martes, 12 de enero de 2021

La reforma de la seguridad social. OTRO ACTO REÑIDO CON LA DEMOCRACIA

 

 

El diálogo social no se construye ni se lleva adelante imponiendo plazos, ni apuros, ni obligando los actores sociales a tomar decisiones apresuradas. El dialogo social, es justamente un dialogo, no un monologo del gobierno.

A mediados de febrero debería presentarse a Presidencia la versión final del documento.

Desde noviembre una comisión de expertos con representantes de los partidos políticos y los sectores sociales estudia la reforma del sistema de jubilaciones, una de las prioridades que trazó el gobierno y que aspira a concretarla en 2021.

Una de los primeros mojones del trabajo de esa comisión de expertos es presentar un diagnóstico de la situación actual ante Presidencia de la República; el plazo que se votó en la ley de urgente consideración (LUC) es hasta los primeros días de febrero. Luego tendrá tres meses para elaborar recomendaciones de reforma que presentará al gobierno, el que tendrá la palabra final cuando envíe el proyecto al Parlamento, lo que se estima para mediados de 2021.

Este martes el PIT-CNT organizó una conferencia de prensa donde aseguró que “no es posible cumplir esos plazos y dar una discusión real”. “Durante dos meses estuvo trabajando la comisión de expertos, se recibieron a más de 40 delegaciones que fueron a exponer sobre el presente y el futuro de la seguridad social, un trabajo que reconocemos fue muy intensivo e importante, pero durante esos dos meses no hubo un trabajo colectivo para la construcción de un diagnóstico”, afirmó Ramón Ruiz, el director del Banco de Previsión Social (BPS) por los trabajadores.

El borrador del diagnóstico fue presentado el 28 de diciembre y hoy comienza a discutirlo la comisión de expertos. “Es imposible que en 20 días pueda haber una verdadera discusión con un trabajo colectivo, donde cada una de las organizaciones políticas y sociales puedan procesar la información y tomar una posición respecto a este diagnóstico”, detalló Ruiz.

“Entendemos que se necesita más plazo, originalmente en la primera versión de la LUC se hablaba de un plazo de un año y luego en la discusión parlamentaria ese plazo se redujo a la mitad. Un tema tan importante como la seguridad social, que seguramente va a impactar a todos los ciudadanos, esa discusión y reforma tiene que ser con diálogo y la sociedad tiene que estar informada”, agregó el representante de los trabajadores.

Para Ruiz “es muy difícil dar una discusión real, con un método de trabajo colectivo y eso sin dudas va a poner en riesgo la calidad del resultado que se pueda obtener en este proceso”.

El PIT-CNT planteará en conjunto con la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU) que se amplíe el plazo para finalizar el diagnóstico. De hecho, la LUC prevé una situación como esta y en caso de que la comisión de expertos solicita una prórroga de tiempo, el Poder Ejecutivo tiene las facultades para otorgarla.

Para Ruiz el pedido “es razonable, un tema tan importante no se puede definir en tan poco tiempo, estamos hablando de los derechos de la gente, si se va a discutir una reforma de la seguridad social, se tiene que hacer con las mayores garantías y una participación real de la sociedad”.

Más participación de diferentes actores

Una de las mayores preocupaciones para el PIT-CNT es la falta de información sobre el tema en la sociedad. Para Ruiz, “la gente tiene que entender la importancia del tema y cuales son los desafíos futuros, sino el resultado de toda esta discusión no va a tener legitimidad porque la gente no va a entender el contenido de esos cambios”.

Para comprobar esa sensación, Ruiz citó la encuesta de opinión pública de Equipos Consultores que encargó la comisión de expertos y se presentó a principio de mes. La encuesta hecha a 1.600 personas arrojó algunos datos que el representante de los trabajadores subrayó para demostrar la falta de conocimiento y participación.

Por ejemplo, según la encuesta, el BPS tienen un alto porcentaje de confianza, con más de 50% de los encuestados diciendo que confía “mucho o bastante” en la institución, mientras que 62% desconfía de las administradoras de fondos previsionales.

Casi la mitad de los encuestados dicen que la reforma de la seguridad social tiene que ser una prioridad para el país, pero un elevado número opina que “lo que verdaderamente es urgente es una reforma de la caja policial y militar”, señaló Ruiz.

En la encuesta también se indica que 78% de los uruguayos rechaza el aumento de la edad de retiro y sólo un 10% tiene una idea clara sobre la comisión de expertos que está discutiendo el futuro de la seguridad social.

