sábado, 14 de mayo de 2016



Tribunal de Apelaciones Penal de  Segundo Turno niega libertad a condenado por hurto y explica concepto de co-culpabilidad social 

12.05.16, de DICOMI-SCJ.- El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, integrado por los magistrados Corujo (redactor), Balcaldi y Tapié, dispuso no hacer lugar a la solicitud de libertad provisional de un joven de 23 años acusado de hurto especialmente agravado. Esta decisión recayó luego de que el mismo Tribunal disminuyera la condena del joven a 24 meses.
Según el Tribunal, en la sentencia por la cual se disminuyó la condena, lo que se hizo "sin lugar a dudas fue graduar la proporcionalidad de la pena con respecto al delito que se le imputó que no justificaba la pena obstativa". Además agrega: "el Sr. U. lleva un año preso y sigue preso" (...) "habiéndose generado un escándalo de la razón al expresarse que estaba libre y se culpaba a la sociedad de los delitos -entendida como el conjunto de ciudadanos que sufren esos delitos, que trabajan honestamente, que sostiene valores éticos en cada acto de su vida- al que sustituyó la definición dogmática de co-culpabilidad".
Por otra parte, el Tribunal, define qué es la co-culpabilidad: "un concepto dogmático no puede ser presentado como la culpa de cada ciudadano ("de la sociedad") individualmente considerado, de aquellos que cada día nos levantamos de madrugada a trabajar, a cuidar nuestra familia, a tener nuestra vida social, a construir la ciudadanía. Eso es desfigurar deliberadamente el concepto de co-culpabilidad y someterlo al tacto metafísico de la nada.
No es culpa de cada uno, del ciudadano que transita la calle y es rapiñado, el que se juega la vida arriba de un andamio, o arando la tierra o arriesgando su vida en la parada del bus o conduciendo un taxi o del que educa con esfuerzo a sus hijos".
En referencia a la responsabilidad de los actos agrega la sentencia: "eso es deber del Estado y de otras agencias sociales que a través de la asistencia para los más desfavorecidos, fomentando oportunidades de movilidad social, de integración social, de educarse controlando si va a la escuela obligatoria o no, hacerse responsable si ese vulnerable que comete un delito es privado de libertad no lo sea 'para sacármelo de arriba por un tiempo' y luego regresar igual o peor porque no pudo la cárcel rehabilitarlo o reinsertarlo a la sociedad con una oportunidad".





viernes, 6 de mayo de 2016



OIT pide tomar “acciones concretas” para enfrentar desempleo juvenil en América Latina


OIT pide tomar “acciones concretas” para enfrentar desempleo juvenil en América Latina

Director General de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) Guy Ryder, que realizó una visita de dos días a Colombia, participó en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros del Trabajo donde recordó que los jóvenes sufren el asedio del desempleo y la informalidad.

Ryder, que habló en la Conferencia ante representantes de 22 países, consideró necesario pasar a una nueva etapa de “acciones concretas” para enfrentar los problemas del empleo juvenil.

El Director General participó en la inauguración y en un foro sobre el futuro del trabajo en esta reunión ministerial que es preparatoria para la XXV Cumbre Iberoamericana que se realizará a fines de octubre en Cartagena con el tema Juventud, emprendimiento y educación.

Ryder explicó durante la reunión que en América Latina hay casi 8 millones de jóvenes desempleados, mientras que la informalidad afecta al 60% de aquellos que logran conseguir un puesto de trabajo. Frente a este escenario consideró necesario “pasar a otra etapa de la historia, pasar de recetas genéricas a programas muchos mas específicos” para la juventud. Asimismo, recordó durante su intervención que el empleo para la juventud es una prioridad absoluta e hizo mención al gran desafío que enfrentan los actores del mundo del trabajo para superar “la gran desconfianza de los jóvenes”, un desafío de grandes dimensiones que “requiere de respuestas innovadoras”.

