jueves, 30 de julio de 2026

Conversación sobre el (no) Contrato de Trabajo.

 

Estimados amigos y amigas, es un gusto para mí estar con ustedes hablando y comentando algunas cuestiones vinculadas con el derecho del trabajo en general y en particular con cuestiones relacionadas con los contratos de trabajo. Primero que nada, lo que yo quiero decirle a todos y todas ustedes es que quienes poseen quienes poseen y ejecutan los medios de producción, no tienen trabajo para las personas. Quienes tienen el trabajo son los trabajadores y quienes venden su fuerza de trabajo son, evidentemente, los trabajadores y trabajadoras de este país.

​Quien organiza los medios de producción, el empresario, no tiene trabajo para dar, necesita comprar trabajo. Necesita el trabajo que tienen las personas (como único patrimonio) para ejecutar y para que esas medios de producción realmente puedan producir. Esa es la primera aclaración.

​La segunda cuestión tiene que ver con la figura misma del contrato de trabajo. Como todos ustedes saben, en el Uruguay no existe un una ley de contrato de trabajo, no existe una figura definida del contrato de trabajo y yo diría más bien que la figura del contrato es por lo menos una contradicción en sí mismo aplicada a la luz de derecho nuestro. ¿Por qué una contradicción? Y bueno, porque evidentemente el contrato parte de la base de la existencia de autonomía de la voluntad para para poder contratar, en el caso del vínculo laboral de un lado solo hay necesidad. En un vínculo laboral se enfrentan dos personas, una que lo tiene todo, que tiene una acumulación de mercancías suficiente como para poder vivir, a partir de ahí, compra fuerza de trabajo, y por otro lado se enfrenta una persona que lo único que tiene para vender es su fuerza de trabajo para poder comer, estamos ante dos personas formalmente iguales pero materialmente muy distintas. Una que necesita vender su fuerza de trabajo para poder subsistir y otra que puede comprar esa u otra fuerza de trabajo para que sus medios de producción funcionen.

​En ese marco, entonces, pensar la idea de contrato de trabajo es muy difícil. Hay una absoluta inequivalencia,  de prestaciones además, porque uno pone su cuerpo mismo en el contrato y otro pone solo la mercancía dinero. Uno por un lado se da todo, se da a sí mismo en ese vínculo laboral, y otro lo que hace es retribuir parcialmente esa fuerza de trabajo que compra. Por ende, entonces, hay un problema de inicio: no hay autonomía de la voluntad y por ende no podemos decir que la figura del contrato se despliegue de manera tan clara y absoluta, en un vínculo de trabajo. Por ende, es más correcto hablar de relación de trabajo, de vínculo laboral que de contrato de trabajo. Me aventuro a decir que es un error hablar de contrato de trabajo

​Pues bien, entonces, una vez que despejamos rápidamente estos puntos, nos encontramos con otra cuestión. ¿Qué cuestión?, la cuestión de decir que relación entre un un señor llamado empleador y otra persona llamada trabajador. Bueno, lo que regula es el marco jurídico general. Las partes en este contrato entre comillas, en este vínculo laboral, que es lo que realmente existe, no están en condiciones de poner muchas reglas. Las reglas vienen dadas de un estatuto general, de una normativa general, de una normativa que regula la relación de trabajo, de una normativa que regula las condiciones en las cuales debe prestarse ese trabajo, de una normativa que establece los salarios mínimos para ese trabajo.

​Entonces, de ninguna manera podemos pensar que una persona que tiene que vender necesariamente su fuerza de trabajo para poder vivir, no podemos pensar que a una persona que se le impone la firma de determinados documentos para poder trabajar, de ninguna manera podemos pensar que está contratando ni mucho menos que está libre. No está libre, está conminada económicamente, está en algunas oportunidades incluso conminada psicológicamente.

​Por ende, insisto, la figura del contrato es absolutamente débil y carente de sustento incluso jurídico concreto, puntual. No existe libertad por parte de quien vende su fuerza de trabajo para poder contratar y aceptar determinadas condiciones. Por ende, debemos recurrir a las normas generales que regulan los vínculos laborales. Esto es, como les decía, normas mínimas de fijación de salario, normas de descripción de categoría, normas de limitación de la jornada y, en su caso, la normativa que se haya pactado entre sujetos pactantes habilitados, como pueden ser las empresas o conjunto de empresas, y los organizaciones más representativas de los trabajadores. ¿Como se llama ese pacto? Bueno, eso se llama convenio colectivo, eso se llama acuerdo de consejo de salarios, eso se llama resolución de consejo de salarios.

​Entonces, amigos y amigas, la figura del contrato de trabajo es una figura, me aventuraría a decirlo, de débil existencia, de débil existencia en nuestro ordenamiento. ¿Podemos hablar de una relación de trabajo? Sí, pero regida por normas distintas, por normas superiores, por normas que, en su caso, tienen su fuente en la ley, en decretos, en negociación colectiva. Lo que sí no podemos decir nunca es que un trabajador o trabajadora que necesita vender su fuerza de trabajo para poder vivir está en una situación de libertad para contratar, porque no lo está. Mucho menos lo está cuando se le impone la firma de ese contrato, ese documento que ya viene pre redactado, viene pre hecho, pre armado de otras de otras instancias; cuando se le impone al individuo la firma de ese contrato para poder acceder a su puesto de trabajo, no hay ni una pizca de libertad. Es evidente que, en el caso en el caso (en la individualidad), existe una absoluta debilidad del sujeto trabajador para determinar las más mínimas condiciones, incluso aquellas condiciones que parecen claras que deben existir, como es por ejemplo la limitación de la jornada. La limitación de la jornada, como ya lo hemos dicho en otras oportunidades, es un derecho humano fundamental; aun así quien compra fuerza de trabajo, está dispuesto a violar ese derecho humano. Detrás de la frase "contrato de trabajo", hay una trampa a la libertad.

​Me despido. Hasta una nueva oportunidad para seguir hablando de estas cuestiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario