sábado, 4 de agosto de 2012


NO AL DESPIDO LIBRE:


En nuestro país en forma increíble sigue existiendo el despido libre, sin justificación alguna y realizado la mayoría de las veces en forma repentina y sorpresiva para el trabajador; parece paradojal pero es así. Su habitualidad nos hace parecer el hecho como algo normal y licito; pero en realidad no es nada normal ni nada lícito y es además algo moralmente reprochable en un sistema de relación laborales que debe tender en forma paulatina pero acelerada a considerar al trabajo como un derecho humano fundamental, desterrando la noción de considerarlo a este como una mercancía y propendiendo a la dignidad del mismo, a la igualdad entendida desde lo social partiendo de la base de que en toda relación de trabajo se establece una relación de poder que limita gravemente la libertad del trabajador. En definitiva se debe apuntar a eliminar la  explotación del hombre por su semejante.

La facultad de despedir en forma libre e in-causada resulta una de las más paradojales cuestiones referidas al derecho en general, al derecho de los contratos y a la teoría general del derecho. Deberíamos preguntarnos que razón lógica justifica que uno solo de los contratantes, que uno solo de los contrayentes detente en su mano la potestad para dar por terminado el trabajo, pagando lo que a todas luces son cifras irrisorias si atendemos a las ganancias que todo trabajador genera a la empresa, y el daño que se le causa con el despido. Que justificación se puede encontrar, en términos jurídicos pero también en términos morales, para dar por tierra con una posición que la persona ocupa en la sociedad, la posición de persona empleada, de socialmente activa. Que aconseja o que permite que un trabajador  sea violentado en forma unilateral en el tan sagrado y constitucional derecho a trabajar (Articulo 53 de la Constitución). Sin dudas el hecho de poder interrumpir el contrato de trabajo por una sola de las partes sin justificación alguna y en forma arbitraria es una anomalía del derecho, presente solamente en el derecho del trabajo, que merece obviamente las mas duras sanciones para corregirla y evitar su pacifica reproducción como hasta el momento viene sucediendo.

La presente situación de despido repentino y sin causa expone a la persona a una muy dura sanción social y dispara en torno a su personalidad un conjunto de especulaciones múltiples sobre su honestidad, su don de persona e incluso sus caracteres técnicos o su idoneidad para el cargo. En definitiva quien acciona no tiene otra calidad que no sea la de un trabajador de un determinado lugar, que, desaparecida ésta se derriba toda una condición social, todo un standards de vida tal cual fuera un frágil castillo de naipes.
AFI

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