sábado, 17 de julio de 2021

Lineamientos para la novena ronda de los consejos de salarios.

 

 Punto de partida:

Para la mayoría de las unidades de negociación (grupos de consejos de salarios), el punto de partida de la novena ronda de Consejos de Salarios es la octava ronda (ronda puente), es desventajosa. Salvo excepciones, dicha ronda implicó una caída de salario real, de la cual, más allá del compromiso, no existe un cronograma claro de recuperación salarial.

Pérdida salarial:

Para quienes en la ronda puente tuvieron resoluciones que abarcaron el período julio de 2020 – junio de 2021, la pérdida salarial fue de 4,2% (diferencia entre la inflación del período: 7,33% y el ajuste en dicho período de 3%). Para revertir esta caída (y que el salario real vuelva al mismo nivel de junio de 2020), es preciso que el mismo aumente 4,4% durante esta novena ronda.

Lineamientos novena ronda:

La primera diferenciación de los lineamientos es en “sectores muy afectados” (afectados negativamente) por la pandemia. La segunda diferenciación es “sectores menos o poco afectados”. Se consideran sectores “muy afectados por la pandemia” aquellos incluidos en la Ley 19.942 y que fueron exonerados del pago de aportes patronales.

Lineamientos para sectores muy afectados por la pandemia:

Tendrán otro año de ronda puente. Tendrán un ajuste inicial de salarios de cero por ciento (0%); un ajuste intermedio de tres por ciento (3%), sin correctivo. No existe cronograma o compromiso de recuperación. Se estima una perdida en dos años de entre un siete y medio por ciento y un ocho por ciento (7,5% a 8%) en dos años.

Lineamientos para sectores menos o poco afectados por la pandemia:

Se proponen laudos de consejos de salarios con dos años de duración, hasta julio de 2021. Se proponen ajustes semestrales. Estos ajustes se componen por inflación esperada (según estimación gubernamental, que son muy bajas, casi irreales, seguramente la inflación va a ser mucho más alta), más un pequeño porcentaje de recuperación salarial. Se establece a su vez un correctivo final sujeto a la evolución del empleo sectorial según datos registrados por el Banco de Previsión Social.

Se aplica una diferenciación en los ajustes por tamaño de empresa, se diferencia entre microempresas y el resto de las empresas.

Microempresas.:

¿Qué se entiende por microempresas?: aquellas que tienen menos de 5 trabajadores y ventas por menos de 2 millones de UI anuales (sin IVA), unos diez millones de pesos. Ajustes propuestos para ellas: Julio 2021: 2,5% (1,8% de inflación esperada y 0,7% recuperación salarial.) Enero 2022: 3,2% (3,7% de inflación esperada y -0,5% recuperación salarial) Julio 2022: 2,8% (2% de inflación  esperada y 0,8% de recuperación salarial) Enero 2023: 3% (enteramente de inflación esperada). Recuperación total prevista: 1,1 punto porcentual.

Resto de empresas.

Se proponen los siguientes ajustes propuestos: Julio 2021: 2,5% (1,8% de inflación esperada y 0,7% recuperación salarial) Enero 2022: 3,5% (3,7% de inflación esperada y -0,2% recuperación salarial) Julio 2022: 3,1% (2% de inf. esperada y 1,1% de recuperación salarial) Enero 2023: 3% (enteramente de inflación esperada). Recuperación prevista total: 1,6 puntos porcentuales.

Correctivo.-

Se propone un único correctivo al final del convenio: junio de 2023. Este correctivo está sujeto a la evolución del empleo del sector o grupo de actividad, según registros del Banco de Previsión Social en una comparación junio de 2023 con junio de 2019. Si empleo en el sector o grupo de actividad es superior a 98% se aplica un 100% del correctivo. Si empleo se ubica entre 96% y 98% se aplica un 80% del correctivo. Si empleo es inferior a 96% se aplica un 60% del correctivo.

Situación de quienes no tuvieron “ronda puente”

Para aquellos sectores que por distintos motivos no registraron pérdida de salario real o no tuvieron “ronda puente”, se plantean ajustes únicamente por inflación esperada y el correctivo final estipulado y antes descripto. En estos casos no se incluyen los componentes de recuperación, en el entendido de que como no hubo pérdida, no hay salario para recuperar. Se trata en su mayoría de subgrupos que firmaron convenios a tres años en el marco de séptima ronda del año 2018.

Conclusión personal:

Se consagra y garantiza la pérdida salarial de los trabajadores, pérdida salarial que es posible que no se recupere. Todo esto salvo que los trabajadores logren articular medidas gremiales para lograr superar esta pérdida.

 

(Datos obtenidos del instituo cuesta duarte, con intervenciones personales menores)

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