martes, 3 de julio de 2012


Ley Num 18.572 con las modificaciones de la Ley Num 18847

ABREVIACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES






CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.

El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal.

CAPÍTULO II

COMPETENCIA

Artículo 2º.- Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.

CAPÍTULO III

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREVIA

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"ARTÍCULO 3º. (Conciliación previa).- Antes de iniciarse juicio en materia laboral, deberá tentarse la conciliación previa ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en la ciudad de Montevideo o ante la Oficina de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el interior de la República, según corresponda al domicilio del empleador o al lugar en que se cumplieron las prestaciones.

La solicitud de inicio del procedimiento conciliatorio deberá realizarse por escrito presentado por el interesado o por apoderado, asistido de abogado, salvo que la reclamación fuera por sumas inferiores al equivalente de 20 UR (veinte unidades reajustables). En dicha solicitud deberán indicarse con precisión los hechos que fundamentan el reclamo y el detalle y el monto de los rubros reclamados. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regulará los mecanismos y la forma de presentación de la solicitud, así como el procedimiento que se sigue posteriormente a la misma".



Artículo 4º. (Audiencia y contenido del acta).- La audiencia se convocará para día y hora determinados, con una anticipación no menor de tres días.

Artículo 2º.- Modifícanse los incisos segundo y cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


"En acta resumida deberán señalarse los datos identificatorios de cada una de las partes, los domicilios constituidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente ley, los rubros y montos reclamados por el citante, la respuesta del citado y el resultado final obtenido".



Si el citado entiende que existe un tercero total o parcialmente responsable deberá individualizarlo en la audiencia, quedando constancia en el acta. Su omisión en este aspecto así como su incomparecencia a la audiencia constituirán presunciones simples contrarias a su interés en el proceso ulterior.

Artículo 2º.- Modifícanse los incisos segundo y cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"El acuerdo al que se arribe en el procedimiento habilitará su ejecución forzada por el proceso regulado en el Título V del Libro II del Código General del Proceso".

Artículo 5º. (Domicilio).- El domicilio fijado por las partes en la audiencia de conciliación administrativa previa se tendrá como válido para el proceso, siempre que se iniciare dentro del plazo de un año computable desde la fecha del acta respectiva.

Artículo 6º. (Solicitud de constancia).- Si el trámite administrativo no hubiere culminado, dentro de los treinta días contados a partir de la solicitud de audiencia, el trabajador podrá solicitar una constancia con la que podrá interponer la demanda.

CAPÍTULO IV

PROCESO LABORAL ORDINARIO

Artículo 7º. (Ámbito de aplicación).- Con excepción de lo establecido en normas que prevean procedimientos especiales, en materia laboral el proceso se regirá por lo previsto en esta ley.

Artículo 8º. (Demanda).- La demanda se presentará por escrito en la forma prevista en el artículo 117 del Código General del Proceso. Deberá incluir el valor total de la pretensión y la liquidación detallada de cada uno de los rubros reclamados, lo que deberá ser controlado por el Tribunal, que dispondrá se subsanen los defectos en el plazo de tres días con apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

Artículo 3º.- Modifícanse los artículos 9º, 11 y 13 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

<><><> <><><> <><><> <><><>


"ARTÍCULO 9º. (Traslado, emplazamiento y contestación de la demanda).- Interpuesta la demanda en forma, el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado.


El demandado contestará por escrito en la forma prevista en el artículo 130 del Código General del Proceso, dentro del término de 15 (quince) días debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso".



Artículo 10. (Reconvención, citación y noticia de terceros).- En ningún caso procederá la reconvención, el emplazamiento o la noticia de terceros.

Cuando por las circunstancias previstas en los artículos 3º y 6º de la presente norma no haya mediado instancia de conciliación previa, el demandado, si entiende que existe un tercero responsable, al contestar la demanda podrá individualizarlo, pudiendo éste ser emplazado si así lo considera el actor.

En tal caso, aquél no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y deberá comparecer dentro del término de diez días hábiles perentorios e improrrogables, por escrito en la misma forma prevista para la contestación de la demanda.

"ARTÍCULO 11. (Traslado de las excepciones).- De las excepciones opuestas se dará traslado al actor por el plazo de 5 (cinco) días hábiles. Vencido el plazo o evacuado el traslado, se convocará a audiencia o se dictará resolución si correspondiere

Artículo 12. (Resolución sobre las excepciones).- Todas las excepciones serán resueltas en la sentencia definitiva, salvo la de incompetencia por razón de territorio o de cuantía. En este caso la sentencia se dictará en plazo de seis días y admitirá recurso de apelación con efecto suspensivo, que deberá ser interpuesto en plazo de tres días y sustanciarse con un traslado a la contraparte por igual término.

"ARTÍCULO 13. (Convocatoria a audiencia y diligenciamiento de la prueba).- Dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de recibido el escrito de contestación de demanda o de traslado de las excepciones, o vencido el término, el Tribunal fijará provisionalmente el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará a la oficina el inmediato diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única que será convocada dentro de un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda o del traslado de las excepciones o del vencimiento del término.
En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo, y sin necesidad de diligenciar otra prueba, el Tribunal fijará fecha para el dictado de la sentencia definitiva".

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente:


"ARTÍCULO 14. (Audiencia única).- La audiencia se iniciará con la acreditación de las partes o sus representantes y será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional.

Iniciada la audiencia, se cumplirán las siguientes actividades:

1)
Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la contestación y podrán aclarar sus extremos por iniciativa propia o sujetas a la decisión del Tribunal si resultaren oscuros o imprecisos.

2)
El Tribunal dictará sentencia definitiva parcial ordenando el pago de los rubros o montos no controvertidos con las condenas accesorias preceptivas y los recargos, reajustes e intereses que correspondan y tentará la conciliación en los demás. Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá título de ejecución. La apelación se regirá por el régimen aplicable a las sentencias definitivas.

3)
El diligenciamiento de toda la prueba pendiente que el Tribunal estime necesaria.

4)
Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia, así como la que fija definitivamente el objeto del proceso y de la prueba y provee sobre los medios probatorios, admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, los que deberán proponerse en la propia audiencia.

5)
Las partes deberán formular sus alegatos de bien probado en la audiencia o reservarse hacerlo por escrito dentro del plazo de 6 (seis) días.

6)
La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal, en uso de las facultades previstas por el artículo 1º inciso segundo de esta ley y por resolución fundada, dispusiere igualmente su diligenciamiento. La prórroga de la audiencia será por 6 (seis) días, pudiendo el Tribunal extender el plazo hasta 20 (veinte) días por motivo debidamente fundado, que será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada.

