TRABAJO RURAL
Para
que todos los trabajadores rurales sepan cuales son sus derechos, les dejo el
nuevo
estatuto del rubro. Fue creado por el parlamente actual y es importante su
difusión.
Las normas para ser aplicadas deben ser conocidas por todos.
Decreto
No. 216/012
CAPÍTULO
I - DISPOSICIONES GENERALES
1
Artículo
1º.- A los efectos de la presente reglamentación se entiende
por empleador rural toda persona física o jurídica que utilice los servicios de
trabajadores subordinados, cualquiera sea el título en virtud del cual los
ocupa, y por trabajador rural a todo el que bajo la dirección de otra persona,
empleadora, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas,
mediante el pago de un salario y demás prestaciones. C
A D E 6179.
CAPÍTULO
II - SALARIO
2
Artículo
2º.- Todo trabajador rural tiene derecho a percibir una
retribución mínima por su trabajo que le asegure la satisfacción normal de sus
necesidades y las de su familia. C A D E 6179.
3
Artículo
3º.- El salario mínimo para los trabajadores rurales será
establecido por actividades y categorías por los Consejos de Salarios
respectivos, o en su defecto, por el Poder Ejecutivo. C
A D E 6179.
Los
salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción alguna por
suministro de alimentación y vivienda ni por la utilización de tierras en beneficio
del propio trabajador. C A D E 6179.
CAPÍTULO
III - OTRAS PRESTACIONES
4
Artículo
4º.- Además de la paga por concepto de retribución salarial el
empleador suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como
también a su familia (cónyuge, concubina o concubino, hijos y padres) cuando
viva con él, condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación
suficientes así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y
preparación de sus comidas. El personal tiene la obligación de mantener y
conservar los medios puestos a su disposición para atender tales necesidades. C
A D E 6179.
El
derecho de alimentación y vivienda cesa para los descendientes al cumplir éstos
21 años de edad, y a los 18 años, si poseyeren medios de vida propios
suficientes para la congrua sustentación.
Las
prestaciones por alimentos y vivienda que se abonen al trabajador rural,
integrarán el cálculo del sueldo anual complementario, de acuerdo con el ficto
legal correspondiente. C A D E 6179.
5
Artículo
5º.- La actividad que desarrollará el trabajador en el
establecimiento, la remuneración que percibirá y la forma de hacerse efectiva,
deberá establecerse en la documentación laboral obligatoria. C
A D E 6179.
6
Artículo
6º.- Se entiende, a los efectos de esta reglamentación, como
alimentación suficiente, el suministro de por lo menos tres comidas al día, que
contengan variedad de alimentos, esto es: leche, carne, fideos, arroz, huevos y
pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas, legumbres y frutas. En
sustitución del pan o galleta pueden suministrarse boniatos. C
A D E 6179.
Las
comidas serán servidas a la hora de costumbre, según la práctica rural, en
proporciones abundantes con la variedad enunciada y conforme a las
posibilidades del medio. C A D E 6179.
7
Artículo
7º.- Todo empleador rural tendrá la obligación de destinar a
huerta, un lugar adecuado a tal fin en las proximidades de las instalaciones
donde se preparan los alimentos. Deberá asimismo, plantar árboles frutales y
destinar un lugar adecuado para la cría y mantenimiento de aves. C
A D E 6179.
Las
obligaciones precedentes podrán suplirse con el mantenimiento de una despensa
permanente donde existan las variedades establecidas, en virtud de la
proximidad de centros poblados, de distribución o producción de tales alimentos. C
A D E 6179.
8
Artículo
8º.- En el alojamiento o próximo al mismo deberá establecerse
lo necesario para la higiene de los trabajadores. Deben contar como mínimo con
un gabinete higiénico cada seis personas, provista de un adecuado sistema de
evacuación. Para lavado y baños en caso de no existir agua corriente y
artefactos sanitarios fijos, se deben proporcionar los elementos necesarios al
efecto, palanganas y tanques para duchas. C A D E 6179.
Su
entrada principal no podrá estar orientada hacia al sur salvo que tenga una
barrera artificial o natural que la proteja de los vientos. C
A D E 6179.
