miércoles, 13 de abril de 2022

El aumento de los precios profundiza la caída del salario real

 

Al levantar la mirada se observa que el aumento del precio de los alimentos y de los insumos básicos comenzó, y con fuerza, bastante antes que la guerra. Durante los últimos dos años, antes de la invasión, el ingreso medio de los trabajadores ya había caído un 5,23 por ciento.

Tomemos un salario promedio. Es decir, un monto nominal que sea representativo del salario que perciben, por mes, los trabajadores y las trabajadoras del país. No es sencillo. Habría que descartar, en principio, el salario mínimo nacional, que en 2022 se ubicó por encima de los 19 mil pesos, porque si se tiene en cuenta la masa global de los asalariados, muy pocos cobran mensualmente con el salario mínimo como referencia. En todo caso, ese indicador serviría para mensurar la situación de los asalariados con ingresos más sumergidos, en cuya economía –no hace falta aclararlo– el impacto del aumento de los precios es notoriamente mayor. Pero si el propósito es tomar un valor que represente mejor a esa gran masa de asalariados, la Encuesta Continua de Hogares ofrece algunas herramientas más precisas. Si se recogen los datos de la encuesta para 2019, se constata que el ingreso promedio de los ocupados formales se ubicó en el entorno de los 35 mil pesos líquidos. Es decir, a comienzos de 2020 ese era el promedio aproximado de ingresos mensuales de los trabajadores asalariados en Uruguay. No el más frecuente, ni el menos extremo, sino el promedio.

El Instituto Cuesta Duarte (del PIT-CNT) tomó esa cifra como punto de partida, con el objetivo de detectar cuál había sido la trayectoria del salario desde enero de 2020 hasta enero de 2022. Para eso tuvieron que observar cómo se comportaban esos 35 mil pesos a lo largo de dos años. ¿De qué forma? Aplicando, a ese monto, los porcentajes que arroja el índice medio de salarios (IMS). El IMS es un indicador que informa acerca de las variaciones mensuales de los ingresos en todo el país: si bajan, si suben, si se mantienen. De modo que llegaron a la conclusión de que –ajustes mediante– aquel salario que promedió 35 mil pesos al inicio de 2020 se había convertido –dos años después– en 39.750 pesos. ¿Aumentó? No exactamente. Más bien, lo contrario. ¿Por qué? Porque los precios de los productos y los servicios en el mercado presentaron una tendencia al aumento casi incesante durante el mismo período. De hecho, en promedio, el aumento de los precios fue mayor que el aumento del salario. Cuando sucede este fenómeno –el poder de compra disminuye–, se habla de una caída del salario real. Si bien la caída del salario real es fácilmente constatable durante todo el período de ejercicio del actual gobierno, había comenzado antes de la asunción de Luis Lacalle Pou. Durante los dos últimos años de gobierno de Tabaré Vázquez, el crecimiento del salario real dejó de ser una constante.

El indicador a partir del que se puede observar la evolución de los precios se llama índice de precios al consumo (IPC). El IPC monitorea una serie de ítems (como alimentos, salud, transporte, educación, vestimenta, etcétera) que son de consumo habitual en los hogares. Y luego arroja una cifra global de evolución de los precios. Habitualmente esa cifra se da a conocer no solo con su variación mensual, sino con el acumulado de los últimos 12 meses. A partir de ello es que se puede afirmar que, en los últimos dos años, los precios tuvieron distintas evoluciones, aunque siempre se movieron, en promedio, en el contexto de una caída del salario real: aumentaron más que los salarios. A la vez, presentaron dos picos de aumentos importantes. El primero ocurrió pocos meses después de que asumiera el gobierno de coalición, en el contexto conturbado de la pandemia de covid-19. En mayo de 2020, el aumento producido en los últimos 12 meses sobrepasó el 11 por ciento, algo que no se veía en décadas. Un cifra más que peligrosa, además, teniendo en cuenta que las pautas salariales de los consejos de salarios habían introducido una «cláusula gatillo» para el caso eventual de que el aumento general de los precios alcanzara el 12 por ciento. En aquel entonces –además de aspectos comerciales vinculados a la pandemia–, un elemento explicaba gran parte del aumento global de los precios: la disparada del precio de los alimentos.1 Especialmente los del rubro hortofrutícola. Aunque también parte de la explicación atribuyó un papel importante al aumento repentino del dólar que se registró en esos meses. Los importadores de alimento (con gran presencia en el mercado) se apoyaron en este factor para explicar la suba del precio de los productos a escala mayorista. El comercio minorista y las grandes cadenas de supermercados –que también aumentaron los precios en góndola– se escudaron alegando que simplemente eran «tomadores de precios» y respondían al comportamiento de los proveedores. Y desde el sector hortifrutícola se explicó que el fenómeno se debió al aumento repentino de la demanda, sumado a factores climáticos, que suelen determinar la alta variabilidad de la cadena de valor de los productos. La respuesta del gobierno, en tanto, fue la puesta en funcionamiento de un «acuerdo voluntario de precios» con los principales actores de la cadena, cuyo alcance fue relativo.