7)
Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que además se oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.




La inasistencia no justificada de una de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso.

En caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite".

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, por el siguiente:


"ARTÍCULO 15. (Sentencia definitiva).- El Tribunal podrá dictar sentencia definitiva en la audiencia única o fuera de audiencia y dentro de los 20 (veinte) días siguientes. En este último caso, en la misma audiencia fijará fecha para su pronunciamiento. La sentencia se notificará electrónicamente el mismo día de dictada.

En aquellos casos en los que no se haya implementado la comunicación electrónica, la sentencia definitiva se notificará en los domicilios constituidos en autos.





En los procesos regulados por esta ley, las sentencias que condenen al pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberán establecer el monto líquido de los mismos, incluidas las multas, intereses, actualizaciones y recargos que correspondieren".



Artículo 16. (Actualización monetaria e interés legal).- En los procesos regulados por esta ley, el monto líquido del crédito reconocido por sentencia generará un interés del 6% (seis por ciento) anual contado desde la fecha de su exigibilidad, además de la actualización monetaria prevista en el Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976 y de los daños y perjuicios establecidos por el artículo 4º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"ARTÍCULO 17. (Apelación y segunda instancia).- El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia será de 10 (diez) días. Si la sentencia se dictare en audiencia, el recurso deberá ser anunciado en la misma audiencia disponiendo de 10 (diez) días para expresar y fundar por escrito los agravios. Si la sentencia se dictare fuera de audiencia, el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos.

Del recurso de apelación se dará traslado a la contraparte por el término de 10 (diez) días. Evacuado el traslado o vencido el término para hacerlo, se elevará el expediente ante el Tribunal que corresponda en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días.

El superior dictará sentencia dentro de los 30 (treinta) días contados desde que los autos hayan ingresado al Tribunal; en caso de discordia dicho plazo se extenderá proporcionalmente. Recibidos los autos por el Tribunal, en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas se señalará la fecha del acuerdo dejándose constancia y serán pasados a estudio simultáneo durante 7 (siete) días corridos. Finalizado el estudio se considerará en el acuerdo y, acordada sentencia, será dictada en un plazo de 10 (diez) días. En caso de discordia, en el mismo acuerdo se sorteará la integración y, reunidos los votos necesarios, se dictará sentencia en el mismo plazo".

Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 18, 21, 22, 23, 25 y 26 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, por los siguientes:


"ARTÍCULO 18. (Recursos).- En el proceso ordinario sólo se admitirán los siguientes recursos: aclaración, ampliación, reposición, apelación, queja por denegación de apelación, revisión y casación.

Los recursos de aclaración, ampliación y reposición proceden contra todas las resoluciones dictadas en el curso del proceso. Contra las resoluciones dictadas en audiencia, estos recursos se interpondrán verbalmente, se oirá a la contraparte en el mismo acto antes de decidir y se resolverán en la misma en forma inmediata. Contra las resoluciones dictadas fuera de audiencia, estos recursos se interpondrán por escrito dentro del plazo de 3 (tres) días. Del recurso de reposición se dará traslado a la contraparte por el mismo plazo. Evacuado el traslado o vencido el término para ello, el Tribunal deberá dictar resolución dentro del plazo de 3 (tres) días. Del mismo plazo dispondrá el Tribunal para resolver los recursos de aclaración y ampliación.

Los recursos de aclaración, ampliación, apelación y revisión proceden contra la sentencia definitiva y contra la sentencia interlocutoria que ponga fin al proceso. Los recursos de aclaración y ampliación serán interpuestos en la forma prevista en el inciso anterior.

El recurso de apelación procede contra la sentencia definitiva y contra la interlocutoria que pongan fin al proceso. Este recurso será interpuesto, sustanciado y resuelto en la forma prevista en el artículo 17 de la presente ley. El recurso de queja por denegación de apelación se interpondrá dentro del plazo de 5 (cinco) días, con un traslado a la contraparte por el mismo plazo y será resuelto en la forma prevista en el artículo anterior.

El recurso de casación se regirá por el artículo 268 y siguientes del Código General del Proceso, con excepción del plazo para interponerlo, que será de 10 (diez) días contados desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por igual término, y la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 (noventa) días".



CAPÍTULO V

PROCESO DE MENOR CUANTÍA

Artículo 19. (Ámbito de aplicación).- Los asuntos cuyo monto total no supere la suma de $ 81.000 (pesos uruguayos ochenta y un mil), que será actualizada anualmente por la Suprema Corte de Justicia, se sustanciarán en instancia única, por el procedimiento establecido en los artículos siguientes.

Artículo 20. (Demanda).- La demanda se deducirá por escrito en la forma prevista en el artículo 8º de esta ley.

"ARTÍCULO 21. (Traslado, contestación de la demanda y convocatoria a audiencia única).- Interpuesta la demanda en forma el Tribunal decretará el traslado y emplazamiento al demandado. El demandado contestará por escrito en la forma prevista por el artículo 9º de esta ley dentro del término de 10 (diez) días, debiendo oponer al mismo tiempo, si las tuviere, todas las excepciones referidas en el artículo 133 del Código General del Proceso. Será aplicable lo previsto por el artículo 10 de la presente ley.
Contestada la demanda o vencido el plazo, el Tribunal fijará el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciará sobre los medios probatorios y ordenará el diligenciamiento de los que corresponda, instrumentando todo lo que sea necesario para agotar su producción en la audiencia única, que la convocará en un plazo no mayor a 10 (diez) días.
En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo, y sin necesidad de diligenciar otra prueba, el Tribunal fijará fecha para el dictado de la sentencia definitiva".

"ARTÍCULO 22. (Audiencia única).- En la audiencia única que será presidida por el Tribunal bajo pena de nulidad que compromete su responsabilidad funcional se cumplirán las siguientes actividades:




1)
Las partes ratificarán, en su caso, el contenido de la demanda y de la contestación y podrán aclarar sus extremos, por iniciativa propia o sujetas a la decisión del Tribunal, si resultaren oscuros o imprecisos.

2)
De las excepciones se dará traslado al actor quien deberá contestarlas en audiencia y todas serán resueltas en la sentencia definitiva.

3)
El Tribunal tentará la conciliación y fijará definitivamente el objeto del proceso y de la prueba y, acorde con ello, realizará el diligenciamiento de toda la prueba pendiente que estime necesaria.

