Circular N° 10698 - Régimen de contralor de la obligatoriedad del voto.
Montevideo, 5 de diciembre de 2019.
La Corte Electoral, en acuerdo de 4 de
diciembre del corriente, adoptó la resolución que a continuación se
transcribe:
“VISTO: El régimen de contralor de la obligatoriedad del voto.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, corresponde efectuar el contralor de la
obligación del voto a partir de los ciento veinte días siguientes de
realizado cada acto eleccionario.
II) La sucesión de actos electorales dispuesta en la
Constitución de la República, en cumplimiento de la cual se llevaron a
cabo el 27 de octubre y el 24 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: l) Que el artículo 18°
de la Ley N° 16.017 de 20 de enero de l989, en la redacción dada por el
artículo 111º de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, faculta a
la Corte Electoral a suspender la aplicación de las exigencias del
contralor del voto, así como a modificar el término de la misma.
II) Que resulta conveniente unificar
con relación a los actos electorales referidos en el Resultando II), el
lapso durante el cual se debe efectuar el antedicho contralor.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: que el
contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 27
de octubre de 2019 y en la segunda elección celebrada el 24 de noviembre
de 2019, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2020 y durante
los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones
regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N° 16.017, de 20 de
enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y
complementarias”.
Saludamos muy atentamente
DR. JOSÉ AROCENA
Presidente
DRA. VIRGINIA CÁCERES
Secretaria Letrada
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