Decreto 431/013 Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, a partir del 1° de enero de 2014. (77*R) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 27 de Diciembre de 2013 VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2013. CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T., corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica. II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales. III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1° literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA: Artículo 1 FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 8.960 (ocho mil novecientos sesenta pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora. Artículo 2 EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2014. Artículo 3 COMUNÍQUESE, publíquese, etc. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; MARIO BERGARA.
Espacio de difusión social y jurídica; nada es mío, ¡niguna abeja puede decir esta miel la hice yo!
viernes, 28 de febrero de 2014
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