viernes, 6 de enero de 2023

Ajuste salarial para el sector domestico

 

Estos son el ajuste salarial que rige para el sector domestico a partir del mes de enero de 2023.

Según lo establecido por el Acuerdo de Consejo de Salarios de 22 de noviembre de 2021, corresponde que en enero de 2023 se realice un ajuste salarial para los trabajadores y las trabajadoras domésticas

El ajuste salarial rige desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2023. A partir del 1° de enero de 2023 todos los trabajadores y trabajadoras domésticas deberán de recibir aumento salarial

A partir del 1° de enero de 2023 el salario mínimo mensual del sector doméstico se establece en la suma de $ 25.541 por 44 horas semanales de labor.

El mínimo por hora es de $ 134,37 (procedimiento de cálculo: 25.541 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales).

El aumento de salarios vigente desde 1.º de enero hasta al 30 de junio de 2023 será del  equivalente al 3 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2022.

Se mantienen vigentes todos los beneficios establecidos en acuerdos anteriores: prima por presentismo, día del trabajador doméstico, licencias especiales, compensación por nocturnidad, salario vacacional complementario, etcétera; todos continúan vigentes.

jueves, 5 de enero de 2023

Sobre la personaría laboral del empleador

 

Josefina Plá en La personería laboral del empleador en RDL, T. XIX, Nº 1, sostuvo que el Derecho del Trabajo tenía la suficiente autonomía como para conferir personería laboral a determinadas realidades, que desde el punto de vista de otras ramas del Derecho podían no tenerla, como forma de evitar que se originen perjuicios al trabajador y la Jurisprudencia asumió esa teoría diciendo que “el contrato de trabajo no es intuitu personae respecto del empleador, el trabajador no tiene por qué saber quién es jurídicamente, en términos civilistas, con quién ha establecido exactamente la relación laboral, y por tanto es pertinente la condena a quienes han aparecido como laboralmente vinculados” (ADJL, 1992, C. 1139).-

El núcleo de la mencionada postura radica en sostener que la figura del empleador no puede ser analizadas con los rigorismos de otras ramas del Derecho, por cuanto puede estar constituida por realidades que, a la luz de esas diferentes ramas del Derecho, no tengan existencia jurídica.-

 

 

Según Plá Rodríguez (Curso de D. Laboral, T. 1, Vol. 1, Pág. 145) empleador es “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de otro en virtud de una relación de trabajo”, no requiriendo que tenga fines lucrativos, concluyendo que es quien “recibe los servicios y se beneficia con ellos. No la que contrata o se relaciona con el trabajador” (Pág. 146).-

Aún así el Derecho del Trabajo ha buscado crear denominaciones que describan figuras a las que desde el punto de vista de esa rama del Derecho, pueda atribuírseles responsabilidad como empleadores y con ese fin ha construido conceptos que buscan clasificar determinadas figuras a las que otorga esa posibilidad.-

Y dentro de esos conceptos ha sustentado el del empleador complejo y el del conjunto económico.-

 

 

La figura del empleador complejo es de larga data en doctrinaria y jurisprudencia y ella emergió cuando existía un solo Tribunal de Apelaciones del Trabajo y decía que en los supuestos en que se proporcionaba mano de obra, existía una relación mixta, calificándola situación como una estructura negocial trilateral, donde aparece una empresa que proporciona mano de obra, una empresa que saca provecho de ello y uno o más trabajadores, calificando situaciones como la de autos, como aquellas de carácter intermedio, donde “se trata de estructuras contractuales en las que interviene una empresa suministradora de mano de obra por un cierto tiempo a uno o varios establecimientos. En estos casos, no hay duda de que el trabajador contrata o se enrola con la empresa de suministros, quien le indica destinos y le paga el salario; pero el trabajo se realiza en y para otra empresa cliente o receptora y bajo las ordenes de ésta” (ADJL 1998-1991 C. 562) y en estos casos se trata “de una verdadera relación de trabajo con un consorcio, lo que equivale a decir que la relación es mixta, pues en cierto aspecto ella involucra a la empresa suministradora por la contratación y paga y por subordinación laboral y beneficio económico a la empresa receptora” (Sent. citada).-

En estos casos se trata de un supuesto donde cada empresa es responsable por el todo, pero no por el carácter solidario de la obligación que emerge de tal tipo de contratación, sino porque se trata de una obligación indivisible, de las que da cuenta el artículo 1.376 del Código Civil.-

De acuerdo a ello pueden darse supuestos en los que surja que las codemandadas han asumido una obligación indivisible, regulada por los artículos 1.375 y 1.376 C. Civil, por lo que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1.384 C. Civil, cada uno de ellos está obligado por el todo, aún cuando la obligación no se haya contraído solidariamente.-

