El
orden público laboral desde la perspectiva planteada por el profesor Jorge
Rosenbaum. En la revista Derecho Laboral, número 246, el profesor Rosenbaum
plantea una idea de lo que se considera orden público laboral. Nos dice el
profesor que es un conjunto de condiciones fundamentales de la vida social que
son instituidas por la comunidad jurídica como principios, cuya conservación
pasa a ser considerada indispensable para el sostenimiento de la organización
de aquella y, por tanto, esos principios no son susceptibles de ser alterados
por la voluntad de los individuos o de los grupos sociales. Esta normativa es
formulada a nivel jurídico por los representantes formales, y su calificación
representa valores o fines inequívocos y razonablemente objetivos para el conjunto
de la sociedad y para el bienestar público.
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