El
empleador tiene determinadas obligaciones para con los trabajadores, que no
solamente se traslucen o se presentan en la retribución por la fuerza de
trabajo que le compra al trabajador; también tiene otras obligaciones que
tienen que ver con la calidad del individuo que presta labores. Es inescindible
esa fuerza de trabajo, por la cual se paga, de la persona humana, del
continente de esa fuerza de trabajo, que es el cuerpo humano, que es el
individuo, la mujer, el hombre que trabajan.
En
ese tenor, no solamente tiene la obligación de brindar un medio ambiente de
trabajo seguro y saludable, como lo dice la Declaración de Principios y
Derechos Fundamentales de la OIT (actualizada en 2022), sino que además tiene
la obligación de brindar determinadas garantías que se caracterizan como el
deber de indemnidad, que además se materializan en la obligación de organizar
el trabajo salvaguardando las obligaciones emergentes de este... las
obligaciones emergentes de ese vínculo laboral, el deber de organizar el
trabajo de manera que se garanticen los derechos del trabajador, entre otras
cosas, la limitación de la jornada.
Y
de manera más específica aún, la norma legal uruguaya a través de la Ley 19.196
pena al empleador, o a quien ejerce efectivamente en su nombre el poder de
dirección de la empresa, cuando este no adoptare los medios de resguardo y
seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan
en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del
trabajador. En este caso, estos empresarios que actúen de esta manera, poniendo
en peligro grave y concreto la vida, la salud y la integridad física del
trabajador, serán castigados con pena de 3 a 24 meses de prisión.
Es
tal la intensidad de la protección del derecho por parte del ordenamiento jurídico
nacional que se organiza una norma penal que va en torno a penar al empleador
que no brinda una organización del trabajo que dé garantías a los derechos del
trabajador. Y si el empleador además actúa poniendo en peligro grave y concreto
la vida, la salud o la integridad física del trabajador, incurre en un delito
penal que está castigado con privación de libertad.
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