Con otra integración este Tribunal ha dicho que “cada uno es responsable por el todo; no por convención ni por solidaridad –según expresa el citado fallo- sino por el carácter indivisible de las deudas (Arts. 1.376 y 1.381 C. Civil) pues las prestaciones laborales son compactas y no admiten división” (ADJL 1996-1997, C. 1762) y ello fundamentalmente porque ambas empresas se benefician con la prestación laboral del empleado, lo que determina el surgimiento de la responsabilidad en los términos indicados.-

Queda descartada de este modo la posibilidad de negar la existencia del fenómeno del empleador complejo, solo a la luz del criterio de que no ha sido recogido por el legislador, dado que además este fenómeno ha sido creado a la luz de los principios laborales, como lo son el principio protector y el de primacía de la realidad, en el entendido, además, de que tiene sustento legal en disposiciones de naturaleza civil, que no son ajenas al Derecho de Trabajo, en la medida que no colidan con principios propios de éste y que faciliten la aplicación de institutos que pueden tener recepción en este ámbito.-

Debe tenerse presente que el fenómeno surgió como mecanismo de análisis en los casos de tercerización, pero ello no descarta que se pueda aplicar a otros supuestos, donde se configuren las circunstancias que amerita su existencia.-

Según Plá Rodríguez (Grupo de empresas y Derecho del Trabajo), el empleador complejo es “un núcleo de empresas aparentemente autónomas pero sometidas a una dirección económica única”.-

Este Tribunal, con otra integración, dijo que los rasgos que singularizan a este fenómeno son “uso efectivo de personal subordinado por más de una empresa, presencia de la nota de trilateralidad por ejemplo en el caso de empresas suministradoras de mando de obra; sujeción a dos patronos al menos, es decir subordinación compleja; cumplimiento de obligaciones empresariales por mas de un patrono, ejercicio de doble potestad disciplinaria y de dirección y la consiguiente doble subordinación del trabajador” (Sentencia 11/2006 de 20 de febrero de 2006).-

La figura no ha dejado de tener vigencia aún la promulgación de las leyes de tercerización, ni puede descartarse para otros casos donde se den los presupuestos que lo caracterizan y donde se puede considerar que el contrato de trabajo ha sido celebrado por más de una empresa, aun cuando se pretenda hacer ver una realidad diferente y ello sucederá cuando esa parte del contrato de trabajo aparece constituida por más de una persona física o jurídica o ambas, porque las condiciones que califican tal posición se dan con respecto a todas, no pudiendo escindirse en cada una de ellas o alguna de ellas, la relación directa con respecto al trabajador, en tanto a su respecto se genera un vínculo de subordinación frente a todos.-

Es así que Raso dice que en supuestos como éstos “habrá de examinarse el trasfondo de los vínculos comerciales y laborales para entender si estamos ante vínculos contractuales de carácter comercial (sin existencia de una subcontratación) o ante las hipótesis legales de subcontratación, intermediación o ante dos empleadores independientes, que sin embargo comparten el poder de dirección sobre un mismo empleador. En este último caso, la figura del empleador complejo seguirá operando para determinar la existencia _o no_ de una solidaridad que no deriva como se ha dicho de normas legales, sino por la existencia de una deuda indivisible ante un único acreedor (v.g., el trabajador)” La contratación atípica del trabajo, Pág. 286), sosteniendo el autor que en el análisis de esos supuestos deberá partirse de “la idea de que la realidad prima sobre los papeles o de que pueden dos o más sujetos compartir el poder de dirección”, idea que se mantiene vigente en nuestro derecho (Op. Cit. Pág. 286).-

Con relación a la figura del conjunto económico la Suprema Corte de Justicia ha señalado que “…cuando dos empresas aparentemente independientes están vinculadas en un todo complejo, pero integral, porque responden a un mismo interés, nos encontramos frente a una realidad, seguramente más económico que jurídica, la que ha sido recepcionada, aunque inorgánicamente por el derecho patrio, como lo señala la mejor doctrina nacional. Se trata de hacer prevalecer, por encima de las formas jurídicas, y teniendo en cuenta las especialísimas particularidades del derecho del trabajo frente al derecho común una realidad laboral que vive el trabajador, que, muchas veces no está en condiciones de conocer el complejo entramado de las relaciones empresariales y, actuando de buen fe, responde a quinen le brinda trabajo, hecho que, por tanto, supone la atribución de personería en la materia. No se requiere, por consiguiente, para la aplicación del instituto, la prueba del fraude o dolo, exigencia propia del derecho comercial, que consagra el instituto de la inoponibilidad de la persona jurídica (Art. 189 ley 16.060), figura afín a la del conjunto económico pero con diferencias sustanciales en atención a los distintos bienes jurídicos tutelados, que determinan, en materia laboral, la incidencia de los principios mencionados (v. sentencias 330/97, 57/04 y 284/04)” (ADJL 2006, C. 61).-

