domingo, 14 de septiembre de 2014


El derecho en la calle, ideas que se deben difundir: Nº 9

La vida en una ley:

 
El trabajo es una relación social y en el capitalismo el sector poderoso es el de los empresarios es sin dudas el que manda, que tienen la propiedad de los medios de producción y una estructura jurídica que los respalda. Los trabajadores para defender sus derechos la única defensa que tienen es la organización, la expresión colectiva y construir alternativas políticas que los representen y que modifiquen en parte esa estructura jurídica hecha a la medida del poder. Algunos quieren el equilibrio del poder, el del status quo, quiere garantías máximas para el máximo nivel de explotación del hombre por el hombre, y de ganancias.

 
Esa concepción general, de clase, tiene sin embargo algunos puntos donde se expresa con especial sinceridad. El de la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial es uno de ellos. Aquí no se discute salario, ni categorías, ni prestaciones sociales, aquí se discute un elemento esencial: el derecho de los trabajadores a volver vivos del trabajo, unir el trabajo a la vida.

 

Este año se cumplen 100 años de la primera Ley de Salud Laboral, en ella, en 1914 se estableció que era responsabilidad de los empresarios la seguridad de los trabajadores. Vale rescatar que hace un siglo, los sectores ruralistas, que ciertos politicos representan, lograron que esa ley no se aplicara para los trabajadores rurales. Después – se explica - no quieren hablar de historia.

Sin dudas que se ha dado una inflación del derecho penal, después del regreso a la democracia sin dudas ha habido un aumento de las leyes represivas en una proporción que resulta cuasi alarmantes.

Lo único que se puede hacer a esta altura son pequeñas reflexiones y aproximaciones al tema pues un cabal entendimiento de la cuestión, más allá de lo teórico vendrá con el devenir y la puesta en práctica de la norma de referencia.

Es interesante la distancia que hay entre lo que se había propuesto a fines de 2012 y lo que se aprobó en la norma que figura actualmente con el numero 19196.

Corresponde en primer término realizar algunos apuntes sobre la seguridad en el trabajo y la tutela estatal penal. Indudablemente para que se llegue a promulgar una ley penal a los fines de tutelar la seguridad en el trabajo es por que el sistema de protección ideado con anterioridad indudablemente no ha tenido un funcionamiento correcto. Claramente el sistema de protección de la integridad física de los trabajadores no ha tenido éxito, eso se deduce de alta cantidad de trabajadores muertos y lesionados que se han producido a lo largo de estos años. No nos cabe dudas que el bien jurídico protegido es la seguridad en el trabajo y no la integridad física de obrero o la vida las cuales se encuentran protegidas por otra normas juridicotas que ya están legisladas en nuestro Código Penal.

La nueva legislación utiliza el derecho penal como un medio preventivo, adelanta la tutela y en lugar de sancionar el delito de daño (a  la integridad física o a al vida) se adelanta y se castiga el peligro. Pero además de crearse a través de esta norma un delito de peligro, el tipo penal se desata a través de una omisión, la forma en que se viola la ley puede ser a través de una acción o a través de una omisión de encargado de brindar seguridad. La aparición de los delitos de peligro y la aparición de los delitos de omisión requirieron de un mayor desarrollo del derecho penal, primero que lo que aparecieron fueron los delitos de acción y de daño concreto a algún bien jurídico. Esto se refleja en la propia legislación uruguaya donde son muchos menos los delitos de peligro y los de omisión que los clásicos delitos de acción y daño concreto al bien jurídico.

La comisión por omisión que esta prevista en el artículo 3 del CP es todavía mas extraño en nuestro ordenamiento jurídico. Pero incluso el regime del los delitos de peligro esta específicamente regulado en los artículos 20 y 21 de CP[1]. Ahora bien, el derecho penal que es un instrumento criticado como método de solución de conflictos y aun manteniéndonos en la postura mas que razonable de un derecho penal mínimo y de ultima ratio no puede menospreciarse como un medio de protección cuando el resto del sistema no funciona efectivamente y la vida del trabajador se pone en peligro en el acto de la prestacion de trabajo. Lo ideal obviamente seria no tener que llegar al derecho penal y con los controles eficaces se podría evitar el daño a la integridad física y a al vida del trabajador, pero lo cierto es que las cifras han mostrado una y otra vez la ineficacia de los controles por la vía administrativa.

La figura legislada viene a responder a esta necesidad protectoria, que por otras vías a fracasado; las voces contrarias a esta norma bajo el discurso de un derecho penal mínimo favorecen sin embargo -en otros ámbito- la aplicación de un derecho penal máximo. Las voces que embisten sobre esta ley de elemental protección al trabajador son las que impulsan por otro lado la inflación penal de normas que protegen la propiedad por sobre la vida o son las que baten palmas a favor de la imputación penal general de los menores de 18 años.

Otra cosa que resulta de particular importancia es plantearse la pregunta de por  que el sistema penal ya vigente (con las figuras de homicidio o de lesiones) no llego nunca a  abarcar a aquellas situaciones dignas de reproche, si tenemos en cuenta la gran siniestralidad fatal en nuestro sistema de relaciones laborales. Atendiendo a la gran cantidad de accidentes fatales, por que el derecho penal no se encargo de reprimir o siquiera investigar las situaciones donde fallecían o se lesionaban gravemente trabajadores. Nosotros ya tenemos en nuestro ordenamiento el reproche penal a los bienes jurídicos integridad física o vida, pero entonces cual es la razón de la falta de aplicación de estas normas?.

Se trata simplemente de una básica selectividad del sistema penal y de la complicidad social con el delincuente de cuello blanco?. Lo que nos encontramos acá no es con el delincuente que habitualmente llega al sistema penal sino con persona que esta entrando (sobre todo a partir de esta ley) personas que habitualmente no llegan al mismo; este sujeto calificado que aparece es nada mas y nada menos que el empleador.

La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial fue planteada para atender esta situación concreta y superarla. Nació con un amplísimo consenso social, en apenas un mes se juntaron en todo el país 350 mil firmas, miles de trabajadores se movilizaron y la defendieron y con ellos vastos sectores populares. Pocas leyes tuvieron el respaldo popular, expresado en la calle, que esta ley tuvo.

En los primeros siete meses de este año, los primeros en los que la Ley está vigente, la siniestralidad laboral bajó un 9%: hubo 2.515 accidentes laborales menos que el año pasado. Además se duplicaron las consultas a técnicos prevencionistas y se triplicaron los protocolos de seguridad firmados en centros de trabajo. Se aprobó un decreto de seguridad laboral en la construcción y se están discutiendo en varios gremios. Todo eso pasó y no hay un solo empresario preso.

Por que en esta ley a los trabajadores les va la vida




[1] Artículo 20. (Régimen del dolo y de la culpa en los delitos de peligro) Cuando la ley manda o prohíbe
ciertos actos en defensa de un determinado bien jurídico, el dolo o la culpa se aprecian con relación a los
actos mandados o prohibidos y no con relación al bien jurídico que se pretende salvaguardar.
Artículo 21. Si para responder por los actos ordenados o prohibidos en los delitos a que se refiere el
artículo anterior basta la culpa, se castiga también el dolo ; pero si se requiere el dolo, no se imputa la
culpa.
El dolo y la culpa se presumen en esta clase de delitos, sin perjuicio de la prueba en contrario.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario