sábado, 8 de agosto de 2026

Aspectos normativos del Convenio Internacional del Trabajo numero 193

 

Introducción:

Ha sido aprobado el Convenio Nacional del Trabajo N.º 193, el cual regula de manera genérica el trabajo en plataformas. Se trata —según señala la doctrina y los análisis— de un convenio de principios que rehúye los detalles en la reglamentación, estableciendo de manera genérica determinadas garantías para el trabajador de plataformas.

Parte de la doctrina ha opinado favorablemente sobre el otorgamiento de garantías hacia los trabajadores de este ecosistema, mientras que otros han considerado que se trata de una norma que en nada mejora lo ya existente a nivel nacional. Sobre estas cuestiones versan los presentes apuntes, recogiendo apuntes de la exposición que el catedrático de Derecho del Trabajo Hugo Barretto realizó, en una jornada académica realizada el miércoles 29 de julio de 2026.

 Ámbito objetivo:

Comprende un universo amplísimo de plataformas digitales, no se circunscribe solo al reparto o transporte de personas. El art. 1.a define las plataformas como servicios que organizan o facilitan el trabajo. El art. 2.1 establece: «el convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo». La expresión «organizan o facilitan el trabajo» fue agregada por acuerdo entre trabajadores y empleadores: organizar se vincula al trabajo dependiente, facilitar al autónomo. La Oficina de la OIT consideró la fórmula ambigua, pero se mantuvo por voluntad de la comisión tripartita.

Ámbito subjetivo

El art. 1: «trabajador de plataformas digitales» designa a toda persona que esté empleada o contratada —ambas situaciones—, independientemente de su clasificación jurídica. La OIT usa un lenguaje propio: «en situación de empleo» = dependiente; «no vinculados por relación de trabajo» funciona como autónomos. Que el convenio alcance a ambos grupos no significa que todas las normas se apliquen a todos: hay que analizar cada artículo para determinar su alcance.

Derechos fundamentales

Están referidos en el artículo 3 del Convenio. Se aplican a través de esta norma los cinco derechos fundamentales de la Declaración de 1998 (actualizada 2022) sin condicionarlos a la legislación nacional.  La Oficina de la OIT reafirmó la doctrina del Comité de Libertad Sindical: los trabajadores autónomos también tienen derecho a organizarse y negociar colectivamente, aunque puedan requerirse mecanismos específicos. Esto guarda relación con la solución uruguaya (art. 19)

Derechos concretos

El artículo 5 establece el derecho del trabajador a alejarse del trabajo ante peligro grave e inminente para la vida o salud, sin sufrir consecuencias sancionatorias injustificadas. Aplica a todos, autónomos y dependientes. El artículo 6 establece una protección eficaz contra violencia y acoso, incluido el ejercido en línea o por terceros (clientes). Respecto al salario mínimo y compensación de gastos: sólo se aplican a trabajadores en situación de empleo. Se descartó extenderlos a autónomos. El derecho al salario mínimo y la compensación de gastos quedaron circunscritos al vínculo de ajenidad. El artículo 9, refiere a la determinación de la relación de trabajo: todo miembro adoptará medidas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración, entre otros elementos. Se vincula con la Recomendación n.º 198.  El articulo 10 se refiera a la remuneración o pago. El párrafo 1: pago puntual e íntegro para todos. El párrafo 2: salario mínimo y compensación de gastos solo para dependientes. El párrafo 3: los Estados considerarán si pueden extender el salario mínimo a los autónomos. El artículo 16 refiere a privacidad y datos a través de garantías efectivas y apropiadas. Los trabajadores tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales procesados por la plataforma, con sujeción a la legislación nacional de protección de datos. Se argumentó que la recopilación continua de datos es característica estructural del modelo de plataformas, justificando una norma específica. El artículo 17 refiera a la suspensión/desactivación de cuenta; se establece que se prohíbe suspender, desactivar la cuenta o terminar la contratación por motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. Aplica a todos los trabajadores. El artículo 19 refiere a la legislación aplicable, estableciéndose que las condiciones se rigen preferentemente por la ley del país donde se realiza el trabajo, salvo instrumentos internacionales o acuerdos que dispongan otra cosa. El artículo 21 refiere a mecanismos de solución de conflictos, los cuales deben ser seguros, equitativos, eficaces, con vías de recurso y reparación apropiadas. Esto limita las cláusulas contractuales de sumisión a jurisdicciones lejanas. El artículo 24 refiere a las vías de aplicación de la norma internacional; para este fin se establece que la legislación, convenios colectivos, decisiones judiciales y otras medidas apropiadas para la instrumentación del, se adoptarán previa consulta a organizaciones de trabajadores y empleadores.

 

 

 


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