Por otro lado, tras recibir al Director General de OIT, el Presidente de Colombia sancionó en Cartagena la llamada Ley Projoven, que facilita el acceso de los jóvenes a trabajos formales y de calidad. La ley elimina la exigencia de la libreta militar para quien empiece a trabajar, ofrece nuevos incentivos para la contratación de jóvenes y pone en marcha programas de empleo en zonas rurales para este sector de la población, informó la OIT.

Los ministros iberoamericanos abordaron el tema del futuro del trabajo durante el encuentro, y el Director General Guy Ryder planteó que es importante analizar el problema del empleo juvenil desde esta perspectiva: “La crisis del empleo juvenil debemos ubicarla en medio de un proceso de cambios y transformaciones extraordinarios, que son insólitos”, en el mundo del trabajo y que requerirán de “respuesta innovadoras”.

Asismimo, destacó que la OIT ha lanzado una iniciativa de alcance mundial para realizar discusiones sobre el futuro del trabajo en regiones y países, y advirtió que sin importar la época en que viven, la aspiración de los jóvenes “sigue siendo la de tener un proyecto de vida” y que “tenemos que escuchar e implicar a los jóvenes como actores estratégicos. Si no somos capaces, nuestras sociedades van a tener problemas grandes”.

Durante su visita el Director de la OIT también tuvo la oportunidad de reunirse con el Ministro del Trabajo de Colombia, Luis Eduardo Garzón, así como con su sucesora recién nombrada, Clara López.

Asimismo sostuvo un encuentro con las tres sindicales sindicales de este país, CTC, CUT y CGT, y también se reunió con representantes de la organización de empleadores ANDI.

La delegación de la OIT a la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros del Trabajo también estuvo integrada por el Director para América Latina y el Caribe, José Manuel Salazar, y por el Director para los Países Andinos, Philippe Vanhuynegem.
(pitcnt.com)


sábado, 30 de abril de 2016



El objetivo del derecho del trabajo respecto del trabajo asalariado continúa siendo la fijación de límites al agravio de la libertad de aquella persona que se ve condenada a renunciar a ella durante un lapso de tiempo para poder subsistir. La oposición trabajo dependiente versus trabajo independiente debe de ser relativizada hoy en día. Es menester elaborar un derecho laboral común que se aplique al que trabajo en forma independiente como al que trabajo como dependiente.  La cuestión central radica en los límites al menoscaba de la libertar de quien debe de trabajar, menoscabo que está implícito en todo vinculo laboral. El objetivo del derecho del trabajo es proteger a  quien trabajo,  protegerlo fundamentalmente en su libertad, este es el único modo de lograr un orden social justo.

domingo, 17 de abril de 2016



La relación que liga al trabajador con su empleador no es un vínculo obligacional. Es ante todo una relación de poder de un lado y de necesidad del otro, la cual se encubre en la aparente negociación individual previa al ingreso de cada trabajador. No hay acuerdo sino una mera notificación a la parte trabajadora de las condiciones impuesta, la cual simplemente se resigna ante la necesidad de alimentarse.

sábado, 16 de abril de 2016





SINDICATO DE COCA COLA DENUNCIA “CLARA PERSECUCIÓN SINDICAL”

El presidente del sindicato de trabajadores de Coca Cola, Pablo Cabrera, explicó al Portal del PIT-CNT que el anuncio de 120 despidos por “reestructura” incluye una “clara persecución sindical” a un grupo de trabajadores. Desde el sindicato se analizan alternativas para que los trabajadores no pierdan sus puestos de trabajo y está corriendo el plazo de cuarenta y cinco días que se establece ante este tipo de anuncios de las empresas en el sector de la bebida.

Hace exactamente una semana que la empresa «bajó» al sindicato una planilla que anuncia la reestructura que involucra a 120 trabajadores “que afecta el cierre de los  depósitos de Melo, Treinta y Tres, Mercedes y Colonia” según consignó Cabrera. También implica el cierre en Montevideo de la distribución interna que afectaría a 32 trabajadores. Asimismo, se verían perjudicados unos 15 «preventistas» que son los vendedores de calle, entre Montevideo y Canelones. “Acá es donde se presenta la particularidad que son identificados con nombre y apellido en una clara represión sindical para diferenciar trabajadores afiliados o no al sindicato” sostuvo.

