lunes, 7 de marzo de 2022

¿Pueden los sindicatos colocar propaganda del SI en sus carteleras sindicales?

 

Hugo Barretto, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Udelar, enmarca la discusión sobre la actividad sindical en la campaña en los grandes modelos de sindicalismo existentes: «Hay un modelo reivindicativo o profesionalista, en el que los sindicatos solo están para reivindicar el salario y las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Y hay un modelo sociopolítico, en el que los sindicatos tienen, además de lo estrictamente salarial y laboral, intereses más amplios que hacen a lo social, a la economía, a la política –no a la partidaria, desde luego–. Este último es el que históricamente se aplica en el sindicalismo uruguayo, que tiene un interés marcado en tener una especie de cosmovisión de la sociedad en su conjunto».

Para el jurista, «hay dos razones de mucho peso» para sostener que la presencia de la opción por el Sí en volantes o carteleras sindicales en empresas o instituciones es «absolutamente legítima». Una se refiere a que «el propio PIT-CNT tiene a esa opción como una posición de la integralidad del sindicalismo, definida por su congreso, e integra la comisión de la campaña, por tanto los distintos sindicatos no participan respondiendo a ningún partido», sino a las definiciones de la propia convención sindical. «Pero hay otro elemento muy significativo, y es que la propia LUC [Ley de Urgente Consideración] tiene disposiciones que tienen que ver con la enseñanza, con la participación de los trabajadores en instancias institucionales, con el derecho de huelga y el cobro de salario. Quiere decir que los sindicatos, al pronunciarse en contra de la LUC, no están haciendo ninguna tarea de proselitismo político, sino que están defendiendo los intereses propios de su calidad de trabajadores», dice Barretto.

En cuanto a la distribución y la exposición de materiales, el Barretto explica que habitualmente los sindicatos colocan, en acuerdo con los empleadores, las carteleras gremiales, que son espacios donde pueden expresar sus puntos de vista, siempre que no sean cuestiones ofensivas con las personas. «La ley 17.940, sobre protección y promoción de la libertad sindical, consagra el derecho a las comunicaciones dentro de la empresa, recogiendo la recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo. Hay fuertes fundamentos jurídicos para sostener la legitimidad de este tipo de acciones». Sin embargo, varios legisladores, intendentes y empleadores que han montado una marca personal sobre la campaña rosada.

(Brecha, edición 1893. Titulo original: “Asfixia del gobierno a la campaña del SI”)


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