El presidente Luis
Lacalle Pou acudió este viernes a la sede del Frente Amplio a entregar el texto
de la iniciativa, acompañado del presidente de la Comisión de Expertos en
Seguridad Social que asesoró al Poder Ejecutivo, Rodolfo Saldain.
Posteriormente, el gobierno publicó el anteproyecto en el sitio de Presidencia.
El texto contiene medidas que ya se habían hecho públicas, como la suba de la
edad jubilatoria a 65 años y la convergencia de los regímenes jubilatorios,
pero también tiene disposiciones novedosas.
Al comienzo del
anteproyecto se establece que el sistema previsional estará conformado por una
pluralidad de pilares integrados, bajo un régimen obligatorio de naturaleza
mixta, que recibe las contribuciones obligatorias y otorga las prestaciones en
forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio (AFAP). En el régimen de jubilación por solidaridad
intergeneracional están incluidos los regímenes administrados por el Banco de
Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, la
Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarias.
El nuevo régimen no
será aplicable para las personas nacidas antes de 1967. Para quienes configuren
causal jubilatoria a partir del 1° de enero de 2027, y por un plazo de 20 años
a partir de la vigencia de la ley, habrá un régimen de transición.
Para las personas
con 30 o más años de servicios computados, cualquiera sea su afiliación
jubilatoria, se configurará causal jubilatoria: para los nacidos en 1967, a los
61 años; para los nacidos en 1968, a los 62 años; para los nacidos en 1969, a
los 63 años, y para quienes nacieron en 1970, a los 64 años.
Para las personas
con menos de 30 años de servicios, se exigen los siguientes requisitos: para
quienes tengan 66 años, 27 años de servicios computables; para quienes tengan
67 años, 24 años; para los de 68 años, 21 años de servicios; para los de 69
años, 18 años; y para los de 70 años, 15 años de servicios.
Las personas
nacidas en 1971 o con posterioridad, cualquiera sea su afiliación jubilatoria,
configurarán causal jubilatoria normal a los 65 años si cuentan con 30 años de
servicios computables; a los 66 años si tienen 27 años de servicios; a los 67
años si tienen 24 años de servicios; a los 68 si tienen 21; a los 69 si tienen
18; y a los 70 si tienen 15.
Las personas que
cuenten con una “extensa carrera laboral”, lo que implica 40 o más años de
servicios computables acreditados mediante prueba documental y con cotización
efectiva en el caso de los trabajadores no dependientes, y si nacieron entre
1967 y 1969, podrán jubilarse cuando tengan entre 61 y 63 años, dependiendo del
año de nacimiento. Las personas nacidas en 1970 o con posterioridad
configurarán esta causal jubilatoria anticipada siempre que cuenten con el
mínimo de 40 años de servicios computables, y podrán jubilarse a los 63 años.
La iniciativa
dispone que se determinará un haber teórico de las prestaciones en el régimen
jubilatorio anterior que correspondiere y en el nuevo sistema previsional,
respectivamente. La proporción correspondiente al nuevo sistema previsional
para quienes configuren la causal jubilatoria en 2027 será de 20% y se
incrementará 5% por cada año transcurrido entre ese año y el año de
configuración de la causal, independientemente de la fecha de cese, con un
máximo de 100%.
De todos modos, se
aclara que cuando fuere más conveniente para el interesado la aplicación
integral del nuevo régimen y un “suplemento solidario” creado por la nueva
norma, se liquidará y abonará la prestación de esa forma, sin aplicar la
proporcionalidad mencionada.
Trabajos que mantienen los 60
El proyecto
establece dos rubros laborales que quedan por fuera de la suba de la edad
jubilatoria: la industria de la construcción y la actividad rural, por entender
que en ellos se requiere “un alto grado de esfuerzo físico para su desempeño”.
Para estos rubros bastará con tener 60 años de edad y 30 años de servicios
computables para poder jubilarse.