4)
Se oirán los alegatos de ambas partes y el Tribunal dictará sentencia en la misma audiencia o dentro del plazo de 6 (seis) días y fuera de audiencia a cuyos efectos fijará la fecha y la hora.

5)
La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El Juez producirá la prueba ofrecida y dictará sentencia. En caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite.

6)
Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciarán con un traslado a la contraparte por 3 (tres) días. Los incidentes promovidos en la audiencia única se sustanciarán y resolverán en la misma. En ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso principal. Si fuera necesario, la prueba se terminará de producir en la audiencia que se celebrará en un plazo no mayor a 3 (tres) días en la que, además, se oirá brevemente a las partes y se dictará sentencia, salvo que por su complejidad y por resolución fundada el Tribunal resuelva diferirla por un plazo máximo de 3 (tres) días a cuyos efectos y sin convocatoria de nueva audiencia, fijará día y hora.

7)
La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal en uso de las facultades previstas por el artículo 1º, inciso segundo de esta ley y por resolución fundada dispusiere igualmente su diligenciamiento. En ningún caso la audiencia podrá prorrogarse por más de 6 (seis) días".
"ARTÍCULO 23. (Recursos).- Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor cuantía admitirán recursos de reposición, aclaración y ampliación. Los recursos interpuestos contra las providencias dictadas en audiencia, se tramitarán a petición verbal de cualquiera de las partes, oyendo a la contraria y resolviéndose en la misma. Las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnarán, sustanciarán y resolverán en un plazo de 3 (tres) días.

La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación que se interpondrán, sustanciarán y resolverán en los mismos plazos".




  

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. (Representación judicial).- Con la sola presentación de la demanda el letrado firmante quedará investido de la representación judicial del trabajador con las más amplias facultades de disposición, salvo la cesión de créditos. En todo momento podrá dejar sin efecto o sustituir esta representación judicial.

"ARTÍCULO 25. (Notificaciones).- Salvo que ya se hubiera constituido domicilio electrónico en autos, el traslado de la demanda y emplazamiento se notificará en el domicilio del demandado.
Todas las demás providencias se notificarán electrónicamente (Ley Nº 18.237, de 26 de diciembre de 2007), salvo en aquellos lugares donde no se haya implementado la comunicación electrónica, en cuyo caso, la notificación se hará ficta en la oficina, excepto los casos en que el Tribunal disponga que se practique en el domicilio constituido en autos".
"ARTÍCULO 26. (Plazos).- Todos los plazos previstos en la presente ley son perentorios e improrrogables.
Salvo disposición en contrario, todos los plazos para la actuación del Tribunal serán de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Todos los plazos comenzarán a correr el primer día hábil siguiente a su notificación, salvo que sean comunes, en cuyo caso se contarán desde el primer día hábil siguiente a la última notificación.
Los plazos que se cuentan por días sólo se suspenderán en las ferias judiciales y en la semana de turismo.
Los plazos de hasta 15 (quince) días sólo computarán los días hábiles y los mayores a 15 (quince) días se contarán por días corridos.
Los plazos que finalicen en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Son horas y días hábiles las indicadas por el artículo 96 del Código General del Proceso.
El incumplimiento de los plazos previstos para el Tribunal, deberá ser expuesto y comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquel sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada".

Artículo 27. (Ejecución de sentencia).- La ejecución de sentencia se llevará a cabo en los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.

Artículo 8º.- Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:


"ARTÍCULO 28. (Gratuidad).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, todas las actuaciones administrativas y judiciales serán gratuitas para la parte trabajadora, incluidos impuestos y tasas registrales y catastrales, expedición de testimonios de partidas del Registro de Estado Civil, certificados y sus legalizaciones".



Artículo 29. (Multa).- La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado.

Artículo 30. (Interpretación).- Las normas procesales deberán ser interpretadas conforme a los principios enunciados en el artículo 1º de la presente ley y a los principios y reglas que integran el bloque de constitucionalidad (artículos 72 y 332 de la Constitución de la República).

Artículo 31. (Integración).- Todo lo que no esté previsto en la presente ley se regirá por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en el Código General del Proceso en cuanto sea aplicable, se ajuste a lo dispuesto en los artículos 1º y 30 de esta ley y no contradiga los principios del Derecho del Trabajo.

Artículo 32. (Disposición transitoria).- La presente ley se aplicará a las reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia, aun cuando se hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2009.

Estos artículos corresponden únicamente a la ley 18847

Artículo 9º. (Aplicación de la ley en el tiempo).- Las modificaciones introducidas por la presente ley serán de aplicación inmediata, alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptúanse los actos y plazos procesales que hayan tenido principio de ejecución.

Artículo 10. (Proceso digital).- Dispónese la implantación del expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.

Artículo 11. (Proceso general de tutela de la actividad sindical).-Sustitúyese el procedimiento previsto en el artículo 2º, numeral 1) de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, por el proceso laboral ordinario previsto en la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente ley.

Artículo 12. (Proceso de infracción a la ley de igualdad de trato).- Sustitúyese el proceso previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, por el proceso ordinario previsto en la Ley Nº 18.572, de 13 de setiembre de 2009, con las modificaciones introducidas por la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2011.




sábado, 26 de mayo de 2012


En homenaje al querido profesor Helios Sarthou



“El que es fiel en lo muy poco, también en lo mas es fiel; y el que en lo muy poco es injusto, también en lo mas es injusto” Lucas 16.10



La magnifica obra literaria que se transcribe y que no me pertenece la extraje de un semanario uruguayo que se indica. Lo hago en homenaje a la inmensa figura de mi querido profesor Helios Sarthou, ejemplo de intelectual, de universitario y sobre todo de abogado en todos los sentidos de la palabra. En tus horas difíciles debes saber maestro que los noveles mucho debemos y tenemos para aprender de ti, debes saber que todavía es necesaria tu presencia.





