domingo, 31 de mayo de 2026

El derecho del trabajo y su lucha con la propiedad privada.

La relación entre el derecho del trabajo y la propiedad privada ha sido históricamente una cuestión de conflicto, lo sigue siendo. En épocas anteriores, ante la falta de una normativa específica, imperaba el poder absoluto del propietario (el derecho preferido de los empleadores); el orden jurídico vigente en ese entonces respaldaba la autoridad del patrón, quien, dentro de su ámbito delimitado por la propiedad privada, imponía sus propias reglas a mansalva. Esta realidad no ha desaparecido del todo en la actualidad, y la lucha del derecho del trabajo por regular y establecer límites en los espacios donde rige la propiedad privada (a veces desenfrenada) sigue siendo constante y difícil.

El dinero (mercancía y representación de mercancía) ha funcionado siempre como un poder que condiciona al trabajador, que se vuelve contra el mismo a pesar de que él es quien lo produce; tanto en su dimensión individual como colectiva. La posición del trabajo dependiente (ajeno) está definida, fundamentalmente, por esta confrontación permanente con la propiedad privada: el trabajador se encuentra ligado y condicionado por una relación de ajenidad, sujeción y entrega a un interés y a una riqueza ajena. Sin embargo, este vínculo ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia, que podemos dividir en tres etapas principales:

 En una primera etapa, la relación se basaba exclusivamente en el derecho de propiedad, el cual se ejercía no solo sobre los medios de producción, sino también sobre las personas mismas. Se trataba de un poder absoluto que recaía tanto sobre la persona como sobre las cosas. Ejemplos claros de esta etapa son la esclavitud y la servidumbre, donde los hombres y mujeres que trabajaban eran considerados objetos o bienes.

 En una segunda etapa, ese dominio directo sobre la persona fue sustituido por el dominio sobre la fuerza de trabajo, bajo la figura del "contrato libre de trabajo". El vínculo jurídico pasó a regirse por las normas de las obligaciones civiles; podríamos decir que se rompió la propiedad sobre la propia persona humana: el dueño de los medios de producción ya no es dueño del trabajador, pero sí se convierte en dueño de la energía que esa persona produce (a pesar de que el hombre de da a si mismo cuando trabajo). No obstante, aunque cambió la forma de dominio, la supremacía sobre la persona continúa, pues “Quien presta trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo. El trabajo es el hombre mismo en situación de actuar” según nos indica Hugo Sinzheimer. Quien necesita trabajar depende de los bienes y medios de producción que pertenecen a otro, y para subsistir, está obligado a vender su fuerza de trabajo. Quien posee los medios de producción compra esa capacidad laboral y, al hacerlo, mantiene una gran cuota de poder sobre quien la vende.

 En teoría, el contrato de trabajo ya no recae sobre una cosa, pero en la práctica, el derecho ignora la condición humana del trabajador. Lo único que importa para quien contrata es el uso y consumo de esa fuerza laboral; al capitalista no le interesa la persona, sino únicamente la energía que esta puede aportar para generarle más riqueza. El viejo derecho de contratos no establece ninguna diferencia entre la energía que brinda un animal y la que brinda un ser humano. Se trata de una relación regida por el derecho privado, donde el poder no nace de un acuerdo igualitario, sino de la posición ventajosa que otorga ser dueño de los medios de producción. La fuerza de trabajo debe venderse, y esa transacción se ajusta a las reglas del derecho civil, sin mirar ni considerar al ser humano que está detrás. Al decir de Radbruch “El constreñimiento, que la propiedad ejerce sobre los que no tienen, se cumple ahora en el marco jurídico del libre contrato. La libertad jurídica el contrato se convierte, en la realidad social, en la dictadura del socialmente poderoso y la servidumbre socialmente débil”.

La tercera etapa de esta relación está marcada por la aparición plena del derecho del trabajo. Aquí, el ordenamiento jurídico ya no se conforma con la igualdad formal que surgió tras la Revolución francesa, sino que empieza a reconocer y proteger la dimensión humana de quien trabaja. Este cambio está ligado directamente al surgimiento del movimiento obrero. La incorporación de la dimensión colectiva al derecho del trabajo trajo dos consecuencias fundamentales: por un lado, la creación de un sistema jurídico protector; y por otro, el reconocimiento de que la venta de la fuerza de trabajo —necesaria para la subsistencia de quien la vende y necesaria para permitirle generar riqueza al propietario de los medios de producción— implica necesariamente una persona humana con derechos. Por eso, la dimensión colectiva es central en el derecho del trabajo: no solo defiende el derecho al trabajo, sino que garantiza que ese trabajo se desarrolle respetando la dignidad humana, hoy erigida en principio.

Bibliografía:

-       Barbagelata H-H (2009) “Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista” páginas 139 a 142

-       Radbrch G. (1931) “Du droit individualiste au droit social”

-       Sinzheimer H. (1922) “La democratizzazione del rapporto di laboro”

-       Sinzheimer H. (1927) “La esencia del derecho del trabajo”


martes, 26 de mayo de 2026

LA HUELGA ESTÁ PROTEGIDA POR EL CONVENIO N.º 87. Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 21 de mayo de 2026

 

Hace años, un grupo de empleadores y algunos estados decidieron impulsar a nivel internacional el desconocimiento del derecho de huelga. Para ello, sostuvieron un argumento que siempre resultó cuestionable: afirmaban que el principal tratado sobre libertad sindical, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (n.º 87), no contemplaba este derecho. El debate se extendió mucho tiempo sin que se lograra un acuerdo, en los ámbitos de dialogo social. Fue entonces cuando los trabajadores, acompañados por algunas delegaciones de estados, decidieron tomar el camino jurídico para despejar esta duda que consideraban ilegítima. Sin abandonar el dialogo

 Así, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo aprobó una resolución el 10 de noviembre de 2023, mediante la cual decidió formular una consulta formal a la Corte Internacional de Justicia. La pregunta planteada (la consulta) fue la siguiente: ¿Está el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87)?

