viernes, 10 de julio de 2026

Tras las huella del Convenio Internacional del Trabajo numero 153

 

El affaire sobre la guía de carga trae al universo cognitivo del sector del transporte una norma existente en Uruguay desde 1989, pero que ha sido sistemáticamente ignorada por los operadores de las relaciones laborales. Esto incluye a los sucesivos gobiernos, por lo menos hasta octubre de 2025. Se trata del Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la OIT (Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso en el transporte por carretera, del año 1979). Dicho convenio fue ratificado por Uruguay en el año 1989; sin embargo, su aplicación efectiva no ha sucedido. La norma permanece olvidada en su aplicación efectiva, y solo los trabajadores organizados han procurado, a través de distintas acciones gremiales, su aplicación y su reglamentación; en esa lucha quedó la vida del militante sindical Marcelo Silvera en el año 2018.

 El último mes, a través de distintos mensajes, los trabajadores han reclamado la necesidad de que se atiendan temas fundamentales para el derecho del trabajo. Esto son cuestiones vinculadas con la seguridad y la salud en el trabajo, y con la necesidad de controlar y limitar el horario de trabajo en el sector. Parece claro, público y reiterado que los trabajadores del transporte trabajan mucho más de 8 horas. Con esto se relaciona la aplicación del Convenio Internacional 153.

 Debe tenerse previamente presente que la limitación de la jornada —el derecho a una jornada limitada— está establecida en el Artículo 54 de la OIT. La cuestión de la limitación de la jornada ha sido una preocupación permanente de la Organización Internacional del Trabajo desde el antiguo Artículo 427 del Tratado de Versalles, fundador del órgano internacional tripartito, pasando por lo que se transformó posteriormente en el preámbulo de la Constitución de la OIT, desembocando la temática en su más alta consideración jurídica universal en la Declaración de Filadelfia del año 1944. Corresponde destacar que sostener, como lo sostienen los instrumentos jurídicos antes mencionados, que el trabajo no es una mercancía implica el derecho de todo trabajador, en este caso del sector del transporte, a tener limitada su jornada laboral.

 Esto nos conduce también al concepto de trabajo digno establecido por la OIT en el año 1999 y reflejado claramente en la Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con su actualización del año 2022. Tal ha sido la preocupación de la Organización Internacional del Trabajo en lo referido a la limitación de la jornada, que el tema fue objeto del primer Convenio Internacional del Trabajo en el año 1919, el cual establece no solamente la necesidad de limitar la jornada de trabajo, sino también la obligación del empleador de registrar el tiempo de trabajo que cumple el trabajador, sea cual sea el establecimiento donde este labore. En esta línea de trabajo se inscribe el Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo referente a los trabajadores del transporte; como todos saben, los convenios internacionales son normas obligatorias una vez que son ratificadas por el Parlamento de cada país. Esto sucede en nuestro país; sin embargo, la norma parece haber sido ignorada por los operadores jurídicos. Se trata de una norma vigente en nuestro país, norma sobre la cual el actual Poder Ejecutivo ha adquirido un compromiso de reglamentar para acercar, así, y facilitar su efectiva aplicación. Por eso es necesario impulsar por todos los medios posibles la existencia efectiva de esa reglamentación y que la misma se incorpore inmediatamente al ordenamiento jurídico, lo cual redundará, seguramente, en una protección más eficaz del derecho fundamental a tener una jornada limitada.

Pero aún ante una ausencia de reglamentación, debe decirse claramente que existen disposiciones del Convenio Internacional número 153 que pueden ser perfectamente aplicables por sí mismas, de manera directa e inmediata. De esto es el Artículo 5 del referido Convenio Internacional, que establece que ningún conductor podrá conducir ininterrumpidamente más de 4 horas como máximo sin hacer una pausa. Ejemplo de esto es también el Artículo 6 del Convenio Internacional número 153, que establece la jornada de trabajo del trabajador del transporte, la cual no deberá exceder de 9 horas diarias ni de 48 horas semanales, con el consiguiente pago de horas extras por día de acuerdo con la jornada que diagrama la norma internacional.

 De aplicación directa también es el Artículo 7, el cual establece un descanso intermedio, un descanso de media hora después de la quinta hora de trabajo. El Artículo 8 también puede ser aplicado de manera inmediata y regula el descanso diario de los conductores, el cual no será menor a 10 horas consecutivas por cada período de 24 horas; y en su numeral 5, el mismo Artículo establece que el conductor no podrá ser obligado a permanecer en el vehículo ni en sus proximidades durante ese tiempo de descanso mínimo de 10 horas.

 Finalmente, el Artículo 10 se refiere específicamente al control horario y establece la obligación de llevar una cartilla individual de registro horario. Esta norma, aplicada a la luz del Artículo 17 del Decreto 287 del 2017, debería ser plenamente aplicada y de manera inmediata, obligando a los empleadores a registrar el horario de los trabajadores del transporte, particularmente de los choferes y sus acompañantes.

 En definitiva, se trata de aplicar una norma vigente en el Uruguay con el fin de que cada día tengamos trabajadores más dignos en sus puestos de trabajo, que cada día nos alejemos más de la mercantilización del trabajo humano, la cual parece ser el concepto reinante en el sector del transporte. Debemos tener presente que el trabajo no es una mercancía y que un principio básico para no mercantilizar al ser humano trabajador es el respeto de la limitación de la jornada.

1 comentario:

  1. Muy buen artículo, esclarecedor y con una base de datos que fundamenta la necesidad de limitar las horas de trabajo para los trabajadores del sector. Ayuda desde el punto de vista humano, desde el legal y también a comprender en que lugar se para el sistema político para tomar decisiones sobre el problema.

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