El segundo pico en el aumento global de los precios está en plena marcha. Hay que recordar que el Banco Central del Uruguay había definido un «rango meta» para la inflación, que debería ubicarse entre un 3 y 7 por ciento. Se trata de un ideal, que, según se entiende, traería cierta estabilidad y reduciría la incertidumbre en torno a las operaciones económicas. Este mes, sin embargo, el aumento global de precios de los últimos 12 meses llegó al 8,85 por ciento. De hecho, si se tienen en cuenta los últimos dos años, tan solo hubo dos meses (abril y mayo de 2021) en los que el aumento de los precios estuvo dentro del rango meta. Luego de ese piso, rápidamente la curva volvió a subir. Es decir, el aumento de precios de febrero no fue excepcional. Más bien refleja una tendencia que se registra desde hace varios meses. En este caso, los alimentos y las bebidas no alcohólicas tuvieron, otra vez, una incidencia determinante. Las variaciones al alza de los productos incluidos en esa categoría explican por sí solos más del 50 por ciento del aumento general. Aumentaron principalmente las hortalizas y las legumbres, alimentos cuyos precios suelen variar debido a factores estacionales. Sin embargo, también subieron –aunque en menor medida– los precios de la carne, los lácteos, los huevos, el pan y los cereales. Algunos de estos aumentos, aunque no expliquen la totalidad del fenómeno, estarían relacionados con el impacto económico de la invasión rusa a Ucrania (especialmente en productos como el trigo) y con el alza del precio del petróleo. Se trata de impactos globales que también generan dificultades locales extras (véase en este número «Dejar hacer»). Mientras algunos actores empresariales (como el Centro de Industriales Panaderos) ratifican que habrá nuevos aumentos de precio y los analistas prevén que la inflación seguirá una trayectoria ascendente en los meses que siguen, el gobierno dice estar estudiando medidas para intentar frenar la presión. Como quiera que sea, con este segundo pico de aumento de los precios, no parece haber en el horizonte próximo un escenario de recuperación del salario real.

Para constatar lo anterior, una mirada de largo plazo. Como se adelantó, el sueldo promedio de los asalariados uruguayos a comienzos de 2020 era de aproximadamente 35 mil pesos. En 2022 –IMS de por medio– se transformó en 39.750 pesos. Es decir, aumentó un 13,57 por ciento. No obstante, disminuyó notoriamente en términos reales, porque el IPC se incrementó en un promedio de 18,8 por ciento. Según el monitoreo que lleva adelante el Ministerio de Economía, en enero de 2020 el precio del aceite de girasol de 900 centímetro cúbicos, por ejemplo, era de 72 pesos; dos años después el precio subió a 118 pesos (aumentó un 64 por ciento). El cálculo se puede repetir para distintos productos de la canasta hogareña, en este caso tomando como referencia los precios de la cadena de supermercados Devoto. Por ejemplo, la aguja vacuna sin hueso cotizaba en enero de 2020 a 219 pesos el quilo, dos años después cuesta 299 (37 por ciento de aumento), la carne picada aumentó un 24 por ciento en dos años, el agua de mesa de 2,25 litros, un 24 por ciento, el quilo de arroz blanco, un 36 por ciento, los fideos secos al huevo, un 27 por ciento, la harina de trigo 000, un 33 por ciento, la media docena de huevos colorados, un 19 por ciento (igual que la manteca de 200 gramos), el jabón de tocador de 90 gramos, un 57 por ciento, un champú de 400 mililitros, un 26 por ciento y un paquete de papel higiénico de cuatro rollos de 30 metros, un 35 por ciento. Lo mismo puede constatarse para algunos productos de los servicios estatales, como la luz o el agua. En el caso de ANCAP, por ejemplo, el litro de nafta se incrementó un 36 por ciento en dos años y una garrafa de supergás de 13 quilos aumentó un 29 por ciento. A febrero de 2022, los precios de algunos de estos productos subieron aún más (como la carne o el arroz). Respecto de lo anterior, el Instituto Cuesta Duarte explica: «El 50 por ciento de los hogares de menores ingresos destina en promedio un tercio de su presupuesto a alimentos y bebidas no alcohólicas, mientras que en el conjunto de los hogares esta proporción es de la cuarta parte. Otro elemento a tener en cuenta es que tanto los alimentos como los servicios públicos básicos, el supergás y los bienes de higiene personal y del hogar son rubros de difícil o casi imposible sustitución, por lo que el incremento de sus precios produce un impacto en los hogares que resulta muy difícil de eludir».2