AQUEL CENTROJÁS PETISO Por Antonio Pippo

publicado a la‎(s)‎ 05/05/2012 14:33 por Semanario Voces

Claro, para recordarlo como yo lo recuerdo, en esos juegos de la memoria brumosos pero que te agujerean el alma, hay que haber vivido los años que carga él –mochila pesada, Helios, que ya no es tiempo de coquetear-, o los que tiene un servidor, que son menos pero caen como una bolsa de cemento sobre los hombros.
Y habría que haber coincidido con este anarquista irredento de la primera hora en el Centro Cooperativista Uruguayo, en su tiempo histórico, el de Germán Lezama, Hugo Anyul, Cárdenas, Mariano Arana y el “Coco” Salgueiro, cuando un gordo todo terreno apodado “Peñarol”, de funciones allí jamás explicadas, Luis Sciutto –el mismo porte de su padre, que supo hacerse llamar Diego Lucero- y el “Calceta” Pessina, arquitecto indescifrable, loco de la guerra, armaban el cuadro para jugar los domingos contra lo que se pusiera enfrente.
Sí, Helios Sarthou. ¿Quién otro? Petiso, frisón, de pantorrillas de cargador portuario y no de abogado, los piecitos chicos siempre hacia afuera como para abarcar en el gesto lo que el tamaño no permitía. Comilón, lo siento, se le debe la confesión al público, pero también un tractorcito devorador de tobillos y rodillas adversarias, pidiendo disculpas tarde; empecinado, siempre sudoroso, incansable torito embravecido, se agrandaba en las difíciles y se negaba a la derrota aunque nos hubieran goleado sin pudor, galanura ni benevolencia.
Ahí lo conocí. Ahí comencé a respetarlo. Ahí entendí, si es que el verbo se corresponde a un descubrimiento imperfecto, futbolero, bolichero, transpirado que uno iba haciendo de aquel hombre bueno, talla de Almafuerte.
Lindo recuerdo ¿no? Alguien dirá, porque nunca falta un idiota con horas libres, a santo de qué viene ahora.
Es que el Helios Sarthou, el abogado de los trabajadores, el insobornable, sigue igual; yendo al frente, agarrando al pasar cuanta causa perdida se le atraviesa, fiel a sus ideas que morirán con él. Igualito a aquel centrojás petiso.
Bueno, a ver: me cagó el entusiasmo. Digo igual de cabeza, de moral, de ética, de principios. Está claro que no físicamente. El tiempo ha hecho su obra de tsunami del océano Pacífico; los cabellos son sólo unas pocas hebras al viento con ganas de volar y las arrugas le han alargado el rostro como a Harry Dean Stanton, el formidable actor norteamericano al que la mandíbula cada día le desciende cual si el absurdo de la vida no acabara de sorprenderlo.
Es recién cuando habla, ¡ah, sí, cuando habla, intacto, sin pereza, fiero cual Juan Moreira redivivo!, que emerge de un vergel impiadoso de verrugas y lunares.
Una vida larga, difícil, dura pero coherente.
Toda una extravagancia unipersonal en este cosmos de hipocresías, cinismos, ademanes acomodaticios y alcahueterías a la búsqueda de pedazos de poder dejados al camino por las hienas más grandes.
¿Cómo no celebrarlo?
Lo veo, juro que lo veo, metiendo pata, levantando tierra en la mitad de la cancha, sin dejar de ojear para indicarle a sus piernas morrudas, si conquistaba la pelota, adónde mandar el pase.
O, quien sabe, el mensaje.














Seguro volverá el próximo sábado



En la brumosa mañana sabatina, como dardo envenenado la noticia se clavo en mi pecho.

El maestro ha abandonado su cátedra, por hoy !.

La vida le paso la factura, con iva y todo.

Las aflicción por sus queridos trabajadores hicieron mella, en el lado izquierdo de su cuerpo.

Su silla se enfrió en la mañana de sábado, su sombra cancina pero puntual no apareció hoy.

Su montaña de papeles hoy no se desparramo por sobre el escritorio, hoy no se leyeron sentencia, no se indicaron lecturas, no se confronto, no se polemizó, no se sintió esa voz ronca, potente, firme diáfana y llena de verdad;

Hoy no se sembró en la universidad.

Sus manos viejas no hurgaron entre sentencias y fallos. Hoy me sentí raro, apesadumbrado, molesto con la vida, que me privo de un placer, molesto con la injusticia, molesto por que el tiene mucho para dar.  

Hoy la universidad dejo de serlo; cuando el regrese volverá a ser.
.
Hoy Helios Sarthou no dio su clase.

Seguro volverá el próximo sábado.



afi


domingo, 13 de mayo de 2012







“Tuyo es el día, tuya también es la noche, tu estableciste la luna y el sol.” .Salmo 74.16,

(Esta cita corresponde al responsable de este blog)