 Una vez recibida la consulta, la Corte enfrentó la oposición de distintas organizaciones empresariales y sectores afines. Estos cuestionaron la pertinencia de la pregunta, alegaron que no reflejaba la discusión histórica ni la práctica vigente, y acusaron (veladamente) que su único fin era generar confusión y desprestigio en torno al tema. No obstante, la Corte confirmó su competencia y la validez de la consulta materializada en la pregunta, señalando que se ajustaba plenamente al alcance y contenido requeridos. Para resolverla, escuchó las opiniones e intervenciones de actores de todas las regiones del mundo: Estados, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores. Además, aplicó las reglas de interpretación de tratados establecidas en los artículos 31 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como el artículo 65, párrafo 1, de su propio Estatuto, que le faculta para emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud de órganos autorizados por las Naciones Unidas —entidad de la cual forma parte la OIT—.

 En su análisis, especialmente en el capítulo 4, párrafo 69, la Corte explicó que la redacción del Convenio n.º 87 indica las formas en que se ejercen los derechos reconocidos a las organizaciones de trabajadores y empleadores. Estos derechos no se limitan solo a la negociación colectiva, la redacción de estatutos o la elección de representantes, sino que incluyen facultades más amplias: la capacidad de decidir sobre su gestión interna, las actividades que realizan y los programas que formulan y aplican, tanto en el ámbito interno como externo. Por su parte, el artículo 10 del mismo Convenio define a estas organizaciones como entidades cuyo objeto es fomentar y defender los intereses de sus integrantes. La Corte señaló que la lectura conjunta y de buena fe de estas disposiciones, según su sentido ordinario, confirma que el Convenio garantiza el derecho a crear organizaciones con el fin de promover y defender esos intereses, así como a definir las actividades y programas necesarios para alcanzar dichos fines.

 Como el texto del Convenio no da definición específica de estos términos, la Corte interpretó que "actividades" comprende cualquier acción emprendida para lograr un objetivo, mientras que "programas" se refiere al conjunto de acciones planificadas para obtener un resultado. Ambos conceptos son amplios y abarcan todas las dimensiones de la actuación de las organizaciones sindicales.

 También se analizó el objeto y fin del Convenio n.º 87. La norma remite, en su preámbulo, a la Constitución de la OIT —donde se establece que la libertad sindical es un medio para mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la paz universal— y a la Declaración de Filadelfia —que forma parte de esa Constitución y reafirma que la libertad sindical es esencial para el progreso—. Por tanto, el propósito central del tratado es garantizar esta libertad sindical como herramienta de mejora y avance.

 

En su párrafo 73, la Corte observa que la acción reivindicativa (huelga) es una de las principales actividades que realizan los trabajadores y sus organizaciones para defender sus intereses y mejorar sus condiciones laborales, haciendo efectiva la libertad sindical protegida por el Convenio. Agrega que la libertad sindical es fundamental para facilitar las acciones colectivas, entre ellas el ejercicio del derecho de huelga. Concluye, por consiguiente, que la protección de este derecho es plenamente coherente con el objeto y fin del Convenio n.º 87.

Para llegar a esta conclusión, el tribunal no solo examinó el marco normativo internacional y regional, sino que también analizó la práctica de los Estados tras la adopción del Convenio, así como los criterios sostenidos históricamente por los órganos de control de la OIT, como el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos.

 En su fallo final, la Corte establece textualmente que, conforme a las normas y reglas de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena, el derecho de huelga está protegido por el Convenio número 87. Aclara expresamente que esta decisión no define con exactitud el contenido, el alcance ni las condiciones para el ejercicio del derecho, aspectos que corresponden determinar en cada país, pero sí resuelve la cuestión de fondo. La Corte confirma así que la respuesta a la consulta debe ser afirmativa: el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones está protegido por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, convenio número 87.

En su fallo, la Corte Internacional de Justicia concluye de manera definitiva: EL DERECHO DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES ESTÁ PROTEGIDO POR EL CONVENIO NÚMERO 87 DE LA OIT. La sentencia aclara que esta conclusión no establece todos los detalles, límites o condiciones para el ejercicio del derecho —aspectos que corresponden regular a cada Estado—, pero confirma que el derecho mismo goza de protección jurídica internacional. Además, la Corte declara que es competente para emitir esta opinión y responde afirmativamente a la consulta planteada por la OIT.

 

sábado, 23 de mayo de 2026

¿Qué entendemos por trabajo y qué entendemos por empleo?

 

La noción de trabajo designa la actividad que hacemos a partir de un esfuerzo de elaboración sensible y significante. El trabajo que realizamos no lo hacemos de manera indiferente, lo valoramos. Además, no es una actividad sorpresiva o espontánea. Como práctica social, el trabajo produce y es regulado por normas y reglas. Es, por ello, una actividad socializada y, en esta línea, tiene un sentido individual, pero también un sentido colectivo.

Como podemos ver, es una noción compleja, que combina múltiples significados que se fueron acumulando a través del tiempo. La propia noción de trabajo está muy ligada muchas veces a la idea de que hay que ganarse la vida. Y, por esta vía, el trabajo deviene empleo. Todo empleo es un trabajo remunerado. Pero, si bien el empleo y sus derivados –desempleo, empleo informal, etcétera– se han impuesto como conceptos en el capitalismo, no cubren necesariamente todo el mundo del trabajo.