(Fuente: la diaria 12 de enero de 2021. Titulo original: PIT-CNT pedirá más tiempo para estudiar el diagnóstico sobre la reforma previsional. Fuente arial me pertenece )

viernes, 8 de enero de 2021

Día del trabajador del transporte de carga, 9 de enero de cada año.

 

Este nueve de enero, como todos los nueve de enero de cada año, se celebra el dia del trabajador del transporte de carga.

Dicho día se estableció por decreto numero 51/1986 del 28 de enero de 1986, esta norma se encuentra hoy vigente.

La norma en su  dice lo siguiente:

Artículo 6: “Declarase el 9 de enero de cada año, dia del trabajador del transporte de carga el que se considerara laborable, debiendo abonarse una retribución extraordinaria al personal obrero consistente en un jornal de 8 horas y al personal administrativo 1/25 avas partes del sueldo”.

Entiendo que las prácticas más beneficiosa en cuanto al pago o al goce de este día, no podrían ser alteradas por voluntad unilateral de ningún actor laboral. Lo anteriormente dicho se sostiene al amparo de los principios de derecho del trabajo, particularmente en lo que tiene que ver con el principio protector, el principio de buena fe y el principio de razonabilidad.

martes, 5 de enero de 2021

Postergación de la licencia. Ley 19936

 

La ley 19936 del 22 de diciembre de 2020 establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia generada por los trabajadores durante el 2019, la postergación se puede extender hasta el mes de diciembre de  2021. Esto implica, entre otras cosas, que los trabajadores que generaron licencia durante el 2019, no solo no tendrán descanso, sino que tampoco cobraran dinero alguno por este concepto ni tampoco cobraran salario vacacional. A su turno el artículo segundo de la norma, establece las condiciones en las cuales se genera la licencia durante el goce de los seguros de paro especiales regulados por los decretos 143/2020 y 163/2020.

Seguidamente el texto completo de la ley 19936:

Artículo 1°.- “Dispónese que en aquellos sectores de la actividad privada en los que, por razones fundadas, así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se podrá postergar -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada por los trabajadores durante el año 2019, hasta el mes de diciembre de 2021”.

Artículo 2°.- “Durante el período que el trabajador perciba el subsidio especial por desempleo al amparo de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143/020, N° 163/020, modificativas y concordantes, se generará derecho a licencia anual remunerada en proporción al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, sólo generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. En el caso de los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del total de las horas de su horario habitual, generarán derecho a licencia los días efectivamente trabajados durante el período en que se percibió el subsidio. El jornal de 2 vacaciones por ese período, será el que correspondió a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo”

domingo, 3 de enero de 2021

El recurso de referéndum. Referéndum contra la Ley de Urgente Consideración.

 

Se ha lanzado en estos días la campaña para interponer un recurso de referéndum contra la ley 19889, o también conocida como ley de urgente consideración o LUC.

A través de presente aporte pretendemos dar algunas ideas ilustrativas sobre las características de este recurso previsto en la constitución, sus efectos sobre la ley que se ataca  y también cuál es la forma correcta de llenar (o completar) las denominadas “papeletas”, que tienen como objetivo  interponer el recurso de referéndum contra la ley antes referida.

El referéndum es un recurso regulado en el inciso segundo del artículo 79 de la constitución de la república, reglamentado por el artículo 21 de la ley 16017 en la redacción dada por el artículo 1 de  la ley 17244. Dicho artículo nos indica que este recurso esta previsto para ser interpuesto contra las leyes,  podrá ser interpuesto por  un 25 % de los inscriptos habilitados para votar, el recurso deberá interponerse necesariamente  dentro del plazo de un año de promulgación de la norma.

El recurso podrá interponerse contra la totalidad de la ley o solamente contra algunos de sus artículos (como sucede en el caso de la ley de urgente consideración), en este último caso todos los artículos de la ley deberán estar individualizados de manera precisa en la “papeleta” que se firma. 

Cada ciudadano  habilitado para votar,  deberá de comparecer ante la corte electoral presentando su petición, que tendrá como objeto la interposición del recurso de referéndum contra la norma o contra parte de ella. Esta comparecencia no se hace de manera personal, sino mediante representantes, que también deberán de estar individualizados en la “papeleta” que se firma.