La figura del conjunto económico ha adquirido relevancia para solucionar aquellos casos donde aparece indeterminada la figura del empleador, o mejor dicho indeterminada en cuanto a distinguir a una empresa o persona física, como aquélla que exclusivamente es la empleadora, pues existe una conmixtión entre más de una de ellas que desdibuja el concepto básico que distingue empleado de empleador, calificando a éste como una persona única.-

El ingreso de este fenómeno, no es mas que la aplicación del principio de primacía de realidad, en la medida que se pasa por alto las referencias documentales que demostrarían un determinado vínculo empleado-empleador, para atender a lo que emerge de los hechos y demuestra que en esta última figura puede advertirse la existencia de más de una persona que ostenta la calidad de empleador, quedando indefinida esta figura.-

La admisión de la existencia de este fenómeno, implica que quien lo alegue en juicio, tenga la carga de acreditarlo, a cuyos fines, en general, debe acudirse a indicios, en tanto no surge de plano prueba contundente.-

Siendo así, Raso y Castello (Derecho del Trabajo T. 1, Pág. 163), dicen que “por tratarse de una técnica indiciaria y residual, para dar por válida la existencia de un conjunto económico no alcanza con la acreditación de elementos o indicios aislados y solitarios, sino que éstos deben hacerse presentes en cantidad y calidad significativa”, agregando que la detección del grupo de empresas a través de esta técnica “debe hacerse de forma prudente, cautelosa y rigurosa”, así como que “deben recabarse datos y elementos en cantidad suficiente para conformar un cuadro agudo probatorio, que genere la convicción sobre la existencia del grupo en grado de razonable certeza”.-

Según Devis Echandía (Teoría General de la Prueba Judicial T. Segundo Pág. 587) indicio es “un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquel se obtiene, en virtud de una operación lógico-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos”.-

Para el autor la inferencia que del hecho indicado se realiza para determinar como probable la existencia o no de un hecho investigado, es la presunción judicial y para que exista un indicio, debe darse la pruebas plena del hecho indicador y que el hecho probado tenga alguna significación probatoria respecto al hecho que se investiga, por existir alguna conexión entre ellos (Op. Cit. Págs. 613 a 622).-

También afirma que esta prueba puede “desempeñar dos funciones en el proceso, darle al juez por sí sola la convicción plena sobre los hechos o contribuir a ese resultado en concordancia con otras pruebas. En ambos casos es indispensable la crítica singular y colectiva de indicios y contraindicios, lo mismo que de los argumentos de prueba y de información, respecto a todas las hipótesis lógicas que puedan plantearse con base en los hechos indicadores, para de esa manera obrar con imparcialidad, con seriedad, con responsabilidad y con técnica en tan difícil y trascendental tarea” (Op. Cit. Pág. 674).-

Para Tarigo el indicio es “cualquier hecho –material, humano, físico, psíquico, simple, compuesto, etc.- cualquier acaecimiento, siempre que de él sea posible obtener un argumento probatorio para llegar, mediante una operación mental lógico- crítica, el conocimiento de otro hecho que constituye el objeto de la prueba, el hecho a probar” (Lecciones de D. Procesal Civil, T. II, Pág. 149).-

Es importante destacar, con relación al empleador complejo que “es diferente de la noción de conjunto económico, ya que no requiere de la presencia de control o dominación societaria o económica entre las empresas así como tampoco de una dirección unitaria en la gestión de las mismas, tampoco queda subsumida o se confunde con la nueva regulación de la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra, fenómenos regulados en las leyes 18.099 y 18.250” (Raso y Castello, D. del Trabajo, T. 1, Pág. 174).-

Sin perjuicio de lo señalado, como se dijo anteriormente, todas estas construcciones jurídicas tienden a dar explicación a fenómenos mas modernos que han desdibujado la figura del empleador, de forma que puede hacer peligrar el derecho del trabajador a obtener el resarcimiento que le corresponda, si se mantuviera una rígida postura acerca de la forma de entender y clasificar a su contraparte en la relación laboral.-

Aún así, parece correcto sostener que el sustracto primigenio no se modifica y lo que en realidad debe buscarse es determinar si efectivamente puede atribuirse a una persona física o jurídica la posibilidad de utilizar los servicios de otro en función de una relación de trabajo.-

Extractos de la sentencia número 318 de 2020 del 16 de diciembre de 2022, ministra redactora Doris Perla Morales, ministros firmantes María Rosina Rossi Albert y Julio Alfredo Posadas Xavier

miércoles, 4 de enero de 2023

Cinco años del asesinato de Marcelo Silvera, dirigente sindical del SUTCRA. Prohibido olvidar.

 

Cinco años ya de la muerte del trabajador del transporte Marcelo Silvera, dirigente sindical del SUTCRA/PIT-CNT(Sindicato de Camioneros ), en el marco de un paro general decretado por el sindicato para ese día del 2 de enero de 2018. El SUTCRA decía aquel fatídico día en un comunicado oficial: "Este asesinato cobra características diferentes y tiene agravantes a un hecho de violencia común, teniendo en cuenta que mientras el compañero Marcelo Silvera se dirigía junto con su esposa a trasladar a su pequeño hijo a una mutualista por problemas de salud, se cruza en la ruta con un trabajador (chofer) de la empresa de Rivera, Transportes Viana, manejando el camión de la empresa y no acatando la medida del sindicato". El SUTCRA asegura que el trabajador reconoció a Silvera "por su gran militancia, realizando una maniobra brusca" que obligó a Silvera a frenar su vehículo "dado que ve peligrada tanto su integridad física, la de su señora esposa y la de su hijo de 6 años". En estas circunstancias "se genera una discusión sobre la ruta que termina en la puerta de la empresa Transportes Viana, cuando el compañero Marcelo se baja de su vehículo y se dirige para increpar la actitud de este trabajador; este, en forma cobarde, desde arriba del camión y sin bajarse en ningún momento del mismo, le propina un disparo de arma de fuego en el pecho al compañero Silvera quien queda en el piso desangrándose la entrada de la empresa, siendo abrazado por su señora esposa y su hijo de 6 años". Marcelo Silvera presente. “Los bárbaros que todo lo confían a la fuerza y a la violencia nada construyen, porque sus simientes son de odio”

martes, 3 de enero de 2023

Nuevo valor del salarios mínimo nacional

 

De acuerdo con el decreto del 30 de noviembre de 2022 y con el asesoramiento del Consejo Superior Tripartito (artículo 10 literal a) de la ley 18566) quedo fijado el salario mínimo nacional. El texto del decreto es el siguiente:

“Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 21107 mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal o entre doscientos para determinar el salario por horas, a partir del 1° de enero de 2022”

 

martes, 27 de diciembre de 2022

Como les fue a los malla oro y al peloton en 2022

 

El dato

Durante el año 2022, la rentabilidad de los grandes exportadores, medida a través del índice de excedente bruto de la industria exportadora calculado por el Banco Central del Uruguay (BCU), alcanzó su valor promedio más alto en la comparación histórica. En este contexto, el salario real, que mide el poder de compra de los trabajadores, no logró iniciar su recuperación hacia valores de 2019 y todavía se encuentra fuertemente rezagado en su recuperación.

El contexto

¿Cómo fue la performance del producto interno bruto (PIB)?

Durante este año, el PIB de Uruguay superó las expectativas de crecimiento y finalmente superó los valores previos a la pandemia. Esto implica que el conjunto de ingresos generados por la economía durante el año 2022 superará en cerca de 4% a los generados durante el año 2019.

¿Cuál fue el patrón de crecimiento?

Este nuevo nivel de producto se logró profundizando el modelo de crecimiento instalado desde la salida de la pandemia. En sus componentes de la demanda, esto se logró con un fuerte protagonismo del sector exportador, que alcanzó niveles récord; una recuperación de la inversión, fundamentalmente asociada a las grandes inversiones de UPM y obras conexas, y con una lenta recuperación del consumo que recién alcanzará, con un rezago importante, niveles similares a 2019, pese a tener un producto mayor.

¿Cómo se comportaron los ingresos de los hogares?

De forma consistente, los ingresos de los hogares también se recuperaron muy lentamente. Esta debilidad estuvo asociada al estancamiento de los niveles salariales en niveles significativamente menores que los prepandemia, a menores niveles de jubilaciones y pensiones y al estancamiento en la creación de empleo durante el año.

Cabe destacar que durante el año se produjo incluso una gran paradoja. Pese al auge histórico del sector agroexportador durante el primer semestre del año, los ingresos de los hogares del interior del país, donde se encuentran fuertemente localizadas las principales cadenas agroexportadoras, retrocedieron.1

¿Qué pasó con la pobreza?

A pesar del crecimiento económico, la pobreza monetaria en el primer semestre de 2022 no mejoró respecto a 2021 y todavía se encuentra por encima de los valores de 2019. Además, la pobreza infantil en el tramo de 0 a 6 años incluso pudo haber subido.2

¿Qué pasó con el sector público?

Por su parte, el sector público procesó un ajuste que, según las proyecciones del gobierno en la última Rendición de Cuentas, mejorará el resultado global del sector público no monetario, sin considerar a los cincuentones, en aproximadamente 1,0% del PIB entre 2019 y 2022. La caída coincide con la baja proyectada para el pago de remuneraciones y pasividades (0,5% cada una, totalizando aproximadamente 700 millones de dólares).3

¿Qué sucedió con la inflación?

Durante el año la inflación se encontró fuera del rango meta establecido por el BCU, alcanzando por momentos prolongados valores acumulados de 12 meses cercanos a la barrera psicológica del 10%. Adicionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas sinceró sus expectativas de inflación para este año y el siguiente, ajustándolas a 8,5% y 6,7%, respectivamente. Ambos valores se encuentran por fuera del rango meta del BCU.4

¿Qué se espera para el 2023?

Durante los últimos meses del año 2022 las condiciones externas extraordinarias comenzaron a mostrar ciertas señales de agotamiento. Además, se desató una polémica en torno al rol de la política monetaria en el “atraso” en el valor del dólar en la plaza local y sus efectos en la rentabilidad del sector exportador.5 Durante el tercer trimestre del año reportado por el BCU, los principales motores del crecimiento enlentecieron su ritmo y la economía se encuentra al borde del estancamiento.

¿Cuál será el rol de la política económica al acercarse a las elecciones? ¿Cuán importante será la disminución de IRPF y el IASS? ¿Cómo continuará la política monetaria? ¿Cómo influirá el fin de la obra de UPM en el empleo? ¿Y el inicio de las actividades de la planta en el producto? ¿Qué sucederá con la inflación? ¿Cómo afectará el cambio de la política Covid Cero en China su tasa de crecimiento? ¿Cómo evolucionarán los precios de los bienes que exportamos e importamos? Sobran interrogantes, así que nos seguiremos reencontrando con los “Gráficos de la semana” en 2023.


1. “Paradoja: ingresos de los hogares caen en Montevideo y el interior pese al crecimiento del PIB y el boom agroexportador”. la diaria. ↩

2. “Gráfico de la semana: ¿Qué pasó con la pobreza en el primer semestre y qué deberíamos estar discutiendo?”. la diaria. ↩

3. “Gráfico de la semana: apuntes sobre la mejora del resultado fiscal”. la diaria. ↩

4. “Gráfico de la semana. Inflación: próximos años también fuera de rango según el MEF”. la diaria. ↩

5. “Gráfico de la semana: ¿Qué pasa con el dólar a nivel local?”. la diaria. ↩

EXTRAIDO DE LA DIARIA Publicado el 26 de diciembre de 2022. TITULO ORIGINAL: “Gráfico de la semana: ¿Cómo le fue a los malla oro y al pelotón en 2022?. Rentabilidad de grandes exportadores y salario real”. Autor: Santiago Soto.

sábado, 24 de diciembre de 2022

Navidad de 1972

 

Este 2022 se cumplieron 50 años de varios acontecimientos que marcaron la historia política y religiosa de Uruguay, entre ellos, el asesinato de varios militantes cristianos comprometidos con la transformación social y la celebración de la Navidad en el Penal de Libertad, a cargo de varios líderes religiosos que estaban presos por motivos políticos.

Antes de encontrarse en las cárceles y cuarteles de todo el país, estos militantes, inspirados por diferentes vertientes filosóficas, compartían los mismos sueños e ideales de transformación social y desarrollaban sus prácticas sociales y políticas en diversos contextos. Entre ellos, el Frente Amplio, donde confluyeron referentes de tradición socialista, comunista, cristiana, comunitarista, latinoamericanista y donde la teología de la liberación, la educación popular, la opción por los pobres se respiraban, se practicaban y se cantaban.

Estos movimientos cristianos de liberación eran vistos como la versión cristiana de la subversión y responsables de la infiltración comunista en la iglesia, y contra ellos se desplegó el control y la persecución de los aparatos represivos estatales enmarcados en la doctrina de la seguridad nacional promovida por Estados Unidos.

Cuando el 14 de abril de 1972 miembros del Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T) asesinaron al ministro Armando Acosta y Lara desde los techos de la Iglesia metodista central, la polarización social y política, que también se expresaba en el campo eclesial, no hizo más que aumentar. Dos días después del hecho, la iglesia fue atacada con una bomba por la Juventud Uruguaya de Pie. Ambas acciones colocaron a la Iglesia metodista en el ojo de la tormenta y generaron golpes duros para la comunidad, que fue asediada por los servicios de inteligencia. Se acusó a la iglesia de complicidad con los tupamaros, la pastora Ilda Vence y el presidente de la Iglesia metodista Emilio Castro recibieron duras críticas en la prensa, y la comunidad quedó dividida entre quienes consideraron que la Iglesia era cómplice del atentado y quienes no.

Pocos días después, el arzobispo de Montevideo Carlos Parteli visitó la seccional 20 del Partido Comunista, donde eran velados ocho militantes asesinados el 17 de abril en esa misma sede. El gesto de solidaridad cristiana, que contenía un fuerte cariz político, no hizo más que aumentar la tensión entre la Iglesia y el presidente Juan María Bordaberry –un devoto católico integrista– y provocó reacciones en la derecha, tanto católica como política. Del otro lado, el hito fue vivido como un acto de gran humanidad, que el secretario general del Partido Comunista Rodney Arismendi definió como auténtico y enraizado en el sermón de la montaña.

Mil novecientos setenta y dos también estuvo marcado a fuego por el asesinato de varios jóvenes cristianos que militaban en diversos espacios sociales. En una lista no exhaustiva están Luis Carlos Batalla Piedra Buena, nacido en Treinta y Tres, militante del Partido Demócrata Cristiano, muerto a golpes el 24 de mayo; Juan Diógenes Álvarez Miranda, militante social de la Iglesia luterana de Rivera, asesinado en la bajada de Pena el 10 de junio; Héctor Jurado de Avellaneda, pastor bautista en Estación Atlántida, detenido y herido de muerte el 9 de julio por su supuesta vinculación con el MLN; Joaquín Klüver, militante del Partido Comunista Revolucionario, detenido y ejecutado por la espalda el 6 de diciembre por repartir volantes en una feria, había nacido en Mercedes y tenía formación metodista.1

Pero, así como fue un año de persecución, exilio, detenciones, torturas y muerte, también hubo rendijas de esperanzas, historias de solidaridad, protestas, huelgas, comunión y ayunos.

 

NAVIDAD EN LIBERTAD

Sin quererlo, para la Navidad de 1972 la dictadura había reunido en el Penal de Libertad a un variado y talentoso grupo de músicos y clérigos. Llegadas las fiestas, había una preocupación por las situaciones de depresión entre los presos, que se acentúan en estas fechas. Los pastores, sacerdotes y laicos recluidos a veces tenían la oportunidad de acompañar el dolor de sus compañeros y dar una palabra de aliento. Este grupo ecuménico, que se encontraba semanalmente a orar y a estudiar la Biblia, propuso a las autoridades hacer una misa o culto de Navidad.

En el documental Fe en la resistencia, el pastor Ademar Olivera contó que para la Navidad del 72 se hicieron tres oficios, a los que concurrió buena parte de los presos políticos. Era una comunión democrática, donde los oficiantes y los fieles tenían el mismo atuendo gris, la cabeza rapada y las mantas moras, y compartieron la misma copa y el mismo pan.2

El grupo que hizo el oficio estaba conformado por los sacerdotes José María Bidegain, Salvador Burges, Manuel Dibar, Carlos Fernández, Pier Luigi, Luis Rouve, Solón Veríssimo; los pastores metodistas Miguel Brun, Heber Cardozo y Olivera; el pastor bautista Jorge Valenzuela, y al menos otros diez laicos valdenses, católicos y metodistas:3 «Yo fui ateo toda la vida y te sorprendía la cantidad de gente que sin ser creyente concurría a las ceremonias. Era una forma de salir y estar juntos. Fui a la primera misa y, para mi sorpresa, Raúl Sendic estaba sentado en la primera fila», recordaba Artigas Gandaro, participante de la ceremonia.4

La música y los músicos fueron muy importantes durante esas celebraciones. Heber Cardozo recuerda sus nombres: «Pivel, primer violín del SODRE, Álvaro Botto, concertista de guitarra, Aníbal Sampayo, Oscar Laucha Prieto y un músico de Juan Lacaze, y nosotros con la guitarrita». Fue un momento memorable, se cantó «La noche de los pobres», de los hermanos Santini, «Hemos de vencer», de Martin Luther King y una canción de cuna compuesta por Sampayo sobre la Navidad «que nos emociona hasta el día de hoy, ya que muchos teníamos hijos chicos».

En la ceremonia de aquella Navidad de 1972, los presos del penal –cristianos o no– se dieron a sí mismos un mensaje profundo al cantar «Cuando los Santos vienen marchando», que dice entre sus estrofas: «Él nos dará la libertad, cuando venga a rescatarnos, él nos dará la libertad».

1. Datos tomados del libro ¿De qué lado está Cristo? Religión y política en el Uruguay de la Guerra Fría (Fin de Siglo, 2021), de Dahaian Barrales y Nicolás Iglesias.

2. Relato recogido en el documental Fe en la resistencia (2018), de Stephanie Kreher, Nicolás Iglesias.

 

3. Estos momentos fueron recreados en la historia «Comunión de las manos vacías», en el libro Bocas del Tiempo (2007), de Eduardo Galeano, según el relato que le acercó Miguel Brun.

