viernes, 7 de agosto de 2026

Más allá de pagar por lo que compra. Otras obligaciones que tiene el empleador


El empleador tiene determinadas obligaciones para con los trabajadores, que no solamente se traslucen o se presentan en la retribución por la fuerza de trabajo que le compra al trabajador; también tiene otras obligaciones que tienen que ver con la calidad del individuo que presta labores. Es inescindible esa fuerza de trabajo, por la cual se paga, de la persona humana, del continente de esa fuerza de trabajo, que es el cuerpo humano, que es el individuo, la mujer, el hombre que trabajan.

​En ese tenor, no solamente tiene la obligación de brindar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, como lo dice la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT (actualizada en 2022), sino que además tiene la obligación de brindar determinadas garantías que se caracterizan como el deber de indemnidad, que además se materializan en la obligación de organizar el trabajo salvaguardando las obligaciones emergentes de este... las obligaciones emergentes de ese vínculo laboral, el deber de organizar el trabajo de manera que se garanticen los derechos del trabajador, entre otras cosas, la limitación de la jornada.

​Y de manera más específica aún, la norma legal uruguaya a través de la Ley 19.196 pena al empleador, o a quien ejerce efectivamente en su nombre el poder de dirección de la empresa, cuando este no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador. En este caso, estos empresarios que actúen de esta manera, poniendo en peligro grave y concreto la vida, la salud y la integridad física del trabajador, serán castigados con pena de 3 a 24 meses de prisión.

​Es tal la intensidad de la protección del derecho por parte del ordenamiento jurídico nacional que se organiza una norma penal que va en torno a penar al empleador que no brinda una organización del trabajo que dé garantías a los derechos del trabajador. Y si el empleador además actúa poniendo en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, incurre en un delito penal que está castigado con privación de libertad.

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