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miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Cuando debo cobrar?

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Espacio de Difusión de Derechos:

¿Cuándo debo Cobrar?:
 “Y posad en aquella misma casa, comiendo y bebiendo lo que os den; porque el obrero es digno de su salario. No os paséis de casa en casa. Lucas 10.7”
Me propongo tratar hoy  bajo este sugestivo titulo a modo de disparador, los derechos que amparan al trabajador en el cobro de sus derechos salariales e indemnizatorios fruto de una relación laboral.
El sistema de exigibilidad de los créditos emergentes de la relación laboral resulta particularmente complejo y por demás arbitraria si se deja librado a la voluntad de quien debe cumplirlas. Sin perjuicio de que aparenta ser un sistema simple y conocido la practica forense nos ha enseñado que el mismo es desconocido por los actores laborales, o por lo menos se aplica en forma defectuosa.
En esta oportunidad pretendemos plantear un comentario general y actualizado de la normativa que rige este punto, tratando de llegar particularmente al trabajador con una información veraz, práctica y útil. Obviamente que las consideraciones que se efectúen no agotaran para nada el tema.  La temática esta regulada por una normativa dispersa y temporalmente muy diferenciada.
Cuando se debe cobrar el salario: El salario razón única y eficiente por la cual trabaja una persona y elemento nuclear del contrato de trabajo esta regulado en cuanto a su pago por el decreto ley 14159 del 21 de febrero de 1974 la cual recibió modificaciones  por parte de la ley numero 16170 del 28 de febrero de 1990, ley de presupuesto nacional que estableció las modificaciones en su articulo 719. Este conglomerado normativo en vigencia dispone que para los trabajadores mensuales el salario debe pagarse dentro de los cinco días hábiles y no mas allá de los diez días corridos del mes posterior al que se generaron. Se debe tener en cuenta que el salario se cobra “a mes vencido” o sea, se trabaja y después se cobra. En el caso de que el obrero trabaje en otra forma que no sea mensual la casuística sufre otras alteraciones, si se cobra por quincena el obrero deberá recibir su salario dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento de la quincena. Si se tratare de un trabajador que cobra por semana o en forma diaria el crédito salarial se hace exigible  terminada la semana o el día de trabajo.
Fecha de cobro del jornal de licencia: Este crédito admite diferencias en cuanto a la fecha de su cobro, si trata de un trabajador mensual el mismo será de una manera y si se tratare de un trabajador jornalero la ocasión de cobro será otra. El trabajador mensual lo cobrara conjuntamente con el salario del mes en el cual gozo la licencia, posteriormente a su reintegro de la licencia anual. En el caso de un trabajador jornalero o con otro tipo o forma de remuneración el jornal de licencia deberá ser pago en forma anterior a que el trabajador se retire a gozar su licencia anual. Para este caso resultan de aplicación los extremos establecidos por la ley número 12590 del 23 de diciembre de 1958 artículo 25 así como también en lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 26 de abril de 1962.
Cobro del salario vacacional: Este rubro denominado técnicamente suma para el mejor goce de la licencia es obligatorio en su pago a todos los trabajadores del país. Se hace exigible en todos los casos antes de que el trabajador salga en el goce de su licencia anual. Se aplican en el caso lo dispuesto en el artículo 5 de la ley  16101.
Fecha para el pago del aguinaldo: El presente rubro legalmente denominado como sueldo anual complementario esta regulado por la ley 14525. El aguinaldo fue originariamente ideado para ser pago en forma anual a modo de un décimo tercer sueldo, de ahí su denominación como anual y además complementario de los doce sueldos ya pagos. La práctica laboral ha llevado a que el referido monto sea pago fraccionado en dos oportunidades a lo largo de un año. No se puede establecer con certeza las fechas en los cuales se hace exigible este crédito pues en la realidad de los hechos las fechas de pago del aguinaldo serán determinadas por el poder ejecutivo en forma anual mediante un decreto. Sin perjuicio de lo señalado, en el común de los casos las fechas de pago del aguinaldo serán comúnmente en los meses de junio y diciembre de cada año. Los días exactos de exigibilidad que funcionan a modo de límite temporal máximo serán establecidos por el decreto antes mencionado. En el caso de diciembre no se conocen casos donde esta fecha ultrapase la celebración de las fiestas tradicionales.

