martes, 1 de febrero de 2022

El salario real cayó 1,56% en 2021

 

Con el dato del INE sobre el índice medio de salarios nominal a diciembre, se confirmó el ajuste definitivo para los jubilados de 6,16%, por debajo de la inflación.

El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicó este lunes los datos de la evolución salarial al cierre del año pasado, que da cuenta de una caída del poder adquisitivo de los asalariados por segundo año consecutivo. Esto se debe a que la inflación, que cerró el año en 7,96%, le ganó al índice medio de salarios (IMS), que a diciembre acumuló un aumento de 6,28%, es decir que en el año se verificó una caída del poder de compra de 1,56%.

En diciembre el IMS subió 0,24%, con lo que el año finalizó con una variación de 1,47 puntos porcentuales en relación con 2020, cuando había crecido 7,75%. En esa ocasión la caída del salario real había sido de 1,52%.

Según el informe oficial, el salario real mostró una caída en el sector privado de 1,35% y en el ámbito público de 1,92%. El año previo, 2020, la baja había sido de 2,25% y 0,22%, respectivamente.

Con los datos del INE de diciembre queda confirmado el ajuste de los jubilados, que por mandato constitucional se hace como mínimo por la evolución del índice medio de salarios nominal (IMSN). Este mostró en diciembre un incremento de 0,27% y en los 12 meses fue de 6,16%, que será el porcentaje definitivo del ajuste.

Los jubilados recibirán al inicio de febrero –por la pasividad correspondiente a enero– un ajuste de 5,87% correspondiente a la evolución del IMSN hasta noviembre. En marzo cobrarán la pasividad de febrero, ya con el ajuste de 6,16% y un retroactivo de 0,27% por lo restante del pago de enero.

El incremento para los jubilados también presenta una caída en términos reales, ya que es menor a la inflación en 1,8 puntos porcentuales. Lo mismo había ocurrido en 2020, cuando el ajuste fue de 5,58%. En 2019 también había existido un ajuste inferior a los precios –en 0,4 puntos porcentuales–, mientras que en los 14 años previos las jubilaciones habían aumentado en términos reales.

El director del Banco de Previsión Social (BPS), Ramón Ruiz, cuestionó en las últimas semanas la decisión sobre el porcentaje de ajuste de las pasividades y reclamó al gobierno que tenga una política diferencial, dando ajuste por encima del mínimo legal que es en línea con el IMSN. Además, criticó que, según el recibo que llegó a los jubilados en enero, se les descontó del aumento anual la partida de 243 pesos que se otorgó en junio a quienes cobran la jubilación mínima.

(La Diaria 31 de enero de 2022)

lunes, 31 de enero de 2022

Nuevas irracionalidades en la legislación penal

 

Cuando en junio de 2021 el ministro del Interior compareció ante el Parlamento por la rendición de cuentas, su cartera presentó un artículo aditivo. El subsecretario, el doctor Guillermo Maciel, diría entonces que la propuesta estaba motivada en «la situación que se plantea por el robo de tendidos de cables, especialmente cables de cobre […]. Cabe consignar que cada año se exportan desde Uruguay varios miles de toneladas de cobre, si bien el país no tiene rango de productor. Es así que Uruguay aparece como segundo exportador de cobre de América Latina, solo superado por Chile, que sí tiene minas de este mineral […] se entiende pertinente enviar una fuerte señal política y jurídica, introduciendo una figura penal, específica y autónoma, a fin de minimizar y combatir más eficazmente tales situaciones: una norma que cumpla una función preventiva y disuasiva». Así, en 2021 se incorporó a las agravantes del delito de hurto: «En el caso que se configure lo descripto en el numeral 6 de este artículo [bienes existentes en establecimientos públicos, o expuestos al público, o de utilidad pública], la pena mínima será de 24 meses de prisión».

Si bien se comprende la preocupación de esta cartera de Estado acerca de la problemática planteada, lo que resulta sorprendente es la banalidad y la ausencia de fundamento de la solución propuesta. Es que dicho pretendido efecto es indemostrable. Dar por sentado que en cada caso el ser humano hace un cálculo de rentabilidad frente a todo impulso delictivo es una ficción; por otra parte, se confunde el efecto del derecho y de la cultura en general con el del poder punitivo.

El aumento de las penas por sí solo no puede incrementar la eficacia del enfrentamiento al delito; no existe evidencia empírica alguna al respecto, de lo que da cuenta toda la literatura especializada de las últimas décadas en el mundo occidental. La eficacia viene unida a la adopción de otras políticas, cuyo resultado no es inmediato y que, asimismo, requieren inversión, desarrollo en recursos humanos y prevención, educación, mecanismos de inclusión, articulaciones sociales y generación de infraestructuras.

