El derecho en la calle,
ideas que se deben difundir: Nº 4
QUE ES EL JUS VARIANDI?
Definiendo el ejercicio del jus variandi el Profesor Pla
Rodríguez determino que se trata de la potestad del empleador de variar dentro
de ciertos límites las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.
Por nuestra parte entendemos que es la auto atribuida potestad del empleador de
manejar el contrato de trabajo para poner –según sus necesidades-a la fuerza de
trabajo al servicio de su emprendimiento productivo; dicha potestad no tiene
fundamentos jurídicos claros y por el contrario finca en el poder económico del empleador , el cual le permite
poner la condiciones de trabajo. Claramente el trabajador-contraparte en el
contrato de trabajo- no tiene la potestad de mutar su prestación de trabajo a
su antojo, si no es bajo el riesgo de ser sancionado.
Cuando se pretende determinar la existencia de abuso en el
ejercicio del jus variandi y la eventual configuración de un despido indirecto
como consecuencia de aquel, resulta decisivo tomar en consideración dos
vectores que operan en el ámbito del principio de razonabilidad : el grado de
justificación empresarial de la variación relacionada, con el perjuicio para el
trabajador.
Sobre el punto a señalado el Profesor Ermida que “decir que
el jus variandi surge del contrato de trabajo implica reconocer que está
limitado por este, razón por la cual, su ejercicio debe mantenerse dentro de
los límites del contrato de trabajo”.
Luego al referirse a dichos limites señala los de carácter funcional que
odenan que el ejercicio de dicho derecho del empleador no implique perjuicios
para el trabajador, considerando tales
tanto los de orden material como los de orden moral, referidos al trabajo en la
empresa o fuera de ella, como de orden familiar etc” (La doctrina Rioplatese
del Jus Variandi).
Podría decirse que el jus variandi es una consecuencia que
emana de la facultad de dirección atribuida al empresario, pudiendo este,
dentro de ciertos límites, variar las modalidades de prestación de las tareas
del trabajador asegurando el desarrollo de los objetivos que se propone,
sorteando las dificultades propias de las contingencias y exigencias de la producción per ese ejercicio de la
facultad de variar está condicionado: 1) la razonabilidad de la medida,2) a la
no alteración de las modalidades del contrato; y 3) a la inexistencia de daño
material o moral del trabajador. Este límite es infranqueable, y si la medida
de variación adoptada por el empleado, aun en el caso que se reconozca una
poderosa razón, causa al trabajador un daño material o moral, debe entenderse
como abusiva, y le permite a este expresar su voluntad rescisoria.
Si la empresa se ve obligada a satisfacer sus propios
intereses, no lo puede hacer en detrimento de los intereses o dignidad del
trabajador.
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