Además del aumento de los precios, un factor que acentuó la caída del salario real en los últimos dos años es el revés que los trabajadores sufrieron en el ámbito de la negociación colectiva. En primer lugar, recordemos que en 2020 tendría que haber tenido lugar la octava ronda de consejos de salarios. En virtud de la incertidumbre económica relacionada con la pandemia, el Poder Ejecutivo –con la anuencia del PIT-CNT y las gremiales empresariales– logró suspenderla y estableció una «ronda puente». Esa ronda finalizó en julio de 2021 y fue ampliamente desventajosa para los trabajadores. Grosso modo, la pauta estableció que, entre julio de 2020 y julio de 2021, se aseguraba un ajuste salarial del 3 por ciento. Pero al final del período debería restarse el porcentaje de la caída del PBI durante el período, que finalmente se ubicó en el entorno del 6 por ciento. Además, la inflación durante el «puente» superó el 7 por ciento, con lo cual el aumento previsto inicialmente fue totalmente absorbido por los demás factores. La recuperación se postergó. Luego, en julio de 2021, se inició la novena ronda de consejos de salarios, con el objetivo –otra vez– de recuperar lo perdido. Según un informe del Instituto Cuesta Duarte de diciembre del año pasado,3 respecto a los resultados de la negociación general, la gran mayoría de los grupos de actividad mantuvieron la pérdida salarial, confiando en que la recuperación no se aplazara más allá de 2023. Para ello, el gobierno incluyó en la pauta de los convenios un estimado de la inflación (entre julio de 2021 y junio de 2022) de un 5,57 por ciento. La recuperación tiene para rato, pues, según el Instituto Cuesta Duarte, la inflación acumulada de julio a febrero ya superó esa expectativa y alcanzó el 6,45 por ciento.4 Desde el instituto afirman: «Una nueva caída del salario real en 2022, en el marco de una economía que, según las proyecciones gubernamentales, se expandirá 3,8 por ciento, va a representar una nueva pérdida en la participación del ingreso total para los trabajadores, en la medida en que salario y empleo crecerán menos que la riqueza generada».

1. Véase «¿Quién vacía el sobre de la quincena?», Brecha, 12-VII-20.

2. Instituto Cuesta Duarte, «La inflación, el precio del aceite y su efecto en el bienestar de los hogares. Dos miradas complementarias de un mismo fenómeno», marzo de 2022.

3. Instituto Cuesta Duarte, «Novena ronda de consejos de salarios. Resultados preliminares y evolución reciente del salario real», diciembre de 2021.

4. Instituto Cuesta Duarte, «Apuntes sobre la inflación», febrero de 2022.

Repdroduccion de articulo originariamente publicado en Brecha. Título original  “Falta y resto” autor  Venancio Acosta. Brecha 18 marzo de 2022

 

jueves, 31 de marzo de 2022

Justicia para pobres y justicia para ricos

 

Cada tanto vuelve al ámbito público el tópico de la existencia de una justicia para ricos y una justicia para pobres, en especial referido a la forma en que el sistema penal en sentido amplio (desde el accionar policial hasta la privación de libertad) se presenta en sus prácticas cotidianas. En los términos recientes, el hecho de la indefensión por falta de funcionarios, como planteó la Asociación de Defensores de Oficio,1 no necesariamente es la negación de la frase: «En Uruguay la Justicia es igual para todos», como sostuvo días atrás John Pérez, presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Con su frase, Pérez se refiere al deber ser y, en el comunicado, los defensores públicos explican la realidad que enfrentan día tras día. Tal vez comprender la distancia entre «el derecho en los libros» y «el derecho en acción» nos dé una pista para eliminar el aparente desacuerdo. Las leyes son, en todo caso, las que han permitido que existan situaciones de indefensión y que las cárceles estén superpobladas de jóvenes pobres. Esta realidad es el efecto de leyes de presupuesto, de leyes que consolidan la idea de que la cárcel es la única forma de castigo concebible. También de la eliminación de la suspensión condicional del proceso, y de que, en procesos en los que debe estar asegurada la igualdad de partes, la parte acusatoria sea un servicio descentralizado con presupuesto propio, mientras que la defensoría de oficio, encargada de representar al titular de las garantías constitucionales, es una dirección que depende de la SCJ, para listar solo algunos fundamentos legales de las carencias cotidianas.

