La
coalición multicolor se caracteriza por impulsar un programa de reformas en
ámbitos fundamentales de la economía y la sociedad con el objetivo explícito de
favorecer los intereses del capital en detrimento de los intereses de la clase
trabajadora. El programa y las políticas neoliberales que impulsa tienen
antecedentes claros en los gobiernos posdictadura del Partido Colorado y el
Partido Nacional.
El 27 de
marzo, luego de conocido el resultado del referéndum sobre 135 artículos de la
Ley de Urgente Consideración, el presidente de la república, Luis Lacalle Pou,
dio un mensaje a la ciudadanía en el que reiteró que una de sus principales
prioridades era una reforma de la seguridad social: «Que tenga las mayorías más
amplias posibles, pero el proyecto lo vamos a trabajar y vamos a tener una
reforma». Pocos días después, distintos sectores de la coalición de gobierno y
del propio Partido Nacional advirtieron que aprobar esta reforma sin el
respaldo de sectores de la oposición provocaría la derrota electoral en 2024.
Los hechos demuestran que prevaleció la posición del presidente.
En ese
escenario de ofensiva del capital contra el trabajo buscando nuevas formas de
acumulación, se inscribe la lucha del movimiento popular en contra de la
reforma de la seguridad social. El análisis que se hace en este artículo
cuestiona la reforma jubilatoria y plantea que los intereses fundamentales a
preservar son los de los trabajadores y los pasivos.
LA REFORMA DE 1995 INCORPORÓ EL LUCRO PRIVADO
EN LA SEGURIDAD SOCIAL
La reforma
regresiva de 1995 fue una respuesta del capital a la reforma constitucional
aprobada en el plebiscito de 1989, que obligó a actualizar las pasividades por
la evolución del índice medio de salarios, lo cual eliminó la posibilidad de
continuar utilizando las pasividades como variable de ajuste de los déficits
fiscales.
La ley
16.713 estableció una reforma estructural de la seguridad social que sustituyó
el sistema de solidaridad intergeneracional estatal, en el que los activos
aportan para que cobren los pasivos, por un sistema mixto, al incorporar un
segundo pilar privado, de ahorro individual obligatorio. Las AFAP son empresas
que utilizan los aportes de los trabajadores para obtener beneficios
(comisiones) y hacer inversiones que, teóricamente, multiplicarían el valor de
los aportes de los trabajadores. Los subsidios por desempleo y enfermedad, las
asignaciones familiares y las pensiones no contributivas permanecen en el
ámbito estatal.
Cambió,
también, los parámetros del sistema: elevó la edad jubilatoria de la mujer de
55 a 60 años, modificó el período de cálculo del sueldo básico jubilatorio,
rebajó sustancialmente las tasas de reemplazo y aumentó a 35 el mínimo de años
de trabajo.
Las AFAP
han causado perjuicios importantísimos; por ejemplo, la caída de la recaudación
del Banco de Previsión Social (BPS), en tanto las AFAP se quedan con los
aportes de los trabajadores activos que, de otra forma, percibiría el BPS para
financiar las obligaciones del régimen intergeneracional. Un caso paradigmático
es el de los trabajadores que optan por aportar a las AFAP aun cuando tienen
ingresos menores a los que obligan a afiliarse a ese régimen. En promedio, los
trabajadores activos afiliados a las AFAP en 2021 eran 960.055, entre ellos,
solamente 71.334 (7,4 por ciento) ingresaron por obligación legal.1
Por otra
parte, la jubilación futura (llamada renta vitalicia) de los trabajadores que
hoy están aportando a las AFAP depende de las decisiones del Banco Central del
Uruguay, que fija la tasa de interés técnico, ajustada a la baja,
semestralmente, desde 2018 hasta el primer semestre de 2021. Desde el segundo
semestre de ese año, se utiliza como referencia para fijar esa tasa una curva
de rendimiento en unidades previsionales, basada en el índice medio de salarios
nominal, que repercute en un incremento de su valor. Ese cambio fue contrarrestado
con un aumento de un 0,75 a un 1,5 por ciento en el margen que pueden aplicar
como comisión las aseguradoras, rol que actualmente solo cumple el BPS.
