jueves, 23 de febrero de 2023

El salario perdio participacion en el PBI

 

Pese a que el crecimiento del PIB, estimado en 5% para 2022, llevó a la producción a niveles superiores en aproximadamente 3% a los observados en 2019, el salario real todavía se encuentra por debajo de los valores de ese año.

Según los cálculos realizados por el economista Fernando Isabella, y publicados en un documento de trabajo de etcétera,3 la pérdida de participación del conjunto de trabajadores (asalariados y autónomos) frente al capital en el PIB ascendió a 1.000 millones de dólares en 2022 en relación con 2019. Esto surge de la pérdida de participación de los trabajadores en el producto, ya que pasaron de percibir 41,5% del PIB en 2019 a 40,3% en 2022. Por su parte, la participación del capital pasó de 37,8% a 39,3% en el mismo período.

 Extracción parcial de La Diaria “Gráfico de la semana: ¿Qué pasó con el salario real y por qué la polémica con los datos?” Autor: Santiago Soto.

Caida del salario real

 

El poder de compra promedio del salario en 2022 fue 0,6% inferior al de 2021, pese a que el crecimiento del PIB habría sido superior a 5%.

Según la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el salario real cayó en promedio 0,6% entre 2021 y 2022. Esta contracción tuvo lugar en un contexto caracterizado por una evolución dispar en el correr del año: en la primera mitad se registró un fuerte deterioro, y sobre el tramo final comenzó un proceso de recuperación. Si se compara el salario del último mes de 2022 contra el salario del último mes del año anterior, la variación “punta a punta” fue positiva en 1%. El salario real se encuentra, en cualquier caso, por debajo de los valores observados en 2019. 

Extracción parcial de La Diaria “Gráfico de la semana: ¿Qué pasó con el salario real y por qué la polémica con los datos?” Autor: Santiago Soto.


viernes, 3 de febrero de 2023

Postura de la Sala de Abogados del PIT-CNT sobre uso de redes sociales y el trabajo

 

A finales del año pasado, el Instituto Cuesta Duarte presentó un informe jurídico titulado “Uso de redes sociales en y fuera del ámbito laboral, y su relación con la libertad de expresión”. En el documento se describen una serie de casos en Uruguay, donde el uso de redes sociales por parte de trabajadores tuvo como consecuencia sanciones de las empresas a las que pertenecían. Según el texto, el objetivo fue “dejar algunas pautas de ‘manejo’ para trabajadores, trabajadoras y operadores del derecho, a fin de conocer de antemano los efectos que las publicaciones en redes sociales pueden tener en el trabajo”.

En diálogo con la diaria, Gabriel Salsamendi, autor del informe e integrante de la sala de abogados del PIT-CNT, contó que la idea del estudio surgió el año pasado a partir de “algunos casos de trabajadores que habían tenido inconvenientes por las publicaciones que hacían”. En ese sentido, puso como ejemplo el caso de la docente que publicó fotos suyas en las redes y los padres de un colegio en el que trabajaba la cuestionaron por eso.

Si bien el abogado comentó que no tiene conocimiento sobre una cifra de empleados sancionados o despedidos por publicaciones en sus redes, sí distinguió que es un fenómeno que se “está ampliando más”. Específicamente sobre los despidos, planteó que un empleado puede ser destituido si en sus redes sociales hace comentarios insultantes contra “los empleadores, con compañeros de trabajo o que afecten negativamente la imagen de la empresa”.

En el documento se apunta que “la Justicia mayoritariamente entiende que el lenguaje y el contenido de la publicación es clave para definir si estamos ante el ejercicio de la libertad de expresión o se está transgrediendo la misma. Por tanto, toda publicación referida al empleador debe ser realizada en términos respetuosos y no imputando conductas que puedan causar un daño a la otra parte. El imputar un delito o una conducta inmoral configura claramente un daño y no existe justificativo para ello”.

Una de las problemáticas que se plantea en el estudio es que existe una falta de normativa específica sobre el tema, que hace que los jueces terminen “midiendo caso a caso”, eso lleva a que “exista una alta dosis de subjetividad y activismo judicial”. Según Salsamendi, esto genera una situación de “inseguridad”; sin embargo, planteó que es un tema que “difícilmente tenga solución”. En ese sentido, dijo que es muy complejo definir una normativa sobre el tema y mencionó que en la Unión Europea y “en otros lados” se establecieron “algunas directivas”, “pero son de carácter general”.