Desde una perspectiva más general, por tratarse de una proposición menos frecuente, puede ser interesante repasar con algunos ejemplos cuánto pesan la deferencia a los fuertes y la preocupación por los débiles en la resolución de los conflictos y en la promoción de los acuerdos extrajudiciales. O lo que es lo mismo: poner el foco de la preocupación en el alcance del derecho al debido proceso (artículo 12 de la Constitución).

La justificación de los distintos tratamientos o de las alternativas disponibles para los débiles que ofrecen la ley y su implementación, no se orienta a asegurar el reconocimiento de la autonomía de las personas, sino más bien a lograr el descongestionamiento de los tribunales, la celeridad de los trámites y así lograr una mayor «eficiencia» institucional.

Precisamente, en la década del 90 y a través de un programa del Banco Interamericano de Desarrollo, se creó el Programa de Mediación del Poder Judicial. Esa forma de autocomposición de conflictos, sin la intervención de un tercero imparcial y en el ámbito de la institucionalidad pública, está prevista para casos de escasa cuantía o relativos a asuntos de vecindad, intrafamiliares o similares (ley 16.995). Cuando la mediación se hace por órganos del Poder Judicial, además, no es necesaria la asistencia letrada (ley 17.707), confirmando la alta probabilidad de que se alcancen acuerdos no informados.

La implementación del artículo 22 de la ley 18.331 (de protección de datos personales), que autoriza las bases de datos destinadas a la información sobre la solvencia patrimonial y crediticia de las personas, habilita a que los responsables de las bases reciban información sin exigir verificación de los datos que remiten. Como ha señalado Gerardo Caffera,2 los acreedores, de acuerdo a este artículo, tienen facultades absolutas en la medida en que disponen la inclusión o la exclusión de los deudores en la base de datos, sin que al responsable de la base ni a ninguna otra institución le sea requerido un control previo. En otras palabras, «estar en el clearing» es una de las formas en que se concreta un mecanismo de justicia privada absoluta (sin control judicial) autorizada por la ley. Esta herramienta de coacción e imposición de sanciones privadas deja por el camino una de las garantías más básicas en el ámbito de la contratación privada: que el acreedor no tenga unilateralmente la potestad de dominar la relación jurídica. Los afectados por esa solución legal son –casi no es necesario explicitarlo– los consumidores más débiles y sin posibilidad de acceder al sistema de justicia.

¿Qué caminos otros tienen los fuertes para que su autonomía sea efectiva? En la contratación internacional, las partes pueden acordar la ley aplicable al contrato (ley 19.920), por ejemplo, la ley de Nueva York o de Londres, y solo si no lo acordaron, la ley establece criterios. En el ámbito del derecho corporativo, la negociación entre empresas y, eventualmente, los conflictos que pudieran generarse entre actores fuertes se llevan adelante sin intervención de las instituciones públicas de justicia. El arbitraje consiste, justamente, en someter esas eventuales disputas, en virtud del acuerdo entre las partes, a un decisor no estatal, dentro o fuera de Uruguay, según el caso.

Lo que tienen en común los ejemplos anteriores es, por un lado, la incidencia del poder, en términos de desequilibrios o asimetrías, y, por otro, el respaldo del Estado a mecanismos de justicia privada elegidos de forma voluntaria (o aparentemente voluntaria) por las partes. Sin embargo, para considerar que las personas eligen de forma verdaderamente voluntaria alguna forma de justicia privada, no se debe dejar de tomar en cuenta si existen o no las condiciones para el ejercicio de su autonomía. Por ejemplo, difícilmente un consumidor de escasos recursos «elige» quedar sometido a la «justicia» del clearing. En los lúcidos términos de Owen Fiss,3 la aceptación por las partes débiles de esos mecanismos es el análogo, en el plano civil, de los acuerdos exprés entre fiscalía y un imputado con pocas chances de defensa (campo fértil para presiones y desinformación, ante el volumen de trabajo y la falta de recursos de la defensoría pública) en los procesos penales abreviados4 y, por tanto, un muy pobre sustituto de las garantías de un proceso judicial.

La autoridad de la sentencia proviene de la ley y el proceso que la antecede es la garantía de que el resultado no es arbitrario. Las condiciones materiales de la autonomía individual se presentan, luego, como condiciones de la responsabilidad (civil o penal). Cuando la ley respalda acuerdos obtenidos en mediaciones sin asistencia letrada o asigna potestades unilaterales a los fuertes en las relaciones contractuales, olvida la relevancia del proceso en términos públicos.