El ahorro
individual obligatorio que incorpora el lucro privado no cumple con el
principio de solidaridad social y de género, no proporciona la rentabilidad
prometida, presenta altísimos costos de transición y brinda prestaciones
insuficientes.
LAS REFORMAS PRIVATIZADORAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL FRACASARON
Un reciente
estudio evalúa el desempeño de 40 años de privatización de pensiones
implementados por reformas estructurales en América Latina entre 1980 y 2020,
cotejando las promesas hechas con los resultados en los diez países que
mantienen dicho sistema. Se constató: «Aseguraron que las pensiones serían más
que suficientes, pero las tasas de reemplazo en la mayoría de los sistemas
privados son muy inferiores a esa promesa», y se sostuvo que «son inferiores a
las de los sistemas públicos» y que «las administradoras tienen jugosas
utilidades, lo cual reduce el monto capitalizado en las cuentas individuales;
además, la mayoría de aquellas mantiene su ganancia durante crisis económicas.
Por el contrario, los asegurados son perjudicados por dichas crisis porque
reducen el saldo en sus cuentas individuales».2
En el caso
uruguayo, el fondo de ahorro individual se determina por el monto acumulado de
los aportes menos las comisiones de las AFAP, más la rentabilidad variable de
las inversiones, que pueden ser bajas o incluso negativas. La renta vitalicia
depende, a su vez, de la tasa de interés técnico, cuyo valor se modifica
semestralmente (tendencialmente a la baja), generando una prestación indefinida
e insuficiente. La cantidad de trabajadores que optaron, a través de la ley de
cincuentones, por salir de las AFAP lo demuestra.
Las AFAP,
en cambio, obtienen ganancias extraordinarias por gestionar los ahorros de los
trabajadores y hacer inversiones que, eventualmente, multiplicarían el valor de
los fondos acumulados. Un informe de la Organización Internacional del Trabajo
es contundente en la caracterización del fracaso de los sistemas privados de
ahorro obligatorio: «Entre 1981 y 2014, 30 países privatizaron total o
parcialmente sus sistemas de pensiones públicas obligatorias; en 2018, 18
países habían revertido las privatizaciones». En el informe se describe y
«analiza el fracaso de los sistemas de pensiones privadas obligatorias para
mejorar la seguridad de ingresos en la vejez y su bajo desempeño en términos de
cobertura y niveles de beneficios».3
LA REFORMA AMPLÍA Y GENERALIZA EL LUCRO PRIVADO
La ley
aprobada aumenta el ámbito de acción y los beneficios de las AFAP y como
contrapartida disminuyen la responsabilidad del Estado, los derechos y las
prestaciones, consecuencias que son totalmente contrarias a los intereses de
los trabajadores.
Uno de los
principales cambios que introduce la reforma aprobada es que todos los nuevos
trabajadores que ingresen al mercado de trabajo se incorporen en un régimen
mixto como el vigente en el BPS, cualquiera sea el sector de actividad en que
se desempeñen. Los cambios paramétricos que propone van en detrimento de los
derechos de los trabajadores: aumentan la edad de retiro a 65 años, sustituyen
la tasa de reemplazo por una tasa de adquisición de derechos que será mucho
menor y reducen las prestaciones por incapacidad laboral y viudez.
El eje
principal de la reforma de la seguridad social es la reducción de las
responsabilidades del Estado, en primer lugar, porque amplía el pilar de
capitalización, incorporando al sistema mixto a las cajas militar, policial,
bancaria, notarial y de profesionales universitarios.
