Espacio de Difusión de Derechos:
Seguros por Desempleo
Tercera Parte
“Mis ojos están siempre hacia
Jehová, por que el sacara mis pies de la red. Mírame, y ten misericordia de mi,
por que estoy solo y afligido ” Salmo 25.15.16
Me propongo tratar hoy algunos aspectos concernientes al seguro de
paro, en una tercera parte. En el numero 49 del mes de diciembre del año 2011
realizamos la entrega numero dos de una serie de esfuerzos dedicado a tratar el
seguro por desempleo del trabajador asalariado. Dicha serie fue interrumpida
para dedicarnos a otro tema que era a nuestro modesto entender más importante
en ese momento, y con mucho más actualidad, sin perjuicio de que el presente no
le va en zaga. Con esta aclaración hoy retomamos el tratamiento de los tópicos
dedicados al seguro por desempleo que aun no están agotados. Seria interesante
hoy tener en cuenta el monto y el tiempo de cotización al Banco de Previsión
Social a los efectos de generar derechos al cobro del seguro social.
Periodo y cantidad de aportes para generar derecho a cobrar
seguro de paro:
Es importante destacar que
el solo hecho de estar en planilla y recibir el trabajador aportes por
conceptos de contribuciones especiales de seguridad social no genera en forma
automática la posibilidad de cobrar
seguro de paro. Se requiere en todos los casos un mínimo de aportes para poder
tener acceso al seguro de paro. En este tenor se deben distinguir tres
situaciones distintas, y la distinción se establece según el modo de
remuneración del obrero. En primer término los trabajadores mensuales deberán
computar 180 días de aportes continuos o discontinuos durante los doce meses
anteriores al día en el cual se solicita el beneficio. O sea que si un
trabajador solicita el seguro de paro el día 22 de abril del año 2012 Deberá
tener aportados por lo menos 180 jornales al 22 de abril de 2011. Esos aportes
pueden ser hechos por una empresa o por varias empresas, entiendo yo que sin
distinguir si son publicas o privadas. La ley que regula el tema (DL 15180 Art.
3) dice que lo que se solicita es la “permanencia
en la planilla de trabajo u otro documento equivalente” lo cierto es que en
la practica, no basta con que el trabajador figure en la planilla de trabajo,
sino que es necesario que se le hayan realizado los aportes correspondientes en
el Banco de Previsión Social.
Para los trabajadores que
reciben remuneración por día o por hora es necesario que se le hayan aportado
la cantidad de 150 jornales en el mismo periodo que el expresado anteriormente.
Las condiciones son las mismas, o sea, los aportes no tiene por que haber sido
realizados por la misma empresa. No es necesario que el obrero haya trabajado
todos los días ni en forma continua.
La última situación que se
distingue es la de los obreros con remuneración variable, dentro de los que se
puede encontrar trabajadores a destajo, típicos por ejemplo en la industria de
la construcción. En este caso los trabajadores, en las mismas condiciones temporales
que en los casos anteriores, debió haber percibido la cantidad de seis bases de
prestación y contribución (las Bases de Prestación y Contribución fueron creadas por la ley 17856) .
Es importante destacar y
reiterar que estos periodos y requisitos pudieron haberse cumplido en una o
varias empresas en periodos continuos o no, siendo importante únicamente esta acumulación.
Existe un caso particular
aplicable a los trabajadores rurales el cual se encuentra regulado por el
decreto 211/2001. En efecto, según la norma que se cito los empleados de este
sector deberán tener registrados en el Banco de Previsión Social una cantidad
de doce meses para el caso de los trabajadores mensuales. Para los trabajadores
jornaleros ya sea pagos por día o por hora se deberá tener un registro de
doscientos cincuenta jornales. Mientras que en último termino para el
trabajador con remuneración variable debería existir un registro mínimo
equivalente a 12 Bases de Prestación y Contribución al momento de solicitar la
prestación de seguro por desempleo. Se debe tener en cuenta que para estos requisitos
se deberán contabilizar los últimos 24 meses de trabajo. La resolución de
directorio 33-12/2005 establece que los trabajadores rurales pueden acumular
aportes realizados por las prestaciones de industria y comercio a los efectos de
cumplir los requisitos, también puede aplicarse la acumulación a la inversa. Otra situación especial es la planteada por el
articulo 3 inciso tres literal A del DL
15180 en la redacción dada por la ley 18399 donde se faculta al Poder Ejecutivo
a alterar los plazos que se ve venían tratando mas arriba. Este articulo dice
que para actividades que así lo justifiquen el se podrá establecer un aumento
en los mínimos de registro a nueve meses de aportes al BPS en el caso de los
jornaleros, a 225 jornales en los casos de trabajadores que sea pagos por mes o
por hora y a 9 bases de prestación y contribución en los casos de los trabajadores
que sean remunerados en forma variable. En este caso se contara para generar
estos requisitos con un plazo de hasta treinta meses.
Según el decreto
162/2009 en el articulo 7 se tendrán
como tiempo efectivamente trabajados y por ende computables para el seguro de
paro los periodos en los cuales los trabajadores permanezcan al amparo de los
servicios médicos del Banco de Seguros del Estado, quienes permanezcan
certificados en DISSE, las madres que se encuentres con subsidio por
maternidad. También será computado como trabajo efectivo el realizado por las
trabajadoras amparadas en la ley 17215, o sea aquellas trabajadoras que reducen
su jornada de trabajo desde el momento que se encuentran en periodo de
lactancia, bajo las condiciones establecidas en la referida norma jurídica.
Corresponde decir también
que el hecho de no estar registrado el trabajador en el Banco de Previsión
Social, o sea el hecho de no habérsele pago las contribuciones especiales de
seguridad social no impide al obrero la percepción del seguro de paro. En este
caso podrá realizar la denuncia de la situación el la sección CARTA del
referido ente previsional (articulo 8 del decreto 162/2009) acreditando la
existencia de la relación laboral que se invoca; el BPS dispondrá toda clase de
investigaciones y contralores a los efectos de comprobar la existencia de los
hechos invocados. Esto implica decir que el Banco de Previsión Social podrá
citar testigos, realizar inspección y tomar declaraciones a los actores
laborales todos esto a los efectos de determinar si existió el hecho generador
del tributo (articulo 8 del decreto 162/2009). De todo lo expresado surge en
forma clara que el régimen de acceso al seguro de paro y el sistema de
aportación es lo suficientemente complejo como para una comprensión a primera
lectura de la normas, que aunque están publicadas en los portales estatales
resultan de difícil comprensión hasta su detalle, necesitando en algunos casos
de ser complementadas con normas reglamentarias o de posterioridad en el
tiempo. En una próxima entrega continuaremos tratando el tema procurando poner
en conocimiento de los lectores la forma de acceso efectivo a este beneficio de
seguridad social.
Arturo Ferrizo Izmendi
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