La otra distinción notable es entre el trabajo orientado a la producción de bienes y servicios en el marco del desarrollo capitalista, y el orientado a prestar los servicios que las personas necesitan para vivir en esa misma sociedad: salud, educación, cuidados, etcétera. Estos servicios se pueden brindar a través de trabajos remunerados o de empleos. O pueden ser llevados a cabo sin remuneración, básicamente en el marco de la familia.

El cruce de estas dos grandes divisiones –entre el empleo y el trabajo no remunerado, por un lado, y entre el trabajo orientado a la producción de bienes y servicios en el marco del capitalismo y el orientado a los servicios para las personas, por otro– dan como resultado cuatro grandes espacios que podríamos llamar esferas del mundo del trabajo. Cada esfera tiene sus desafíos propios, pero también hay desafíos en las relaciones que establecen entre sí.

La primera esfera es la del trabajo de producción de bienes y servicios orientados al capital a través de trabajo remunerado (empleo), la segunda es la del trabajo remunerado orientado a los servicios a las personas (también empleo), la tercera es la del trabajo no remunerado orientado a las personas y, por último, la cuarta es la del trabajo no remunerado de producción de bienes y servicios para el capital.

Primera esfera

En la primera esfera, a la que tradicionalmente los sociólogos y los economistas le hemos dado mayor atención, aparecen dos grandes desafíos a tener en cuenta. Por un lado, el impacto de la inteligencia artificial (IA) sobre el empleo. Y por otro, los cambios propuestos en las relaciones laborales, con un pasaje forzado de las relaciones subordinadas (trabajo asalariado) al trabajo en relaciones de contratación independiente.

La IA va a cambiar muy fuertemente el panorama de esta esfera del mundo del trabajo, en particular en lo atinente a los servicios capitalistas: bancos, seguros, servicios administrativos existentes en función de las necesidades de la producción de bienes, etcétera. En Uruguay, la crisis de un capitalismo industrial orientado a la sustitución de importaciones fue compensada, en materia laboral, en parte, con la generación de empleos en el sector de servicios al capital ligado a las crecientes necesidades de los procesos de globalización, digitalización y aumento de complejidad de la sociedad y de la economía. Este crecimiento, ahora, se ve muy amenazado por la incorporación masiva de IA, que es muy probable que reduzca la necesidad de puestos con la simplificación y aceleración de los procesos. El desafío es qué pasará con la cantidad de trabajadores que perderán sus trabajos ante una revolución digital que parece inevitable.

En segunda instancia, lo que está en juego en el trabajo ligado a aplicaciones, por ejemplo, es un cambio cualitativo de los principios legales. Se está pasando de un derecho laboral que protegía al trabajador, que objetivaba el trabajo –porque consideraba que la relación de trabajo es desigual entre el que contrata al trabajador y el propio trabajador–, a una relación de trabajo concebida como un contrato entre partes iguales, criterio que marca una diferencia neta entre el trabajador en relación de dependencia y el trabajador considerado independiente. El trabajo de las plataformas pone en cuestión toda la legislación del trabajo porque contrata como trabajadores independientes a trabajadores que hacen trabajos –objetivamente– en régimen de subordinación. Y si bien estos trabajadores llegan a ganar los juicios, todo hace pensar que las plataformas prefieren perder juicios a someterse a la legislación vigente. Es muy posible que los juicios perdidos tengan un costo menos elevado que las ganancias extraordinarias que obtienen por no cumplir con las leyes laborales del país. El desafío, en este sentido, es que estas estrategias empiecen a expandirse a otros sectores productivos.

Segunda esfera

Las tecnologías digitales tienen un fuerte impacto sobre el trabajo remunerado orientado a las personas. Los servicios ya no son cara a cara, sino también a distancia, a través de las pantallas, algo que se puede observar tanto en los servicios médicos como en la creciente deserción de los estudiantes de las clases presenciales. El desafío es saber si la calidad de los servicios se mantiene o se está perdiendo.

Estos cambios, además, modifican las relaciones entre las distintas categorías de trabajadores y trabajadoras. Por ejemplo, entre los médicos y las enfermeras. Parecería que estas últimas van incorporando tareas –y sobre todo responsabilidades– que antes tenían los propios médicos.

Estas transformaciones, a su vez, se hacen más complejas por la expansión de la lógica capitalista en términos de costos y beneficios que caracterizaba a la primera esfera. En efecto, vía new governance, estos servicios tienden a ajustarse a lógicas de rentabilidad y a tercerizar servicios, en particular en la salud, que pasan a privatizarse y rompen el contrato inicial entre la persona y la institución.

En otro plano, se puede observar que el poder de las administraciones ha desplazado de la primera línea de acción, al menos en parte, al de los médicos y los docentes. Es claro que este cambio en los sistemas de atención tiene un límite, pero el desafío es que no queda claro cuál es. Y lo que uno percibe es que las condiciones de trabajo de los trabajadores, sea cual sea su categoría, está sufriendo un fuerte deterioro en esta esfera. Y las condiciones de las personas que reciben estos servicios también.

Tercera esfera

La novedad más relevante en la esfera del trabajo no remunerado orientado a las personas ha sido la aceptación de que los cuidados deben ser considerados trabajo. El cuidado de los niños, tan antiguo como la propia reproducción, sin embargo, durante eras no se vislumbró como trabajo. Fue el feminismo el que permitió concebir el cuidado como un trabajo, tanto cuando no es remunerado como cuando lo es. Muchos economistas consideran que se ha generado una nueva y muy importante cantera de empleos con los cuidados remunerados. Se trata de una sustitución de trabajo de cuidados no remunerado, en el seno de las familias, por trabajo remunerado. El trabajo no remunerado de cuidados tiene un peso muy importante en nuestra economía y seguramente en las economías de todo el mundo. Según la socióloga Rosario Aguirre y la economista Soledad Salvador, las horas dedicadas a los cuidados no remunerados, si hubiesen sido pagadas con un salario medio, representarían más del 25 por ciento del PBI nacional.