Además, el aumento de las penas para la criminalidad «callejera» históricamente no ha tenido efecto alguno apreciable; el recurso tendiente a su agravamiento ha sido ensayado hasta el cansancio por el legislador nacional, lo que ha generado una escalada de endurecimiento punitivo sin ningún resultado apreciable. Y esa avalancha punitiva de las últimas décadas, fundada de manera difusa en una mistificación de la ley y la eficacia simbólica de las penas, no ha tenido efecto sustantivo alguno en la disminución de la delincuencia; por el contrario, genera frustración y descreimiento en las funciones legislativa, ejecutiva y jurisdiccional.

Por otra parte, fundar la medida con relación al hurto de cobre es absolutamente inadmisible, por otras razones. El propio subsecretario reconoce la insólita situación de que Uruguay sea exportador de cobre (¡el segundo de Latinoamérica!) cuando no lo produce y, además, menciona la normativa dictada al respecto en el pasado, así como algunas de las oficinas encargadas de su control.

De allí a sustentar el aumento de las penas como «fuerte señal política y jurídica» frente a la ineficiencia de los controles estatales es absurdo. Ante la realidad reseñada por los jerarcas mencionados, resulta entonces evidente que están fallando los mecanismos de control previstos por la ley 19.138 y su decreto reglamentario, 185/014. Dicha ley establece un régimen de contralor coordinado entre la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio del Interior.

 

Está claro que el cobre obtenido de los hurtos a que hace referencia el ministerio tiene que canalizarse a través de receptadores para incorporarse al mercado. A su vez, quienes adquieren el cobre hurtado, para poder gestionar su exportación –si los controles administrativos funcionaran–, deberían tener que acreditar el origen lícito del producto para que fuera posible su comercialización y exportación.

Establecidos y encontrándose en funcionamiento estos mecanismos de control, debería resultar imposible exportar cobre hurtado. Y si esto sucede, es porque tales mecanismos no están funcionando de forma debida.

Pretender entonces desmantelar el entramado ilícito que necesariamente ha de encontrarse detrás de la exportación de cobre hurtado aumentando la pena del delito de hurto para los bienes expuestos es ridículo. Es una medida que ya de antemano está destinada al fracaso, pues, al ser el cobre un material que es evidente que tiene demanda en el mercado negro (ya que hasta –increíblemente– se exporta), quien lo hurta no va a analizar que la pena mínima de la conducta pasó de 12 a 24 meses de prisión; y si resulta detenido –contribuyendo a la desmesurada superpoblación carcelaria de nuestro país– ante un negocio rentable, va a ser un sujeto fungible. Como señalara el presidente de la asociación de fiscales, quienes llegan a la Justicia por hurto de cables son personas de sectores sociales muy vulnerables.

En definitiva, el aumento de pena incorporado al artículo 341/6 del Código Penal resulta un mecanismo absolutamente inútil para enfrentar el hurto de cobre. En lugar de disuadir el negocio ilegal de este material, se mira para el costado. Es una forma de abordar un problema sin hacer nada para contribuir a solucionarlo; peor aún, facilita la consolidación de una actividad criminal organizada, sin enfrentar, en su lugar, los problemas de funcionamiento de las dependencias estatales encargadas del contralor administrativo que debería obstaculizar dicha actividad ilícita.

Pero lo lamentable de la aprobación de esta nueva modificación al Código Penal no termina allí. Conforme diversas noticias de prensa, el sistema político acaba de advertir que dicho cambio no afecta solo al hurto de cobre, sino también a todos los demás hurtos agravados comprendidos por el artículo 341/6 del Código Penal. Vaya noticia, hubiera bastado con leer antes el Código.

Una vez más, se introducen modificaciones a los Códigos a través de normas presupuestales, cuando debería haberse desglosado dicha propuesta para tener un tratamiento particularizado. Como hemos señalado de manera reiterada, «un Código es un cuerpo de leyes dispuestas según un plan armónico y estructurado […]. Ello implica que deba especialmente tenerse en cuenta en su elaboración una depurada técnica, una buena sistemática, la ausencia de contradicciones y una adecuada fundamentación, que aseguren una vigencia futura de aplicación pacífica».1

Los efectos «no deseados» de esta lamentable reforma impactan en lo punitivo de manera absolutamente desmedida en conductas tales como hurtar el espejo de un auto o apoderarse de un cajón de lechugas en la feria. Y ello sucede, una vez más, por modificar un Código de esta forma irresponsable, sin analizar siquiera mínimamente el impacto del cambio en el conjunto del texto legal. De allí las consecuencias irracionales y la imprudencia con que se legisla, cada vez con mayor frecuencia y ligereza, dinamitando la sistemática de la legislación y culminando con soluciones aberrantes, como esta que aquí con brevedad se ha comentado.

