miércoles, 16 de agosto de 2023

Nuevos salarios para el Transporte Nacional de Carga (Grupo 13 subgrupo 07)


 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de agosto de agosto de  2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, “Transporte y Almacenamiento” sub-grupo 07 “Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de Transporte de carga para terceros exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto elevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador”  integrado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y  Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Ricardo Aloy y Juan Dorado. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Victoria Marquez y el Dr. Cyro Pereira.-----------------

Y SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de correctivo final aplicable a partir del 1ero de julio de 2023, y sin perjuicio de lo que resulte de la nueva ronda de Consejo de Salarios,  en aplicación de  lo establecido en el decreto del 30 de diciembre de 2021, artículo 3 “Correctivo final aplicable a los ajustes de micro empresas así como también a las pequeñas, medianas y grandes empresas”. --------------------------------------

AUMENTO DE SALARIO PARA:

III) MICRO EMPRESAS.  Que corresponde aplicar a partir del 1ero de julio de 2023 un 4,46 % por concepto de correctivo, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 y sin perjuicio de lo que resulte de la nueva ronda de negociación de Consejo de Salarios. ------

AUMENTO DE SALARIO PARA:

IV) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES. Que corresponde aplicar, a partir del 1ero de julio de 2023 un 4,46 % por concepto de correctivo, sobre los salarios nominales vigentes al  30 de junio de 2023, sin perjuicio de lo que resulte de la nueva Ronda de Negociación de Consejo de Salarios. -----------------------------------------------

Mínimo de masa salarial para micro empresas. Mínimo de masa salarial: a) Se establece para los trabajadores de las categorías chófer de semirremolque (A3) chófer de autoelevador (motorista) (A4) y chófer de semirremolque (combustible) (A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de julio  de 2023 en $ 43357,50--------------------------------------------

b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiseis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece:

Al 1 de julio de 2023:

A2 y A 5: $ 39264,84

B 1: $ 44434,51

B2: $ 42065,08

Mínimo de masa salarial para pequeñas, medianas y grandes empresas: Mínimo de masa salarial: a) Se establece para los trabajadores de las categorías chófer de semirremolque (A3) chófer de autoelevador (motorista) (A4) y chófer de semirremolque (combustible) (A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiseis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de julio de 2023 en $ 43.634,44-------------------------------------

b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiseis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece: ----------------------------------------------

Al 1 de julio de 2023:

A2 y A 5: $ 39511,02

B 1: $ 44711,46

B2: $ 42311,26

VIÁTICOS GENERALES: -------------------------------------

i) A partir del 1º de julio de 2023 se establece  -para las categorías chófer camión o camioneta (A2), chófer de semirremolque (A3), chófer de autoelevador (A4),  chófer de camión común  (Combustible) (A5), chófer de semirremolque combustible (A6), chófer de semirremolque (B1) y  chófer camión o camioneta ( B2) los siguientes viáticos:---------------- -------------------------------

a) Un viático único de corta distancia (cuando el chófer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $  223,03 (doscientos diecinueve con ochenta y tres). Para percibir este viático el chófer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día. -----------------------

b) Un viático de larga distancia (cuando el chófer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 345,5 (trescientos cuarenta y cinco con cincuenta) por cada comida (almuerzo o cena). Cuando el chófer estuviere desempeñando sus tareas en  los horarios de 11.30 a 13.30 hs generara el viático almuerzo, y / o cuando el chófer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generara el viático cena.--------------------------------

Si el chófer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 223,03, según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b).  --------------------------

Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia.-----------------------------------------------

c) Para los chóferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $  345,5  en lugar del valor del viático único de corta distancia de $  223,03. El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula. -----------------------------------------------

d) Se mantiene vigente, se redondea y ajusta por el IPC el viático de pernocte quedando fijado en $ 345,5.-------

e) Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%. ---------------------------------

NOTA: El presente se trata de un extracto del acta del Consejo de Salarios firmada el día 16 de agosto de 2023 por parte de los delegados respectivos. El texto completo del acta lo pueden encontrar de la página del Ministerio de Trabajo: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/tematica/7-transporte-terrestre-carga-nacional-todo-t.

Otra cosa importante es que estos aumentos responden a ajustes finales de la novena ronda, todo esto sin perjuicio del aumento que vendrá producto de la decima ronda de Consejo de Salarios que se está desarrollando.

Se adjunta al presente tabla de salarios mínimos vigentes a partir del 1 de julio.

 


 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario