El derecho del trabajo, como diría Savigny, continúa
viviendo en la ciencia popular y así tiene que ser, porque ninguna rama jurídica,
en ningún tiempo, ha estado tan estrechamente vinculado a la vida del pueblo
como el derecho del trabajo. La misión del interprete ha de consistir, pues, en
conservarle ese carácter y por ello la primera y a la vez regla básica de interpretación
del derecho del trabajo consiste en juzgarlo de acuerdo con su naturaleza, esto
es, como estatuto que traduce la aspiración de una clase social para obtener
inmediatamente un mejoramiento en sus condiciones de vida (Mario de la Cueva in
Derecho Mexicano del Trabajo México DF 1943 p 213).
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