Para el presidente del sindicato que nuclea a unos 900 trabajadores, la gravedad del hecho que todos los integrantes de esa lista son afiliados “cuando en una planilla de 60 unos 35 son afiliados, acá todos los que quedarían sin trabajo, todos son del sindicato” enfatizó.
Negociación

La FOEB tiene establecido un acuerdo con la Cámara que ante anuncios de reestructuras empresariales, se abrirá un plazo de cuarenta y cinco días de negociación para que el sindicato plantee alternativas que mitiguen los posibles despidos o incluso los evite en su totalidad con propuestas de soluciones. En este sentido, también es un espacio en el que los trabajadores deben intentar entender por qué se llega a una situación de reestructura que afecta a los trabajadores, en ocasiones alegando la incorporación de nuevas tecnologías. Empero, en ocasiones estas decisiones son tomadas como consecuencia de malas decisiones gerenciales que terminan siendo perjudiciales para los propios intereses de las empresas y de los trabajadores.

Los trabajadores abogan por el mantenimiento de la totalidad de los puestos de trabajo. “Mientras tanto los 120 trabajadores siguen trabajando y nosotros seguiremos apostando al diálogo. Ni tenemos nada planificado ni tampoco descartamos nada” concluyó  Cabrera.

jueves, 14 de abril de 2016



La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le solicita al gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT

   

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de minuta que le solicita al gobierno la reglamentación del Convenio 158 de la OIT

Luego de una documentada exposición del diputado del Frente Amplio (FA, y secretario general del Sunca en uso de licencia, Oscar Andrade, a Cámara de Diputados aprobó proyecto de minuta que le solicita al gobierno la ratificación del Convenio 158 de la OIT.

Como recordar en sala Andrade el proyecto aprobado integra un conjunto de leyes obreras promovidas desde el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca) y el PIT-CNT.

El Convenio 158 de la OIT es de 1982 y dice textualmente: “No se pondrá termino a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”.

Se debe recordar que la aprobación de este convenio ha sido rechazado desde hace 34 años por las patronales. El procedimiento posterior a la ratificación de un convenio de la OIT establece que el Poder Ejecutivo debe convocar un ámbito tripartito, con trabajadores y empresarios para redactar la reglamentación vía ley, pero ya tendría efectos jurídicos desde el momento mismo en que la misma se ratifica.

Andrade agregó que “se trata de tomar medidas ya que estamos en tiempos de desaceleración económica para que el ajuste no se haga desde abajo. Estamos convencidos de que la empresa no precisa leyes ni decretos para hacer el ajuste, lo hace por la vía de los hechos”.

Andrade recordó que en Uruguay si una empresa echa a una trabajadora por estar embarazada, en términos legales la mujer tiene derecho a que se le pague una indemnización, pero no se prohíbe al empleador despedirla, como sí sucedería si se instrumentara el convenio. Por lo que la reglamentación de este convenio de la OIT que protege el trabajo fue reclamada por el PIT-CNT en el último paro cuando se llenó el Palacio Peñarol y sus alrededores.

domingo, 3 de abril de 2016

Al margen del agravio a la naturaleza humana que implica la cosificación del trabajo humano y la primacía del mercado sobre las aspiraciones de los seres humanos, la equiparación con las mercancías y la aplicación irrestricta de la ley de la oferta y la demanda esta fundada sobre el grueso error de no tomar en cuenta que esa supuesta mercancía, a diferencia de las verdaderas, tiene detrás un ser que posee la capacidad de expresar sentimientos , de comunicase con los de su misma especie, de actuar de consuno y solidariamente con ello y también de ser reconocidos y amparados por la sociedad en su conjunto . La diferencia sustancial entre el trabajo humano y la simple mercancía desautoriza la identificación del salario con un precio sujeto a la ley de la oferta y la demanda. Resulta claro que el hombre no puede ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales solo encuentran su sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquel y del bien común. Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.