La iniciativa
también establece que “otros sectores de actividad laboral a los que no
apliquen cómputos de servicios bonificados o regulaciones laborales o
salariales que contemplen condiciones de trabajo y medioambiente de trabajo
particularmente exigentes, podrán solicitar fundadamente la inclusión” en
regímenes de causal jubilatoria anticipada, dentro del plazo de 12 meses de la
vigencia de la ley. Para otorgar dicho estatus, el Poder Ejecutivo pedirá
informes técnicos a la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, organismo que
crea el anteproyecto, la que deberá expedirse al respecto en el plazo de un año.
Ajuste automático de la edad jubilatoria
El artículo 74 del
anteproyecto establece una adecuación automática de la edad jubilatoria a la
evolución de la esperanza de vida. Se señala que los parámetros de edad del
nuevo sistema “se adecuarán automáticamente, en más o en menos, de acuerdo con
las variaciones observadas en la esperanza de vida”, y de igual forma se
adecuarán “las tasas de adquisición de derechos y los tiempos mínimos de
servicios asociados a cada edad”. Esta adecuación comprenderá tanto a las edades
normal y anticipada como a las relativas a las personas beneficiarias de
pensión de sobrevivencia por viudez.
Según la
iniciativa, la variación se calculará cada dos años y entrará en vigencia a
partir del primer día del quinto año siguiente al último comprendido en el
período observado. La variación de la esperanza de vida se calculará a la edad
de 65 años, comparando el promedio anual móvil observado de un período de cinco
años con el promedio anual de cinco años medidos hasta el momento de la última
medición de comparación realizada. Se aclara que la adecuación tendrá lugar
cuando la variación observada alcance un mínimo de tres meses.
El Poder Ejecutivo,
mediante un decreto, podrá determinar los incrementos o reducciones en las
edades jubilatorias. La iniciativa ya establece que el 1º de enero de 2037
entrará en vigencia la primera adecuación, para la que se considerará la
variación de la esperanza de vida a los 65 años en el período móvil 2022-2026,
comparada con la correspondiente al promedio anual móvil del período 2027-2031.
Suplemento solidario
Entre sus más de
300 artículos, el anteproyecto incluye un capítulo dedicado a los “niveles
mínimos de protección”, es decir, prestaciones por fuera de las jubilaciones
por solidaridad intergeneracional o por ahorro individual obligatorio, como por
ejemplo, el suplemento solidario, que se propone crear a partir de la reforma.
Tal como lo revela
su nombre, este último es un “beneficio que se adiciona a la jubilación, retiro
o pensión” de una persona, cuyo valor varía en función justamente de los
valores de las otras prestaciones que ya percibe la persona. Su propósito es
“suplementar” los ingresos de aquellas personas “que no alcanzan un mínimo de
sustitución de ingresos” pese a haber configurado causal jubilatoria. Así se
logra “garantizar un ingreso mínimo”, en palabras de Saldain.
El artículo 202,
que refiere al cálculo del monto de este nuevo subsidio, establece que “el
suplemento solidario mínimo se liquidará hasta la cantidad concurrente
necesaria hasta alcanzar la suma de $52.000, sumando al mismo las prestaciones
previsionales correspondientes”. A su vez, el artículo 203 puntualiza que en
caso de que el afiliado perciba otros ingresos, “no se efectuará deducción
alguna del suplemento solidario por el tramo de otros ingresos de hasta
$25.000”. Como piso, el suplemento solidario tendrá un valor de $2.300. El
desembolso estará a cargo del Banco de Previsión Social (BPS).
Por otra parte, se
introducen algunas modificaciones al subsidio de asistencia a la vejez. De
aprobarse la reforma, para solicitar este subsidio -otorgado a personas entre
65 y 70 años que carecen de “recursos para subvenir a sus necesidades vitales”-
se deberá “acreditar por lo menos 15 años de domicilio en el país en los
últimos veinte antes de la solicitud”.
