A finales del año pasado, el Instituto Cuesta Duarte
presentó un informe jurídico titulado “Uso de redes sociales en y fuera del
ámbito laboral, y su relación con la libertad de expresión”. En el documento se
describen una serie de casos en Uruguay, donde el uso de redes sociales por
parte de trabajadores tuvo como consecuencia sanciones de las empresas a las
que pertenecían. Según el texto, el objetivo fue “dejar algunas pautas de
‘manejo’ para trabajadores, trabajadoras y operadores del derecho, a fin de
conocer de antemano los efectos que las publicaciones en redes sociales pueden
tener en el trabajo”.
En diálogo con la diaria, Gabriel Salsamendi,
autor del informe e integrante de la sala de abogados del PIT-CNT, contó que la
idea del estudio surgió el año pasado a partir de “algunos casos de
trabajadores que habían tenido inconvenientes por las publicaciones que
hacían”. En ese sentido, puso como ejemplo el caso de la docente que publicó
fotos suyas en las redes y los padres de un colegio en el que trabajaba la
cuestionaron por eso.
Si bien el abogado comentó que no tiene conocimiento
sobre una cifra de empleados sancionados o despedidos por publicaciones en sus
redes, sí distinguió que es un fenómeno que se “está ampliando más”.
Específicamente sobre los despidos, planteó que un empleado puede ser
destituido si en sus redes sociales hace comentarios insultantes contra “los
empleadores, con compañeros de trabajo o que afecten negativamente la imagen de
la empresa”.
En el documento se apunta que “la Justicia
mayoritariamente entiende que el lenguaje y el contenido de la publicación es
clave para definir si estamos ante el ejercicio de la libertad de expresión o
se está transgrediendo la misma. Por tanto, toda publicación referida al
empleador debe ser realizada en términos respetuosos y no imputando conductas
que puedan causar un daño a la otra parte. El imputar un delito o una conducta
inmoral configura claramente un daño y no existe justificativo para ello”.
Una de las problemáticas que se plantea en el estudio
es que existe una falta de normativa específica sobre el tema, que hace que los
jueces terminen “midiendo caso a caso”, eso lleva a que “exista una alta dosis
de subjetividad y activismo judicial”. Según Salsamendi, esto genera una
situación de “inseguridad”; sin embargo, planteó que es un tema que
“difícilmente tenga solución”. En ese sentido, dijo que es muy complejo definir
una normativa sobre el tema y mencionó que en la Unión Europea y “en otros lados”
se establecieron “algunas directivas”, “pero son de carácter general”.
Las recomendaciones
Para evitar despidos o sanciones, Salsamendi sugirió
que los trabajadores “olviden” que hay diferencias entre las publicaciones que
realizan “sentados en el living de su casa” y las que hacen “en horario de
trabajo”. En segundo lugar, planteó que hay que tener claro que aunque se
piense que las publicaciones son privadas, “pueden llegar a tener muchos más
destinatarios de los que se puede imaginar”.
También mencionó que se tiene más en cuenta la
“intención de generar daño” que la viralidad de la publicación: “Si digo que el
empleador es un ladrón y eso llega a 10.000 personas, hacés más daño que si le
llega a 20, pero en realidad lo que se mide es que le estoy adjudicando una
conducta delictiva”, explicó.
Por último, dijo que se debe tener en cuenta que la
libertad de expresión no protege los casos de insultos y que la costumbre que
hay de “acusar e insultar sin ton ni son no es avalada por la Justicia, porque
en el mundo se entiende que eso transgrede los límites de la libertad de
expresión”. Sin embargo, ser precavido no es una cuestión única para los
trabajadores, ya que, según Salsamendi, también es posible que existan
consecuencias judiciales para un empleador que publique agravios en sus redes
sociales, aunque aclaró que no conoce ningún caso.
El caso de los sindicatos
Por otro lado, también hizo referencia a los casos en
que las publicaciones son autoría de un miembro del sindicato de una empresa.
En ese caso, comentó que “en el ejercicio de la libertad sindical, los jueces
pueden llegar a ser un poco más laxos, siempre y cuando [la publicación] se dé
en el contexto de la negociación. Si no se hace en ese contexto, el juez puede
interpretar que la intención era agraviar”. “Hay dos derechos fundamentales en
juego: la libertad de expresión y la libertad sindical. No puede haber libertad
sindical sin libertad de expresión”, afirmó.
Por esos motivos, en el contexto de la negociación,
“la interpretación de la Justicia podría llegar a ser un poco más laxa”,
explicó. En el informe también se planteó este tema y se expuso que esa posible
mayor tolerancia de la Justicia “no es una patente para agraviar o insultar,
pero la rectificación en tiempo breve parecería ser un elemento que la Justicia
toma en cuenta”.
Como reflexión final, Salsamendi insistió en que hay
que tener más cuidado con el uso de las redes, pero “sin ir al extremo”. Añadió
que, relacionado con este tema, identifican que hay un problema con “la
interpretación del despido libre en Uruguay”. “Nosotros entendemos que de
acuerdo con la normativa internacional como nacional, el despido debería ser
necesariamente causado, el tema es que la Justicia uruguaya siempre interpretó
que existe el despido libre, e incluso llegó a interpretar, o interpreta, que
despedir es un derecho del empleador. Nosotros entendemos que hay derecho de
las personas a trabajar”, planteó. Por eso Salsamendi apuntó que si el empleado
pierde ese derecho “tiene que haber una justificación”.
Tomado de LA DIARIA. Publicado el 31 de enero de 2023.
Titulo Original: “Instituto Cuesta Duarte publicó informe sobre uso de redes
sociales en el ámbito laboral con pautas para su “manejo””