Si
bien algunas definiciones se limitan a caracterizar las plataformas como meras
intermediarias de un mercado, otras remarcan el grado de gobernanza que ejercen
en la organización del trabajo.
Como
informó la diaria, en febrero, en el ocaso de la anterior legislatura, se
aprobó en el plenario de la Cámara de Senadores la ley que regula el trabajo
desarrollado por plataformas digitales. El proyecto había sido remitido por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) del gobierno de coalición y
contaba con media sanción de la Cámara de Diputados desde mediados de 2024.
Más
allá de las condiciones controvertidas en las que se dio la votación, tanto el
proceso de discusión previo como los resultados fueron duramente cuestionados
por legisladores del Frente Amplio, referentes del movimiento sindical y
académicos especializados en derecho laboral. En este contexto, adquiere
relevancia detenerse en algunos informes e investigaciones que dan cuenta de
las particularidades que presenta el trabajo en la economía de plataformas, en
vistas de analizar los distintos enfoques de regulación, entre ellos el que
propone la norma recientemente promulgada, que deberá ser reglamentada por el
nuevo gobierno.
Particularidades de la organización del
trabajo en las plataformas
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) define las plataformas digitales
como aquellos programas y procedimientos informáticos que se posicionan entre
los proveedores de bienes o servicios y sus clientes. En ese sentido, las
empresas de plataforma constituyen una unidad económica separada de los
oferentes y demandantes de trabajo. Si bien algunas definiciones se limitan a
caracterizar las plataformas como meras intermediarias de un mercado, otras
remarcan el grado de gobernanza que ejercen en la organización del trabajo.
Según
cómo organizan y ejecutan el trabajo, la OIT distingue dos tipos de
plataformas: las plataformas en línea, que emplean a personas que prestan
servicios a distancia –por ejemplo, de programación informática, de moderación
de contenidos o de traducción– y las plataformas basadas en la ubicación, que
emplean a personas físicas para prestar servicios de forma presencial, por
ejemplo, las aplicaciones de transporte, de reparto, de servicio doméstico o de
servicio de cuidados. La ley recientemente aprobada en nuestro país busca
proteger el trabajo en estas últimas, más específicamente en las plataformas de
servicios de entrega de bienes o de transporte de pasajeros como Pedidos Ya,
Rappi, Uber o Cabify.
Entregar
paquetes y trasladar personas no son oficios novedosos en sí mismos. Sin
embargo, la emergencia de las plataformas como unidad económica trae consigo
algunas características específicas, vinculadas fundamentalmente al modelo de
negocios y a la incorporación de nuevas tecnologías en la conducción,
evaluación y supervisión del trabajo.
Por
un lado, al día de hoy la modalidad de contratación de las personas que prestan
servicios en las plataformas de ubicación se da en carácter de trabajadores
independientes o autónomos, un aspecto clave que se enmarca en una concepción
flexibilizadora de las relaciones laborales. El hecho de ser contratados en
calidad de “cocontratantes” o “socios” implica que estos trabajadores queden
por fuera de la matriz de protección social del trabajo, típica del modelo
tradicional de dependencia, característica del modelo taylorista de
organización de la producción.
La
limitación del tiempo de trabajo, la determinación de los ingresos mínimos y el
establecimiento de ámbitos de negociación colectiva son algunos ejemplos de
cuestiones que quedan indefinidas en este esquema de trabajo. En paralelo, la
innovación tecnológica al servicio de estas nuevas modalidades de trabajo
permite una sofisticación de los mecanismos de control mediante la “gestión
algorítmica”, es decir, la automatización de los procesos de organización,
ejecución y control de las acciones humanas dentro de las operaciones de la
plataforma. Las especificidades mencionadas se traducen en el establecimiento
de condiciones laborales precarias que afectan a los sectores más desprotegidos
de la población trabajadora, principalmente a personas migrantes y jóvenes que
encuentran en las plataformas oportunidades de empleo flexibles y de fácil
acceso.
¿Qué dicen los informes y las
estadísticas?
La
desprotección laboral en las plataformas ha motivado la preocupación de
organismos nacionales e internacionales como el Instituto Cuesta Duarte del
PIT-CNT, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y la OIT, en
vistas a orientar la elaboración de soluciones normativas que contribuyan a
mejorar las condiciones de trabajo en este sector. Las estadísticas contenidas
en distintos informes dan cuenta de una alarmante precarización de las
condiciones laborales.
Contexto y contenido del proyecto
aprobado
Para
el caso de Uruguay, un hito relevante que aceleró las discusiones sobre la
urgencia de regular el trabajo en plataformas digitales se dio a principios de
2024 a partir del [despido masivo de 251 personas que trabajaban en el contact
center de la empresa Pedidos Ya, una de las aplicaciones con mayor peso en el
ámbito nacional. Si bien se trataba de trabajadores en relación de dependencia,
el caso colocó el tema en la agenda pública por la razón y el alcance del
despido, que incluyó la totalidad de la nómina sindical.
