miércoles, 1 de mayo de 2024

Un 1° de mayo para defender la libertad sindical.

 

“La magia de esta libertad nació en las entrañas vivas del acontecer social y no del gabinete aséptico y formal del jurista. Se ganó por el pueblo en sus calles-sin metáforas- de la revolución industrial, y se tiene que seguir ganando día a día frente a la represión  en los campos y ciudades del subdesarrollo y en los suburbios fabriles de las sociedades desarrolladas”(Sarthou,2004:15).

Este desenvolvimiento histórico engendró para el mundo jurídico un nuevo sujeto de derecho: el sindicato; una nueva figura de consenso: el convenio colectivo y un nuevo medio de lucha: la vía de hecho juridizada en el derecho de huelga.

Definir de una vez y para siempre la libertad sindical, atrapar el concepto; es imposible. “Los perfiles de libertad sindical como los demás derechos fundamentales han sido tallados progresivamente a lo largo de luchas incesantes, en un prolongado esfuerzo, que ciertamente, no ha terminado aún. Esa progresividad se manifiesta tanto es un constante profundización y extensión, como los mecanismos para su garantía y protección o en la diversificación o aumento de sus contenidos o forma de manifestarse. Eso hace que la libertad sindical, que en el momento histórico de su construcción o reconocimiento como derecho fundamental, tenía solo el contenido de la libertad de constituir organizaciones sindicales, se manifieste hoy de múltiples maneras, que comprenden tanto los derechos de constituir organizaciones sindicales, como los de negociar colectivamente, ejercer el derecho de huelga u otra forma de auto tutela o el de las organizaciones a la inviolabilidad de sus locales y sus documentos. Por lo mismo cualquier enumeración de contenido de la libertad sindical debe entenderse provisoria” (Mantero, 2023:147).

Al decir de Barretto “Tratar de la libertad sindical en su sola dimensión de derecho de las organizaciones de trabajadores es de no estar es de notar una incomprensión elemental acerca de su origen. Lo peculiar es que se trata de una síntesis de derechos individuales y colectivos. Antes que otra cosa configura un derecho fundamental de las personas, reconocido en un amplio repertorio de instrumentos, tratados y declaraciones internacionales, regionales y constituciones de casi todos los países…Sin embargo su definición no es sencilla. En concreto si debiéramos expresar qué cosa es la libertad sindical nos encontraríamos con la misma dificultad que se atribuye a Agustín de Hipona para dar una noción de tiempo: “sé lo que es, pero si me preguntan, no sabría explicarlo”. No es impericia de este escribiente. O no solamente. La libertad sindical encierra una serie de derechos que se encuentran potencialmente listados y pronto para desplegarse como en un movimiento centrífugo” (Ferrizo-Perciballi, 2021:225).

Sin embargo, son posibles de describir, como se ha hecho, las peculiaridades de la libertad sindical uruguaya, su modo de nacimiento y su modo de entenderla por parte de sus hacedores.  En el Uruguay de hoy la libertad sindical, aún con un amplio reconocimiento normativo nacional e internacional, sigue siendo un derecho en construcción por parte de los colectivos de trabajadores; pues es claro que más allá de que es un derecho también reconocido a los empleadores, atañe principalmente a los trabajadores (Zapirain, 2018:293). Un derecho que se ejerce y se defiende siempre en tensión con otros derechos de cuño individualista. Un derecho que le disputa un espacio al mercado, una derecho (libertad) inspirado en otros valores, un derecho muchas veces incomprendido. La libertad sindical es una libertad esencial del mundo contemporáneo una libertad cuyo origen histórico e ideológico está vinculado con la clase asalariada (Zapirain, 2018:293).

 

 


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