Estimados
amigos y amigas, es un gusto para mí estar con ustedes hablando y comentando
algunas cuestiones vinculadas con el derecho del trabajo en general y en
particular con cuestiones relacionadas con los contratos de trabajo. Primero
que nada, lo que yo quiero decirle a todos y todas ustedes es que quienes poseen
quienes poseen y ejecutan los medios de producción, no tienen trabajo para las
personas. Quienes tienen el trabajo son los trabajadores y quienes venden su
fuerza de trabajo son, evidentemente, los trabajadores y trabajadoras de este
país.
Quien
organiza los medios de producción, el empresario, no tiene trabajo para dar,
necesita comprar trabajo. Necesita el trabajo que tienen las personas (como único
patrimonio) para ejecutar y para que esas medios de producción realmente puedan
producir. Esa es la primera aclaración.
La
segunda cuestión tiene que ver con la figura misma del contrato de trabajo.
Como todos ustedes saben, en el Uruguay no existe un una ley de contrato de
trabajo, no existe una figura definida del contrato de trabajo y yo diría más
bien que la figura del contrato es por lo menos una contradicción en sí mismo
aplicada a la luz de derecho nuestro. ¿Por qué una contradicción? Y bueno,
porque evidentemente el contrato parte de la base de la existencia de autonomía
de la voluntad para para poder contratar, en el caso del vínculo laboral de un
lado solo hay necesidad. En un vínculo laboral se enfrentan dos personas, una
que lo tiene todo, que tiene una acumulación de mercancías suficiente como para
poder vivir, a partir de ahí, compra fuerza de trabajo, y por otro lado se
enfrenta una persona que lo único que tiene para vender es su fuerza de trabajo
para poder comer, estamos ante dos personas formalmente iguales pero
materialmente muy distintas. Una que necesita vender su fuerza de trabajo para
poder subsistir y otra que puede comprar esa u otra fuerza de trabajo para que
sus medios de producción funcionen.
En
ese marco, entonces, pensar la idea de contrato de trabajo es muy difícil. Hay
una absoluta inequivalencia, de
prestaciones además, porque uno pone su cuerpo mismo en el contrato y otro pone
solo la mercancía dinero. Uno por un lado se da todo, se da a sí mismo en ese
vínculo laboral, y otro lo que hace es retribuir parcialmente esa fuerza de
trabajo que compra. Por ende, entonces, hay un problema de inicio: no hay
autonomía de la voluntad y por ende no podemos decir que la figura del contrato
se despliegue de manera tan clara y absoluta, en un vínculo de trabajo. Por
ende, es más correcto hablar de relación de trabajo, de vínculo laboral que de
contrato de trabajo. Me aventuro a decir que es un error hablar de contrato de
trabajo
Pues
bien, entonces, una vez que despejamos rápidamente estos puntos, nos
encontramos con otra cuestión. ¿Qué cuestión?, la cuestión de decir que relación
entre un un señor llamado empleador y otra persona llamada trabajador. Bueno,
lo que regula es el marco jurídico general. Las partes en este contrato entre comillas,
en este vínculo laboral, que es lo que realmente existe, no están en
condiciones de poner muchas reglas. Las reglas vienen dadas de un estatuto
general, de una normativa general, de una normativa que regula la relación de
trabajo, de una normativa que regula las condiciones en las cuales debe
prestarse ese trabajo, de una normativa que establece los salarios mínimos para
ese trabajo.
Entonces,
de ninguna manera podemos pensar que una persona que tiene que vender
necesariamente su fuerza de trabajo para poder vivir, no podemos pensar que a
una persona que se le impone la firma de determinados documentos para poder
trabajar, de ninguna manera podemos pensar que está contratando ni mucho menos que
está libre. No está libre, está conminada económicamente, está en algunas
oportunidades incluso conminada psicológicamente.
Por
ende, insisto, la figura del contrato es absolutamente débil y carente de
sustento incluso jurídico concreto, puntual. No existe libertad por parte de
quien vende su fuerza de trabajo para poder contratar y aceptar determinadas
condiciones. Por ende, debemos recurrir a las normas generales que regulan los
vínculos laborales. Esto es, como les decía, normas mínimas de fijación de
salario, normas de descripción de categoría, normas de limitación de la jornada
y, en su caso, la normativa que se haya pactado entre sujetos pactantes
habilitados, como pueden ser las empresas o conjunto de empresas, y los
organizaciones más representativas de los trabajadores. ¿Como se llama ese
pacto? Bueno, eso se llama convenio colectivo, eso se llama acuerdo de consejo
de salarios, eso se llama resolución de consejo de salarios.
Entonces,
amigos y amigas, la figura del contrato de trabajo es una figura, me
aventuraría a decirlo, de débil existencia, de débil existencia en nuestro
ordenamiento. ¿Podemos hablar de una relación de trabajo? Sí, pero regida por normas
distintas, por normas superiores, por normas que, en su caso, tienen su fuente
en la ley, en decretos, en negociación colectiva. Lo que sí no podemos decir
nunca es que un trabajador o trabajadora que necesita vender su fuerza de
trabajo para poder vivir está en una situación de libertad para contratar,
porque no lo está. Mucho menos lo está cuando se le impone la firma de ese
contrato, ese documento que ya viene pre redactado, viene pre hecho, pre armado
de otras de otras instancias; cuando se le impone al individuo la firma de ese
contrato para poder acceder a su puesto de trabajo, no hay ni una pizca de
libertad. Es evidente que, en el caso en el caso (en la individualidad), existe
una absoluta debilidad del sujeto trabajador para determinar las más mínimas
condiciones, incluso aquellas condiciones que parecen claras que deben existir,
como es por ejemplo la limitación de la jornada. La limitación de la jornada,
como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, es un derecho humano fundamental;
aun así quien compra fuerza de trabajo, está dispuesto a violar ese derecho
humano. Detrás de la frase "contrato de trabajo", hay una trampa a la libertad.
Me
despido. Hasta una nueva oportunidad para seguir hablando de estas cuestiones.