viernes, 16 de mayo de 2014


Que papel juega el derecho del trabajo?

Glosas al Profesor Babace.

El derecho del trabajo no puede ser entendido si no se toma en cuenta la relación de poder que envuelve los intercambios en la relación laboral, la relación de sometimiento económica y personal del trabajador respecto de quien le da trabajo.

la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación propias del derecho privado son incompatibles con los mecanismos de protección del derecho del trabajo. la libertad de contratación no es mas que el simple traslado al plano jurídico de las reglas del mercado en la determinación de la condiciones de trabajo[1]. En los casos en que el derecho del trabajo impone a los empleadores nuevas condiciones de trabajo, como cuando regula los poderes en la empresa, esta socavando las bases capitalista que solo piensan y analizan en base al lucro. El derecho del trabajo ejerce interferencia entre el ser humano y el poder económico.

El derecho del trabajo es un instrumento para el rescate de parte de la libertad del trabajador. La intervención del Estado (social) se orienta a limitar la libertad formal en este campo y a amparar la libertad real. Con este actuar se rompen las cadenas de la dictadura contractual del empleador.

Es recién con las leyes obreras con el llamado nuevo derecho, que el halito de humanismo estremece y conmueve por primera vez las viejas construcciones jurídicas”[2] “el derecho del trabajo no ve solamente personas en abstracto en relación con cosas, sino que ve hombres concretos, empresarios, obreros y empleados interrelacionados”[3].

“el derecho obrero es una reacción contra el espíritu del derecho civil…reposaba sobre una modificación estructural  del pensamiento jurídico, y fundamentalmente sobre una nuevo consideración del hombre”[4].

“el derecho del trabajo no es un ordenamiento jurídico igual para todos, sino desigualador o compensatorio…la igualdad del derecho social es diferente a la igualdad del derecho privado clásicos, que candorosamente parte de la suposición de que todos somos iguale. De allí…que al supone esa igualdad, el derecho civil se abstiene, mientras el derecho del trabajo, por el contrario, constata una desigualdad e intenta corregirla. …esta clase de desigualdad compensatoria es la gran innovación del derecho del trabajo: la igualdad como objetivo o meta, y no solo como supuesto o punto de partida…”[5].

Y finalmente una cita al profesor Rolando Murgas “Con la irrupción del derecho del trabajo…se quiebran los viejos mitos de la autonomía de la voluntad y de la igualdad de los contratantes. Precisamente en el derrumbe de esos dos mitos de al concepción formalista de la libertad y de la igualdad esta la esencia del derecho del trabajo”[6]

El derecho del trabajo es la única propiedad de aquellos que nada tienen.

 

 



[1] Ermida “Meditaciones sobre el derecho del trabajo”
[2] De Ferrari “El neohumanismo en el derecho del trabajo” RDL numero 250
[3] Cesarino Junior “El derecho Social Brasileño”
[4] Radbruch Gustavo “Del derecho individualista al social”
[5] Ermida “Meditaciones sobre el derecho del trabajo”
[6] Murgas “ El nuevo constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos” RDL numero 250

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