Pago de la indemnización por despido: La indemnización por despido no es nada mas ni nada menos que la liquidación de daños y perjuicios basada en el hecho de la ruptura del contrato de trabajo por parte del empleador. Para el caso que se señala no existe una ley especial que establezca cuando debe pagarse el despido. Obviamente que esta ausencia de norma especifica no puede dejar abierta a la voluntad del deudor la fecha de pago de este crédito.
Para solucionar el tema  la doctrina mayoritaria a recurrido a lo que dispone la normativa general que regula la teoría general de los contratos. En este entendido se dice que resulta aplicable el artículo 1440 del Código Civil el cual reza lo siguiente “ La obligación en que por su naturaleza no fuere esencial la designación del plazo o que no
tuviera plazo cierto estipulado por las partes o señalado en este Código, será exigible diez días después
de la fecha.” Esto significa pura y simplemente que el trabajador deberá esperar el transcurso de diez días a los efectos de poder reclamar el pago de la indemnización por despido.
La posición descripta  no es compartida por este redactor(por muchos argumentos de los cuales se expondrán solo algunos), incluso la reputo ilógica fruto de una extrapolación normativa que no se compadece con la realidad de un trabajador que fue despedido de su trabajo, el cual no solo se ve impedido del cobro de su salario sino que además se ve sometido a tener que esperar diez días para iniciar gestiones de cobro de sus créditos. Sabemos también que esas gestiones pueden interesar un transcurso de tiempo importante que aumentan la hipo suficiencia del obrero. No creo razonable la posición comentada pues entiendo que producido el daño, emanado de la interrupción del contrato de trabajo, por tratarse de de una cifra fácilmente liquidable, por existir pautas claras de origen legal para establecer el valor económico de los daños. No existen razones lógicas para someter al trabajador a una espera innecesaria, cuando sabemos que el obrero fue despedido, sabemos que se le debe una indemnización y además podemos calcular fácilmente cuanto se le debe. Producido el daño este debe se indemnizado en forma inmediata y no es necesario que el obrero tenga que esperar diez días, racionalmente no hay otra solución que la exigibilidad inmediata del crédito.
El hecho de que el trabajador deba esperar diez días para cobrar sus rubros de egreso es tan solo un mito edificado por quienes deben pagar, no es legal. El trabajador despedido tiene derecho a reclamar en forma inmediata el pago de su crédito.
Dr. Arturo Ferrizo Izmendi
Abogado especialista en Derecho de los Trabajadores
094220692-095795155







domingo, 1 de enero de 2012

Derechos del trabajador doméstico


Espacio de Difusión de Derechos:

Los derechos del trabajador domestico:
“El conocimiento envanece, pero el amor edifica. Y si alguno se imagina que sabe algo, aun no sabe nada como debe saberlo. Pero si alguno ama a dios es conocido por el” Corintios 8
“Pero en el señor, ni el varón es sin la mujer, ni la mujer sin el varón; “ Corinitios11.11
El trabajador domestico se destaca dentro del grupo de trabajadores mas postergados en la historia de la legislación nacional. A vía de ejemplo el trabajador domestico no tenia limitación de la jornada de trabajo, o sea podía trabajar mas de ocho horas y no tenia derecho a cobrar horas extras. Prácticamente tampoco tenia derecho a cobrar despido, pues debía trabajar un año de continuo para generar este derecho. Por supuesto que, y el lector conocerá muchos casos, el estado no se interesaba por procurar el cumplimiento de leyes sociales; es así que muchos obreros y obreras domesticas prestaban tareas por muchos años y al  final de sus vidas no recibían siquiera una pequeña jubilación. Cuando nos referimos a trabajador domestico nos referimos indistintamente a personas de distinto sexo, utilizamos esta denominación simplemente a los efectos técnicos.
La normativa que regulan el trabajo domestico: En la actualidad y por primera vez en la historia de nuestro país se promulgaron leyes reglamentan en forma especifica y concreta la realidad del trabajo domestico. Fue así que la ley numero 18065 (en adelante la ley) publicada en el diario oficial el día 5 de diciembre del año 2006 y el posterior decreto reglamentario del 25 de junio del año 2007 vinieron a reconocer con justicia derechos postergados creando una especie de estatuto del trabajador domestico . Esta norma estableció entre otros derechos la limitación de la jornada de trabajo del trabajador domestico, el descanso intermedio, se define que es un trabajador domestico, se establece el descanso semanal obligatorio y el nocturno, el derecho al despido común y especial.
Definición de trabajo domestico: La ley define al trabajo domestico en su articulo 1 como “Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”.
Jornada de trabajo: Según lo establece el articulo 2 de la ley ya referida el trabajador domestico no podrá trabajar mas de ocho horas diarias ni mas de cuarenta y cuatro horas semanales. O sea que si el trabajador domestico trabajo por encima de estos limites deberá pagársele horas extras que tienen un valor doble al valor de la hora común.
Descanso intermedio: El trabajador domestico deberá descansar media hora por día de trabajo, la cual será paga. Esta media hora de descanso es obligatoria en todos los casos y deberá gozarse después de la cuarta hora de trabajo. En los trabajadores que se desempeñan “sin retiro” el descanso intermedio deberá ser de dos horas mínimo por día de trabajo y estas horas no serán pagas.
Descanso semanal: Tendrá derecho a descansar un día y medio por cada semana que se trabaje, articulo 4 de la ley. El descanso deberá necesariamente abarcar el día domingo, pudiendo gozarse el restante medio día o bien el sábado en la tarde o bien el día lunes en la mañana. En conclusión el trabajador domestico deberá gozar en forma obligatoria de un descanso semanal de 36 horas.
Descanso nocturno: Es importante señalar que los trabajadores “sin retiro” deberán gozar como mínimo de un descanso nocturno que al menos deberá durar nueve horas continuas, articulo 5 de la ley. Los trabajadores sin retiro  no pueden permanecer en forma continua a la orden de sus patronos, por el contrario dentro de ese periodo de tiempo no pueden recibir ordenes ni pedidos de los dueños de casa.
Salario: Existe un salario mínimo para el sector por debajo del cual no podrá ganar ningún trabajador domestico. Por lo menos una vez cada año el Estado a través del Ministerio de Trabajo emitirá los salarios mínimos que deberán percibir los trabajadores domésticos. Ningún trabajador podrá percibir mensualmente en salario menor que el mínimo establecido por los consejos de salario. En la actualidad el salario mínimo establecido para el periodo 1 de diciembre de 2010 al 30 de junio de 2011 para el sector es de $ 6591,4(para 25 jornales y 44 horas semanales). En el caso del trabajador “sin retiro” el salario mínimo podrá estar compuesto en un 20 % por prestaciones en especie de alimentación y vivienda. Se debe de destacar que todo trabajador domestico tendrá derecho a solicitar se le exhiba la planilla de trabajo y los recibos de sueldo correspondientes.
Despido: Todo trabajador domestico tiene derecho a cobrar despido si su empleador decide no contar mas con sus servicios. En efecto el artículo 8 de la ley prevé este extremo. El derecho a cobrar despido se genera una vez que el trabajador aya completado con un mismo empleador un periodo mínimo de noventa días de trabajo continuos con el mismo empleador.
Derechos sociales: Todo trabajador domestico tiene derecho a estar afiliado al Banco de Previsión Social desde su primer día de trabajo. Tiene derecho también a gozar de licencia médica en caso de enfermedad de acuerdo a lo dispuesto a la normativa del DL 14407, y paralelamente a recibir el correspondiente subsidio por enfermedad. En caso de accidente en el trabajo el trabajador deberá concurrir al amparo del Banco de Seguros del Estado, en vez de concurrir a la mutualista a al cual se encuentra afiliado. En caso de despido el trabajador domestico tendrá derecho a gozar como cualquier otro trabajador al seguro de paro, el cual en caso de despido será de seis meses y en caso de suspensión de trabajo será de cuatro meses . En este último caso el trabajador no podrá reclamar despido hasta que finalice el periodo de amparo referido.
Este trabajo esta dedicado al hermano Ángel Leiva y a su lucha, futuro padre.