Todo coincide con la entrada masiva de la mujer en el mercado laboral formal. Sociológicamente, esto acarrea un desafío en relación con la división sexual del trabajo en los hogares, con la exigencia de la corresponsabilidad de los cuidados y la emergencia de los cuidados remunerados, sea a través de cuidados individualizados o de instituciones especializadas. En los hogares más pobres, se percibe, no obstante, que el trabajo de cuidados se delega en niñas y adolescentes, que, por desgracia, de esta forma reducen en gran medida sus horizontes futuros de inserción en trabajos que correspondan con sus ambiciones.

Cuarta esfera

La cuarta esfera del mundo del trabajo, de la que se habla muy poco, es la del trabajo no remunerado para las empresas capitalistas.

El trabajo digital, pero sobre todo el trabajo para los bancos de datos de la inteligencia digital, son construidos en gran parte con trabajo de todos los que utilizamos herramientas digitales incluso sin ser conscientes de ello. Estas nuevas formas de trabajo no remunerado han permitido las enormes acumulaciones de capital de las empresas digitales en el mundo, sin generar actores laborales. Problematizar este tipo de trabajo es, quizás, el desafío más importante del trabajo de hoy en día: no caer en rechazar estas tecnologías, pero a la vez no producir más injusticias para los trabajadores.

 

(Marcos Supervielle es sociólogo. Profesor emérito, grado 5 de Sociología del Trabajo en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República)

Publicado originalmente en Brecha numero 2110 el 30 de abril de 2026, bajo el título “Los desafíos en las cuatro esferas del mundo del trabajo en Uruguay ¿Qué entendemos por trabajo y qué entendemos por empleo?”. Autor: Marcos Supervielle

 

domingo, 17 de mayo de 2026

Es preferible que la reducción de la jornada de trabajo quede establecida por ley.

 

Hace ya más de un año que el tema de la reducción de la jornada de trabajo se instaló con fuerza en la conversación del derecho del trabajo en Uruguay, muy especialmente en lo que refiere a los espacios de derecho colectivo. Se trata de una iniciativa impulsada por el movimiento sindical: es, en definitiva, el movimiento obrero una vez más impulsando propuestas que buscan dignificar a quienes ponen su esfuerzo y su cuerpo en el lugar de trabajo para generar riqueza.

En este contexto, tampoco ha dejado de escucharse la postura contraria: la clásica y conocida oposición de los sectores empresariales, muy parecidas en sus argumentos a la de 1912 (La jornada legal, Exposición de la Industria y del Comercio a la H. Cámara de Representantes). De hecho, estos actores parecen haberse retirado rápidamente de las instancias de negociación colectiva y de diálogo social que motivaron el asunto —léase Consejo Superior Tripartito—, argumentando que no consideran conveniente ni necesaria la reducción de la jornada laboral (véase: LA DISCUSIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. El robo del tiempo por Nicolás Marrero. Publicado en Brecha: 30 abril, 2026; numero 2110, página 14).

 La discusión también ha sido tomada por intelectuales especializados en la materia, lo que ha dado lugar a debates en ámbitos universitarios y extrauniversitarios especializados en la materia. Es evidente que el tema ya forma parte de nuestra realidad y ocupa un lugar importante en los espacios de decisión que definen las relaciones laborales en el país.

 Pero hay otra cuestión, no menor, que requiere del análisis y la reflexión de quienes estudian y ejercen el derecho del trabajo, tanto desde la teoría como desde la práctica. Se trata del modo en el cual se llevará adelante la reducción de los tiempos de trabajo. Al respecto, se observan por lo menos dos  posturas o enfoques principales: uno que propone dejar este asunto en manos de la negociación colectiva —sin descartar la existencia de una norma legal general que oriente las discusiones y establezca lineamientos básicos—; y otra posición que exige una norma que fije directamente en su texto la reducción de la jornada, sin dejarla librada a la negociación, siguiendo el mismo criterio con el que se sancionó la historia la Ley N.º 5350.

Nuestra intención aquí es exponer algunos argumentos, aunque sean iniciales, sobre la conveniencia de este segundo camino.

Consideramos que dejar en manos de la negociación colectiva —sea bipartita o tripartita— la reducción de la jornada y, con ello, definir el tiempo durante el cual el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, constituye un error que terminará por hacer recaer el costo de esta conquista sobre las espaldas del movimiento sindical. Un movimiento sindical que se encuentra permanentemente interpelado (y por qué no decirlo: hostigado) por distintas vías, cuestionado infantilmente en su legitimidad y, fundamentalmente, recortado en sus posibilidades de acción dentro del marco de la acción sindical y en el ejercicio de la libertad sindical. Este marco es, sin durarlo situación un freno a las legítimas, razonables y justas aspiraciones de los trabajadores de lograr una reducción efectiva de la jornada.

No hay dudas que estos tiempos, que exigen reducir la carga laboral, requieren de la acción firme del Estado y de un compromiso decidido para alcanzar un objetivos necesarios e impostergables. Se precisa una actitud similar a la que sostuvieron los referentes de nuestra política nacional a principios del pasado siglo, nadie debe olvidar la brillantez argumental y el compromiso que con el tema tuvo el Dr. Emilio Frugoni (véase: Obrase de Emilio Frugoni, tomo III. Selección de Discursos, edición de la Cámara de Representantes, páginas 189 a 439). Se requiere un Estado que, al igual que en 1915, se ponga una vez más del lado de los más desfavorecidos: de quienes deben vender su esfuerzo y su trabajo para poder subsistir.