4. Nicolás Iglesias Schneider, «Resistencia o sumisión: las religiones frente al golpe militar», Lento n.º 31, pág. 50.

5. Ídem.

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1935. TITULO ORIGINAL: Comunión entre cristianos e izquierdas. Autor: Nicolás Iglesias Schneider, 23 de diciembre, 2022

 

sábado, 10 de diciembre de 2022

Aumentar los salarios no produce inflación. Lo dijo FMI

 

En un programa de televisión en donde él era el héroe, el 27 de octubre, Emmanuel Macron, rechazó doctamente la idea de una indexación general de los salarios. Y, como tiene por costumbre, el presidente de Francia usó la pedagogía para explicar su posición: «Si se utiliza una indexación automática para toda la cadena de salarios, se consolida el alza de precios y se produce un bucle de precios y salarios que ya no se detiene». La misa estaba dicha y, al parecer, la ciencia había hablado por boca del presidente.

Pero he aquí que el ciclo de precios y salarios que permite a Macron y a la mayoría de los economistas ortodoxos justificar la caída de los ingresos reales, que está afectando a las y los asalariados, es en gran medida un cuento. Ya en el siglo XIX, Karl Marx arremetió contra los economistas progresistas que consideraban innecesarios los aumentos salariales porque serían engullidos por la inflación. Por otra parte, el estudio de los datos de los años setenta muestra que la indexación general de los salarios permitió en gran medida evitar un desastre económico. El colapso del crecimiento y el empleo se dieron más bien cuando se introdujeron medidas desinflacionistas. En este contexto, el bucle de precios y salarios aparece como una figura retórica conservadora encaminada a mantener una distribución de las rentas favorable al capital.

LA (VANA) BÚSQUEDA DE LA ESPIRAL

Un estudio publicado el 11 de noviembre por el departamento de investigación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y escrito por seis economistas confirma el aspecto fantasmal de esta noción y, por lo tanto, su simple función represiva. Este working paper (‘documento de trabajo’) ha examinado los datos de 38 países desarrollados entre el primer trimestre de 1960 y el cuarto trimestre de 2021 en busca del bucle de precios y salarios.

Para identificarlo, los economistas del FMI optaron por el siguiente método: identificar una aceleración concomitante de los precios y los salarios nominales (los que realmente se pagan) durante al menos tres trimestres seguidos sobre cuatro. Si esta situación se repite durante tres años, el estudio considera que estamos ante un «episodio» que constituye las condiciones de un bucle de precios y salarios. Posteriormente, la cuestión es observar si, como afirma Macron, «ya no se le puede detener». En otras palabras, si el alza de precios y salarios se retroalimenta en el tiempo.

Los datos sobre salarios a veces son difíciles de recopilar. Por tanto, los economistas del FMI se han basado en los salarios del sector manufacturero, disponibles para las décadas del 60 y el 70, si bien los datos de Francia, por ejemplo, no se remontan más allá de 1990. Sin embargo, se dispone de datos bastante fiables de Estados Unidos para el conjunto de ese período. En última instancia, el estudio del FMI identifica 79 episodios de bucles de precios y salarios (100 teniendo en cuenta solo los salarios del sector manufacturero). El documento de trabajo del FMI (n.º 22/221) concluye: «Los bucles de precios y salarios, definidos como una aceleración continua de precios y salarios, son difíciles de identificar en los datos históricos».

El estudio utiliza a continuación el modelo teórico de la curva de Phillips, que vincula salarios y precios, para observar si hay, en este contexto, un aumento de precios que podría explicarse por datos distintos de la productividad y del mercado de trabajo. Porque esa es la base teórica de la espiral de precios y salarios: los aumentos de salarios conducirían a aumentos de precios injustificados que, a su vez, conducirían a aumentos de salarios. No obstante, en promedio, durante los episodios identificados el aumento de los salarios nominales se mantuvo por debajo de lo que sugerirían los niveles de inflación y empleo. Así pues, no son los salarios los que pueden determinar la aceleración de los precios. En otras palabras, concluye el estudio del FMI, «los bucles de precios y salarios, definidos como una aceleración continua de precios y salarios, son difíciles de identificar en los datos históricos».

 

En la inmensa mayoría de los casos, la situación se estabiliza al cabo de dos años, lo que significa claramente que lo que dijo Macron es un error fáctico e intelectual. El error es tanto más grave cuanto que los economistas del FMI han centrado su estudio en casos cercanos al que conocemos hoy, en que los salarios reales caen de manera significativa y el empleo se mantiene bien. Una situación que se detecta en 22 de los 79 episodios identificados. Esquemáticamente, en este caso, el aumento de los salarios nominales es insuficiente cuando la inflación es alta y luego se recupera, pero acaba estabilizándose. Una vez más, aquí, y aún más que en el caso general, no hay efecto de arrastre.