9
Artículo
9º.- En las viviendas, deberán existir habitaciones separadas
por vínculos familiares, edad y sexo de los ocupantes, no pudiendo ser en
ningún caso el volumen de las habitaciones inferior a
10
Artículo
10º.- En su alojamiento el trabajador dispondrá de un lecho
(compuesto como mínimo, por cama, colchón, almohada, sábanas y frazada) y el
espacio suficiente para instalar un baúl o mueble de uso personal prohibiéndose
el depósito -aunque sea temporal- de cueros crudos, crines, lanas, carnes o
cualquier otro producto o útil de trabajo, salvo cuando éstos sean de propiedad
del trabajador y ello sea compatible con el aseo del lugar. C
A D E 6179.
11
Artículo
11º.- El alojamiento del trabajador no podrá encontrarse
próximo a lugares infectos, admitiéndose que se cumpla en viviendas rodantes o
portátiles cuando se trate de trabajos zafrales. C A D E 6179.
12
Artículo
12º.- En el alojamiento del trabajador, o en sus proximidades,
deberá haber una habitación adecuada para comedor con los utensilios necesarios. C
A D E 6179.
13
Artículo
13º.- En todo establecimiento rural, deberá existir agua
potable en cantidad suficiente en las inmediaciones de las habitaciones de los
trabajadores, debiendo observarse las normas de higiene convenientes en la
producción, conservación y distribución del agua, a cuyos efectos el empleador
suministrará los elementos adecuados. C A D E 6179.
14
Artículo
14º.- El empleador deberá suministrar el combustible necesario
para la preparación de las comidas por los trabajadores, así como, en su caso,
para la iluminación de los locales destinados a alojamiento. C
A D E 6179.
CAPÍTULO
IV - ASISTENCIA MÉDICA Y OTRAS
OBLIGACIONES
15
Artículo
15º.- El empleador rural está obligado a proporcionar al
personal de su establecimiento y a sus familiares, los medios para que puedan
obtener la asistencia médica necesaria, debiendo cooperar asimismo con los
Poderes Públicos en el cumplimiento de los deberes impuestos por las
autoridades sanitarias, en el fomento de la instrucción con carácter general y
particularmente con relación a la capacitación del trabajador rural y a la de
los menores de edad escolar, facilitando su concurrencia a las escuelas o
cursos especiales. C A D E 6179.
CAPÍTULO
V - JORNADA Y DESCANSO SEMANAL
16
Artículo
16º.- La duración máxima de la jornada laboral de todo
trabajador rural será de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. C
A D E 6179.
Sin
perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley No. 18.441 de 22 de
diciembre de 2008, el descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo
continua, será como mínimo de media hora, que deberá remunerarse como trabajo
efectivo. C A D E 6179.
El
descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas.
Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres
horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas,
pero nunca menor a nueve horas corridas. C A D E 6179.
17
Artículo
17º.- El descanso semanal será preferentemente el día domingo,
sin perjuicio de lo cual las partes podrán convenir que dicho descanso será en
otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo. C A D E 6179.
CAPÍTULO
VI - LICENCIA ANUAL
18
Artículo
18º.- Los trabajadores rurales tiene derecho a una licencia
anual remunerada de veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados. C
A D E 6179.
También
tienen derecho al complemento por antigüedad de un día más de licencia por cada
cuatro años de trabajo, después de estar cinco años en el establecimiento, que
se adicionará a los días por licencia anual.
Asimismo
deberán percibir, como suma para el mejor goce de la licencia anual, el
equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales líquidos de vacaciones. C
A D E 6179.
A
los efectos de la licencia, se computarán las prestaciones por alimentación y
por vivienda, ya sea que se reciban en especie o por su importe equivalente. C
A D E 6179.
19
Artículo
19º.- La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no
menores de cinco días, excluidos los domingos y feriados, exigiéndose para
tales casos el acuerdo de partes debidamente firmado. C
A D E 6179.
CAPÍTULO
VII - FERIADOS PAGOS
20
Artículo
20º.- Los trabajadores rurales en los feriados correspondientes
al 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre
percibirán su jornal como si trabajaran y en caso de trabajar percibirán doble
jornal. C A D E 6179.
CAPÍTULO
VIII - SEGURIDAD EN EL TRABAJO
21
Artículo
21º.- El empleador deberá velar por la seguridad y salud de los
trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. C
A D E 6179.
