Prisión
para al hombre que se quitó dispositivo electrónico de seguimiento. Texto del
procesamiento.
13.05.13, de
DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. Juan
Carlos Fernández Lecchini, dictó el procesamiento y prisión de un hombre sobre
el cual pesaban denuncias de violencia doméstica y que, desoyendo el mandato
judicial, se quitó el dispositivo de seguimiento electrónico que se le había
impuesto y se fue de la ciudad de Montevideo.
Ya en el mes de
febrero el Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 4º Turno lo había
procesado por el mismo delito (art. 173 del Código Penal: desacato) en el marco
de su problemática relación con la denunciante.
Se ha determinado
incluso que el procesado viajó a la Argentina y que mantuvo permanente contacto
con la denunciante, en contravención con lo dispuesto por el Juzgado de 1º
Instancia de Familia Especializado de 2º Turno.
Fernández Lecchini entendió que el procesamiento debía acompañarse con la medida cautelar de prisión porque es la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Fernández Lecchini entendió que el procesamiento debía acompañarse con la medida cautelar de prisión porque es la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Procesamiento Nº 1004/2013
Montevideo, 12 de Mayo de 2013.
Estos obrados presumariales de los
cuales surgen elementos de convicción
suficientes como para sostener que
en el mes de febrero de 2013 el indagado fue
procesado por la sede de 4º turno
por un delito de desacato en el marco de su
problemática relación con la
denunciante P. B..
Surge que se dispuso a su respecto
en el mes de febrero, marzo y abril
distintas medidas tendientes a
proteger a la denunciante y a lograr la efectividad de
las resoluciones judiciales, lo que
no ha sido posible en definitiva, por la actitud
recalcitrante del denunciado. Se han
dispuesto medidas de retiro del hogar,
prohibición de relacionamiento,
comunicación y acercamiento por 90 días. Se
dispuso la colocación del
dispositivo electrónico, por parte de Sede de Familia
Especializada en Violencia
Doméstica. Esto ocurrió el 14 de febrero de 2013 por
parte de la sede de Familia de 2º
turno.
El 30 de abril se quitó la tobillera
y se fue de Montevideo. Incluso llegó a
viajar a Argentina. Mientras tanto
mantuvo permanente contacto con la denunciante
en contravención con lo dispuesto
por los magistrados.
El 10 de mayo fue detenido en virtud
del seguimiento que se hizo de sus
comunicaciones con la víctima. Surge
de los testimonios vertidos en sede judicial,
de los documentos agregados.
El tipo es del art. 173 del CP.
Existe un abierto desconocimiento a las
medidas dispuestas por la justicia.
El procesamiento debe ser con prisión ya que es
la única vía para salvaguardar la
integridad física y moral de la denunciante y el
cumplimiento de las resoluciones
judiciales.
SE RESUELVE:
EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DE M. D.
B. E. COMO AUTOR DE UN
DELITO DE DESACATO.
AGRÉGUESE LA PLANILLA DE
ANTECEDENTES JUDICIALES.
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