domingo, 12 de julio de 2026

El particularismo radical del derecho del trabajo según Barbagelata; la integración del mismo, al derecho de los derechos humanos.

 

Dice Barbagelata: “Al mirar bajo esta nueva luz las disposiciones de la  materia laboral inscriptas en las constituciones de los diferentes Estados, así como en los estados internacionales sobre derechos humanos y las propias normas de los convenios internaciones del trabajo, quedó en evidencia que el Derecho del Trabajo se había integrado, a todos sus efectos, en el sistema de los derechos fundamentales. Lo cual supone reconocer su universalidad y la  integración de sus normas a la red normativa que las caracteriza. A los instrumentos internacionales básicos, y a los complementarios , se han ido agregando los especializados en puntos concretos, así como los producidos por las comunidades regionales; por, tanto los primeros, como los demás , contienen normas sobre derechos humanos laborales, a las que se le reconoce la misma jerarquía jurídica de la constituciones a un nivel superior…El punto decisivo ha sido la aceptación de la  premisa, según la cual el derecho del trabajo integra el sistema universal de los derechos humanos. En tal acuerdo su validez como derecho universal deriva de su reconocimiento por la conciencia jurídica de la humanidad. La efectividad del derecho universal del trabajo queda asegurado en razón de que los derechos humanos laborales, que recogen los bloques de constitucionalidad, han sido aceptados como plenamente ejecutables y aptos para crear derechos y obligaciones y ser invocados y cumplidos en las relaciones y en los conflictos de toda clase de interlocutores…Las fuentes de los referidos bloques, conforman una red bajo el signo de la idea fuerza de la Justicia Social, en la inteligencia de que el trabajo no es una mercancía y que debe reconocerse y respetarse en su plenitud la dignidad de la persona”. Fuente: H.H Barbagelata “Derecho Universal del Trabajo” en Revista de la Facultad de Derecho numero 31 Págs. 52 y 60

No hay comentarios:

Publicar un comentario