 

Cabría esperar ahora que, en la revisión anunciada de esta disposición, se atendieran los problemas reales y primaran la sensatez y la racionalidad legislativas.

 

*Escibe Diego Silva Forne Profesor agregado de Derecho Penal de la Udelar. Investigador responsable del Grupo de Estudios en Política Criminal.  Brecha numero 1887

 

1. Diego Silva Forné, La reforma penal, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 2012.


viernes, 28 de enero de 2022

Pese a la recuperación económica, la extrema pobreza creció en 2021 en América Latina según informe de la Cepal.

 

En su informe denominado Panorama social de América Latina 2021 presentado este jueves en forma virtual en su sede de Santiago de Chile, la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Alicia Bárcena, señaló que el número de personas que viven en extrema pobreza en la región creció de 81 a 86 millones, lo que implica un retroceso de 27 años en el avance de los indicadores, debido a la profundización de la crisis sanitaria y social desatada por la pandemia de coronavirus.

Bárcena explicó que en términos porcentuales la pobreza extrema pasó de 13,1% en 2020 a 13,8% en 2021, en tanto que la pobreza en general disminuyó de 33,0% a 32,1%.

Según el informe de la Cepal consignado por Associated Press, los grupos más afectados por la pobreza siguen siendo las mujeres y los jóvenes. En cuanto a los números del desempleo en la región, la tasa de desocupación en 2021 llegaría a 11,8% para las mujeres y a 8,1% para los hombres, en comparación al 12,1% y al 9,1% respecto de 2020, y afecta principalmente a los sectores de menores ingresos.

En detalle, en 2021 la pobreza aumentó sobre todo en Brasil y Costa Rica debido a los recortes de las ayudas estatales. En contrapartida, Chile y República Dominicana mantendrían sus niveles, apoyados en la continuidad de las transferencias fiscales.

Bárcena llamó a mantener las transferencias monetarias de emergencia en 2022 o hasta que la crisis sanitaria esté controlada, ya que fueron claves en gran parte de los países para mantener a raya los niveles de pobreza.

“La recuperación económica de 2021 no ha sido suficiente para mitigar los profundos efectos sociales y laborales de la pandemia, estrechamente vinculados a la desigualdad de ingreso y género, a la pobreza, a la informalidad y a la vulnerabilidad en que vive la población”, agregó Bárcena durante la presentación del trabajo.

La Cepal además estimó el crecimiento del producto interno bruto en la región en 2021 en 6,2%, y para 2022 proyecta 2,9%.

Por otra parte, la secretaria ejecutiva de la Cepal indicó que una de las áreas más afectadas durante la pandemia es la de la educación, por la suspensión de las clases presenciales de los niños y su reemplazo por otras en línea, ya que no todos tienen conectividad buena o regular en la región.

("La Diaria" 27 de enero de 2022)

jueves, 27 de enero de 2022

Inclemencias climáticas: Ejecutivo aprobó un decreto para regular el trabajo rural a la intemperie

En caso de tener que pasar por cursos de agua crecidos el protocolo establece el uso de chalecos salvavidas.

En setiembre de 2019, José Carlos Santos Gómez, un trabajador rural asalariado del establecimiento San José, en el departamento de Cerro Largo, murió ahogado en una cañada afluente del arroyo Fraile Muerto mientras recorría solo el establecimiento, pese a que regía una alerta naranja en esa parte del país. En ese entonces la Unión Nacional de Asalariados, Trabajadores Rurales y Afines (Unatra) cuestionó “la costumbre naturalizada” en esa rama de actividad “de dar directivas de trabajos a campo abierto durante la vigencia” de las alertas.

El reclamo de los trabajadores de tener seguridad cuando hay eventos climáticos adversos se extendió en el tiempo sin alcanzar un acuerdo, pero este lunes el Poder Ejecutivo (PE) publicó un decreto que intenta dar alternativas y fijar un protocolo de acción ante eventos que podrían suponer peligro para los asalariados rurales.

El primer artículo dice: “Cuando existen fenómenos meteorológicos adversos como lluvias, vientos, tormentas eléctricas u otros que por su magnitud comprometan la seguridad de los trabajadores rurales, se dispondrá por parte del empleador la suspensión de las tareas involucradas que conlleven riesgo, mientras subsistan tales condiciones. El empleador podrá sustituir dichas tareas por otras que no impliquen riesgo, mientras persistan dichas condiciones”.

El decreto tiene un anexo en el que menciona las medidas a adoptar y que “se aplicará adecuado a la realidad de cada empresa en función de los fenómenos meteorológicos, las características del establecimiento del lugar, así como la experiencia de la que ya se dispone en función de la ocurrencia de dichos fenómenos”.