POLÍTICA DE CLASE

Tenemos que ser claros. El estudio del FMI no es en sí mismo un alegato a favor de la indexación salarial, ya que describe fenómenos de ajuste alrededor del equilibrio. Por otro lado, su uso de la curva de Phillips es cuestionable. Pero, sin embargo, permite demostrar que el bucle de precios y salarios no es real, incluso desde una perspectiva ortodoxa, lo que no es nada.

Como suele ocurrir con la economía, los modelos y las teorías no describen la realidad y de ninguna manera permiten una predicción fiable. Por lo tanto, parece que estamos lejos de una ciencia; estamos más bien en la construcción de narrativas útiles en la búsqueda de un determinado orden económico.

 

En la década del 70, la inflación, que fue principalmente el resultado de una caída estructural de la rentabilidad y del carácter monopolista del capitalismo en ese momento, se utilizó para culpar a los asalariados y asalariadas, y, sobre todo, para romper una serie de protecciones en el mundo del trabajo, comenzando por los marcos de negociación colectiva y la indexación salarial. Por lo tanto, el estudio del FMI confirma la inconsistencia de lo que ha sido la narrativa central de los neoliberales durante medio siglo para justificar la contrarrevolución neoliberal.

La desindexación de los salarios solo tiene por objetivo que los y las asalariadas carguen con el coste de la inflación en beneficio del capital. Porque si, en el marco teórico del FMI, el bucle de precio y salario no es identificable, ni siquiera en países donde los salarios han sido o aún están indexados (como Bélgica), entonces la indexación no puede ser el espantapájaros descrito por Macron. Esto es muy importante ya que la doxa económica de la época se basa en este mito de la indexación como fuente del bucle de precios y salarios.

En una entrevista reciente con un diario dominical, el economista ortodoxo Jean-Hervé Lorenzi todavía podía afirmar que este vínculo era «obvio» y que «la indexación es casi sinónimo de bucle». Pero, en cuanto el bucle no existe, dentro del marco teórico mismo del economista la «evidencia» se derrumba. Por lo tanto, debemos volver a otros elementos: la desindexación de los salarios solo pretende conseguir que las y los asalariados carguen con el coste de la inflación en beneficio del capital. Dado que no hay un efecto dominó identificable, esto simplemente reduce los efectos sobre los costes de producción y protege los beneficios de las empresas.

UNA ECONOMÍA FRÁGIL

Pero, en realidad, esta visión es perdedora y hoy se ve claro. Al bajar el salario real, se lastra la demanda y se contribuye a transformar la crisis inflacionista en recesión. Las empresas más débiles, es decir, las más pequeñas, quedan atrapadas: incapaces de subir sus precios por la debilidad de la demanda, caen en la tenaza de las grandes empresas oligopolistas que imponen sus precios, lo que pesa mucho sobre los costes de producción y los precios de venta para los proveedores.

En la situación actual, la indexación salarial es una herramienta útil. Sin duda debe ir acompañada de otras medidas, como el control de los precios o de impuestos redistributivos sobre los beneficios. Pero la privación de esta herramienta fragiliza claramente tanto la situación social de las y los asalariados como el conjunto de la economía.

Por tanto, la postura pedagógica de Macron, que se aferra a la narrativa ortodoxa dominante, es un engaño. Descalifica una herramienta útil a pesar de que las y los asalariados franceses acaban de sufrir tres trimestres consecutivos de caída de sus salarios medios reales (-2 por ciento durante un año en el tercer trimestre). No es de extrañar, ya que, dos semanas antes, el anfitrión del Elíseo aseguraba hacer de la moderación salarial su prioridad para salvaguardar la competitividad exterior. En esto demuestra una vez más cuál es la realidad de su política económica: la de una política de clase.

Por cierto, el FMI, que apoya esta política e incluso pide que se refuerce, haría bien en escuchar a su grupo de investigación. En este punto, seremos muy pesimistas, porque desde hace varios años la institución ha permanecido encerrada en una doxa que su división de investigación deja en evidencia. Aquí, de nuevo, solo podemos ver un deseo de defender políticas que no son racionales, sino a favor de ciertos sectores del capital.

EXTRAIDO DE BRECHA N° 1932. TITULO ORIGINAL: LA ESPIRAL DE PRECIOS Y SALARIOS, DESMENTIDA POR UN ESTUDIO DEL FMI. Una narrativa conservadora”. Autor: Romaric Godin, 2 de diciembre, 2022