El derecho en la
calle, ideas que se deben difundir: Nº 9
La vida en una ley:
El trabajo es una relación social y en el
capitalismo el sector poderoso es el de los empresarios es sin dudas el que
manda, que tienen la propiedad de los medios de producción y una estructura
jurídica que los respalda. Los trabajadores para defender sus derechos la única
defensa que tienen es la organización, la expresión colectiva y construir
alternativas políticas que los representen y que modifiquen en parte esa
estructura jurídica hecha a la medida del poder. Algunos quieren el equilibrio
del poder, el del status quo, quiere garantías máximas para el máximo nivel de
explotación del hombre por el hombre, y de ganancias.
Esa concepción general, de clase, tiene sin
embargo algunos puntos donde se expresa con especial sinceridad. El de la Ley
de Responsabilidad Penal Empresarial es uno de ellos. Aquí no se discute
salario, ni categorías, ni prestaciones sociales, aquí se discute un elemento
esencial: el derecho de los trabajadores a volver vivos del trabajo, unir el
trabajo a la vida.
Este año se cumplen 100 años de la primera Ley
de Salud Laboral, en ella, en 1914 se estableció que era responsabilidad de los
empresarios la seguridad de los trabajadores. Vale rescatar que hace un siglo,
los sectores ruralistas, que ciertos politicos representan, lograron que esa
ley no se aplicara para los trabajadores rurales. Después – se explica - no
quieren hablar de historia.
Sin dudas que se ha dado
una inflación del derecho penal, después del regreso a la democracia sin dudas
ha habido un aumento de las leyes represivas en una proporción que resulta
cuasi alarmantes.
Lo único que se puede hacer
a esta altura son pequeñas reflexiones y aproximaciones al tema pues un cabal
entendimiento de la cuestión, más allá de lo teórico vendrá con el devenir y la
puesta en práctica de la norma de referencia.
Es interesante la distancia
que hay entre lo que se había propuesto a fines de 2012 y lo que se aprobó en
la norma que figura actualmente con el numero 19196.
Corresponde en primer
término realizar algunos apuntes sobre la seguridad en el trabajo y la tutela
estatal penal. Indudablemente para que se llegue a promulgar una ley penal a
los fines de tutelar la seguridad en el trabajo es por que el sistema de
protección ideado con anterioridad indudablemente no ha tenido un
funcionamiento correcto. Claramente el sistema de protección de la integridad
física de los trabajadores no ha tenido éxito, eso se deduce de alta cantidad
de trabajadores muertos y lesionados que se han producido a lo largo de estos
años. No nos cabe dudas que el bien jurídico protegido es la seguridad en el
trabajo y no la integridad física de obrero o la vida las cuales se encuentran
protegidas por otra normas juridicotas que ya están legisladas en nuestro
Código Penal.
La nueva legislación
utiliza el derecho penal como un medio preventivo, adelanta la tutela y en
lugar de sancionar el delito de daño (a
la integridad física o a al vida) se adelanta y se castiga el peligro.
Pero además de crearse a través de esta norma un delito de peligro, el tipo
penal se desata a través de una omisión, la forma en que se viola la ley puede
ser a través de una acción o a través de una omisión de encargado de brindar
seguridad. La aparición de los delitos de peligro y la aparición de los delitos
de omisión requirieron de un mayor desarrollo del derecho penal, primero que lo
que aparecieron fueron los delitos de acción y de daño concreto a algún bien
jurídico. Esto se refleja en la propia legislación uruguaya donde son muchos
menos los delitos de peligro y los de omisión que los clásicos delitos de
acción y daño concreto al bien jurídico.
La comisión por omisión que
esta prevista en el artículo 3 del CP es todavía mas extraño en nuestro
ordenamiento jurídico. Pero incluso el regime del los delitos de peligro esta
específicamente regulado en los artículos 20 y 21 de CP[1].
Ahora bien, el derecho penal que es un instrumento criticado como método de
solución de conflictos y aun manteniéndonos en la postura mas que razonable de
un derecho penal mínimo y de ultima ratio no puede menospreciarse como un medio
de protección cuando el resto del sistema no funciona efectivamente y la vida
del trabajador se pone en peligro en el acto de la prestacion de trabajo. Lo
ideal obviamente seria no tener que llegar al derecho penal y con los controles
eficaces se podría evitar el daño a la integridad física y a al vida del
trabajador, pero lo cierto es que las cifras han mostrado una y otra vez la
ineficacia de los controles por la vía administrativa.
La figura legislada viene a
responder a esta necesidad protectoria, que por otras vías a fracasado; las
voces contrarias a esta norma bajo el discurso de un derecho penal mínimo
favorecen sin embargo -en otros ámbito- la aplicación de un derecho penal
máximo. Las voces que embisten sobre esta ley de elemental protección al
trabajador son las que impulsan por otro lado la inflación penal de normas que
protegen la propiedad por sobre la vida o son las que baten palmas a favor de
la imputación penal general de los menores de 18 años.
Otra cosa que resulta de
particular importancia es plantearse la pregunta de por que el sistema penal ya vigente (con las
figuras de homicidio o de lesiones) no llego nunca a abarcar a aquellas situaciones dignas de
reproche, si tenemos en cuenta la gran siniestralidad fatal en nuestro sistema
de relaciones laborales. Atendiendo a la gran cantidad de accidentes fatales,
por que el derecho penal no se encargo de reprimir o siquiera investigar las
situaciones donde fallecían o se lesionaban gravemente trabajadores. Nosotros
ya tenemos en nuestro ordenamiento el reproche penal a los bienes jurídicos
integridad física o vida, pero entonces cual es la razón de la falta de
aplicación de estas normas?.
Se trata simplemente de una
básica selectividad del sistema penal y de la complicidad social con el
delincuente de cuello blanco?. Lo que nos encontramos acá no es con el
delincuente que habitualmente llega al sistema penal sino con persona que esta
entrando (sobre todo a partir de esta ley) personas que habitualmente no llegan
al mismo; este sujeto calificado que aparece es nada mas y nada menos que el
empleador.
La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial fue
planteada para atender esta situación concreta y superarla. Nació con un
amplísimo consenso social, en apenas un mes se juntaron en todo el país 350 mil
firmas, miles de trabajadores se movilizaron y la defendieron y con ellos
vastos sectores populares. Pocas leyes tuvieron el respaldo popular, expresado
en la calle, que esta ley tuvo.
En los primeros siete meses de este año, los
primeros en los que la Ley está vigente, la siniestralidad laboral bajó un 9%:
hubo 2.515 accidentes laborales menos que el año pasado. Además se duplicaron
las consultas a técnicos prevencionistas y se triplicaron los protocolos de seguridad
firmados en centros de trabajo. Se aprobó un decreto de seguridad laboral en la
construcción y se están discutiendo en varios gremios. Todo eso pasó y no hay
un solo empresario preso.
Por que en esta ley a los trabajadores les va la
vida
[1] Artículo
20. (Régimen
del dolo y de la culpa en los delitos de peligro) Cuando la ley manda o prohíbe
ciertos actos
en defensa de un determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con
relación a los
actos mandados
o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar.
Artículo 21. Si para
responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos a que se refiere
el
artículo
anterior basta la culpa, se castiga también el dolo ; pero si se requiere el
dolo, no se imputa la
culpa.
El dolo y la
culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio de la prueba en
contrario.
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