El anexo dice que será el dueño del establecimiento, el encargado o el capataz el que deba hacer cumplir el protocolo. En el caso de crecidas de cursos de agua provocadas por la lluvia, “para el caso que fuera necesario realizar tareas a caballo, que impliquen el cruce de cauces o movimiento de ganados a zonas inundables, se deberá utilizar chaleco salvavidas. En todos los casos se deberá comprobar, previo al cruce, que los cauces de agua permiten el cruce a caballo”.

El PE define los fenómenos meteorológicos adversos como eventos atmosféricos que pueden “producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración en el ámbito rural”.

César Rodríguez, integrante de la dirección nacional de Unatra, dijo a la diaria que el decreto “no compromete responsabilidades en el caso de lesiones graves o hechos fatales; además, la decisión de suspender las tareas, si bien da la posibilidad de que lo haga el trabajador, lo deja a criterio del empleador”.

El punto tres del considerando refiere al Decreto 216/012, artículo 22, literal C, que dispone: “Los trabajadores rurales tienen derecho a apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y salud. Los trabajadores no deberían verse perjudicados por estas acciones”, pero en los otros artículos el decreto menciona que el encargado debe ser el que determine la suspensión de las tareas.

Además, Rodríguez dijo que en la Comisión Tripartita de Salud y Seguridad Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en la que participaron, dejaron explícita su disconformidad con que se incluyera los daños materiales, ya que consideran que se trata de directrices para preservar la salud y la vida de los trabajadores y no para asegurar bienes.

Este martes, la Unatra publicó un documento con la opinión de los trabajadores sobre el trabajo en la comisión. Allí aseguran que durante los meses de negociación “no tuvieron una mínima respuesta en el ámbito tripartito de salud y seguridad laboral. El documento no tuvo una sola propuesta a la mesa por parte del sector empleador, reduciendo su participación, en el mejor de los casos, a responder o comentar cosas puntuales, siempre oponiéndose, llegando a solicitar incluso algún tipo de desregulación a cambio de acceder a alguna regulación en el tema del trabajo bajo condiciones meteorológicas adversas”.

Señalan también que “con esta disfuncionalidad se estaba desacreditando el ámbito como espacio de articulación y construcción. Nuestra presencia en la tripartita no ha servido en ningún caso para legitimar un espacio meramente formal donde se marca presencia y nada más, sin avanzar en la temática a que nos abocamos. Eso puede rendirles a otros, pero no a los trabajadores, y en eso se vino convirtiendo dicho ámbito”.

Por otra parte, la Unatra volvió a difundir un comunicado emitido el 18 de mayo de 2021 en el que plantean una serie de reflexiones sobre el trabajo rural a la intemperie en situaciones de inclemencias climáticas.

En ese momento los trabajadores encontraban inconvenientes en que se delegue en los que tienen “el poder económico, el poder de dirección y el poder disciplinario, la autoridad para reglamentar en su establecimiento que situaciones representan riesgos y cómo mitigarlos […]. Lo que no quita en modo alguno que, asumiendo la responsabilidad que como empleador le corresponde, determine los cuidados necesarios para extremar la protección de los trabajadores y trabajadoras a las condiciones específicas de su predio, que nunca podrán ser inferiores a la previstas con carácter general”.

Tormentas eléctricas

El lunes 11 de enero de 2021, pocos minutos antes del mediodía, una potente tormenta azotó el norte uruguayo. Un rayo cayó en un monte ubicado a 20 kilómetros de Melo, próximo a la ruta 7, en Paraje Chuy, donde tres trabajadores habían llegado horas antes para picar astillas y postes a pedido de un contratista. Como resultado de la descarga eléctrica, Jorge Alexander Machado, de 41 años de edad y padre de tres hijos, falleció. Otro de los trabajadores, un muchacho de 23 años, quedó inmovilizado en el suelo durante más de media hora, y el tercer hombre pudo salir del bosque en busca de auxilio.

Para evitar situaciones como estas, el decreto establece que no se debe cumplir tareas cerca de árboles, antenas o tendido eléctrico cuando hay tormenta; también “evitar permanecer en terrenos llanos, donde lo que sobrecarga es la persona, evitar correr y mantener distancia de los alambrados. Se recomienda evitar el uso y mantenimiento de herramientas metálicas manuales y de equipos metálicos mientras persista la tormenta eléctrica”.

Uno de los últimos puntos del protocolo dice que “deberá recomendarse a los trabajadores salir a cumplir sus tareas portando un celular [...] debiendo en su utilización mantener prudencia y precaución, ya que esos equipos pueden atraer los rayos”, y se deja por escrito que se le deberá dar al trabajador “el número de teléfono o celular del empleador, de la Sección Policial, Bomberos y de la emergencia médica”.

(Publicado en “La Diaria”, autor Camila Riguetti, 26 de enero de 2022)