martes, 8 de mayo de 2012


Espacio de Difusión de Derechos:



Seguros por Desempleo

Tercera Parte





“Mis ojos están siempre hacia Jehová, por que el sacara mis pies de la red. Mírame, y ten misericordia de mi, por que estoy solo y afligido ” Salmo 25.15.16



Me propongo tratar hoy  algunos aspectos concernientes al seguro de paro, en una tercera parte. En el numero 49 del mes de diciembre del año 2011 realizamos la entrega numero dos de una serie de esfuerzos dedicado a tratar el seguro por desempleo del trabajador asalariado. Dicha serie fue interrumpida para dedicarnos a otro tema que era a nuestro modesto entender más importante en ese momento, y con mucho más actualidad, sin perjuicio de que el presente no le va en zaga. Con esta aclaración hoy retomamos el tratamiento de los tópicos dedicados al seguro por desempleo que aun no están agotados. Seria interesante hoy tener en cuenta el monto y el tiempo de cotización al Banco de Previsión Social a los efectos de generar derechos al cobro del seguro social.



Periodo y cantidad de aportes para generar derecho a cobrar seguro de paro:

Es importante destacar que el solo hecho de estar en planilla y recibir el trabajador aportes por conceptos de contribuciones especiales de seguridad social no genera en forma automática la posibilidad  de cobrar seguro de paro. Se requiere en todos los casos un mínimo de aportes para poder tener acceso al seguro de paro. En este tenor se deben distinguir tres situaciones distintas, y la distinción se establece según el modo de remuneración del obrero. En primer término los trabajadores mensuales deberán computar 180 días de aportes continuos o discontinuos durante los doce meses anteriores al día en el cual se solicita el beneficio. O sea que si un trabajador solicita el seguro de paro el día 22 de abril del año 2012 Deberá tener aportados por lo menos 180 jornales al 22 de abril de 2011. Esos aportes pueden ser hechos por una empresa o por varias empresas, entiendo yo que sin distinguir si son publicas o privadas. La ley que regula el tema (DL 15180 Art. 3) dice que lo que se solicita es la “permanencia en la planilla de trabajo u otro documento equivalente” lo cierto es que en la practica, no basta con que el trabajador figure en la planilla de trabajo, sino que es necesario que se le hayan realizado los aportes correspondientes en el Banco de Previsión Social.

Para los trabajadores que reciben remuneración por día o por hora es necesario que se le hayan aportado la cantidad de 150 jornales en el mismo periodo que el expresado anteriormente. Las condiciones son las mismas, o sea, los aportes no tiene por que haber sido realizados por la misma empresa. No es necesario que el obrero haya trabajado todos los días ni en forma continua.

La última situación que se distingue es la de los obreros con remuneración variable, dentro de los que se puede encontrar trabajadores a destajo, típicos por ejemplo en la industria de la construcción. En este caso los trabajadores, en las mismas condiciones temporales que en los casos anteriores, debió haber percibido la cantidad de seis bases de prestación y contribución (las Bases de Prestación y Contribución  fueron creadas por la ley 17856) .

Es importante destacar y reiterar que estos periodos y requisitos pudieron haberse cumplido en una o varias empresas en periodos continuos o no, siendo importante únicamente esta acumulación.

Existe un caso particular aplicable a los trabajadores rurales el cual se encuentra regulado por el decreto 211/2001. En efecto, según la norma que se cito los empleados de este sector deberán tener registrados en el Banco de Previsión Social una cantidad de doce meses para el caso de los trabajadores mensuales. Para los trabajadores jornaleros ya sea pagos por día o por hora se deberá tener un registro de doscientos cincuenta jornales. Mientras que en último termino para el trabajador con remuneración variable debería existir un registro mínimo equivalente a 12 Bases de Prestación y Contribución al momento de solicitar la prestación de seguro por desempleo. Se debe tener en cuenta que para estos requisitos se deberán contabilizar los últimos 24 meses de trabajo. La resolución de directorio 33-12/2005 establece que los trabajadores rurales pueden acumular aportes realizados por las prestaciones  de industria y comercio a los efectos de cumplir los requisitos, también puede aplicarse la acumulación a la inversa.  Otra situación especial es la planteada por el articulo 3 inciso tres literal  A del DL 15180 en la redacción dada por la ley 18399 donde se faculta al Poder Ejecutivo a alterar los plazos que se ve venían tratando mas arriba. Este articulo dice que para actividades que así lo justifiquen el se podrá establecer un aumento en los mínimos de registro a nueve meses de aportes al BPS en el caso de los jornaleros, a 225 jornales en los casos de trabajadores que sea pagos por mes o por hora y a 9 bases de prestación y contribución en los casos de los trabajadores que sean remunerados en forma variable. En este caso se contara para generar estos requisitos con un plazo de hasta treinta meses.

Según el decreto 162/2009  en el articulo 7 se tendrán como tiempo efectivamente trabajados y por ende computables para el seguro de paro los periodos en los cuales los trabajadores permanezcan al amparo de los servicios médicos del Banco de Seguros del Estado, quienes permanezcan certificados en DISSE, las madres que se encuentres con subsidio por maternidad. También será computado como trabajo efectivo el realizado por las trabajadoras amparadas en la ley 17215, o sea aquellas trabajadoras que reducen su jornada de trabajo desde el momento que se encuentran en periodo de lactancia, bajo las condiciones establecidas en la referida norma jurídica.

Corresponde decir también que el hecho de no estar registrado el trabajador en el Banco de Previsión Social, o sea el hecho de no habérsele pago las contribuciones especiales de seguridad social no impide al obrero la percepción del seguro de paro. En este caso podrá realizar la denuncia de la situación el la sección CARTA del referido ente previsional (articulo 8 del decreto 162/2009) acreditando la existencia de la relación laboral que se invoca; el BPS dispondrá toda clase de investigaciones y contralores a los efectos de comprobar la existencia de los hechos invocados. Esto implica decir que el Banco de Previsión Social podrá citar testigos, realizar inspección y tomar declaraciones a los actores laborales todos esto a los efectos de determinar si existió el hecho generador del tributo (articulo 8 del decreto 162/2009). De todo lo expresado surge en forma clara que el régimen de acceso al seguro de paro y el sistema de aportación es lo suficientemente complejo como para una comprensión a primera lectura de la normas, que aunque están publicadas en los portales estatales resultan de difícil comprensión hasta su detalle, necesitando en algunos casos de ser complementadas con normas reglamentarias o de posterioridad en el tiempo. En una próxima entrega continuaremos tratando el tema procurando poner en conocimiento de los lectores la forma de acceso efectivo a este beneficio de seguridad social.

Arturo Ferrizo Izmendi

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