domingo, 23 de junio de 2024

El individuo en el derecho del trabajo

 

En todas las ramas del pensamiento se debería hacer patente el esfuerzo por situar al hombre en el centro de cualquier tipo de reflexión. Eso no es, ni mucho menos, casual. Tal intento tiene su raíz en esa profusa necesidad de nuestro tiempo de contentarse no solo con la verificación de hechos o normas, sino de comprender su sentido y ahí precisamente donde se halla su punto de referencia. Este conocimiento jurídico del hombre está íntimamente unido al Derecho del Trabajo. La situación social fundamental de la que surge aquel conocimiento es la dependencia del hombre trabajador. Se trata de una dependencia real, ya que no es el trabajador, sino otra persona, Quién dispone de los instrumentos de trabajo que necesita aquel para trabajar y subsistir. Se trata de una dependencia real, ya que no es el trabajador sino otra persona, quién dispone de los instrumentos de trabajo que necesita aquel para trabajar y subsistir. Se trata de una dependencia personal porque el trabajador no se puede separar de la personalidad del trabajador y, por ello, el acreedor del trabajo no solo tiene derecho a la prestación laboral, sino también a disponer de la persona del obligado a trabajar. Y finalmente, se trata de una dependencia colectiva, porque en la medida precio y circunstancia del trabajo no influye solamente la voluntad del trabajador, sino también son algo decisivo en ello las condiciones fácticas y posibles de los demás trabajadores, que presta servicio con él. Lo que caracteriza este tipo de tendencia frente a otros (esclavitud servidumbre etcétera) es que no se basa de una en una cualificación jurídica del hombre sino que se trata de una situación social en que se encuentra el trabajador en el mundo capitalista. La cuestión de la posición del hombre, en el derecho del trabajo radica en saber cómo se ha de conducir el derecho del derecho respecto a tal dependencia. Las normas características del derecho del trabajo tienen como objeto proteger al hombre trabajador de los efectos sociales de la dependencia que amenaza la propia existencia humana.

Hugo Sinzheimer (1930)

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