Diferencial por género
El anteproyecto
establece un beneficio denominado “suplemento para la reducción de la brecha de
género”. Dispone que las madres que sean beneficiarias de pensión de
sobrevivencia por viudez y “hayan visto interrumpida o afectada efectivamente
su carrera laboral con motivo del nacimiento o adopción de hijo o hijos,
recibirán un Bono Suplementario de Brecha de Género”. Se considerará que
existió interrupción o afectación efectiva de la carrera laboral si los
ingresos computados en los veinticuatro meses siguientes del nacimiento o de la
resolución judicial en los casos de adopción, disminuyeron en más de 15%
respecto a los ingresos computados en los veinticuatro meses inmediatamente
anteriores. Se establece que este bono suplementario se determinará como una
partida fija en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
Cambios en el régimen de las AFAP
El anteproyecto
establece que los afiliados a las AFAP deberán tener acceso “por medios
electrónicos en todo momento” a la información sobre los saldos de cuenta,
movimientos y rentabilidad de sus ahorros. La ley vigente dispone que esta
información deberá ser enviada “al menos cada seis meses al domicilio de cada
uno de sus afiliados”.
Además, se
establecen cambios a los topes de las comisiones que pueden cobrar las AFAP. La
ley vigente dispone “en ningún caso la comisión a cobrar por una Administradora
podrá superar en un 50% la comisión menor del sistema del trimestre anterior”,
mientras que la propuesta presentada por el gobierno esta semana dispone que no
podrá superar “en un 20% la comisión promedio del sistema, ponderada por el
volumen de activos bajo manejo, ni los valores vigentes al 31 de diciembre de
2021 en cada una de ellas”.
A su vez, se
amplían las inversiones permitidas a las AFAP: se les habilita a invertir en
“valores emitidos por empresas públicas o privadas extranjeras; cuotas de
participación emitidas por fondos mutuos y fondos de inversión extranjeros
debidamente diversificados; títulos representativos de índices financieros que
coticen o sean elaborados por Bolsas de Valores de reconocido prestigio
internacional y sobre los cuales se cuente con información pública diaria”.
También se elimina el tope del 50% del activo del Fondo de Ahorro Previsional
que podía invertirse en valores emitidos por empresas públicas o privadas
uruguayas.
Jubilados en actividad
El artículo 215
declara de “interés general” la habilitación de “opciones para que las personas
mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial”, en
carácter de dependiente o no dependiente, “sin perjuicio del goce de
prestaciones jubilatorias”. Sin embargo, “la libertad de trabajo”, como titula
el artículo, tiene excepciones. Por ejemplo, no habrá regímenes de
compatibilidad para aquellos “jubilados afiliados a la Caja Notarial de
Seguridad Social o a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios, que reinicien actividad amparada por la respectiva entidad”.
Nueva agencia reguladora
Para el monitoreo de todos estos cambios, y del nuevo sistema previsional en general, el Poder Ejecutivo dispuso en el anteproyecto la creación de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, como servicio descentralizado. Su cometido, indica, será “evaluar y regular la actividad de los sujetos prestadores de servicios de seguridad social”, procurando “el cumplimiento de los principios de universalidad, suficiencia, adecuación y sustentabilidad financiera” de todas las prestaciones en el territorio nacional.
Entre los “sujetos” que estarán bajo la mirada de la nueva agencia reguladora se enumeran el BPS, las dependencias de los ministerios de Defensa y del Interior encargados del pago de jubilaciones, las cajas paraestatales y “todas las entidades privadas, con o sin personería jurídica, que realicen actividades vinculadas a las prestaciones de seguridad social”.
EXTRAIDO DE LA DIARIA 29 DE JULIO DE 2022. TITULO
ORIGINAL: “Edad jubilatoria podrá subir automáticamente si aumenta
expectativa de vida, según proyecto del gobierno” Autores: Mateo
Guarnaschelli y Natalia Ubal.
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