En todas las ramas del pensamiento se debería hacer patente
el esfuerzo por situar al hombre en el centro de cualquier tipo de reflexión.
Eso no es, ni mucho menos, casual. Tal intento tiene su raíz en esa profusa
necesidad de nuestro tiempo de contentarse no solo con la verificación de
hechos o normas, sino de comprender su sentido y ahí precisamente donde se
halla su punto de referencia. Este conocimiento jurídico del hombre está
íntimamente unido al Derecho del Trabajo. La situación social fundamental de la
que surge aquel conocimiento es la
dependencia del hombre trabajador. Se trata
de una dependencia real, ya que no es el trabajador, sino otra persona,
Quién dispone de los instrumentos de trabajo que necesita aquel para trabajar y
subsistir. Se trata de una dependencia real, ya que no es el trabajador sino
otra persona, quién dispone de los instrumentos de trabajo que necesita aquel para
trabajar y subsistir. Se trata de una dependencia personal porque el trabajador
no se puede separar de la personalidad del trabajador y, por ello, el acreedor
del trabajo no solo tiene derecho a la prestación laboral, sino también a
disponer de la persona del obligado a trabajar. Y finalmente, se trata de una
dependencia colectiva, porque en la medida precio y circunstancia del trabajo
no influye solamente la voluntad del trabajador, sino también son algo decisivo
en ello las condiciones fácticas y posibles de los demás trabajadores, que
presta servicio con él. Lo que caracteriza este tipo de tendencia frente a otros
(esclavitud servidumbre etcétera) es que no
se basa de una en una cualificación jurídica del hombre sino que se trata de
una situación social en que se encuentra el trabajador en el mundo capitalista.
La cuestión de la posición del hombre, en
el derecho del trabajo radica en saber cómo se ha de conducir el derecho del
derecho respecto a tal dependencia. Las
normas características del derecho del trabajo tienen como objeto proteger al
hombre trabajador de los efectos sociales de la dependencia que amenaza la
propia existencia humana.
Hugo Sinzheimer (1930)