Hace ya
más de un año que el tema de la reducción de la jornada de trabajo se instaló
con fuerza en la conversación del derecho del trabajo en Uruguay, muy
especialmente en lo que refiere a los espacios de derecho colectivo. Se trata
de una iniciativa impulsada por el movimiento sindical: es, en definitiva, el
movimiento obrero una vez más impulsando propuestas que buscan dignificar a
quienes ponen su esfuerzo y su cuerpo en el lugar de trabajo para generar
riqueza.
En
este contexto, tampoco ha dejado de escucharse la postura contraria: la clásica
y conocida oposición de los sectores empresariales, muy parecidas en sus argumentos
a la de 1912 (La jornada legal, Exposición de la Industria y del Comercio a la
H. Cámara de Representantes). De hecho, estos actores parecen haberse retirado
rápidamente de las instancias de negociación colectiva y de diálogo social que
motivaron el asunto —léase Consejo Superior Tripartito—, argumentando que no
consideran conveniente ni necesaria la reducción de la jornada laboral (véase: LA
DISCUSIÓN SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL. El robo del tiempo por Nicolás Marrero. Publicado en
Brecha: 30 abril, 2026; numero 2110, página 14).
La discusión también ha sido tomada por
intelectuales especializados en la materia, lo que ha dado lugar a debates en
ámbitos universitarios y extrauniversitarios especializados en la materia. Es
evidente que el tema ya forma parte de nuestra realidad y ocupa un lugar importante
en los espacios de decisión que definen las relaciones laborales en el país.
Pero hay otra cuestión, no menor, que requiere
del análisis y la reflexión de quienes estudian y ejercen el derecho del trabajo,
tanto desde la teoría como desde la práctica. Se trata del modo en el cual se
llevará adelante la reducción de los tiempos de trabajo. Al respecto, se
observan por lo menos dos posturas o
enfoques principales: uno que propone dejar este asunto en manos de la negociación
colectiva —sin descartar la existencia de una norma legal general que oriente
las discusiones y establezca lineamientos básicos—; y otra posición que exige
una norma que fije directamente en su texto la reducción de la jornada, sin
dejarla librada a la negociación, siguiendo el mismo criterio con el que se
sancionó la historia la Ley N.º 5350.
Nuestra
intención aquí es exponer algunos argumentos, aunque sean iniciales, sobre la
conveniencia de este segundo camino.
Consideramos
que dejar en manos de la negociación colectiva —sea bipartita o tripartita— la reducción
de la jornada y, con ello, definir el tiempo durante el cual el trabajador pone
su fuerza de trabajo a disposición del empleador, constituye un error que
terminará por hacer recaer el costo de esta conquista sobre las espaldas del
movimiento sindical. Un movimiento sindical que se encuentra permanentemente interpelado
(y por qué no decirlo: hostigado) por distintas vías, cuestionado infantilmente
en su legitimidad y, fundamentalmente, recortado en sus posibilidades de acción
dentro del marco de la acción sindical y en el ejercicio de la libertad
sindical. Este marco es, sin durarlo situación un freno a las legítimas,
razonables y justas aspiraciones de los trabajadores de lograr una reducción
efectiva de la jornada.
No hay
dudas que estos tiempos, que exigen reducir la carga laboral, requieren de la
acción firme del Estado y de un compromiso decidido para alcanzar un objetivos
necesarios e impostergables. Se precisa una actitud similar a la que
sostuvieron los referentes de nuestra política nacional a principios del pasado
siglo, nadie debe olvidar la brillantez argumental y el compromiso que con el
tema tuvo el Dr. Emilio Frugoni (véase: Obrase de Emilio Frugoni, tomo III. Selección
de Discursos, edición de la Cámara de Representantes, páginas 189 a 439). Se
requiere un Estado que, al igual que en 1915, se ponga una vez más del lado de
los más desfavorecidos: de quienes deben vender su esfuerzo y su trabajo para
poder subsistir.