 Si dejamos que impere el juego libre de las relaciones entre sindicatos y cámaras empresariales, condenamos a las organizaciones más débiles —aquellas con menos afiliados o con estructuras más frágiles por las características de sus actividades— a seguir siendo víctimas de la falta de avance en sus derechos.

 

No se puede convertir la reducción de la jornada de trabajo en una especie de privilegio reservado solo a aquellos gremios que cuentan con la fuerza necesaria para imponerse y lograr, por sí mismos, la reducción horaria. En este sentido, la intervención de la ley viene a poner fin a esta anomalía que, desde la perspectiva del derecho laboral, resulta inaceptable; por el derecho que está en juego, no se trata de una condición de trabajo cualquiera. La norma debe sustituir un sistema que podría resultar injusto y desigual.

 La sanción de una ley que establezca límites exactos y generales para la reducción de la jornada eliminará cualquier posibilidad de exclusión o discriminación derivada de la debilidad organizativa o de las condiciones desfavorables en las que se encuentran algunos colectivos. Y es que la reducción horaria es una aspiración de todos los trabajadores de la República Oriental del Uruguay, y no solo de aquellos que integran los gremios más poderosos, que quizás sí puedan arrancar esta medida mediante la acción sindical o la negociación en ciertos sectores.

Dejar librado el desarrollo de las relaciones entre el capital y el trabajo al libre juego de las fuerzas puede terminar redundando en la frustración de ten necesarios avances. Un ejemplo claro de ello es la historia de la negociación colectiva lenta, dificultosa y a menudo poco exitosa que han sostenido, por caso, los trabajadores rurales. Pero incluso en aquellos sectores donde las fuerzas colectivas sean suficientes para lograr una reducción de la jornada laboral, nada garantiza que esa medida se pueda mantener en el tiempo. Nadie tiene la seguridad de conservar avances tan vitales, si no existe una ley que los ampare.

Las fluctuaciones en los procesos de negociación, los cambios en las correlaciones de fuerza o las situaciones de desventaja (incluso económica) que deben padecer la mayoría de los gremios hacen que las conquistas cuelguen siempre de finos hilos, lo que se obtiene hoy puede ser suprimido mañana por diversos mecanismos. Todo esto se agrava si tenemos en cuenta las ventajas estructurales que posee el capital frente al trabajo en la lucha por estas reivindicaciones. Miles de factores influyen para que lo logrado mediante la negociación colectiva, sin el sostén del Estado, se escurra como arena entre los dedos.

 

Por el contrario, la conquista obtenida a través de la ley constituye una garantía notablemente más sólida, pues no queda expuesta a las contingencias de los vaivenes colectivos. Los sindicatos siempre se desenvuelven bajo las circunstancias de cada momento histórico, y esos tiempos sociales, como todos sabemos, han sido muchas veces adversos para la protección de los derechos y de los salarios. Es un hecho conocido que la falta de negociación colectiva que se forzó otrora, genero entre otras cosas importantes caídas en el salario real; y todo esto puede suceder también con cualquier avance vinculado a la reducción de la jornada laboral.

Y qué decir si tenemos en cuenta que hoy, más que nunca, los trabajadores están sometidos a un abaratamiento constante de su fuerza de trabajo, motivado, entre otras causas, por los avances tecnológicos, pero también por la existencia de una gran masa de mano de obra que, al permanecer ociosa, se ve forzada a aceptar condiciones laborales in pejus.

 Una ley que establezca la reducción de la jornada de trabajo, sin atajos programáticos, resulta lo necesario para estos tiempos. Es lo más beneficioso, lo es incluso para aquellos gremios que ya han logrado avanzar en la reducción de la jornada: pues hay quienes aún no tienen este derecho, y quienes lo han conseguido hoy no cuentan tampoco con el futuro garantizado.

domingo, 3 de mayo de 2026

El robo del tiempo. La discusión sobre la reducción de la jornada laboral

 

¿Quién decide sobre el tiempo de nuestras vidas? Lo que está en juego no es solo trabajar menos, sino arrebatarle al capital la potestad de definir qué hacemos con las horas que tenemos.

I. EL TIEMPO BIEN VIVIDO

Hay una pregunta que el movimiento obrero arrastra desde sus orígenes: ¿de quién es el tiempo? La consigna de Chicago que costó vidas –ocho horas de trabajo, ocho de descanso y ocho para lo que se nos diera la gana– no era una demanda gremial entre otras. Era un programa civilizatorio: disputaba la pretensión patronal de transformar la totalidad de la jornada en tiempo productivo y, con ello, la totalidad de la vida en mercancía.

Ciento treinta y nueve años después, la pregunta vuelve con urgencia. El capitalismo cognitivo o de plataformas ha encontrado mecanismos más sofisticados –algorítmicos, afectivos, subjetivos– para colonizar aquellas ocho horas. Hoy no se nos roba solo el tiempo de trabajo, se nos roba el del ocio, el del afecto, el de la deliberación política y pública. Se nos roba, en suma, el tiempo bien vivido, condición de la sociedad de buen vivir, o sumak kawsay. En la disputa por el sentido del tiempo, el objetivo y el subjetivo, se juega la disputa por el sentido de la existencia. Un orden social distinto requiere un orden temporal distinto.