Publicado originalmente en le blog del Profesor Hugo Barreto Ghione



Video del Mensaje del Tribunal Internacional de Libertad Sindical el 1 de Mayo de 2012: http://www.youtube.com/watch?v=6EtuCNLJmM8 DECLARACIÓN DEL 1º. DE MAYO Al sindicalismo independiente mexicano / A las y los trabajadores de México y del mundo / A la opinión pública nacional e internacional, Este es un 1º de mayo muy especial. En todo el mundo las y los trabajadores están saliendo a demostrar que otros tiempos se avecinan y que no están dispuestos a pagar los costos de una crisis que no provocaron. Aun en Estados Unidos, donde se había perdido el origen del 1º de Mayo, lo reivindican grandes movilizaciones. Ocupas, Indignados, trabajadores descontentos recorren las calles en todas partes. Hoy se oyen en las grandes alamedas y plazas de todo el mundo los gritos de quienes somos el 99 por ciento y resuena la solidaridad internacional entre los pueblos. A este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, constituido al llamado de los trabajadores mexicanos, le llena de satisfacción celebrar el 1º. de Mayo y dar su mensaje en este Zócalo de la Ciudad de México. Nuestro trabajo se desarrolla en tiempos en que se han intensificado las ansias del capital de abaratar aún más la fuerza de trabajo y de reducir los derechos sociales. Aun los trabajadores europeos están sometidos hoy a programas de ajustes estructurales diseñados por el Fondo Monetario Internacional (ese al que desafortunadamente México ha dado millonarios fondos salidos de la miseria de su pueblo). La derrota del estado social de derecho europeo sería una derrota para todos los trabajadores del mundo. Un nuevo alud neoliberal que destruye puestos de trabajo, derechos humanos y conquistas costosísimas se extiende por el mundo. Entre sus principales víctimas está la juventud, condenada al desempleo, la precariedad y la inseguridad; los migrantes, a quienes se arrebatan sus derechos más elementales en su tierra y en sus nuevos destinos; y las mujeres, que además sufren feminicidios en la mayor impunidad. Desafortunadamente, México se ha convertido en el mejor ejemplo de ello. La utilización de la violencia y de la represión estatal y paraestatal no es ajena a las recurrentes crisis económicas causadas por las ansias desmedidas de ganancias. Con excusas variadas --el narcotráfico, el terrorismo internacional, la seguridad nacional-- se avanza a sistemas autoritarios, que están dirigidos al cercenamiento de las libertades públicas de los sectores más vulnerables. México es también un cruel ejemplo. La criminalización de la protesta social, la ilegalización de la huelga, y sobre todo los límites a la libertad sindical son una expresión de este paulatino pero acelerado avance sobre los derechos de la ciudadanía trabajadora. Por ello hoy la libertad sindical y la capacidad de los trabajadores de organizarse en forma autónoma de los patrones y los gobiernos es más que nunca una necesidad de supervivencia de la clase trabajadora y aun de la humanidad. El ejercicio de los derechos humanos y sociales, y la democracia verdadera, no pueden ser completos sin la libertad de quienes viven de su trabajo para asociarse sin coerciones de cualquier tipo. Es en este marco que este año ha sido llamado de nueva cuenta a México el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, para juzgar el estado que guarda este derecho fundamental en el país y velar por el cumplimiento de los convenios internacionales en la materia. Tomamos nota de que en México se ha producido un avance al ratificar el rango constitucional de las normas internacionales y al reconocer a los derechos laborales como derechos humanos, pero exigimos su aplicación integral y verdadera. En su consideración de testimonios y documentos sometidos por muchos trabajadores mexicanos, este Tribunal Internacional ha confirmado un incremento agudo de la violación de los derechos de todos las y los trabajadores de México, así como de la criminalización de la protesta social, en medio de una alarmante militarización del país y una violencia que sabemos ha cobrado ya 60 mil vidas. El exilio al que se ve sometido el dirigente minero y los presos políticos del SME son el mejor ejemplo de esta criminalización. Exigimos su regreso y su libertad inmediata. Encontramos que al final del sexenio de gobierno que termina este año el balance para la gente que vive de su trabajo es absolutamente negativo, incluyendo una disminución de las libertades y derechos, y en particular un saldo escandaloso de ataques a la libre asociación de los trabajadores en beneficio de poderosos intereses económicos nacionales y extranjeros. Así, nos hemos encontrado con que lejos de resolverse, después de años el estado mexicano mantiene las graves violaciones cometidas contra el Sindicato Mexicano de Electricistas y el sindicato minero. Exigimos desde aquí la reparación inmediata de esas violaciones de acuerdo a la norma constitucional y los convenios internacionales. Pero hemos constatado también que trabajadores de prácticamente todos los sectores --de la industria, de la energía y las telecomunicaciones, de los servicios, de la educación— son víctimas de toda clase de atropellos. Una larga cadena de obstáculos se sigue interponiendo al libre ejercicio de la organización sindical. A pesar de la jurisprudencia, se sigue haciendo uso indebido de mecanismos como la “toma de nota” y el registro sindical aplicados arbitrariamente por las autoridades. Increíblemente, nos hemos encontrado con que en el Distrito Federal, pretendidamente democrático, la Junta Local ha emitido un decreto que añade ilegalmente más de 300 “criterios” para otorgar reconocimientos. Condenamos también los crecientes abusos de las corporaciones transnacionales en el país, como en el caso de Honda y de Atento-Telefónica Española, y como es el caso de Wal-Mart que, además de las prácticas corruptas recién evidenciadas, se benefician de todo un sistema de abuso laboral en complicidad con las autoridades, que incluye la obstaculización de la sindicalización auténtica. Desde aquí expresamos nuestra condena a las prácticas violatorias a la libertad sindical que ejecuta, promueve o tolera el estado mexicano, y exigimos su corrección inmediata. Llamamos a las diversas instancias internacionales de derechos humanos y laborales a actuar de inmediato para demandar congruencia con la normatividad internacional en México. Compañeras y compañeros trabajadores mexicanos, Nada es inevitable. Ya en América del Sur y en otras regiones del mundo se viene mostrando que con la organización y la lucha decidida de los pueblos se puede encontrar otros caminos distintos al neoliberalismo, con más democracia y libertades. Es posible. Ustedes pueden rescatar la libertad sindical y con ella la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida. Hoy, 1º. de Mayo, en todas las calles del mundo y aquí en México, las y los trabajadores muestran que la sociedad movilizada lo puede hacer posible. La victoria será al final de los trabajadores. ¡Vivan las y los trabajadores conscientes de México y del mundo!



martes, 8 de mayo de 2012


Espacio de Difusión de Derechos:



Seguros por Desempleo

Tercera Parte





“Mis ojos están siempre hacia Jehová, por que el sacara mis pies de la red. Mírame, y ten misericordia de mi, por que estoy solo y afligido ” Salmo 25.15.16



Me propongo tratar hoy  algunos aspectos concernientes al seguro de paro, en una tercera parte. En el numero 49 del mes de diciembre del año 2011 realizamos la entrega numero dos de una serie de esfuerzos dedicado a tratar el seguro por desempleo del trabajador asalariado. Dicha serie fue interrumpida para dedicarnos a otro tema que era a nuestro modesto entender más importante en ese momento, y con mucho más actualidad, sin perjuicio de que el presente no le va en zaga. Con esta aclaración hoy retomamos el tratamiento de los tópicos dedicados al seguro por desempleo que aun no están agotados. Seria interesante hoy tener en cuenta el monto y el tiempo de cotización al Banco de Previsión Social a los efectos de generar derechos al cobro del seguro social.



Periodo y cantidad de aportes para generar derecho a cobrar seguro de paro:

Es importante destacar que el solo hecho de estar en planilla y recibir el trabajador aportes por conceptos de contribuciones especiales de seguridad social no genera en forma automática la posibilidad  de cobrar seguro de paro. Se requiere en todos los casos un mínimo de aportes para poder tener acceso al seguro de paro. En este tenor se deben distinguir tres situaciones distintas, y la distinción se establece según el modo de remuneración del obrero. En primer término los trabajadores mensuales deberán computar 180 días de aportes continuos o discontinuos durante los doce meses anteriores al día en el cual se solicita el beneficio. O sea que si un trabajador solicita el seguro de paro el día 22 de abril del año 2012 Deberá tener aportados por lo menos 180 jornales al 22 de abril de 2011. Esos aportes pueden ser hechos por una empresa o por varias empresas, entiendo yo que sin distinguir si son publicas o privadas. La ley que regula el tema (DL 15180 Art. 3) dice que lo que se solicita es la “permanencia en la planilla de trabajo u otro documento equivalente” lo cierto es que en la practica, no basta con que el trabajador figure en la planilla de trabajo, sino que es necesario que se le hayan realizado los aportes correspondientes en el Banco de Previsión Social.

