas.
A pesar de
las referencias a Kant, su propuesta, a diferencia de las que se sostienen en
el tipo de fundamentación universalista que habilita el apriorismo del filósofo
de Königsberg, hace énfasis en el aspecto contextual y contingente de todo
proceso de fundamentación que tiene en su base en el diálogo y el acuerdo
convencional. Por esto mismo, toda fundamentación, sostiene, puede ser revisada
y reformulada. En sintonía con la crítica marxista, Esser observa que es
necesario evitar una concepción abstracta de la persona humana desde la que se
desdibuja la lucha que está en el origen y las condiciones reales que la
originan. Esto se acompaña de la falsa idea individualista de que cada cual es
capaz de bastarse a sí mismo. De este modo, hace un análisis crítico a partir
de lo expresado en la misma declaración, demostrando que «el primer artículo no
es ni ingenuo ni retórico». Esta perspectiva nos enfrenta a la fragilidad de
los derechos humanos y a la necesidad de una permanente vigilancia y defensa de
su observancia, ya que se encuentran siempre inacabados y están abiertos a
nuevas reivindicaciones y a nuevos desafíos. Ante la pregunta de cuál es el
mayor desafío que contemporáneamente enfrenta el sistema de los derechos
humanos, Esser fue contundente: «La desigualdad».
Bien vale
este modelo de justificación como muestra del trabajo que la filosofía tiene
para hacer con relación a los derechos humanos. El desafío es mayúsculo, es
necesario alimentar una permanente reflexión que ponga a prueba las
convicciones más fuertemente arraigadas, lo que lejos de debilitarlas las
fortalecerá. Más grande es aun si pensamos en una coyuntura nacional, regional
e internacional, marcada por un embate conservador cuyas demandas y horizontes
se articulan en órdenes jerárquicos a los que se añora regresar. En términos
temporales, la vigencia de este tipo de pensamiento es mucho más prolongada que
su contraparte igualitaria democrática. Digamos que la hegemonía de los
postulados jerárquicos es más veterana. El modelo contestatario de ese orden
añorado por las fuerzas conservadoras es muy joven. Y su marco normativo tiene
apenas 75 años, lo cual en la historia de la humanidad no es nada. Sin embargo,
el valor no tiene que ver con la vigencia, sino con la validez de estos
principios. No es legítimo, filosóficamente hablando, que el estado de cosas,
el orden vigente solo por serlo pruebe su validez. Son las razones, la fuerza
de la justificación lo que lo hace. En ello posiblemente nos vaya la vida
misma, no una vida cualquiera, sino una vida digna. Por eso vale la pena esta
tarea de diálogo, reflexión y problematización que la filosofía tiene para
ofrecer sobre estos jóvenes derechos.
La
violación a los derechos humanos no habla mal de ellos, habla mal de cómo van
las cosas. Pero si a este panorama le sumamos el emergente de cuestionamientos
o actitud escéptica ante el valor de los derechos humanos, sus debilidades
serán un blanco fácil. El principal interés que tiene la reflexión teórica, en
este caso filosófica, para quienes estamos comprometidos con la defensa activa
de los derechos humanos, es la advertencia sobre tensiones, problemas y
contradicciones internas que resulten flancos vulnerables ante
cuestionamientos. La abierta y permanente reflexión sobre el mayor proyecto
normativo que nos hemos dado para la convivencia debe redundar en ajustes,
revisiones, tendientes a su fortalecimiento y no a su socavamiento. En eso
radica nuestra mayor responsabilidad.
* Fernanda
Diab es integrante de la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad
de la República (Udelar). Profesora adjunta del Instituto de Filosofía
(Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Udelar).
Extraido de
Brecha, numero 1977
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