En los últimos meses,
tres ministros de tribunales de apelaciones que no intervienen en el área penal
se pronunciaron a favor de la imprescriptibilidad de los crímenes de la
dictadura.
Por mayoría, la Suprema Corte de Justicia decidió
declarar inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, que restituyó
la pretensión punitiva del Estado. Con esto, el máximo órgano del Poder
Judicial sostuvo la postura de que los crímenes de la dictadura tienen fecha de
prescripción. Sin embargo, las últimas sentencias muestran que la tesis de la
imprescriptibilidad cobra fuerza entre los ministros de tribunales de
apelaciones.
La imprescriptibilidad de estos crímenes es
defendida por dos de los cinco ministros de la corte: Bernadette Minvielle y
John Pérez Brignani, el último en ingresar a la corporación. En un fallo
reciente, Pérez aseguró: «[Los derechos humanos representan] obligaciones
inderogables y prevalecen sobre la reivindicación de la soberanía de los
Estados. […] Son derechos cuya violación o limitación por parte del Estado
constituye un ilícito de tipo fundamental». Según el ministro, en esta materia
rige el principio propersona, por lo que la función protectora de los derechos
humanos del derecho penal internacional «resulta especialmente clara en los
crímenes de lesa humanidad». Además, sobre el Estado recae la obligación de
garantizar la protección, la promoción y la efectivización de los derechos
humanos. De ahí que en los casos de graves violaciones el Estado tiene el deber
de impulsar una investigación efectiva para individualizar y sancionar a los
responsables de estos crímenes, señaló.
En estos meses, la imprescriptibilidad también fue
amparada por los ministros de tribunales de apelaciones María Verónica Scavone,
Silvana Gianero y Eduardo Cavalli, quienes ejercen en juzgados laborales y de
familia e intervinieron en estos procesos en lugar de la ministra Minvielle.
«[En materia de derechos humanos,] el derecho aplicable no se limita al orden
interno, sino que corresponde invocar el orden jurídico internacional, por lo
que no resulta admisible que en el momento de juzgar crímenes que involucran al
propio Estado se invoque la falta de ratificación de un tratado […]. La
naturaleza de los delitos denunciados impone que el Estado uruguayo no pueda
desconocer la aplicación de las normas internacionales vigentes al momento de
ocurrencia de los hechos, porque son normas que conforman el denominado orden
público internacional», dijo Scavone. Apuntó que el Estado tiene la
obligación de proteger y garantizar el ejercicio y el goce de los derechos
inherentes a la condición de ser humano, que son preexistentes a toda norma y
estaban vigentes antes y durante la dictadura. Por este motivo, no puede
invocarse el principio de irretroactividad de la ley penal, ya que la
calificación de lesa humanidad «no crea un nuevo tipo penal», añadió. «[La
imprescriptibilidad] forma parte del sistema de tutela de los derechos humanos
reconocidos en el artículo 72 de la Constitución de la república, en tanto
tiene como fundamento el respeto efectivo y eficaz de estos, mediante el
establecimiento de un régimen que los asegure. Y dentro de ese aseguramiento se
inscribe la imposibilidad de sustraerse al castigo de quienes perpetran delitos
de lesa humanidad. […] Los graves hechos denunciados son delitos ahora y lo
eran también en el momento de su comisión», afirmó.
Por su parte, el ministro Cavalli compartió la idea
de que los derechos vulnerados no requieren el reconocimiento de ninguna norma,
ya que son preexistentes al ordenamiento jurídico y tienen una raigambre
constitucional. «Todos los derechos inherentes a la persona humana se imponen
tanto al legislador como al constituyente por cuanto exceden la organización
estatal, y universalmente se reconoce que se gozan por el solo hecho de ser
persona, cualquiera sea su condición, género, edad, raza, religión o ideología.
[…] En materia de crímenes de lesa humanidad, no caben dudas [de] que se trata
de proteger y garantizar un conjunto de derechos, deberes y garantías
inherentes a la personalidad humana, que […] “lesionan el núcleo de la
humanidad”. […] La imprescriptibilidad también forma parte del universo de
normas del jus cogens y la ausencia de reglamentación no es
óbice para su efectiva aplicación», argumentó Cavalli, para quien el Estado
tiene el deber de sancionar esos crímenes, «cualquiera sea la fecha en que se
hayan cometido».
(Autor de la nota : Mauricio
Perez, publicado en Brecha numero 1848 pagina 5)
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