Para los trabajadores que reciben remuneración por día o por hora es necesario que se le hayan aportado la cantidad de 150 jornales en el mismo periodo que el expresado anteriormente. Las condiciones son las mismas, o sea, los aportes no tiene por que haber sido realizados por la misma empresa. No es necesario que el obrero haya trabajado todos los días ni en forma continua.

La última situación que se distingue es la de los obreros con remuneración variable, dentro de los que se puede encontrar trabajadores a destajo, típicos por ejemplo en la industria de la construcción. En este caso los trabajadores, en las mismas condiciones temporales que en los casos anteriores, debió haber percibido la cantidad de seis bases de prestación y contribución (las Bases de Prestación y Contribución  fueron creadas por la ley 17856) .

Es importante destacar y reiterar que estos periodos y requisitos pudieron haberse cumplido en una o varias empresas en periodos continuos o no, siendo importante únicamente esta acumulación.

Existe un caso particular aplicable a los trabajadores rurales el cual se encuentra regulado por el decreto 211/2001. En efecto, según la norma que se cito los empleados de este sector deberán tener registrados en el Banco de Previsión Social una cantidad de doce meses para el caso de los trabajadores mensuales. Para los trabajadores jornaleros ya sea pagos por día o por hora se deberá tener un registro de doscientos cincuenta jornales. Mientras que en último termino para el trabajador con remuneración variable debería existir un registro mínimo equivalente a 12 Bases de Prestación y Contribución al momento de solicitar la prestación de seguro por desempleo. Se debe tener en cuenta que para estos requisitos se deberán contabilizar los últimos 24 meses de trabajo. La resolución de directorio 33-12/2005 establece que los trabajadores rurales pueden acumular aportes realizados por las prestaciones  de industria y comercio a los efectos de cumplir los requisitos, también puede aplicarse la acumulación a la inversa.  Otra situación especial es la planteada por el articulo 3 inciso tres literal  A del DL 15180 en la redacción dada por la ley 18399 donde se faculta al Poder Ejecutivo a alterar los plazos que se ve venían tratando mas arriba. Este articulo dice que para actividades que así lo justifiquen el se podrá establecer un aumento en los mínimos de registro a nueve meses de aportes al BPS en el caso de los jornaleros, a 225 jornales en los casos de trabajadores que sea pagos por mes o por hora y a 9 bases de prestación y contribución en los casos de los trabajadores que sean remunerados en forma variable. En este caso se contara para generar estos requisitos con un plazo de hasta treinta meses.

Según el decreto 162/2009  en el articulo 7 se tendrán como tiempo efectivamente trabajados y por ende computables para el seguro de paro los periodos en los cuales los trabajadores permanezcan al amparo de los servicios médicos del Banco de Seguros del Estado, quienes permanezcan certificados en DISSE, las madres que se encuentres con subsidio por maternidad. También será computado como trabajo efectivo el realizado por las trabajadoras amparadas en la ley 17215, o sea aquellas trabajadoras que reducen su jornada de trabajo desde el momento que se encuentran en periodo de lactancia, bajo las condiciones establecidas en la referida norma jurídica.

Corresponde decir también que el hecho de no estar registrado el trabajador en el Banco de Previsión Social, o sea el hecho de no habérsele pago las contribuciones especiales de seguridad social no impide al obrero la percepción del seguro de paro. En este caso podrá realizar la denuncia de la situación el la sección CARTA del referido ente previsional (articulo 8 del decreto 162/2009) acreditando la existencia de la relación laboral que se invoca; el BPS dispondrá toda clase de investigaciones y contralores a los efectos de comprobar la existencia de los hechos invocados. Esto implica decir que el Banco de Previsión Social podrá citar testigos, realizar inspección y tomar declaraciones a los actores laborales todos esto a los efectos de determinar si existió el hecho generador del tributo (articulo 8 del decreto 162/2009). De todo lo expresado surge en forma clara que el régimen de acceso al seguro de paro y el sistema de aportación es lo suficientemente complejo como para una comprensión a primera lectura de la normas, que aunque están publicadas en los portales estatales resultan de difícil comprensión hasta su detalle, necesitando en algunos casos de ser complementadas con normas reglamentarias o de posterioridad en el tiempo. En una próxima entrega continuaremos tratando el tema procurando poner en conocimiento de los lectores la forma de acceso efectivo a este beneficio de seguridad social.

Arturo Ferrizo Izmendi

domingo, 6 de mayo de 2012


INFORMACION NO JURIDICA

“Pues nosotros por el Espíritu aguardamos por fe la esperanza de la justicia” Gálatas 5.5

  El presente informe, si bien cuenta con mas de un año de publicación resulta de utilidad para la evaluación de las condiciones de trabajo actual y para tener una real dimensión del la calidad y cantidad del trabajo en nuestro país en los últimos años, y por consiguiente la justicia distributiva en el Uruguay.



Elementos a tener en cuenta para evaluar la distribución del Ingreso en el período 2005/2009.2



(Extraido de http://rediu.org/ )

Montevideo, 16/7/2010

De: Joaquín Etchevers1

INDICE

1. Conclusiones

2. Desarrollo de la Primera Conclusión

3. Desarrollo de la Segunda Conclusión

4. Desarrollo de la Tercera Conclusión

1. Conclusiones:

Primera Conclusión:

Con la crisis que se inicia en 1999 y que se profundiza con la debacle de 2002 hay una pérdida de participación de los salarios y de los ingresos en el PBI de amplísimos sectores de la población.

En los años que van desde 2005 a 2009 se ha verificado un pronunciado aumento de la riqueza generada en el país que cada vez más se concentra en pocas manos, consolidando el nuevo escalón descendente propiciado por la crisis y la forma en que se salió de la misma.

Pero la pérdida de importancia de los ingresos del trabajo y otros ingresos excluidos los del capital, viene de larga data. Ha crecido desde fines de la década de los 60 y se ha reforzado en los años posteriores a 2002.

En los años de la actual administración no sólo estaría igualando los peores valores de los años previos a la restauración democrática sino que también, de no haber cambios sustanciales en la política económica, no tendrá cambios relevantes.

 Segunda Conclusión:

Los altos niveles de pobreza, la pérdida de ingresos de los hogares más pobres y la profunda desigualdad que mantiene el Uruguay, abonan la hipótesis para un futuro cercano del círculo vicioso entre pobreza y bajo crecimiento del PBI. La convalidación de estos indicadores en un ciclo de alto crecimiento lleva consigo la semilla de futuras crisis y aún mayores injusticias.Los escandalosos niveles de pobreza entre los niños, no sólo son un problema ético, también desmienten las promesas de mayor bienestar futuro para las mayorías. Con estos guarismos no hay futuro feliz.