II. LA JORNADA Y SUS LÍMITES

«No estamos de acuerdo en discutir la reducción de la jornada laboral en este momento», declaró hace pocos días Leonardo Loureiro, presidente de la Confederación de Cámaras Empresariales, frente a la iniciativa de reducción a 40 horas semanales presentada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La frase merece ser leída con cuidado. La disputa por el tiempo no es solo la disputa por las horas trabajadas: es también la disputa por el tiempo del debate. ¿Cuándo, sino ahora, en un país que tiene la jornada legal más extendida de América Latina y que fue pionero hace 100 años en establecer las ocho horas? El argumento patronal –primero crecimiento y productividad, después deliberación– tiene una filosofía encubierta: el tiempo de los trabajadores es una variable derivada, lo que sobra una vez resueltas las cuentas.

La campaña por la reducción de la jornada que el PIT-CNT impulsa desde 2024 adquiere por contraste una densidad política que excede con amplitud el fundamento técnico. Trabajar menos horas por el mismo salario, en un contexto de productividad creciente, es una demanda elemental de justicia distributiva: si la riqueza socialmente producida aumenta (gracias, sobre todo, a la digitalización, la automatización y la inteligencia artificial [IA]), no hay razón para que se concentre en pocas manos mientras quienes la producen siguen atados a jornadas extenuantes.

 

Pero detenerse allí sería quedarse a mitad de camino: la reducción es un punto de partida necesario, no un horizonte suficiente. La discusión debe abrirse a los problemas estructurales del mundo del trabajo contemporáneo.

El primero es la disolución de la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo de vida. Las plataformas digitales, los algoritmos de gestión y la ideología del autoemprendedor han logrado lo que Frederick Taylor solo podía soñar: extender el cronómetro más allá de los muros de la fábrica y colonizar la vida entera. ¿Qué jornada se reduce cuando la jornada ya no tiene contornos?

El segundo es la precariedad, la informalidad y la expansión de los vínculos contractuales unipersonales (los llamados falsos autónomos, como los trabajadores de plataformas), que quedan al margen de cualquier regulación. Una reforma que no los contemple sería incompleta o, peor, un privilegio para quienes ya tienen empleo estable. En 2024, el 22,7 por ciento de los ocupados en Uruguay estaban en situación de informalidad y el 60,9 por ciento de los trabajadores por cuenta propia operaba fuera del sistema de seguridad social. Para ese universo, la jornada no tiene límites legales que respetar.

El tercero es la distinción entre trabajo productivo y reproductivo. La economía del cuidado, históricamente feminizada y no remunerada, no tiene jornada legal ni reloj que la mida, aunque sostiene materialmente todo lo demás. Una reducción que ignore esta asimetría liberaría tiempo solo a quienes no cargan con esa segunda jornada invisible. En América Latina, las mujeres destinan cerca de cuatro veces más tiempo que los hombres al trabajo no remunerado: menos tiempo para el ocio, la formación y la vida política. La disputa por el tiempo debe redistribuir de manera democrática las cargas del cuidado y ampliar la oferta pública de servicios que hoy recaen sobre los cuerpos y los tiempos de las mujeres.

Por último, el problema de la cultura del trabajo, que Paul Lafargue denunciaba en El derecho a la pereza: la moralidad del esfuerzo y la disponibilidad permanente como virtudes interiorizadas. Sin disputar esa subjetividad, cualquier reforma encontrará en los propios trabajadores a sus opositores más convencidos.

III. KRONOS Y KAIRÓS

Los griegos distinguían dos formas de nombrar el tiempo. Kronos era el tiempo cuantitativo, mensurable, el del reloj y la contabilidad. Kairós, el del acontecimiento, del instante denso de sentido, el del amor, la decisión, la creación. La modernidad capitalista del cronómetro de Taylor, pasando por el just in time toyotista al algoritmo de Uber, ha sido una larga ofensiva de Kronos contra Kairós.

Robert Levine cuenta que una compañía estadounidense del siglo XIX comercializó un reloj llamado El Autócrata, que prometía a los patrones extender su mando más allá de su presencia física. Los algoritmos de las plataformas y los sistemas de IA que se filtran en puertos, almacenes y oficinas, son El Autócrata del siglo XXI: una voz que vibra en el bolsillo, evalúa en tiempo real, premia o castiga.

Kairós, el tiempo bien vivido, se despliega en cuatro dimensiones que el plataformismo captura en simultáneo: trabajo, ocio, amor y amistad, participación política y pública. El trabajo se vuelve continuo bajo el mandato del rendimiento. El ocio se reduce a consumo administrado por algoritmos (Netflix, TikTok, Spotify, etcétera), una temporalidad anestésica en la que el aburrimiento productivo, el que parió tantas obras y revoluciones, deviene imposible. El amor y la amistad son intermediados por aplicaciones que producen, en palabras de Ana María Fernández, un capitalismo de soledades cuyo «remedio» es el mercado amoroso plataformizado. Y la política se repliega del ágora a la pantalla: la subjetividad neoliberal, reforzada en la pospandemia, promueve el pasaje del zoon politikón al zoon oikonomikón: una domesticación que reduce el interés colectivo al privado y entrega la opinión pública a la gestión algorítmica. La práctica política requiere, contra esa corriente, del tiempo del acontecimiento.

IV. LUCHAS POR EL TIEMPO

Frente a este panorama, los movimientos sociales necesitan más que demandas defensivas: necesitan ucronías. No fantasías literarias, sino hipótesis ancladas en el tiempo que ya pugna por existir.

