El
viejo artículo 427 del Tratado de Versalles (1919) estableció como principio
fundamental la protección del trabajo humano y la exclusión de la posibilidad
de considerar el trabajo como una mercancía (lo dice en dos oportunidades).
Pero hay elementos que evolucionaron: aquel antiguo artículo 427 se estableció,
además, como texto fundacional, fijando determinados modos y maneras en que
debería reglamentarse el trabajo tanto a nivel de la propia Organización como
de los países, eso se fue cumpliendo con el paso del tiempo a través de múltiples
convenios: se limitó la jornada diaria, se limitó la semana de trabajo, se establecieron
convenios sobre inspección de trabajo etc.
Posteriormente, el artículo 427 fue modificado
y se transformó en el Preámbulo de la Constitución de la OIT. Este preambulo
mantuvo su espíritu original, pero lo proyectó hacia el futuro, conservando
elementos importantes como los fundamentos políticos que sustentan dicha norma:
asegurar bases sólidas para la paz universal. También mantuvo la justificación
humanitaria: la existencia de condiciones de trabajo que generan injusticia,
miseria y privaciones, deben eliminarse; manteniéndose siempre la lucha
permanente por su erradicación. Asimismo, conservó la justificación económica:
la competencia internacional no debe ser un obstáculo para el mejoramiento de
las condiciones de trabajo; no debe existir impedimento de orden económico para
mejorar la condición de las personas trabajadoras.
Finalmente, cabe decir que el preámbulo de la
Constitución de la OIT nos brinda el espíritu con el que debe interpretarse el
funcionamiento mismo del organismo internacional, y constituye una guía o
criterio subsidiario para la interpretación de los tratados y de las normas
laborales en general. De ello se desprende el principio de que las normas
laborales deben interpretarse, en todos los casos, en el contexto de los
derechos fundamentales. A este respecto, resulta ilustrativa la resolución
adoptada en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 54.ª
reunión, donde se exhorta a todos los miembros de la Organización a ratificar
los Pactos Internacionales adoptados en 1966: el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Este lineamiento también se refleja en la
Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998,
modificada en el año 2022, el cual viene a reforzar este espíritu, el de leer
los derechos laborales como derechos humanos.
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