A
tales efectos, el empleador rural deberá:
a)
Realizar evaluaciones apropiadas de los riesgos para la salud de los
trabajadores, y con base en sus resultados, adoptar las medidas de prevención y
protección para garantizar que, en todas las condiciones de operación
previstas, todas las actividades, lugares de trabajo, maquinaria, equipos,
productos químicos, herramientas y procesos agrícolas bajo el control del
empleador sean seguros y respeten las normas de seguridad y salud prescriptas. C
A D E 6179.
b)
Asegurar que se brinde a los trabajadores del sector agrícola una formación
adecuada y apropiada, así como instrucciones comprensibles en materia de
seguridad y de salud, y cualquier orientación o supervisión necesarias, en
especial información sobre los peligros y riesgos relacionados con su labor y
las medidas que deben adoptarse para su protección, teniendo en cuenta su nivel
de instrucción,
c)
Tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un
peligro inminente y grave para la seguridad y salud, y para evacuar a los
trabajadores si así fuere conveniente. C A D E 6179.
22
Artículo
22º.- Los trabajadores rurales tienen derecho:
a) A
ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso
sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías. C
A D E 6179.
b) A
participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud, por
sí o a través de sus representantes. C A D E 6179.
c) A
apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan
motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su
seguridad y su salud. Los trabajadores no deberán verse perjudicado por estas
acciones. C A D E 6179.
23
Artículo
23º.- La maquinaria, el equipo, incluido el de protección
personal, los utensilios y las herramientas utilizados en la agricultura
deberán cumplir con las normas nacionales de seguridad, y deberán instalarse,
mantenerse y protegerse adecuadamente. C A D E 6179.
24
Artículo
24º.- No deberá exigirse ni permitirse a ningún trabajador que
manipule o transporte manualmente una carga que, debido a su peso o a su
naturaleza, pueda poner en peligro su seguridad o su salud. C
A D E 6179.
25
Artículo
25º.- La edad mínima para desempeñar un trabajo rural que por
su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y la
seguridad será de 18 años. C A D E 6179.
CAPÍTULO
IX - DESPIDO
26
Artículo
26º.- El despido del trabajador rural se regirá por las normas
generales para los trabajadores de la actividad privada. C
A D E 6179.
27
Artículo
27º.- Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o
sembrados existentes en el predio así como los animales o implementos de
trabajo que le hubieran facilitado deberán ser dejados o entregados por el
trabajador rural despedido; el empleador no podrá efectuar deducción en el
salario por concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del
trabajador rural. C A D E 6179.
28
Artículo
28º.- El patrono está obligado respecto al trabajador despedido
a:
a)
Permitir la permanencia en el establecimiento por el término que se considere
necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún miembro de su
familia, que viviera con él, cuando ello sea imprescindible, por representar el
traslado un riesgo para su salud. C A D E 6179.
b)
Facilitarle en caso que necesite por carecer de recursos para ello, su traslado
y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos hasta el lugar
en que haya medios regulares de transporte. C A D E 6179.
29
Artículo
29º.- En caso de despido procederá la acción judicial de
desalojo del trabajador siguiendo el proceso y los plazos correspondientes al
ocupante precario (Artículo 37 del Decreto-Ley No. 14.384 de 16 de junio de
1975). C A D E 6179.
CAPÍTULO
X - CONTRALOR
30
Artículo
30.- La documentación laboral se regirá por lo dispuesto por
los Artículos 44 a
46 del Decreto No. 108/007 de 22 de marzo de 2007. C A D E 6179.
31
Artículo
31º.- Toda comunicación entre el empleador, el empleado y la Oficina de la Inspección General
del Trabajo y de la
Seguridad Social podrá efectuarse de forma directa, o por
intermedio de la autoridad policial más próxima. C A D E 6179.
32
Artículo
32º.- Toda la documentación de la relación laboral podrá ser
exigida por los inspectores de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social ,
a quienes se les facilitará el acceso
al
establecimiento. C A D E 6179.
33
Artículo
33º.- Derógase el Decreto No. 647/978 de 21 de noviembre de
1978 así como aquellas normas reglamentarias que se opongan al presente Decreto. C
A D E 6179.
34
Artículo
34º.- Comuníquese, publíquese, etc. C
A D E 6179.
JOSÉ
MUJICA, Presidente de la
República ; EDUARDO BRENTA; TABARÉ AGUERRE. C
A D E 6179.
Pub. D.O. 10/07/2012
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