En Uruguay, varias luchas recientes pueden leerse en esa clave, además de la lucha por la reducción de la jornada. La defensa de la seguridad social y la consigna de jubilarse a los 60 años bajo la propuesta de «recuperar cinco años de vida», en la campaña del plebiscito de 2025, sostuvo una idea sencilla y potente: la vida debe estar al servicio de la vida. La disputa por la educación pública defiende el tiempo de la formación contra su mercantilización. La propuesta de gravar al 1 por ciento más rico apunta a la base material; sin redistribución del ingreso, no hay redistribución del tiempo. Y habría que sumar el impuesto al robot: a la monetización de datos y al uso de IA que sustituye la fuerza de trabajo.

V. LA VIDA AL SERVICIO DE LA VIDA

Marx imaginó en los Grundrisse una sociedad en la que el tiempo de trabajo dejara de ser la medida de la riqueza y el saber colectivo (el general intellect) ocupara su lugar. Las condiciones materiales para ese horizonte están hoy más cerca que nunca: la productividad acumulada, la digitalización y la IA podrían liberar tiempo en un sentido emancipador a una escala inédita. Pero, en manos de unas pocas corporaciones globales, hacen lo contrario: extienden el cronómetro, el control y la explotación hasta el último rincón.

Los desafíos que tenemos delante son complejos y acuciantes. Debemos construir el imaginario de una sociedad en la que el tiempo deje de ser mercancía y vuelva a ser vida, en la que el reloj no dicte la voz del capital, sino el ritmo del encuentro, la creación, la deliberación, el amor y la amistad. Esa es la única respuesta posible al «no es el momento» con el que los empresarios pretenden seguir administrando nuestro tiempo.

TITULO ORIGINAL: LA DISCUSIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. El robo del tiempo. AUTOR ORIGINAL:  Nicolás Marrero. Publicado en Brecha : 30 abril, 2026; numero 2110, pagina  14


domingo, 22 de marzo de 2026

El trabajador y la inteligencia artificial.

 

Hoy día, todo parece llevar en su seno su propia contradicción. Vemos que las máquinas, dotadas de la propiedad maravillosa de acortar y hacer más fructífero el trabajo humano provocan el hambre y el agotamiento del trabajador. Las fuentes de riqueza recién descubiertas se convierten, por arte de un extraño maleficio, en fuentes de privaciones. Los triunfos del arte parecen adquiridos al precio de cualidades morales. El dominio del hombre sobre la naturaleza es cada vez mayor; pero, al mismo tiempo, el hombre se convierte en esclavo de otros hombres o de su propia infamia. Hasta la pura luz de la ciencia parece no poder brillar más que sobre el fondo tenebroso de la ignorancia. Todos nuestros inventos y progresos parecen dotar de vida intelectual a las fuerzas materiales, mientras que reducen a la vida humana al nivel de una fuerza material bruta. Este antagonismo entre la industria moderna y la ciencia, por un lado, y la miseria y la decadencia, por otro; este antagonismo entre las fuerzas productivas y las relaciones sociales de nuestra época es un hecho palpable, abrumador  e incontrovertible. Unos partidos pueden lamentar este hecho; otros pueden querer deshacerse de los progresos modernos de la técnica con tal de verse libres de los conflictos actuales; otros más pueden imaginar que este notable progreso industrial debe complementarse con una regresión política igualmente notable. Por lo que a nosotros se refiere, no nos engañamos respecto a la naturaleza de ese espíritu maligno que se manifiesta constantemente en todas las contradicciones que acabamos de señalar. Sabemos que para hacer trabajar bien a las nuevas fuerzas de la sociedad se necesita únicamente que éstas pasen a manos de hombres nuevos, y que tales hombres nuevos son los obreros.

(Aclaración: este texto lleva como título original “Discurso pronunciado en la fiesta de aniversario del People's Paper”  pronunciado por Karl Marx el 14 de abril de 1856 y publicado en el People's Paper del 19 de abril de 1856. Se edita de acuerdo con la traducción en castellano del artículo del periódico. El texto si bien está dedicado a otros asuntos (y data de mas de 100 años), da cuenta en este párrafo de un viejo problema pero de gran actualidad (de actualidad permanente en un sistema en contante transformación). Este tema es la transformación del mundo del trabajo y la incidencia que en ello tienen los medios de producción. La contradicción y el problema que significa para todo el metabolismo social, el avance tecnológico. Solo el titulo nos pertenece, el cual cumple solo la función de dar una presentación actual a un texto que nunca dejo de ser actual)

domingo, 8 de marzo de 2026

Reforma laboral: breve análisis crítico

 

Nota sobre la reforma laboral argentina.

Nota escrita por el Profesor Javier Prezioso (@filocritica), filósofo argentino. Reflexiones y teorizaciones en torno a diversas cuestiones filosóficas, históricas, políticas, periodísticas, desde un punto de vista  teórico que pretende ser riguroso y crítico, desde el punto de vista del oprimido. Nota publicada el viernes 13 de febrero de 2026

Para entender qué está en juego, no alcanza con discutir empleo, derechos o eficiencia. Hay que abordar el problema desde su núcleo: la lógica del capital.

La reforma laboral suele presentarse como modernización, eficiencia y libertad de mercado. Pero si la leemos desde el corazón mismo del sistema, aparece otra lógica: la necesidad del capital de reorganizar las condiciones de explotación para aumentar la tasa y la masa de plusvalor. Aquí propongo mirar la reforma desde ese ángulo: cómo la flexibilización laboral amplía el ejército industrial de reserva, abarata el valor de la fuerza de trabajo, intensifica el trabajo cotidiano y debilita la capacidad colectiva de resistencia mediante restricciones al derecho a huelga y la contención sindical.

También se aborda el rol del Estado en este proceso, mostrando que la oposición entre Estado y mercado es una falsa dicotomía: el Estado interviene activamente para garantizar mejores condiciones de acumulación para el capital, incluso en regímenes neoliberales o que se presentan como "enemigos del Estado".