En la práctica dicha comparecencia se hace a través de papeletas individuales que llevan como título “Interposición del recurso de referéndum”, dichas papeletas son distribuidas y gestionadas por las comisiones “pro referéndum” que se establecen a los efectos de viabiliza el proceso; popularmente a esta proceso se le denomina “campaña de recolección de firmas”. Normalmente las denominada “campaña de recolección de firmas” se llevan adelante por ciudadanos particulares u organizaciones sociales de todo tipo que se oponen a la ley en cuestión, en el caso por quienes se oponen a la ley de urgente consideración.

Es pertinente establecer, dejar en claro, el contenido de esas “papeletas”, los requisitos que debe de cumplir para que la petición sea válida, para que la firma de la “papeleta” sea válida y esa firma no sea “anulada” posteriormente por la corte electoral.

Para que este bien, la “papeleta” debe de contener estampada la impresión dígito pulgar derecho y la firma habitual del ciudadano adherente, el  nombre, la serie y el número de su credencial vigente de quien estampe su impresión digito pulgar.

La “papeleta” también debe de constar el nombre, domicilio constituido e identificación cívica de quienes actuaran como representantes de los firmantes ante la corte electoral.

Es pertinente reiterar algo muy importante: la papeleta que se firma debe de tener indicada las disposiciones legales objeto de su recurso de referéndum.

Todas las papeletas que se aparten de este formato, no tienen ningún valor, son adhesiones que no sirven para lograr el 25 % de adhesiones requerido por la constitución de la república.

Recogidas las firmas, la Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de

la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido (25 % de los inscriptos habilitados para votar)

La decisión que negare la procedencia del recurso de referéndum, en esta caso contra la ley de urgente consideración, será susceptible del recurso de revisión que podrá ser presentado ante la propia Corte Electoral, para esto se tiene un plazo de diez días continuos, que correrán a partir del día siguiente al de la  notificación de la denegatoria.

Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados, se considerará aceptada la procedencia del recurso.

Aceptado el recurso la corta electoral deberá de convocar a las urnas en el plazo de 120 días. En ese acto eleccionario los ciudadanos votaran a favor del recurso o a favor de que la ley, para que se mantenga la ley.

Si el referéndum triunfara anularan los artículos impugnados, es como si estos artículos nunca hubieran existido.

Si usted quiere conocer cuales los 135 articulos de la ley de urgente consideración que seran objeto de recurso de referendum, entre en el siguiente link: https://resistencia.uy/?fbclid=IwAR3pBTWb7GnJEuzhxtVLJdWaPWku-zeepdl1KA7QALSg4pKHFLXYOLXP2VQ. 

(El presente es un mero artículo de divulgación, con el fin de ilustrar a los ciudadanos, de reforzar la democracia, de informar. No tiene fines academicos)

Nuevo valor del salario minimo nacional

Por decreto del 23 de diciembre de 2020, se estableció un incremento del salario mínimo nacional. El incremento rige a partir del 1 de enero de 2021, estableciendo un salario mínimo nacional de $ 17930 mensuales, o su equivalente diario de $ 717,2 por jornal trabajado, o $ 89,6 por hora trabajada. Ningún trabajador en el país debería ganar menos de este salario.

sábado, 2 de enero de 2021

Marcelo Silvera PRESENTE

Tres años ya de la muerte del trabajador del transporte Marcelo Silvera, dirigente sindical del SUTCRA/PIT-CNT(Sindicato de Camioneros ), en el marco de un paro general decretado por el sindicato para ese día del 2 de enero de 2018. El SUTCRA decía aquel fatídico día en un comunicado oficial: "Este asesinato cobra características diferentes y tiene agravantes a un hecho de violencia común, teniendo en cuenta que mientras el compañero Marcelo Silvera se dirigía junto con su esposa a trasladar a su pequeño hijo a una mutualista por problemas de salud, se cruza en la ruta con un trabajador (chofer) de la empresa de Rivera, Transportes Viana, manejando el camión de la empresa y no acatando la medida del sindicato". El SUTCRA asegura que el trabajador reconoció a Silvera "por su gran militancia, realizando una maniobra brusca" que obligó a Silvera a frenar su vehículo "dado que ve peligrada tanto su integridad física, la de su señora esposa y la de su hijo de 6 años". En estas circunstancias "se genera una discusión sobre la ruta que termina en la puerta de la empresa Transportes Viana, cuando el compañero Marcelo se baja de su vehículo y se dirige para increpar la actitud de este trabajador; este, en forma cobarde, desde arriba del camión y sin bajarse en ningún momento del mismo, le propina un disparo de arma de fuego en el pecho al compañero Silvera quien queda en el piso desangrándose la entrada de la empresa, siendo abrazado por su señora esposa y su hijo de 6 años". Marcelo Silvera presente. “Los bárbaros que todo lo confían a la fuerza y a la violencia nada construyen, porque sus simientes son de odio”

viernes, 1 de enero de 2021

Feliz año. Lucha por tus derechos. Luchar por tus derechos es un imperativo categórico del 2021

