domingo, 3 de enero de 2016



El derecho a trabajar, cuya importancia  y trascendencia nadie desconoce no se agota ni mucho menos con la percepción de la remuneraciones. Es fundamental que el trabajador pueda concretar la prestación de sus servicios como forma de insustituible de realizarse socialmente y de desarrollar su personalidad; derecho que trasciende el mero interés individual, ya que una ociosidad deliberada es incompatible con el concepto de de derecho social basado en la dignidad personal y moral del trabajador.(De la Fuente -Los principios jurídicos del derecho a la estabilidad)

No hay comentarios:

Publicar un comentario