Una lectura crítica es necesaria para entender qué está realmente en juego cuando se modifican las leyes laborales.

Qué es lo único que le importa al capital

El capital no existe para dar trabajo ni para producir bienes útiles. Existe para valorizar el valor, es decir, para convertir dinero en más dinero. Y sólo puede hacerlo comprando una mercancía muy especial, la única capaz de producir y reproducir mucho más valor del que costó adquirirla: la fuerza de trabajo. Por eso, toda legislación laboral toca el corazón mismo del proceso de acumulación.

¿De dónde sale la ganancia?

Durante la jornada laboral, el trabajador produce más valor del que recibe en su salario. Esa diferencia es el plusvalor (Mehrwerth en alemán). La cuestión decisiva para el capital no es producir cosas, sino aumentar esa diferencia, aumentar esa porción de la jornada laboral en la que el trabajador produce valor gratis para el capitalista. Esa parte de la jornada laboral es la que representa la mayor cantidad de tiempo de trabajo, la parte de la jornada laboral en la que el trabajador reproduce el valor que costó adquirir su fuerza de trabajo (a saber: el valor de los medios de subsistencia y reproducción del trabajador, la canasta básica) es la parte minoritaria. Los capitalistas buscan a toda costa extender esa parte de la jornada que los beneficia. Toda reforma laboral debe leerse desde esta necesidad silenciosa.

Las dos vías para aumentar el plusvalor

Marx distingue:

a) Plusvalor absoluto: consiste en extender lo más que se pueda la jornada laboral, aumentando el tiempo de plustrabajo, base de la plusvalía.

b) Plusvalor relativo: consiste en intensificar la jornada de trabajo, hacer más en menos tiempo.

Todo esto logra abaratar la fuerza de trabajo. La reforma avanza sobre ambas dimensiones al mismo tiempo.

Qué cambia dentro del proceso de trabajo

La precariedad no sólo afecta el contrato. Afecta el ritmo y la intensidad del trabajo: más tareas, menos pausas, jornadas extendidas, mayor presión. Eso es plusvalor relativo.

Qué ocurre cuando despedir es fácil

Sin estabilidad, el trabajador pierde poder de negociación. Su salario deja de estar sostenido por derechos y pasa a depender del miedo a quedar afuera. Eso reduce el valor de la fuerza de trabajo.

El desempleo como herramienta de extorsión

Para el sentido común, el desempleo es un problema. Para el capital, es una condición funcional. El ejército industrial de reserva desocupados, precarizados, disponibles- presiona los salarios a la baja y disciplina a quienes trabajan. La flexibilización laboral produce ese ejército.

¿Por qué Marx habla de "esclavitud asalariada"?

El trabajador es jurídicamente libre, pero materialmente forzado a vender su fuerza de trabajo para sobrevivir. Cuanto menos derechos tiene, más evidente se vuelve esta dependencia. La libertad formal encubre una coerción económica estructural, social, permanente.

El papel del Estado

El discurso libertario presenta esto como una victoria del mercado sobre el Estado. Pero es el Estado quien modifica las leyes, elimina protecciones y garantiza nuevas condiciones de explotación.

El Estado no es neutral, por eso no existe "el Estado" en abstracto, sino el estado social e históricamente determinado. Y en las sociedades donde reina el modo de producción capitalista, el estado es burgués, capitalista, es su forma política y de clase.

Por eso en los regímenes neoliberales el estado no desaparece: la mano invisible del mercado necesita el brazo armado del estado. Y aquí entran en juego las burocracias sindicales.

El rol de las burocracias sindicales

Si la organización obrera se limita a negociar condiciones sin afectar el proceso productivo, puede terminar funcionando como mediadora que estabiliza la relación capital-trabajo.

La contención del conflicto también es una forma de disciplinamiento. Este es el rol de los sindicatos amarillos que pactan a escondidas de los trabajadores condiciones laborales miserables mientras reprimen y persiguen a quienes se organizan de forma independiente. Su rol es, sencillamente:

  1. desactivar la iniciativa de base,
  2. aislar a los sectores más combativos y
  3. encauzar el descontento hacia negociaciones que preservan la normalidad empresarial y la acumulación.

Históricamente hay algunos ejemplos: Antecedentes históricos

Cuando se debilita la autonomía obrera y se suprime la huelga, se refuerza la capacidad del capital para imponer condiciones. En 1933, el nazismo disolvió los sindicatos y los reemplazó por el Frente Alemán del Trabajo (DAF), integrando trabajadores y empleadores en una estructura estatal sin derecho a huelga mientras perseguía y encarcelada a trabajadores comunistas y socialistas.

¿Qué revela realmente este tipo de reformas?

No buscan empleo ni eficiencia. Este tipo de reformas (cómo la de Bolsonaro en Brasil o la del actual gobierno de Grecia) buscan:

·         ampliar el ejército de desocupados,

·         abaratar la fuerza de trabajo,

·         intensificar el trabajo,

·         aumentar la tasa y masa de plusvalor,

·         acelerar la acumulación.

Eso es lo que está en juego.

Bibliografía sugerida:

·         Karl Marx, El Capital, Libro I (especialmente las secciones sobre el plusvalor absoluto y relativo, y el capítulo sobre el ejército industrial de reserva).

·         Karl Marx, El 18 Brumario de Luis Bonaparte.

·         Rosa Luxemburgo, Huelga de masas, partido y sindicatos.

·         Vladimir I. Lenin, El Estado y la revolución.

·         Nicos Poulantzas, Poder político y clases sociales.

·         Robert Kurz, textos sobre crítica del valor y crisis del trabajo.