Cuando
en junio de 2021 el ministro del Interior compareció ante el Parlamento por la
rendición de cuentas, su cartera presentó un artículo aditivo. El
subsecretario, el doctor Guillermo Maciel, diría entonces que la propuesta
estaba motivada en «la situación que se plantea por el robo de tendidos de
cables, especialmente cables de cobre […]. Cabe consignar que cada año se
exportan desde Uruguay varios miles de toneladas de cobre, si bien el país no
tiene rango de productor. Es así que Uruguay aparece como segundo exportador de
cobre de América Latina, solo superado por Chile, que sí tiene minas de este
mineral […] se entiende pertinente enviar una fuerte señal política y jurídica,
introduciendo una figura penal, específica y autónoma, a fin de minimizar y combatir
más eficazmente tales situaciones: una norma que cumpla una función preventiva
y disuasiva». Así, en 2021 se incorporó a las agravantes del delito de hurto:
«En el caso que se configure lo descripto en el numeral 6 de este artículo
[bienes existentes en establecimientos públicos, o expuestos al público, o de
utilidad pública], la pena mínima será de 24 meses de prisión».
Si
bien se comprende la preocupación de esta cartera de Estado acerca de la
problemática planteada, lo que resulta sorprendente es la banalidad y la
ausencia de fundamento de la solución propuesta. Es que dicho pretendido efecto
es indemostrable. Dar por sentado que en cada caso el ser humano hace un
cálculo de rentabilidad frente a todo impulso delictivo es una ficción; por
otra parte, se confunde el efecto del derecho y de la cultura en general con el
del poder punitivo.
El
aumento de las penas por sí solo no puede incrementar la eficacia del
enfrentamiento al delito; no existe evidencia empírica alguna al respecto, de
lo que da cuenta toda la literatura especializada de las últimas décadas en el
mundo occidental. La eficacia viene unida a la adopción de otras políticas,
cuyo resultado no es inmediato y que, asimismo, requieren inversión, desarrollo
en recursos humanos y prevención, educación, mecanismos de inclusión,
articulaciones sociales y generación de infraestructuras.
Además,
el aumento de las penas para la criminalidad «callejera» históricamente no ha
tenido efecto alguno apreciable; el recurso tendiente a su agravamiento ha sido
ensayado hasta el cansancio por el legislador nacional, lo que ha generado una
escalada de endurecimiento punitivo sin ningún resultado apreciable. Y esa
avalancha punitiva de las últimas décadas, fundada de manera difusa en una
mistificación de la ley y la eficacia simbólica de las penas, no ha tenido
efecto sustantivo alguno en la disminución de la delincuencia; por el
contrario, genera frustración y descreimiento en las funciones legislativa,
ejecutiva y jurisdiccional.
Por
otra parte, fundar la medida con relación al hurto de cobre es absolutamente
inadmisible, por otras razones. El propio subsecretario reconoce la insólita
situación de que Uruguay sea exportador de cobre (¡el segundo de
Latinoamérica!) cuando no lo produce y, además, menciona la normativa dictada
al respecto en el pasado, así como algunas de las oficinas encargadas de su
control.
De
allí a sustentar el aumento de las penas como «fuerte señal política y
jurídica» frente a la ineficiencia de los controles estatales es absurdo. Ante
la realidad reseñada por los jerarcas mencionados, resulta entonces evidente
que están fallando los mecanismos de control previstos por la ley 19.138 y su
decreto reglamentario, 185/014. Dicha ley establece un régimen de contralor
coordinado entre la Dirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Industria,
Energía y Minería y el Ministerio del Interior.
Está
claro que el cobre obtenido de los hurtos a que hace referencia el ministerio
tiene que canalizarse a través de receptadores para incorporarse al mercado. A
su vez, quienes adquieren el cobre hurtado, para poder gestionar su exportación
–si los controles administrativos funcionaran–, deberían tener que acreditar el
origen lícito del producto para que fuera posible su comercialización y
exportación.
Establecidos
y encontrándose en funcionamiento estos mecanismos de control, debería resultar
imposible exportar cobre hurtado. Y si esto sucede, es porque tales mecanismos
no están funcionando de forma debida.
Pretender
entonces desmantelar el entramado ilícito que necesariamente ha de encontrarse
detrás de la exportación de cobre hurtado aumentando la pena del delito de
hurto para los bienes expuestos es ridículo. Es una medida que ya de antemano
está destinada al fracaso, pues, al ser el cobre un material que es evidente
que tiene demanda en el mercado negro (ya que hasta –increíblemente– se
exporta), quien lo hurta no va a analizar que la pena mínima de la conducta
pasó de 12 a 24 meses de prisión; y si resulta detenido –contribuyendo a la
desmesurada superpoblación carcelaria de nuestro país– ante un negocio
rentable, va a ser un sujeto fungible. Como señalara el presidente de la
asociación de fiscales, quienes llegan a la Justicia por hurto de cables son
personas de sectores sociales muy vulnerables.
En
definitiva, el aumento de pena incorporado al artículo 341/6 del Código Penal
resulta un mecanismo absolutamente inútil para enfrentar el hurto de cobre. En
lugar de disuadir el negocio ilegal de este material, se mira para el costado.
Es una forma de abordar un problema sin hacer nada para contribuir a
solucionarlo; peor aún, facilita la consolidación de una actividad criminal
organizada, sin enfrentar, en su lugar, los problemas de funcionamiento de las
dependencias estatales encargadas del contralor administrativo que debería
obstaculizar dicha actividad ilícita.
Pero
lo lamentable de la aprobación de esta nueva modificación al Código Penal no
termina allí. Conforme diversas noticias de prensa, el sistema político acaba
de advertir que dicho cambio no afecta solo al hurto de cobre, sino también a
todos los demás hurtos agravados comprendidos por el artículo 341/6 del Código
Penal. Vaya noticia, hubiera bastado con leer antes el Código.
Una
vez más, se introducen modificaciones a los Códigos a través de normas
presupuestales, cuando debería haberse desglosado dicha propuesta para tener un
tratamiento particularizado. Como hemos señalado de manera reiterada, «un
Código es un cuerpo de leyes dispuestas según un plan armónico y estructurado
[…]. Ello implica que deba especialmente tenerse en cuenta en su elaboración
una depurada técnica, una buena sistemática, la ausencia de contradicciones y
una adecuada fundamentación, que aseguren una vigencia futura de aplicación
pacífica».1
Los
efectos «no deseados» de esta lamentable reforma impactan en lo punitivo de
manera absolutamente desmedida en conductas tales como hurtar el espejo de un
auto o apoderarse de un cajón de lechugas en la feria. Y ello sucede, una vez
más, por modificar un Código de esta forma irresponsable, sin analizar siquiera
mínimamente el impacto del cambio en el conjunto del texto legal. De allí las
consecuencias irracionales y la imprudencia con que se legisla, cada vez con
mayor frecuencia y ligereza, dinamitando la sistemática de la legislación y
culminando con soluciones aberrantes, como esta que aquí con brevedad se ha
comentado.
Cabría
esperar ahora que, en la revisión anunciada de esta disposición, se atendieran
los problemas reales y primaran la sensatez y la racionalidad legislativas.
*Escibe
Diego Silva Forne Profesor agregado de Derecho Penal de la Udelar. Investigador
responsable del Grupo de Estudios en Política Criminal. Brecha numero 1887
1.
Diego Silva Forné, La reforma penal, Fundación de Cultura Universitaria,
Montevideo, 2012.