domingo, 4 de mayo de 2014


El derecho en la calle, ideas que se deben difundir: Nº 4

QUE ES EL JUS VARIANDI?

Definiendo el ejercicio del jus variandi el Profesor Pla Rodríguez determino que se trata de la potestad del empleador de variar dentro de ciertos límites las modalidades de prestación de las tareas del trabajador. Por nuestra parte entendemos que es la auto atribuida potestad del empleador de manejar el contrato de trabajo para poner –según sus necesidades-a la fuerza de trabajo al servicio de su emprendimiento productivo; dicha potestad no tiene fundamentos jurídicos claros y por el contrario finca en el poder  económico del empleador , el cual le permite poner la condiciones de trabajo. Claramente el trabajador-contraparte en el contrato de trabajo- no tiene la potestad de mutar su prestación de trabajo a su antojo, si no es bajo el riesgo de ser sancionado.

Cuando se pretende determinar la existencia de abuso en el ejercicio del jus variandi y la eventual configuración de un despido indirecto como consecuencia de aquel, resulta decisivo tomar en consideración dos vectores que operan en el ámbito del principio de razonabilidad : el grado de justificación empresarial de la variación relacionada, con el perjuicio para el trabajador.

Sobre el punto a señalado el Profesor Ermida que “decir que el jus variandi surge del contrato de trabajo implica reconocer que está limitado por este, razón por la cual, su ejercicio debe mantenerse dentro de los límites del contrato de trabajo”.  Luego al referirse a dichos limites señala los de carácter funcional que odenan que el ejercicio de dicho derecho del empleador no implique perjuicios para el trabajador,  considerando tales tanto los de orden material como los de orden moral, referidos al trabajo en la empresa o fuera de ella, como de orden familiar etc” (La doctrina Rioplatese del Jus Variandi).

Podría decirse que el jus variandi es una consecuencia que emana de la facultad de dirección atribuida al empresario, pudiendo este, dentro de ciertos límites, variar las modalidades de prestación de las tareas del trabajador asegurando el desarrollo de los objetivos que se propone, sorteando las dificultades propias de las contingencias y exigencias  de la producción per ese ejercicio de la facultad de variar está condicionado: 1) la razonabilidad de la medida,2) a la no alteración de las modalidades del contrato; y 3) a la inexistencia de daño material o moral del trabajador. Este límite es infranqueable, y si la medida de variación adoptada por el empleado, aun en el caso que se reconozca una poderosa razón, causa al trabajador un daño material o moral, debe entenderse como abusiva, y le permite a este expresar su voluntad rescisoria.

Si la empresa se ve obligada a satisfacer sus propios intereses, no lo puede hacer en detrimento de los intereses o dignidad del trabajador.

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