Las recomendaciones

Para evitar despidos o sanciones, Salsamendi sugirió que los trabajadores “olviden” que hay diferencias entre las publicaciones que realizan “sentados en el living de su casa” y las que hacen “en horario de trabajo”. En segundo lugar, planteó que hay que tener claro que aunque se piense que las publicaciones son privadas, “pueden llegar a tener muchos más destinatarios de los que se puede imaginar”.

También mencionó que se tiene más en cuenta la “intención de generar daño” que la viralidad de la publicación: “Si digo que el empleador es un ladrón y eso llega a 10.000 personas, hacés más daño que si le llega a 20, pero en realidad lo que se mide es que le estoy adjudicando una conducta delictiva”, explicó.

Por último, dijo que se debe tener en cuenta que la libertad de expresión no protege los casos de insultos y que la costumbre que hay de “acusar e insultar sin ton ni son no es avalada por la Justicia, porque en el mundo se entiende que eso transgrede los límites de la libertad de expresión”. Sin embargo, ser precavido no es una cuestión única para los trabajadores, ya que, según Salsamendi, también es posible que existan consecuencias judiciales para un empleador que publique agravios en sus redes sociales, aunque aclaró que no conoce ningún caso.

El caso de los sindicatos

Por otro lado, también hizo referencia a los casos en que las publicaciones son autoría de un miembro del sindicato de una empresa. En ese caso, comentó que “en el ejercicio de la libertad sindical, los jueces pueden llegar a ser un poco más laxos, siempre y cuando [la publicación] se dé en el contexto de la negociación. Si no se hace en ese contexto, el juez puede interpretar que la intención era agraviar”. “Hay dos derechos fundamentales en juego: la libertad de expresión y la libertad sindical. No puede haber libertad sindical sin libertad de expresión”, afirmó.

Por esos motivos, en el contexto de la negociación, “la interpretación de la Justicia podría llegar a ser un poco más laxa”, explicó. En el informe también se planteó este tema y se expuso que esa posible mayor tolerancia de la Justicia “no es una patente para agraviar o insultar, pero la rectificación en tiempo breve parecería ser un elemento que la Justicia toma en cuenta”.

Como reflexión final, Salsamendi insistió en que hay que tener más cuidado con el uso de las redes, pero “sin ir al extremo”. Añadió que, relacionado con este tema, identifican que hay un problema con “la interpretación del despido libre en Uruguay”. “Nosotros entendemos que de acuerdo con la normativa internacional como nacional, el despido debería ser necesariamente causado, el tema es que la Justicia uruguaya siempre interpretó que existe el despido libre, e incluso llegó a interpretar, o interpreta, que despedir es un derecho del empleador. Nosotros entendemos que hay derecho de las personas a trabajar”, planteó. Por eso Salsamendi apuntó que si el empleado pierde ese derecho “tiene que haber una justificación”.

Tomado de LA DIARIA. Publicado el 31 de enero de 2023. Titulo Original: “Instituto Cuesta Duarte publicó informe sobre uso de redes sociales en el ámbito laboral con pautas para su “manejo””

 

 

miércoles, 1 de febrero de 2023

Sistematización de experiencias en el establecimiento de protocolos sobre acoso sexual y violencia laboral en el sistema educativo.

 

El presente documento pretende dar cuenta de dos experiencias en el establecimiento de protocolos sobre acoso sexual y violencia laboral en el ámbito educativo. Elegimos dos ámbitos distintos para observar cómo desde la esfera pública y privada se abordaron procedimientos que intentan dar respuesta a las situaciones de acoso y de violencia en este ámbito específico. Con la particularidad que allí existe en todos los casos tutela estatal, sea desde la autonomía en el caso de la Universidad de la República (UdelaR) o desde la rectoría en las políticas de educación básica, media y superior como es el caso de la ANEP quien establece reglas que deben ser cumplidas por las instituciones educativas privadas. La  mirada sobre estos dos ámbitos permite ver cómo las instituciones abordan estás situaciones con estudiantes que transitan por ellas a lo largo de su vida académica, y en distintos estadios etarios.

En el siguiente link podrá consultar el documento: 

https://www.cuestaduarte.org.uy/documentos/sistematizacion-de-experiencias-en-el-establecimiento-de-protocolos-sobre-acoso-sexual-y

 

(Texto tomado del portal del Instituto Cuesta Duarte)