domingo, 14 de abril de 2013


Mas derechos para el trabajo domestico, mas conquista de los trabajadores organizados :


Esta ocasión nos parece oportuna para volver sobre un camino ya transitado y este querido medio de prensa, esto es el de referirnos a los derechos de los trabajadores domesticos. El convenio colectivo al cual se arribo en el presente mes de abril en el ámbito de los consejos de salario se obtuvo por parte del colectivo de trabajadores importantes logros y conquistas de derechos que se suman a los ya obtenidos y oportunamente dados a conocer en este mismo medio.

1- AJUSTES SALARIALES, OPORTUNIDAD: El acuerdo  a estudio abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales el 1° de enero de 2013, el 1º de enero de 2014 y el 1° de enero de 2015. Los incrementos salariales pactados son retroactivos al primero de enero del corriente año

2- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores que se desempeñan en el sector Servicio Doméstico definido en la Ley Nº 18.065.

3-SALARIOS MÍNIMOS PARA LAS TRABAJADORAS DOMESTICAS. Quizás este sea de los puntos mas interesentes a tener en cuenta por los lectores pues, es donde se establece claramente cuanto debe ganar un trabajador domestico. Para el período1º de enero de 2013- 31 de diciembre de 2013 se establece un salario mínimo nominal de $9544,43 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $50,21 por hora (procedimiento de cálculo $9544,43/ 4,32 -cantidad de semanas en el mes- /44 horas semanales).

 4-  AJUSTE SALARIALES

Más allá del salario mínimo establecido en el punto tres corresponde destacar que también se establecieron reajustes salariales para las relaciones laborales que ya se están ejecutando. Las mismas se han implementado de acuerdo al siguiente detalle

4.1-  DEL PERÍODO 1º DE ENERO 2013 - 31 DE DICIEMBRE 2013. Los trabajadores domésticos no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, un incremento inferior al que seguidamente se indicará, calculado sobre la remuneración vigente al 31 de diciembre de 2012:

4.1.1 Primera franja.- Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de hasta $10454,4 mensuales o su equivalente por hora de $ 55 reciben un11,84% de aumento al 1 de enero de 2013.

4.1.2 Segunda franja.-Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal de más de $10.454,4 mensuales (o más de $55 por hora) y de hasta $12.355,2 mensuales o su equivalente de $65 por hora reciben un10,83% de aumento al 1 de enero de 2013.

4.1.3 Tercera franja.-Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal superior a $12.355,2 mensuales o a su equivalente por hora de $66 reciben un 9,66% de aumento al 1 de enero de 2013.

5-  AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.

También se realizaran ajustes el primero de enero de 2014 sobre bases que se explicitan en el mismo convenio, pero se debe saber que actualmente no se conocen numéricamente, por ende resulta de exceso darlas a conocer en este momento.

Con las mismas puntualizaciones antes realizadas  se efectivizaran ajustes el primero de enero de 2015 y el primero de enero de 2016.

Las partes pactantes del presente convenio colectivo acuerdan que en los primeros días de enero 2014, enero 2015, y enero 2016, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda.

6- PRIMA POR PRESENTISMO.

Una de las cuestiones mas importantes del presente acuerdo es la creación de una prima por presentismo que comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2013 y se abonará en las mismas oportunidades que el aguinaldo. Esta Prima consiste en el pago del equivalente una cuarta parte del medio aguinaldo que le corresponde percibir a cada trabajador, condicionado a que en el período que se computa a los efectos del aguinaldo (1 de diciembre/ 31 de mayo y 1 de junio/ 30 de noviembre) haya tenido una asistencia perfecta.

Es muy importante que se tenga en cuenta que no se computaran las siguientes inasistencias a los efectos de la perdida del beneficio a) enfermedad debidamente comprobada (mediante certificación del BPS o BSE), o sea que no sirve la certificación brindada por un medico personal, por un medico de policlínica publica o privada y mucho menos sirven las certificaciones expedidas por las emergencias medicas

b) no se computaran tampoco las inasistencias derivadas del ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT CNT y/o SUTD con carácter general, en cuyo caso se aplicará la Ley Nº 19.051; c) la licencia anual reglamentaria; d) las licencias especiales (ej. ley Nº 18.345 y ley Nº 18.458), entendemos que la indicación las licencias especiales realizadas por la norma no excluye otras no citadas presentes o futuras, ya que la cita de las normas solo se hace a vía de ejemplo; e) la comparecencia al Consejo de Salarios del Grupo Nº 21.

 Para el primer período del año 2013 se computará la asistencia del trabajador en el período 1 de abril 2013- 31 de mayo 2013 y en junio de 2013, de cumplirse con las condiciones antes estipuladas, se abonará el presentismo de acuerdo al siguiente cálculo: total percibido en abril y mayo 2013/ 12/ 4.

7- CATEGORÍAS y PROTECCION DE LA SALUD.

Se acuerda comenzar a trabajar en el ámbito del Consejo de Salarios en la definición de las categorías y del contrato de trabajo del sector. El contrato laboral y las categorías deberán estar definidos al 1/7/2015, comenzando a regir en el próximo Convenio Colectivo, conjuntamente con la escala salarial que se establezca en dicho Convenio.

Las partes a su vez destacan su interés en que se cumpla cabalmente con la Ley Nº 17.242[1] que dispone el uso de licencia con goce de sueldo para aquellos trabajadores que se realicen estudios preventivos de cáncer genito mamario, resaltando que se trata de una disposición obligatoria para todos los empleados del país, incluyendo a los trabajadores domésticos o del hogar.

8- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PROTECTOR:

Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones de las que gozan los trabajadores del sector en su faz individual o colectiva. Se aclara que, por consiguiente, quedan vigentes todos los beneficios establecidos en los Convenios anteriores.

9- CLAUSULA DE PAZ:

Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o por el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas.

 



 

 



[1] La ley 17242 es muy importante para el derecho de las mujeres y establece las siguientes disposiciones “Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios. Artículo 2º.-Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias públicas tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma fehaciente. Artículo 3º.- Los centros de salud que expidan el carné de salud deberán posibilitar la realización conjunta de los exámenes de Papanicolau y radiografía mamaria”.

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