 

Todas las conquistas que en la historia del derecho pueden registrarse: la abolición de la esclavitud, de la servidumbre, la libre disposición de la propiedad territorial, la libertad de la industria, la libertad de conciencia, no han sido alcanzadas sino después de una lucha de las más vivas que con frecuencia han durado siglos. No pocas veces, el camino que el derecho deja a su paso ha quedado marcado por torrentes de sangre, y en él encontraremos por doquier derechos que fueron pisoteados.

Por su parte, la magia de la libertad sindical nació en las entrañas vivas del acontecer social y no del gabinete aséptico y formal del jurista. Se ganó por el pueblo en las calles  de la Revolución Industrial, y se tiene que seguir ganando día a día frente a la represión en los campos y ciudades del subdesarrollo y en los suburbios fabriles de las sociedades desarrolladas. En la calle se conquistó el derecho de huelga, que hizo del delito de coalición y huelga del código penal francés un prestigioso derecho del hombre de nuestras constituciones de hoy.

El desenvolvimiento de la huelga dinámico engendró, para el mundo jurídico, un nuevo sujeto de derecho: el sindicato; una nueva figura del consenso: el convenio colectivo, y un nuevo medio de lucha que se consagro juridicamente: el derecho de huelga.

A veces, con los vientos flexibilizadores y desreguladores del nuevo tiempo, se pretende ignorar esas raíces de la cuestión social, de la lucha obrera, de la huelga.

El derecho considerado en su desenvolvimiento histórico nos presenta, pues, la imagen de la búsqueda, del forcejeo y de la lucha; en una palabra, de los más penosos esfuerzos

Si el sentimiento jurídico de los individuos está embotado, si es cobarde y apático en el ámbito del derecho privado; si las trabas que las leyes injustas o las malas instituciones le ponen en el camino no le permiten moverse y desenvolverse libremente con toda su fuerza; si es perseguido cuando debiera ser protegido y estimulado; si se acostumbra a tolerar la injusticia, a considerarla como un estado de cosas que no es posible cambiar, ¿quién podría creer que un hombre cuyo sentimiento jurídico se encuentra así de humillado, atrofiado y apagado vaya a despertar repentinamente, sintiendo con pasión y reaccionando con energía ante una vulneración del derecho que no afecta sólo al individuo, sino a todo el pueblo, como en el caso de un atentado contra su libertad política, de ruptura o derrocamiento de su Constitución?.

 Aquella persona que nunca ha sido acostumbrada a defender su derecho con arrojo, ¿cómo va a sentir el impulso voluntario de consagrar su vida y su patrimonio a la colectividad? ¿Qué cabe esperar del hombre que, renunciando a su derecho por mera comodidad, no ha llegado a comprender el daño moral que se produce cuando sufren su persona o su honor? A ese hombre que no ha conocido en el derecho otra medida que la de su interés material, ¿cómo puede pedírsele que tenga otro modo de juzgar cuando se trata del derecho y del honor de la Nación? ¿De dónde habría de emanar repentinamente ese idealismo de la convicción42 que hasta el momento ha sido negado? ¡No, eso no puede ser!.

A un pueblo cuyos integrantes tienen por costumbre defender valerosamente sus derechos, hasta en los más pequeños detalles, nadie osará arrancarle el bien que le es más precioso.

Más vale ser un perro, que un hombre pisoteado. El que nos niega la protección de las leyes, nos  destierra entre los salvajes del desierto y pone en nuestras manos la maza con la que habremos de defendernos. Todos los despotismos han comenzado con intromisiones en el derecho privado, desconociendo y atropellando el derecho del individuo. Toda disposición arbitraria o injusta, emanada del poder público o mantenida por éste, es un atentado contra el sentimiento jurídico nacional y, por ende, contra la misma fuerza nacional.

Lucha por el derecho, lucha por tus derechos, tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

(Para este trabajo ser realizaron citas textuales de la obra “La lucha por el derecho” de Rudolf von Ihering, de la obra “Los mandamientos del Abogado” de Eduardo J Coutore y de la obra “Trabajo Derecho y Sociedad” Tomo 2 de Helios Sarthou)