En segundo
lugar, porque lo que aportan los trabajadores en el pilar de reparto tiene una
prestación definida y está protegido por el Estado (artículo 67 de la
Constitución). En cambio, los que aportan a las AFAP crean un fondo de ahorro
que dependerá de múltiples factores –tales como el contexto económico mundial y
la buena o mala calidad de las inversiones–, pero que, si tuvieran resultados
negativos, no tienen el respaldo estatal.
En tercer
lugar, porque todos los trabajadores que ganen menos de 107.589 pesos deberán
aportar el 5 por ciento a las AFAP y por encima de esa cifra el 15 por ciento.
Este
proceso regresivo tendrá altos costos de transición, porque los trabajadores
disminuyen sus contribuciones al sistema de reparto y aportan al sistema
privado, mientras que la mayoría de las jubilaciones en curso de pago y las que
se generarán hasta que empiecen a jubilarse por el nuevo sistema deben ser
financiadas por el Estado.
La
coalición de gobierno que votó esta ley sostiene que es necesario limitar los
costos del sistema de jubilaciones y pensiones que debe asumir el Estado. Con
ese fin se reducirán los costos de la parte que se mantiene en el sistema de
reparto, del cual es responsable el Estado, aumentando la edad de retiro,
rebajando la tasa de remplazo y el salario básico jubilatorio, recortando las
pensiones por viudez y limitando las actividades bonificadas a ciertos puestos
de trabajo. Incluso, a los que no se les aumenta la edad de retiro se les
formulan exigencias casi irrealizables.
Como
aparente contrapartida de tantas pérdidas se plantea la creación de un
suplemento solidario que mejoraría el ingreso de los que tienen menores
pasividades, lo que es muy improbable dado que se actualizará de la misma
manera discrecional que las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). En
efecto, se determinará en función de la situación financiera del Estado y a
opción del Poder Ejecutivo, tomando en consideración el índice medio de
salarios o el índice de precios al consumo, pudiendo ser 20 por ciento menor o
20 por ciento mayor que el índice elegido. En el caso de las BPC, nunca fue
superior.
Si bien los
procesos de convergencia de obligaciones y derechos de todos los regímenes de
pasividades son deseables y justificados cuando se avanza en mejoras
colectivas, deben rechazarse cuando –como en este caso– se generaliza un
sistema cuyo pilar fundamental es la capitalización individual que ha fracasado
en todo el mundo. En el mismo sentido, el gradualismo de la transición no
impide ver que la propuesta es profundamente privatizadora y regresiva.
PROTEGEN AL CAPITAL CON REDUCCIÓN
El gobierno
argumenta que tiene que hacer la reforma porque la gente vive más y va a cobrar
las prestaciones por más tiempo, y que no se pueden aumentar los gravámenes al
capital porque afectarían la inversión y el crecimiento económico. Los aportes
personales y patronales constituyen la fuente principal de financiamiento de
los programas de seguridad social. Los trabajadores han mantenido su tasa de
aporte, en cambio las tasas patronales se han modificado, en general a la baja.
En el sistema de previsión social uruguayo se han creado múltiples normas que
establecen exoneraciones de aportes patronales. Algunas de ellas se enmarcan en
exoneraciones generales y permanentes; otras se aplican para determinadas
empresas o actividades y por cierto tiempo.
No se
quieren tocar, tampoco, las exoneraciones totales o parciales de impuestos al
capital. Los subsidios al capital a través del impuesto a las rentas de las
actividades empresariales (IRAE) y el impuesto al patrimonio (IP) son
superiores a la asistencia financiera neta al BPS. El gasto tributario en zonas
francas es casi la mitad de dicha asistencia. El total de subsidios al capital
por estos dos impuestos es 68.275 millones de pesos –casi dos veces y media la
asistencia financiera neta, que es 26.795 millones de pesos–.4 Quiere decir que
existe un amplio espacio para reducir los subsidios al capital en forma gradual
cubriendo la asistencia financiera sin necesidad de condenar a los futuros
pasivos a vivir la vejez en condiciones indeseables.