Lo que la ley no deja en manos de la negociación entre fuertes ni librado a soluciones que no tienen en cuenta la desigualdad social en la sociedad contemporánea: solo eso es asunto del Poder Judicial.

Los derechos que no están respaldados por la fuerza de la ley, y eso incluye comprometer fondos públicos y recursos humanos, tambalean.

Titulo orginal : Justicia para pobres y justicia para ricos La promesa de la igualdad. Autor:Gianella Bardazano. Brecha  numero 1896, 24 de marzo de 2022
24 marzo, 2022

 

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1. A fines de 2021 se informó que, de acuerdo a las estadísticas que llevan los defensores públicos, entre el 80 y el 90 por ciento de las resoluciones que se dictan en los juzgados en los que se ocupan, por ejemplo, de la violencia doméstica, podrían ser anuladas por indefensión de alguna de las partes. Hace apenas unos días, los defensores públicos insistieron en que existen serias dificultades para que, con los recursos humanos con que se cuenta, puedan abarcarse todas las situaciones en las que es requerida la asistencia de un defensor de oficio.

2. Caffera, G. (2008), «Ojos bien cerrados. La defensa del consumidor y el artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales», ADCU.

3. Fiss, O. (1984), «Against settlement», The Yale Law Journal 93.

 

4. En 2021 el 89,9 por ciento de los casos que ingresaron al sistema penal tuvieron esa salida procesal (datos del Observatorio del Sistema de Justicia y la Legislación de la Facultad de Derecho, Universidad de la República).

lunes, 14 de marzo de 2022

Derecho al trabajo efectivo

 

El derecho a trabajar, cuya importancia  y trascendencia nadie desconoce no se agota ni mucho menos con la percepción de la remuneraciones. Es fundamental que el trabajador pueda concretar la prestación de sus servicios como forma de insustituible de realizarse socialmente y de desarrollar su personalidad; derecho que trasciende el mero interés individual, ya que una ociosidad deliberada es incompatible con el concepto de de derecho social basado en la dignidad personal y moral del trabajador.(De la Fuente -Los principios jurídicos del derecho a la estabilidad)

lunes, 7 de marzo de 2022

¿Pueden los sindicatos colocar propaganda del SI en sus carteleras sindicales?

 

Hugo Barretto, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Udelar, enmarca la discusión sobre la actividad sindical en la campaña en los grandes modelos de sindicalismo existentes: «Hay un modelo reivindicativo o profesionalista, en el que los sindicatos solo están para reivindicar el salario y las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva. Y hay un modelo sociopolítico, en el que los sindicatos tienen, además de lo estrictamente salarial y laboral, intereses más amplios que hacen a lo social, a la economía, a la política –no a la partidaria, desde luego–. Este último es el que históricamente se aplica en el sindicalismo uruguayo, que tiene un interés marcado en tener una especie de cosmovisión de la sociedad en su conjunto».

Para el jurista, «hay dos razones de mucho peso» para sostener que la presencia de la opción por el Sí en volantes o carteleras sindicales en empresas o instituciones es «absolutamente legítima». Una se refiere a que «el propio PIT-CNT tiene a esa opción como una posición de la integralidad del sindicalismo, definida por su congreso, e integra la comisión de la campaña, por tanto los distintos sindicatos no participan respondiendo a ningún partido», sino a las definiciones de la propia convención sindical. «Pero hay otro elemento muy significativo, y es que la propia LUC [Ley de Urgente Consideración] tiene disposiciones que tienen que ver con la enseñanza, con la participación de los trabajadores en instancias institucionales, con el derecho de huelga y el cobro de salario. Quiere decir que los sindicatos, al pronunciarse en contra de la LUC, no están haciendo ninguna tarea de proselitismo político, sino que están defendiendo los intereses propios de su calidad de trabajadores», dice Barretto.

En cuanto a la distribución y la exposición de materiales, el Barretto explica que habitualmente los sindicatos colocan, en acuerdo con los empleadores, las carteleras gremiales, que son espacios donde pueden expresar sus puntos de vista, siempre que no sean cuestiones ofensivas con las personas. «La ley 17.940, sobre protección y promoción de la libertad sindical, consagra el derecho a las comunicaciones dentro de la empresa, recogiendo la recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo. Hay fuertes fundamentos jurídicos para sostener la legitimidad de este tipo de acciones». Sin embargo, varios legisladores, intendentes y empleadores que han montado una marca personal sobre la campaña rosada.

(Brecha, edición 1893. Titulo original: “Asfixia del gobierno a la campaña del SI”)