Si dejamos que impere el juego libre de las
relaciones entre sindicatos y cámaras empresariales, condenamos a las
organizaciones más débiles —aquellas con menos afiliados o con estructuras más
frágiles por las características de sus actividades— a seguir siendo víctimas
de la falta de avance en sus derechos.
No se
puede convertir la reducción de la jornada de trabajo en una especie de
privilegio reservado solo a aquellos gremios que cuentan con la fuerza necesaria
para imponerse y lograr, por sí mismos, la reducción horaria. En este sentido,
la intervención de la ley viene a poner fin a esta anomalía que, desde la
perspectiva del derecho laboral, resulta inaceptable; por el derecho que está
en juego, no se trata de una condición de trabajo cualquiera. La norma debe
sustituir un sistema que podría resultar injusto y desigual.
La sanción de una ley que establezca límites
exactos y generales para la reducción de la jornada eliminará cualquier
posibilidad de exclusión o discriminación derivada de la debilidad organizativa
o de las condiciones desfavorables en las que se encuentran algunos colectivos.
Y es que la reducción horaria es una aspiración de todos los trabajadores de la
República Oriental del Uruguay, y no solo de aquellos que integran los gremios
más poderosos, que quizás sí puedan arrancar esta medida mediante la acción
sindical o la negociación en ciertos sectores.
Dejar
librado el desarrollo de las relaciones entre el capital y el trabajo al libre
juego de las fuerzas puede terminar redundando en la frustración de ten necesarios
avances. Un ejemplo claro de ello es la historia de la negociación colectiva
lenta, dificultosa y a menudo poco exitosa que han sostenido, por caso, los
trabajadores rurales. Pero incluso en aquellos sectores donde las fuerzas
colectivas sean suficientes para lograr una reducción de la jornada laboral,
nada garantiza que esa medida se pueda mantener en el tiempo. Nadie tiene la
seguridad de conservar avances tan vitales, si no existe una ley que los
ampare.
Las
fluctuaciones en los procesos de negociación, los cambios en las correlaciones
de fuerza o las situaciones de desventaja (incluso económica) que deben padecer
la mayoría de los gremios hacen que las conquistas cuelguen siempre de finos
hilos, lo que se obtiene hoy puede ser suprimido mañana por diversos mecanismos.
Todo esto se agrava si tenemos en cuenta las ventajas estructurales que posee
el capital frente al trabajo en la lucha por estas reivindicaciones. Miles de
factores influyen para que lo logrado mediante la negociación colectiva, sin el
sostén del Estado, se escurra como arena entre los dedos.
Por el
contrario, la conquista obtenida a través de la ley constituye una garantía notablemente
más sólida, pues no queda expuesta a las contingencias de los vaivenes colectivos.
Los sindicatos siempre se desenvuelven bajo las circunstancias de cada momento
histórico, y esos tiempos sociales, como todos sabemos, han sido muchas veces
adversos para la protección de los derechos y de los salarios. Es un hecho
conocido que la falta de negociación colectiva que se forzó otrora, genero
entre otras cosas importantes caídas en el salario real; y todo esto puede
suceder también con cualquier avance vinculado a la reducción de la jornada
laboral.
Y qué
decir si tenemos en cuenta que hoy, más que nunca, los trabajadores están
sometidos a un abaratamiento constante de su fuerza de trabajo, motivado, entre
otras causas, por los avances tecnológicos, pero también por la existencia de
una gran masa de mano de obra que, al permanecer ociosa, se ve forzada a
aceptar condiciones laborales in pejus.
Una ley que establezca la reducción de la jornada
de trabajo, sin atajos programáticos, resulta lo necesario para estos tiempos.
Es lo más beneficioso, lo es incluso para aquellos gremios que ya han logrado avanzar
en la reducción de la jornada: pues hay quienes aún no tienen este derecho, y
quienes lo han conseguido hoy no cuentan, tampoco tienen el futuro garantizado.
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