A
raíz de este hecho, la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social
de la Cámara de Representantes dio tratamiento a dos proyectos normativos
durante el primer semestre de 2024, uno de ellos firmado por el entonces
titular del MTSS, Pablo Mieres, que obtuvo la media sanción, y un
contraproyecto presentado por varios legisladores del Frente Amplio, que fue
archivado. En un principio, el proyecto del MTSS no consiguió los votos para su
aprobación en la Cámara de Senadores, dada la inminencia de las elecciones
nacionales. Finalmente, en los últimos días de la pasada legislatura se convocó
una sesión extraordinaria para tratar varios proyectos pendientes, en la que se
alcanzó la mayoría para la aprobación del texto. A fin de cuentas, tras algunas
idas y vueltas, el proyecto presentado por el MTSS del gobierno de Lacalle Pou
fue aprobado por ambas cámaras sin ninguna modificación, generando molestia en
el gobierno entrante, que no consideraba este escenario.
La
ley busca establecer “niveles mínimos de protección” a los trabajadores que se
desempeñan en plataformas digitales que ofrecen servicios de entrega de bienes
y transporte de pasajeros, aunque omite pronunciarse sobre la relación laboral,
un aspecto clave que la legislación decide dejar en manos del contrato de
trabajo. En este sentido, propone a las plataformas como intermediarias de un
mercado.
Sobre el vínculo laboral
La indefinición
del vínculo laboral es el punto que más divide a las partes, dado que las
empresas de plataforma consideran que los trabajadores son “independientes”,
mientras que los numerosos pronunciamientos judiciales sugieren lo contrario,
es decir, una relación de dependencia encubierta. En este sentido, la norma
daría un respaldo judicial a la postura de las empresas.
El
hecho de no calificar el vínculo laboral es un enfoque novedoso en relación con
los antecedentes de regulación en otros países, que tienden a considerar el
trabajo por plataformas como autónomo –es el caso del estado de California,
Estados Unidos–, subordinado con todos los derechos asociados a la relación de
dependencia –como ocurre en España– o una combinación de ambas, con estatutos que
contemplan algunos derechos y recortan otros, como en muchos países asiáticos.
En
este caso, si bien la legislación establece algunas protecciones adicionales
para el trabajo independiente, se regula para mantener la relación laboral
sujeta a lo acordado entre las partes, bajo el supuesto de que negocian en
condición de igualdad. Este hecho ha motivado numerosas críticas de abogados
laboralistas, así como de representantes políticos y sindicales, que señalan
que no se ajusta a la realidad pensar que un trabajador migrante puede negociar
en condiciones de igualdad con una empresa multinacional.
Protecciones específicas para el trabajo
autónomo
Tras
algunas disposiciones comunes para el trabajo dependiente y autónomo, entre las
que se destaca una regulación que establece la transparencia de los algoritmos
y sistemas de monitoreo, se plantean algunas protecciones específicas para los
trabajadores dependientes y otras para los trabajadores autónomos, que son la
amplia mayoría. Para este último caso, se incorpora una cobertura ante
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la posibilidad de optar por
el monotributo como régimen de aporte a la seguridad social que implica menores
costos para los trabajadores, y se habilita la negociación colectiva de
autónomos, aunque los efectos de los acuerdos aplican únicamente para los
firmantes del convenio colectivo. Esta interpretación entra en contradicción
con el funcionamiento de la negociación colectiva. Según comunicó la
multinacional Delivery Hero SA, dueña de la operación de Pedidos Ya, la
finalización del vínculo laboral respondió a un “cambio en la estrategia de
atención al cliente” en los demás ámbitos, que nunca es restringida únicamente
a los representantes sindicales.
Perspectivas a futuro
Las
circunstancias en las que se aprobó la ley plantean un panorama complejo para
el gobierno entrante en vistas de su reglamentación. El actual subsecretario
del MTSS, Hugo Barretto, manifestó recientemente en una entrevista radial para
No toquen nada que esta ley “cambia mucho y no cambia nada”, porque si bien
implica una intervención del Estado en las relaciones entre trabajadores y
empresas de plataforma, se regula para dejar la calificación del vínculo sujeta
al acuerdo entre el trabajador individual y la empresa, consolidando la
desigualdad a la hora de negociar las condiciones de trabajo. Barretto planteó
la posibilidad de una reforma legislativa de la norma, a partir de la necesidad
de hacer algunas modificaciones a determinados aspectos de esta. Dado que el
oficialismo no cuenta con mayorías políticas en ambas cámaras, este escenario
implicaría negociar los cambios en el texto con la oposición.
Por
otro lado, Barretto señaló que un factor a considerar en el futuro próximo es
la realización de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que
tendrá como uno de los puntos centrales de discusión avanzar en la elaboración
de un futuro convenio o recomendación internacional con el objetivo de “hacer
realidad el trabajo decente en la economía de plataformas”. En caso de que se
apruebe alguna norma internacional y de que eventualmente Uruguay suscriba a
ella, se abre un escenario interesante, dado que el texto sometido a discusión
en la OIT tiene varias contradicciones con la ley aprobada por la anterior
legislatura.
Título del artículo: Claves
para comprender la regulación del trabajo por plataformas digitales en Uruguay. Extraído de LA DIARIA Publicado el 21 de abril. Escribe: Gabriel Pardo
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