 Tercera Conclusión:

La forma de insertarse de Uruguay en la región y el mundo son determinantes del escenario descrito.Está presente en el país con cada vez mayor incidencia la extranjerización en la toma de decisiones económicas al más alto nivel. Los privilegios otorgados a la inversión extranjera directa son determinantes.
La perdida de autonomía nacional en la formación de precios es cada vez mayor: la carne, el arroz, la soja, la forestación, los alimentos y su industrialización y el agro en general son algunos ejemplos.

La pérdida de instrumentos imprescindibles para la planificación económica es otra de las manifestaciones de esa falta de un mayor compromiso activo con el desarrollo de parte del equipo económico.

Hay una verdadera desarticulación de redes de proveedores locales.
El ejemplo más claro y de fácil comprensión de ese sometimiento al capital extranjero lo vemos en la política seguida con la deuda pública.

El nivel de la deuda pública y su servicio, en un contexto de política económica de sometimiento a los mercados financieros globalizados, consolida, cimienta, con bases firmes, casi indestructibles, la concentración del ingreso y la pobreza.

2. Desarrollo de la Primera Conclusión

a. Consolidación de la pérdida de importancia de la participación de los asalariados y los sectores populares.

a.1) Masa Salarial

Jorge Notaro3 es un autor que ha estimado la participación de los ingresos de los sectores mayoritarios en la riqueza generada año a año desde hace más de 40 años. Cubriendo una carencia informativa inexplicable de la autoridad monetaria.

En el cuadro que sigue a los números de Notaro le agregamos algunas estimaciones nuestras.

Cuadro No.1


El cuadro se construye, a partir del promedio de la participación de la masa salarial en el trienio 98/00, que alcanza a 26,8%. La diferencia entre ese % y el de cada año, se lleva a millones de U$S, teniendo en cuenta el tipo de cambio promedio. Luego, la pérdida de la participación de los trabajadores se lleva a apartamentos.

Los valores son altamente significativos. En los años del primer gobierno del F.A. la pérdida de los trabajadores llega aproximadamente al 50% de las necesidades habitacionales estimadas para el país en su conjunto. Que ya venía precedida de una cantidad mayor.

En U$S la pérdida promedio anual es de más de 1.100 en el último quinquenio y casi 1.000 en el período 01/04.

a.2) Notaro en su último trabajo hace una estimación de la participación del Ingreso de los sectores populares en el YBND.

Suma la participación de las siguientes categorías: Obreros y Empleados Privados, Asalariados Públicos, Cuenta propia Sin Local, Cuenta Propia Con Local, Pasividades y Transferencias en los años 2006, 2007 y 2008. La información que surge de la Encuesta Continua de Hogares da los siguientes valores: 34%, 33,1% y 31,6% respectivamente.

Los resultados son muy elocuentes, en el sentido de que no se ve una reversión de la pérdida de participación de las clases populares, al contrario, se acentúan.

a.3) Participación de los asalariados públicos en el YBND.

En la hoja web del Ministerio de Economía y Finanzas está la información de las remuneraciones de la casi totalidad de los trabajadores del Sector Público, desde 1999 hasta el 2009, que con la información del BCU, se puede ver la evolución de su participación en el YBND.


Los valores indican que, a partir de 2001 la participación disminuye año a año hasta el 2009, en que se revierte la tendencia. Pero se trata de un único año, electoral y con medidas excepcionales para aumentar la demanda, debido a la crisis internacional.

Con Ancap de 7.24% se llega a 5,83% de participación en el YBND, entre el 2001 y el 2008. La disminución es de 1,41%, en términos absolutos, pero en términos relativos alcanza a casi un 20% respecto a 7,24%.

De los números no surge que el gobierno del F.A. lleve a un aumento de la participación de los trabajadores públicos en la riqueza que año a año se genera en el país. Todo lo contrario

Una causa plausible de la disminución sería que hubo una baja en la cantidad de trabajadores en el período.

A esos efectos hemos recurrido a los datos de la Oficina Nacional de Servicio Civil.


La disminución de los trabajadores con vínculos con el Estado tiene su mínimo en el 2003. Luego crece ininterrumpidamente hasta el 2008. En el año 2009 se mantienen los guarismos del año anterior.

Por lo tanto la pérdida de participación de las remuneraciones de los trabajadores con vínculos con el Estado, en relación al ingreso disponible en la economía, fue acompañada de un aumento de su cantidad.

b. ¿ A cuántos años para atrás se ha llegado?

Cuando se comprueba que actualmente los indicadores de distribución del ingreso son negativos en relación al período inmediatamente anterior a la crisis, esta pregunta cobra total pertinencia, y está presente a largo del trabajo. Más aún, si hay acuerdo de que en esos años, ya había una concentración de los ingresos y niveles de pobreza e indigencia inadmisibles. Fruto de políticas económicas que privilegiaban el capital, especialmente el proveniente de inversores extranjeros, postergando los intereses de las mayorías.

b.1) Salario real y PBI por habitante, y datos más recientes

Un indicador muy adecuado para responder la pregunta es la comparación entre el índice del salario real –el mejor indicador disponible de la evolución de la remuneración de un trabajador hipotético- y el Índice del PBI por habitante – indicador de la evolución del ingreso de cada habitante, si aquél se repartiera equitativamente con la nueva riqueza que genera el país-. De esta manera vemos si el trabajo gana o pierde respecto a lo que hay para distribuir.


En la medida que los índices se alejan a favor del PBI p/h la remuneración promedio de los trabajadores va perdiendo importancia en beneficio del estado o de los capitalistas, que se apropian de los nuevos ingresos.

Vemos que los años 69 y 71 son los únicos en que el salario real supera al índice del PBI, son iguales en 1970 y obviamente en el año base.

En 1984 el salario real tiene el peor registro. En la historia de un índice que ya tiene más de 40 años, le sigue muy cercano el correspondiente al 2004, pero a su vez el 2003 supera sólo en 0.1 a éste. Si recalculamos los índices con períodos de 2 años entonces el bienio 2003/2004 presenta el peor desempeño del salario real en toda la historia del índice.

