“La
magia de esta libertad nació en las entrañas vivas del acontecer social y no
del gabinete aséptico y formal del jurista. Se ganó por el pueblo en sus
calles-sin metáforas- de la revolución industrial, y se tiene que seguir
ganando día a día frente a la represión en los campos y ciudades del subdesarrollo y
en los suburbios fabriles de las sociedades desarrolladas”(Sarthou,2004:15).
Este
desenvolvimiento histórico engendró para el mundo jurídico un nuevo sujeto de
derecho: el sindicato; una nueva figura de consenso: el convenio colectivo y un
nuevo medio de lucha: la vía de hecho juridizada en el derecho de huelga.
Definir
de una vez y para siempre la libertad sindical, atrapar el concepto; es
imposible. “Los perfiles de libertad sindical como los demás derechos
fundamentales han sido tallados progresivamente a lo largo de luchas incesantes,
en un prolongado esfuerzo, que ciertamente, no ha terminado aún. Esa
progresividad se manifiesta tanto es un constante profundización y extensión, como
los mecanismos para su garantía y protección o en la diversificación o aumento
de sus contenidos o forma de manifestarse. Eso hace que la libertad sindical,
que en el momento histórico de su construcción o reconocimiento como derecho
fundamental, tenía solo el contenido de la libertad de constituir
organizaciones sindicales, se manifieste hoy de múltiples maneras, que
comprenden tanto los derechos de constituir organizaciones sindicales, como los
de negociar colectivamente, ejercer el derecho de huelga u otra forma de auto
tutela o el de las organizaciones a la inviolabilidad de sus locales y sus
documentos. Por lo mismo cualquier enumeración de contenido de la libertad
sindical debe entenderse provisoria” (Mantero, 2023:147).
Al
decir de Barretto “Tratar de la libertad sindical en su sola dimensión de
derecho de las organizaciones de trabajadores es de no estar es de notar una
incomprensión elemental acerca de su origen. Lo peculiar es que se trata de una
síntesis de derechos individuales y colectivos. Antes que otra cosa configura
un derecho fundamental de las personas, reconocido en un amplio repertorio de
instrumentos, tratados y declaraciones internacionales, regionales y
constituciones de casi todos los países…Sin embargo su definición no es
sencilla. En concreto si debiéramos expresar qué cosa es la libertad sindical
nos encontraríamos con la misma dificultad que se atribuye a Agustín de Hipona
para dar una noción de tiempo: “sé lo que es, pero si me preguntan, no sabría
explicarlo”. No es impericia de este escribiente. O no solamente. La libertad
sindical encierra una serie de derechos que se encuentran potencialmente
listados y pronto para desplegarse como en un movimiento centrífugo” (Ferrizo-Perciballi,
2021:225).
Sin
embargo, son posibles de describir, como se ha hecho, las peculiaridades de la
libertad sindical uruguaya, su modo de nacimiento y su modo de entenderla por
parte de sus hacedores. En el Uruguay de
hoy la libertad sindical, aún con un amplio reconocimiento normativo nacional e
internacional, sigue siendo un derecho en construcción por parte de los
colectivos de trabajadores; pues es claro que más allá de que es un derecho
también reconocido a los empleadores, atañe principalmente a los trabajadores
(Zapirain, 2018:293). Un derecho que se ejerce y se defiende siempre en tensión
con otros derechos de cuño individualista. Un derecho que le disputa un espacio
al mercado, una derecho (libertad) inspirado en otros valores, un derecho
muchas veces incomprendido. La libertad sindical es una libertad esencial del
mundo contemporáneo una libertad cuyo origen histórico e ideológico está
vinculado con la clase asalariada (Zapirain, 2018:293).