domingo, 2 de junio de 2013


 Prisión para al hombre que se quitó dispositivo electrónico de seguimiento. Texto del procesamiento.




13.05.13, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 1º Turno, Dr. Juan Carlos Fernández Lecchini, dictó el procesamiento y prisión de un hombre sobre el cual pesaban denuncias de violencia doméstica y que, desoyendo el mandato judicial, se quitó el dispositivo de seguimiento electrónico que se le había impuesto y se fue de la ciudad de Montevideo.

Ya en el mes de febrero el Juez Letrado de 1º Instancia en lo Penal de 4º Turno lo había procesado por el mismo delito (art. 173 del Código Penal: desacato) en el marco de su problemática relación con la denunciante.

Se ha determinado incluso que el procesado viajó a la Argentina y que mantuvo permanente contacto con la denunciante, en contravención con lo dispuesto por el Juzgado de 1º Instancia de Familia Especializado de 2º Turno.
Fernández Lecchini entendió que el procesamiento debía acompañarse con la medida cautelar de prisión porque es la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Procesamiento Nº 1004/2013

Montevideo, 12 de Mayo de 2013.

Estos obrados presumariales de los cuales surgen elementos de convicción

suficientes como para sostener que en el mes de febrero de 2013 el indagado fue

procesado por la sede de 4º turno por un delito de desacato en el marco de su

problemática relación con la denunciante P. B..

Surge que se dispuso a su respecto en el mes de febrero, marzo y abril

distintas medidas tendientes a proteger a la denunciante y a lograr la efectividad de

las resoluciones judiciales, lo que no ha sido posible en definitiva, por la actitud

recalcitrante del denunciado. Se han dispuesto medidas de retiro del hogar,

prohibición de relacionamiento, comunicación y acercamiento por 90 días. Se

dispuso la colocación del dispositivo electrónico, por parte de Sede de Familia

Especializada en Violencia Doméstica. Esto ocurrió el 14 de febrero de 2013 por

parte de la sede de Familia de 2º turno.

El 30 de abril se quitó la tobillera y se fue de Montevideo. Incluso llegó a

viajar a Argentina. Mientras tanto mantuvo permanente contacto con la denunciante

en contravención con lo dispuesto por los magistrados.

El 10 de mayo fue detenido en virtud del seguimiento que se hizo de sus

comunicaciones con la víctima. Surge de los testimonios vertidos en sede judicial,

de los documentos agregados.

El tipo es del art. 173 del CP. Existe un abierto desconocimiento a las

medidas dispuestas por la justicia. El procesamiento debe ser con prisión ya que es

la única vía para salvaguardar la integridad física y moral de la denunciante y el

cumplimiento de las resoluciones judiciales.

SE RESUELVE:

EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN DE M. D. B. E. COMO AUTOR DE UN

DELITO DE DESACATO.

AGRÉGUESE LA PLANILLA DE ANTECEDENTES JUDICIALES.

 

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