miércoles, 12 de agosto de 2026

Reclamos por accidentes de trabajo

 

Resulta bastante común que los trabajadores que han sufrido accidentes laborales —incluso cuando el siniestro está amparado por el Banco de Seguros del Estado— pretendan reclamar los daños sufridos a través de juicios ordinarios. Debe tenerse presente que dicho reclamo debe fundarse en el dolo o la culpa grave del empleador, o bien en el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, identificando claramente la disposición infringida.

​No todo accidente de trabajo, por más gravoso que sea para la víctima desde el punto de vista físico o moral, puede ser objeto de reclamo bajo el derecho común. Como se mencionó, es indispensable la existencia de dolo o culpa grave patronal. Dado que el derecho laboral no cuenta con una regulación propia respecto a la culpa del empleador, se comparte la postura consolidada de la jurisprudencia, la cual se adhiere a la tesis de que la culpa grave es aquella grosera e inexcusable. Esta inexcusabilidad refiere específicamente al incumplimiento de las normas de seguridad, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley N.º 16.074.

​En este sentido, se ha considerado que la culpa grave implica una negligencia, imprudencia o impericia extrema, así como la inobservancia de obligaciones legales o reglamentarias. Supone no prever ni comprender lo que cualquier persona habría previsto, omitir los cuidados más elementales o ignorar los conocimientos más comunes. Así, la gravedad del incumplimiento se medirá en función del peligro, la probabilidad de que ocurra el evento dañoso y la entidad del perjuicio latente.

​La importancia de estas especificaciones es fundamental a la hora de encuadrar los hechos acreditados dentro del concepto de culpa grave: para que encajen en dicha calificación, estos deberán ser descritos con precisión en la demanda, indicando además las normas violentadas.

​Conforme a lo expuesto, la conducta del empleador se compara con el estándar del sujeto prudente; ante tal hipótesis, se responde por la omisión de diligencias básicas. Se trata de una situación excepcional y de especial gravedad que excede lo ordinario; por ello se habla de una culpa grosera, cuya gravedad se manifiesta de forma patente. No puede tratarse de un matiz sutil que solo se descubra tras un pormenorizado análisis: el empleador debe haber incurrido en un comportamiento que, a priori y de forma palpable, sea calificado como culposo, al adoptar una actitud claramente contradictoria con la de un "buen padre de familia" (es decir, una diligencia media).

​Además, la culpa del empleador puede ser activa o pasiva, manifestándose tanto en actos positivos como en omisiones. Si el empleador no vigila que sus dependientes utilicen adecuadamente los medios de protección, o directamente no proporciona los recursos necesarios para evitar el siniestro, su conducta reviste el carácter de culpa grave.

​Es por esto que no cualquier accidente se ajusta a los cánones de la culpa grave, la cual constituye la llave que habilita la responsabilidad del empleador a través del derecho común y, con ello, la eventual reparación integral del daño sufrido por el trabajador.


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