En esos dos años el PBI p/h aumenta más del 5%y el salario cae 12.5%. Este fenómeno unido a la desocupación, explica por qué la masa salarial alcanzó los peores valores en esos dos años del período 1998-2009, ver cuadro No.1-

En los 5 años siguientes 05/09, hay una recuperación del salario real (27,0%) pero el PBI p/h tiene un mejor desempeño (32,8%).

La masa salarial se recupera y pasa del 17,0% promedio del bienio anterior al 21.70% en el promedio del quinquenio 2005/2009

Si comparamos el 2003 con el 2007, se verifica que la variación del salario real es de 0.07%, es decir no varía, pero el PBI por habitante aumenta un 26.9%.

Es pertinente repetir, los salarios no varían pero la riqueza para repartir aumenta un 26.9% ¿Qué grupo/s se benefició/aron? Ciertamente no fue para los jubilados u otros beneficiarios de las transferencias del Estado, de acuerdo a lo que vimos en a.2) y lo que surge de la nueva línea de pobreza publicada por el INE. Dice en su página 22: “La evidencia proporcionada por la Encuesta Continua de Hogares permite concluir que en el período entre ambas Encuestas de Gastos e Ingresos se dio un proceso de concentración del ingreso y un deterioro de los deciles más bajos de la distribución de ingresos. La evidencia es más fuerte en Montevideo.” El período es 94/95 a 05/06.

Tampoco para el Estado pues la recaudación del Gobierno Central y del BPS en el período 98/09 osciló en un 30% respecto al PBI4.

Pero volvamos a la publicación del INE. Ésta en la misma página presenta varios indicadores de la distribución de los ingresos desde 1994 a 2008. Todos son coincidentes en presentar una evolución de creciente concentración de los ingresos, que llega hasta el 2007. En el 2008 la concentración disminuye pero sigue siendo sustancialmente superior a casi todos los años anteriores.

Veamos que cuenta la evolución del Salario Real y el PBI por habitante entre 1993 y 2009. El primero es en base a la información del INE y el segundo con los datos del BCU.


Se verifica que el salario real permanece casi estancado con una tendencia decreciente mientras que el PBI por habitante presenta una clara tendencia creciente. Entre las puntas el salario real no varía y el PBI aumenta un 41,3%.

A esta altura cabe preguntarse: honestamente no debemos reconocer que estamos siendo derrotados en una las banderas mas queridas por nuestra fuerza política. Si es así. Algo hay que cambiar y debe ser ya, sin dilatorias.

b.2) Una mirada de más largo plazo.

Hagamos un poco de historia. Recurrimos también a un trabajo de Jorge Notaro5 Este estima que entre 1972 y 1982 los salarios y pasividades pierden participación en el Ingreso Nacional, respecto al cuatrienio 68/71, en que la misma alcanzó al 45,8%.

Las pérdidas según Notaro, van desde un mínimo 1,1% en 1974, los asalariados y pasivos retienen 44,7% del Ingreso Nacional, a un máximo de 16% en 1979 (29.8 % del Ingreso Nacional, para los asalariados y pasivos).

En millones de dólares corrientes, indica Notaro, el mayor perjuicio para los asalariados y pasivos ocurre en 1980 con una pérdida de U$S 1.374,4 -que equivale al 83% de lo que importó el país en ese año-6. En los diez años, según Notaro, la pérdida de ingresos alcanzó a millones de U$S 5.402. Las importaciones de bienes a millones de U$S 8.723,47, por lo tanto la relación indicada alcanza a 61,9%.

Jorge Notaro permite comparar los valores del período 2005/09 con 19848. El cuadro tiene la serie del “Índice de la Masa Salarial en el YBND, con 1984= 100”. La serie va desde 1984 hasta el 2004. El valor índice del trienio 98/00 es 97.

A su vez, en su último trabajo estima que la masa salarial respecto al YBND alcanza al 30.8% en el período 98/00, y 21% en el período 05/07. En otros términos la masa salarial/YBND del período 05/07 es 68,2% con respecto a la masa salarial del período 98/00.

A partir de esos valores si consideramos el Índice 1984=100, llegamos a que la masa salarial del 05/07, tiene un número Índice de 66,2, significativamente por debajo del año con el peor registro del salario real.

Este resultado es coherente con que el PBI p/h aumenta un 64.7% y el Salario Real sólo 14.2%. entre 1984 y el trienio 05/07. En el bienio 08/09 hay una recuperación de 2,7% de YBND, por lo tanto el número índice anterior estaría llegando a 74.

Es pertinente mantener la hipótesis de que los ingresos derivados del trabajo tienen menos participación en el PBI a partir de 2005 que lo que ocurrió en la mayoría de los años antes de la restauración democrática. Más aún que los ingresos de las mayorías mantienen esa relación y en contrapartida se ha verificado un aumento escandaloso de las rentas del capital.





1 Militante del FA desde su fundación, integrante de la Red de Economistas de Izquierda del Uruguay –REDIU- y de la Comisión pro Auditoría de la Deuda Pública.

2 Este trabajo es una nueva versión “actualizada y apurada” de lo escrito sobre este mismo tema en marzo de 2008: “La distribución del Ingreso en el período 2005/2007 con referencias a tendencias de más largo plazo.” Se agregan algunas reflexiones y se quitan elementos que a pesar de su importancia, no pudimos actualizar.

3 Hay 4 trabajos que estarán presentes : el más reciente es, “LA REFORMA LABORAL EN EL URUGUAY 2005-2009” “Participación para la regulación” INSTITUTO DE ECONOMÍA, Series de Trabajos DT 07/09. “LOS RESULTADOS ECONÓMICOS 2005-2006. BALANCE Y PERSPECTIVAS” Jorge Notaro INSTITUTO DE ECONOMÍA, Series de Trabajos DT 05/07. “EMPLEO Y DESEMPLEO EN EL URUGUAY 1984-2005” Jorge Notaro Agosto 2005 DT 02/05 INSTITUTO DE ECONOMÍA, Serie Documentos de Trabajo y por último; Jorge Notaro “La política económica en el Uruguay 1968-1984”, CIEDUR, EDICIONES DE LA BANDA ORIENTAL.



4Aunque si hubo un cambio en la ponderación del gasto estatal, en perjuicio de los salarios, pasividades y transferencias. Sumados pierden un entorno del 5% del PBI, en los primeros años superaban el 23% y desde el 2004 su promedio es de 18.5%.



5 “La política económica en el Uruguay 1968-1984”, Cuadro 43.

6 Estimación nuestra a partir de los datos del BCU.

7 Ídem, nota anterior

8“Empleo y desempleo..., ya citado, Cuadro A13.