CASTIGAN A LOS TRABAJADORES
Como no
están dispuestos a aumentar los costos del capital con los aportes patronales o
en impuestos, buscan reducir los egresos recortando derechos de los futuros
pasivos. Los perjudicados de este proceso serán nuestros hijos y nietos, que
tendrán jubilaciones más que insuficientes, la mitad de los cuales no tendrán
cómo mantenerse entre los 60 y los 65 años.
Así lo
demuestra un informe elaborado para la Comisión de Expertos en Seguridad Social
(CESS) por Graciela Sanroman (Departamento de Economía, Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de la República). En el informe –basado en las reformas
llevadas adelante sobre finales del siglo pasado– se sostiene: «Los trabajos
empíricos disponibles indican que, por cada 100 trabajadores que postergan su
retiro por cambios en el sistema de pensiones, menos de 50 continúan
trabajando; el resto corresponde principalmente a trabajadores que pasan a
estar en situación de desempleo, aunque también se observan situaciones de
enfermedad, invalidez, o inactividad». El estudio indica, a su vez, que
incrementar las edades «aumenta el empleo de los mayores, pero también el
número de trabajadores en seguro de desempleo, enfermedad o invalidez», lo que
implica «aumentos (importantes en magnitud) de la cantidad de prestaciones por
seguro de desempleo, enfermedad e invalidez en ese tramo etario». En buen
romance, la reforma la pagarán los trabajadores con pérdida de calidad de vida.
Sin
embargo, la coalición dice que mejorará la situación de los que tienen menores
ingresos. La pregunta es cómo puede ocurrir eso si se reduce el salario básico
jubilatorio, la tasa de reemplazo y se cobran cinco años menos. La aparente
respuesta es el «suplemento solidario», que, en gran medida, es financiado por
el propio trabajador, con lo que deja de cobrar durante cinco años. En efecto,
a una persona que actualmente se podría jubilar con 30 años de trabajo y 60 de
edad le correspondería recibir de jubilación mínima 17.263 pesos y tendría una
pérdida muy importante: 1.035.780 pesos por los 60 meses que dejará de cobrar
la jubilación mínima. Por otra parte, aquellos trabajadores que serían parte
del 50 por ciento que no consigue empleo, según el trabajo de Sanroman arriba
citado, perderán el derecho al Fonasa.
Con la
aprobación de esta reforma la ofensiva del capital contra los trabajadores se
profundiza. La respuesta a esta ofensiva la encontramos en el XIV Congreso del
PIT-CNT: «Reafirmar nuestro inclaudicable compromiso en la defensa irrestricta
e integral de la seguridad social solidaria […] [y rechazar] la vigencia, la
extensión y la profundización del régimen mixto, así como toda intención de
imposición de esquemas de capitalización individual privado y lucrativo».
Dado que la
Constitución de la República (artículo 79) impide que se realicen referéndums
contra leyes en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo, como en
este caso, el único camino posible para eliminar la participación privada, el
lucro y el proceso de pérdida de derechos en la seguridad social es recurrir a
un plebiscito.
1. BPS,
Boletín estadístico 2022.
2. OIT, «La
reversión de la privatización de las pensiones: reconstruyendo los sistemas
públicos de pensiones en los países de Europa Oriental y América Latina
(2000-2018)», documento de trabajo n.º 63, 2019.
3. Carmelo
Mesa-Lago, «Desempeño de pensiones privatizadas en América Latina 1980-2020»,
El Trimestre Económico, n.º 355, julio-setiembre, 2022, México.
4. Rendición
de cuentas y balance de ejecución presupuestal, 2021, tomo 1, cuadro 44 y
Estimación del gasto tributario en Uruguay 2018-2021, art. 183, ley 19.438.
Publicado
en Brecha número 1954 “Solamente un plebiscito podrá eliminar el lucro privado
en la seguridad social” Autor: Antonio Elías,5 mayo, 2023
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