domingo, 31 de mayo de 2026

El derecho del trabajo y su lucha con la propiedad privada.

La relación entre el derecho del trabajo y la propiedad privada ha sido históricamente una cuestión de conflicto, lo sigue siendo. En épocas anteriores, ante la falta de una normativa específica, imperaba el poder absoluto del propietario (el derecho preferido de los empleadores); el orden jurídico vigente en ese entonces respaldaba la autoridad del patrón, quien, dentro de su ámbito delimitado por la propiedad privada, imponía sus propias reglas a mansalva. Esta realidad no ha desaparecido del todo en la actualidad, y la lucha del derecho del trabajo por regular y establecer límites en los espacios donde rige la propiedad privada (a veces desenfrenada) sigue siendo constante y difícil.

El dinero (mercancía y representación de mercancía) ha funcionado siempre como un poder que condiciona al trabajador, que se vuelve contra el mismo a pesar de que él es quien lo produce; tanto en su dimensión individual como colectiva. La posición del trabajo dependiente (ajeno) está definida, fundamentalmente, por esta confrontación permanente con la propiedad privada: el trabajador se encuentra ligado y condicionado por una relación de ajenidad, sujeción y entrega a un interés y a una riqueza ajena. Sin embargo, este vínculo ha sufrido transformaciones a lo largo de la historia, que podemos dividir en tres etapas principales:

 En una primera etapa, la relación se basaba exclusivamente en el derecho de propiedad, el cual se ejercía no solo sobre los medios de producción, sino también sobre las personas mismas. Se trataba de un poder absoluto que recaía tanto sobre la persona como sobre las cosas. Ejemplos claros de esta etapa son la esclavitud y la servidumbre, donde los hombres y mujeres que trabajaban eran considerados objetos o bienes.

 En una segunda etapa, ese dominio directo sobre la persona fue sustituido por el dominio sobre la fuerza de trabajo, bajo la figura del "contrato libre de trabajo". El vínculo jurídico pasó a regirse por las normas de las obligaciones civiles; podríamos decir que se rompió la propiedad sobre la propia persona humana: el dueño de los medios de producción ya no es dueño del trabajador, pero sí se convierte en dueño de la energía que esa persona produce (a pesar de que el hombre de da a si mismo cuando trabajo). No obstante, aunque cambió la forma de dominio, la supremacía sobre la persona continúa, pues “Quien presta trabajo no da ningún objeto patrimonial, sino que se da a sí mismo. El trabajo es el hombre mismo en situación de actuar” según nos indica Hugo Sinzheimer. Quien necesita trabajar depende de los bienes y medios de producción que pertenecen a otro, y para subsistir, está obligado a vender su fuerza de trabajo. Quien posee los medios de producción compra esa capacidad laboral y, al hacerlo, mantiene una gran cuota de poder sobre quien la vende.

 En teoría, el contrato de trabajo ya no recae sobre una cosa, pero en la práctica, el derecho ignora la condición humana del trabajador. Lo único que importa para quien contrata es el uso y consumo de esa fuerza laboral; al capitalista no le interesa la persona, sino únicamente la energía que esta puede aportar para generarle más riqueza. El viejo derecho de contratos no establece ninguna diferencia entre la energía que brinda un animal y la que brinda un ser humano. Se trata de una relación regida por el derecho privado, donde el poder no nace de un acuerdo igualitario, sino de la posición ventajosa que otorga ser dueño de los medios de producción. La fuerza de trabajo debe venderse, y esa transacción se ajusta a las reglas del derecho civil, sin mirar ni considerar al ser humano que está detrás. Al decir de Radbruch “El constreñimiento, que la propiedad ejerce sobre los que no tienen, se cumple ahora en el marco jurídico del libre contrato. La libertad jurídica el contrato se convierte, en la realidad social, en la dictadura del socialmente poderoso y la servidumbre socialmente débil”.

La tercera etapa de esta relación está marcada por la aparición plena del derecho del trabajo. Aquí, el ordenamiento jurídico ya no se conforma con la igualdad formal que surgió tras la Revolución francesa, sino que empieza a reconocer y proteger la dimensión humana de quien trabaja. Este cambio está ligado directamente al surgimiento del movimiento obrero. La incorporación de la dimensión colectiva al derecho del trabajo trajo dos consecuencias fundamentales: por un lado, la creación de un sistema jurídico protector; y por otro, el reconocimiento de que la venta de la fuerza de trabajo —necesaria para la subsistencia de quien la vende y necesaria para permitirle generar riqueza al propietario de los medios de producción— implica necesariamente una persona humana con derechos. Por eso, la dimensión colectiva es central en el derecho del trabajo: no solo defiende el derecho al trabajo, sino que garantiza que ese trabajo se desarrolle respetando la dignidad humana, hoy erigida en principio.

Bibliografía:

-       Barbagelata H-H (2009) “Curso sobre la evolución del pensamiento juslaboralista” páginas 139 a 142

-       Radbrch G. (1931) “Du droit individualiste au droit social”

-       Sinzheimer H. (1922) “La democratizzazione del rapporto di laboro”

-       Sinzheimer H. (1927) “La esencia del derecho del trabajo”


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