Decreto 431/013
Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional, a partir del 1° de enero de
2014.
(77*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2013
VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional,
cuya última adecuación data desde el 1° de enero de 2013.
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del
Artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N° 131 de la O.I.T.,
corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la
ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá
realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo
Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1°
literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 8.960 (ocho
mil novecientos sesenta pesos) mensuales, o su equivalente de dividir
dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.
Artículo 2
EL monto establecido rige a partir del 1° de enero de 2014.
Artículo 3
COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BRENTA; MARIO BERGARA.
Espacio de difusión social y jurídica; nada es mío, ¡niguna abeja puede decir esta miel la hice yo!
viernes, 28 de febrero de 2014
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