Que papel juega el derecho del
trabajo?
Glosas al Profesor Babace.
El derecho del trabajo no puede ser entendido si no se toma en cuenta la
relación de poder que envuelve los intercambios en la relación laboral, la
relación de sometimiento económica y personal del trabajador respecto de quien
le da trabajo.
“la autonomía de la voluntad y la
libertad de contratación propias del derecho privado son incompatibles con los
mecanismos de protección del derecho del trabajo. la libertad de contratación
no es mas que el simple traslado al plano jurídico de las reglas del mercado en
la determinación de la condiciones de trabajo”[1]. En
los casos en que el derecho del trabajo impone a los empleadores nuevas
condiciones de trabajo, como cuando regula los poderes en la empresa, esta
socavando las bases capitalista que solo piensan y analizan en base al lucro.
El derecho del trabajo ejerce interferencia entre el ser humano y el poder
económico.
El derecho del trabajo es un instrumento para el rescate de parte de la
libertad del trabajador. La intervención del Estado (social) se orienta a
limitar la libertad formal en este campo y a amparar la libertad real. Con este
actuar se rompen las cadenas de la dictadura contractual del empleador.
“Es recién con las leyes obreras
con el llamado nuevo derecho, que el halito de humanismo estremece y conmueve
por primera vez las viejas construcciones jurídicas”[2] “el derecho del
trabajo no ve solamente personas en abstracto en relación con cosas, sino que
ve hombres concretos, empresarios, obreros y empleados interrelacionados”[3].
“el derecho obrero es una
reacción contra el espíritu del derecho civil…reposaba sobre una modificación
estructural del pensamiento jurídico, y
fundamentalmente sobre una nuevo consideración del hombre”[4].
“el derecho del trabajo no es un
ordenamiento jurídico igual para todos, sino desigualador o compensatorio…la
igualdad del derecho social es diferente a la igualdad del derecho privado
clásicos, que candorosamente parte de la suposición de que todos somos iguale.
De allí…que al supone esa igualdad, el derecho civil se abstiene, mientras el
derecho del trabajo, por el contrario, constata una desigualdad e intenta
corregirla. …esta clase de desigualdad compensatoria es la gran innovación del
derecho del trabajo: la igualdad como objetivo o meta, y no solo como supuesto
o punto de partida…”[5].
Y finalmente una cita al profesor Rolando Murgas “Con la irrupción del derecho del trabajo…se quiebran los viejos mitos
de la autonomía de la voluntad y de la igualdad de los contratantes.
Precisamente en el derrumbe de esos dos mitos de al concepción formalista de la
libertad y de la igualdad esta la esencia del derecho del trabajo”[6]
El derecho del trabajo es la única propiedad de aquellos que nada
tienen.
[6] Murgas “ El nuevo
constitucionalismo social y su relación con la protección del trabajo y con los
derechos sociales como derechos humanos” RDL numero 250
No hay comentarios:
Publicar un comentario